Contradicción. Protocolo para traslado de trabajadores mineros no establece pruebas obligatorias

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El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció ayer a la prensa en Moquegua, martes 21 de abril, donde se encontraba encabezando una reunión del comando COVID-19, que se deben hacer ajustes en las disposiciones del gobierno para la protección de los trabajadores en el marco de la reactivación económica que se avecina en el país.

«Definitivamente, una vez que se recuperemos el inicio de las actividades económicas productivas: uno de los requisitos, para que las empresa puedan hacer su trabajo, será que deban hacer un control permanente a sus trabajadores a través de estas pruebas”, señaló el presidente.

Agregó, “Entonces, si alguna actividad quiere retomar sus trabajos, va a tener como requisito tomar estas pruebas para ir cuidando progresivamente y de manera frecuente a su personal”.

Protocolo del MINEM no establece pruebas obligatorias de Covid-19

Sin embargo, no obstante a las declaraciones del presidente Vizcarra; la semana pasada, el 15 de abril, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM, que aprueba el  “Protocolo para la implementación de las medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en el que marco de acciones de traslado del personal de las unidades mineras y las unidades de producción”; y, este Protocolo, no establece lo más importante de las medidas dispuestas: pruebas obligatorias de descarte de Covid-19 para los trabajadores mineros que son trasladados a sus centros de trabajo.

Frente a ello, en el actual contexto que se vive en el país por la crisis sanitaria originada por el brote de Covid-19, se viene teniendo un gran impacto sobre los derechos humanos de los trabajadores mineros, las comunidades y poblaciones; ya que el sector minero es uno de los rubros económicos que no ha parado sus actividades durante este estado de emergencia nacional. A la fecha, ya van 10 casos de trabajadores mineros con Covid-19.

Protocolo  vulnera derechos humanos

Desde la Red Muqui señalamos que en esta situación excepcional que vive nuestra sociedad el Estado debe garantizar la protección integral de los derechos humanos de todos por igual; sin embargo, consideramos que la Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM, vulnera los derechos humanos básicamente por tres razones:

  • Normas de Estado de Emergencia Nacional (EEN) no puede vulnerar defensa de derechos laborales y sindicales.
  • El protocolo no se adapta al estándar de protección del derecho a la salud en contexto de COVID-19
  • El protocolo no contempla protección de derechos de Pueblos Indígenas

Los principales temas que llaman la atención, es que esta norma fue aprobada por el Ministerio de Energía y Minas cuando por su naturaleza correspondía ser emitida desde el Ministerio de Salud y con participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo; no obstante, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) le dio esta potestad exclusiva al MINEM. Por otro lado, además de que el protocolo no establece que las empresas apliquen de manera obligatoria la prueba rápida para descarte de COVID-19; tampoco establece la delimitación de obligaciones entre las empresas mineras y las empresas subcontratistas de fuerza laboral. Tampoco establece disposiciones para evaluar el impacto del traslado de trabajadores mineros en territorio indígenas y de comunidades campesinas.

Presentación de observaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Frente a estos hechos, desde Red Muqui hemos presentado un documento de observaciones de la resolución a Federico Chunga Fiestas, coordinador general del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por estar directamente vinculado al desarrollo de insumos para la elaboración del Diagnóstico y Línea Base del PNA sobre Empresas y Derechos Humanos.

Es necesario que lo declarado por el presidente de la República se condiga con la realidad y el Protocolo de traslado de personal minero sea modificado y las empresas adquieran y realicen las pruebas de descarte de Covid-19 en convenio con los centros de salud donde operan sus actividades.

Observaciones al Protocolo de traslado de trabajadores mineros en contexto de Covid-19 aprobado por El Minem

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