Criterios de Rentabilidad Social del MINEM: ¿Dónde quedan los Derechos Humanos?

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Criterio de rentabilidad social del MINEM ¿Dónde quedan los derechos humanos?

Por: Beatriz Cortez Sánchez

Esta semana el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado el documento sobre “La rentabilidad social” de la minería, donde establece una serie de criterios para su medición. Se señala que estos conceptos han sido expuestos en el libro: «¿Inversión extranjera = desarrollo?» de autoría del propio ministro Iván Merino publicado el 2003. El documento oficial del MINEM señala que “para que esas iniciativas (inversión privada) sean viables deben ofrecer rentabilidad económica al titular del proyecto y rentabilidad social al territorio donde se ejecutarán”, es de resaltar que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ya ha señalado en sus eventos públicos que ellos ya vienen aplicando el criterio de “rentabilidad social”.

En nota de prensa de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Magaly Bardales sostuvo que “la rentabilidad social ya forma parte de la actuación de las empresas mineras”. La SNMPE resalta especialmente que se tiene que “construir sobre lo ya avanzado”. La preocupación del principal gremio minero en el Perú es que la actual gestión del MINEM continúe con las reformas y ajustes logrados por influencia de ellos en los últimos años. Debemos recordar que el año pasado, 2020, en plena pandemia, producto del lobby minero se aprobó el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros  (Decreto Supremo N° 020-2020-EM)  y el Nuevo Reglamento de protección Ambiental para actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 019-2020-EM).

Ahora, con el documento sobre criterios de rentabilidad social publicado por el MINEM, se puede observar de manera muy preocupante, las coincidencias entre la propuesta del ministro Iván Merino y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

El documento señala 7 criterios para medir a rentabilidad social: 1) Dinamización de la economía, 2) Ingreso Nacional, Balanza Fiscal y Balanza de Pagos 3) Nivel y calidad de empleos y salarios 4) Infraestructura local y nacional 5) Tecnología, 6) Distribución del ingreso, estructura del status y poder y 7) Ecosistema y cultura. El documento no solo tiene inconsistencias y grandes vacíos de diagnóstico social, económico, cultural y ambiental, sino que además se omite el enfoque de derechos humanos y plantea una mirada asistencialista y privatista.

La CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en su informe sobre “Empresas y Derechos Humanos” de 2019 ha señalado que los Estados deben conducir adecuadamente la realización de los derechos humanos, incluido el “derecho al desarrollo, (…) se  requerirá, fundamentalmente, empoderar a las personas y las comunidades como titulares de derechos, ponerlas al centro de cómo se concibe e implementa el desarrollo(…)» (pág. 35). Agregan que: el crecimiento económico no es un fin en sí mismo, sino un componente más para la realización del derecho al desarrollo y los derechos humanos en general; el derecho al desarrollo entonces permite observar cómo Estados y empresas cumplen sus obligaciones y si los procedimientos seguidos son coherentes con el marco de los derechos humanos.

Por ello creemos pertinente hacer algunos comentarios respecto a los criterios de viabilidad social y económica presentados por el MINEM, ya que estos criterios indefectiblemente deben estar vinculados también a la protección de los derechos humanos.

Comentarios y análisis del Documento de «Rentabilidad Social» del MINEM

Entre varios de los puntos más llamativos, el Eje de “Ecosistemas y culturas” no contiene ni un diagnóstico mínimo del impacto ambiental; solo se reduce a señalar “las modificaciones físicas en el medio ambiente, producto de la acción directa de los proyectos son relativamente fáciles de señalar y evaluar”. Hay un gran vacío en describir el relacionamiento del desarrollo económico local con las condiciones socio-ambientales del territorio. Aquí se omite variables claves como el impacto en la salud humana y ambiental. La rentabilidad social no puede omitir esto, teniendo en cuenta que uno de los principales impactos en la minera es la contaminación del ambiente y sus componentes debido a metales tóxicos.

Otro vacío transversal en el documento es que omite que los principales actores sociales en los territorios impactados por la actividad minera son las comunidades campesinas. En el documento publicado no se señala nada sobre los derechos de los pueblos indígenas, solo habla de “grupo de personas” o “grupos marginados o desplazados”. Se omite que el desarrollo de la economía local, está íntimamente vinculado a los valores culturales y sociales de los pueblos indígenas impactados y en general de las poblaciones asentadas en los diversos territorios. Además, es preocupante la mirada colonialista de creer que los actores sociales en el territorio son meros receptores de “conocimiento”, “capacitaciones” y/o “tecnologías” mineras. El Estado tiene que valorar las propias actividades productivas que ya desarrollan las comunidades y las diversas poblaciones en el país, no solo considerar la actividad minera como única actividad en el territorio impactado, creyendo sin sustento técnico que las empresas mineras podrán desarrollar importantes cadenas productivas a nivel local, porque en todos estos años no lo han logrado.

Por otro lado, el Eje «Empleos y salarios» se centra el análisis en la “productividad” de las empresas mineras por capacitación de “mano de obra”, más no señala nada sobre el estado actual de los derechos laborales y sindicales en el sector minero. Siendo los conflictos por condiciones laborales una problemática latente a nivel nacional. Esto sin entrar al detalle de que la minería no está dando la cantidad de empleos necesarios para generar mayor bienestar y sostenibilidad económica en los territorios donde ingresa.

En la última parte, que es la más importante del documento, se desarrollan 34 preguntas dirigidas especialmente a medir el relacionamiento o impacto económico-laboral de la empresa minera en el territorio. Pero es llamativo que se traten de preguntas para proyectos en funcionamiento, es decir cuando los impactos ya se están dando, y que casi en su totalidad estén formuladas para ser dirigidas al sector empresarial. ¿No se supone que son preguntas para evaluar la viabilidad de los proyectos futuros, de manera previa al funcionamiento de estos? ¿Cómo se puