Editorial: Lo que está en juego en los territorios con las nuevas facultades legislativas

Por: Lilian Oscco, secretaria ejecutiva de la Red Muqui

El proyecto de delegación de facultades legislativas, propuesto por el gobierno fujimorista, coloca nuevamente en tensión la protección ambiental, los derechos territoriales y la seguridad hídrica del país. Este Proyecto de Ley N.° 00098-2026-2031-CD, presentado al Congreso de la República para solicitar facultades legislativas por 120 días, plantea las líneas del Ejecutivo en materias de recursos hídricos, infraestructura hidráulica, minería, hidrocarburos, electricidad, ambiente y recursos naturales, entre otros.

El alcance de esta delegación merece especial atención porque no se limita a asuntos administrativos menores, sino que abre la posibilidad de modificar normas que afectarían los territorios, el agua, las concesiones mineras y las obligaciones ambientales.

Desde la Red Muqui entendemos que el problema no es solamente qué normas podrían modificarse, sino qué modelo de gestión del territorio y de los bienes naturales se pretende consolidar. Sabemos que el Perú atraviesa una crisis ambiental y territorial asociada al modelo extractivo, con situaciones de contaminación denunciadas por diferentes comunidades, principalmente en sus fuentes de agua. También vemos cómo progresivamente se ha ido debilitando la institucionalidad y la regulación ambiental, mientras aumenta la presión sobre el agua y avanza la minería ilegal y otras economías ilícitas.

El agua no puede ser tratada como una variable administrativa

Uno de los puntos más sensibles del proyecto está en la modificación de la Ley de Recursos Hídricos. La propuesta plantea modificar procedimientos, simplificar mecanismos para el otorgamiento y renovación de títulos habilitantes e incluso permitir la prórroga de autorizaciones cuando subsistan las condiciones iniciales que motivaron su otorgamiento.

Si bien el texto señala que las modificaciones propuestas no deberían afectar la disponibilidad del recurso ni los derechos de terceros, el gran problema está en que una delegación tan amplia puede terminar facilitando actividades económicas, entre ellas la minería informal, sin incorporar de manera expresa criterios de seguridad hídrica ni de protección de ecosistemas estratégicos como las cuencas.

En el Perú, la crisis climática ya está incrementando la presión sobre las fuentes de agua. Esto se agudiza con la expansión de proyectos extractivos y de infraestructura, que claramente afectan las cabeceras de cuenca, los bofedales y los humedales, comprometiendo la disponibilidad del agua y de los medios de vida de comunidades campesinas y pueblos indígenas, además de sumar mayor contaminación derivada de las actividades extractivas.

En este contexto, las cabeceras de cuenca no pueden ser consideradas simplemente como espacios disponibles para una posterior evaluación administrativa. Creemos que debería garantizarse su intangibilidad y prohibirse las concesiones mineras en cabeceras de cuenca, glaciares y otras fuentes de agua, así como recuperar las competencias de los gobiernos regionales y locales para su zonificación y para el ordenamiento territorial.

Minería e inversiones sin seguridad para los territorios

El proyecto plantea “actualizar la normativa de minería” para brindar seguridad jurídica a las empresas respecto al otorgamiento, vigencia y caducidad de concesiones y otros permisos y licencias, además de simplificar procedimientos administrativos.

También incluye medidas sobre formalización y trazabilidad, pero sin reformas estructurales en el sistema mediante el cual se otorgan derechos mineros. No se observan criterios ni condiciones para la modificación del régimen de concesiones, como el hecho de que las concesiones sean otorgadas con evaluación de todos los recursos y bienes existentes, consulta previa y ordenamiento territorial vinculante.

Tampoco se plantea la prohibición de concesiones en territorios de pueblos indígenas y en ecosistemas vulnerables, áreas naturales protegidas y la Amazonía.

Por ello, la seguridad jurídica que debe garantizarse no puede ser únicamente la seguridad del inversionista frente al Estado. También debe existir seguridad jurídica para las comunidades respecto de sus territorios, para las poblaciones respecto del agua y para toda la sociedad sobre la protección de los ecosistemas.

Esto es particularmente relevante para las comunidades campesinas y pueblos indígenas, cuyo territorio constituye un derecho fundamental para su supervivencia y que están reconocidos constitucionalmente y por el Convenio 169 de la OIT. Por ello, se debe garantizar la consulta previa antes del otorgamiento de concesiones mineras y fortalecer los derechos colectivos y territoriales.

Una reforma minera que fortalezca la inversión sin incorporar estas salvaguardas corre el riesgo de profundizar la superposición de concesiones sobre territorios comunales y ecosistemas vulnerables.

La responsabilidad ambiental no puede trasladarse al Estado

Otro punto crítico del proyecto, en materia ambiental, es la gestión ambiental. Se propone eliminar duplicidades, optimizar los procesos de evaluación ambiental y regular incluso el régimen de silencio administrativo. También plantea optimizar el marco normativo de remediación ambiental y sus mecanismos de financiamiento. Pero agilizar procedimientos no es lo mismo que fortalecer la protección ambiental.

La experiencia peruana demuestra que cuando la responsabilidad por la contaminación no está claramente atribuida y fiscalizada, los costos terminan siendo asumidos por el Estado y las comunidades. Vemos cómo el 92 % de los pasivos ambientales mineros registrados hasta 2025 en el país quedó sin responsable identificado, trasladando la carga de su atención al Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros.

Por ello, fortalecer al OEFA en el monitoreo de los planes de cierre y la remediación, así como fiscalizar la actuación estatal en materia de pasivos, es fundamental. Sin embargo, esto no se ha considerado en las motivaciones de las facultades solicitadas

La pregunta que debería acompañar cualquier reforma es sencilla: ¿quién paga cuando una actividad minera contamina el agua, el suelo o afecta la salud de una población?

La respuesta no debería ser nuevamente el Estado. Las empresas deben asumir plenamente su responsabilidad por los impactos ambientales que generan, garantizar el cierre adecuado de sus operaciones, el monitoreo posterior y la reparación de los daños. Y el Estado debe garantizar una fiscalización independiente, efectiva y con participación de las comunidades.

Una exposición de motivos que deja preguntas abiertas

Existe, además, una cuestión política y técnica que no debería pasar desapercibida. En la versión de la Exposición de Motivos del proyecto de delegación de facultades legislativas, los argumentos se concentran principalmente en seguridad ciudadana, fortalecimiento institucional, MYPE y promoción del empleo. Por ejemplo, las páginas dedicadas al bloque empresarial desarrollan extensamente la informalidad de las MYPE y posteriormente el documento continúa con la materia laboral.

No obstante, no encontramos en esa exposición una fundamentación equivalente y específica para justificar la amplitud de las modificaciones propuestas en minería, recursos hídricos y materia ambiental. Esta ausencia es relevante, pues si se pretende modificar reglas que afectan bienes comunes, territorios indígenas, cabeceras de cuenca y mecanismos de fiscalización ambiental, se necesita una justificación pública sólida, transparente y sustentada en evidencia.

El Niño y la geopolítica de nuestros recursos

Finalmente, esta discusión debe situarse en un escenario más amplio, en el que el Fenómeno de El Niño implica la urgencia de atender los medios de vida de la población, lo cual no significa únicamente lluvias e inundaciones. La experiencia histórica y la información climática muestran que sus efectos pueden combinarse con sequías y déficits hídricos en diferentes territorios. Como el SENAMHI ha documentado, existe una doble expresión de los eventos asociados a El Niño, con intensas lluvias e inundaciones en zonas como el norte y la costa del país, mientras que las sequías afectan a la zona de la sierra sur y las regiones amazónicas.

Por ello, la política sobre recursos naturales no puede diseñarse únicamente desde la lógica de cuánto mineral podemos extraer o cuánto podemos acelerar una inversión. Debe preguntarse cuánto territorio, agua y capacidad ecológica necesitamos conservar para enfrentar los escenarios climáticos que ya estamos viviendo.

Aquí cobra especial importancia la dimensión geopolítica. La creciente demanda internacional y el superprecio de los minerales, incluso bajo el discurso de las llamadas “economías verdes”, pueden reproducir una relación en la que el Norte global concentra los beneficios de la transición energética mientras los territorios del Sur asumen los costos ambientales y sociales.

El Perú no puede responder a esa demanda sacrificando sus cabeceras de cuenca, sus fuentes de agua o los territorios de sus pueblos indígenas. La soberanía sobre los recursos naturales implica también decidir democráticamente qué extraer, dónde, cuánto y bajo qué condiciones. El Proyecto de Ley debe ser evaluado, por tanto, no solo como una solicitud de facultades administrativas, sino como una posible definición del rumbo del país.

La Agenda Muqui propone otro punto de partida, donde están primero el territorio, el agua, los ecosistemas y los derechos de las comunidades; después, y solo si existen condiciones sociales y ambientales suficientes, los derechos extractivos.

En tiempos de crisis climática, estrés hídrico y creciente presión internacional sobre los minerales del Perú, proteger el agua no es ponerle un freno al desarrollo, sino proteger las condiciones que hacen posible la vida y cualquier desarrollo futuro. Y esa debería ser la primera responsabilidad del Estado, de las empresas y de quienes toman decisiones sobre nuestros recursos naturales.

Crédito de la foto: RPP/Cdn37

1 septiembre, 2026

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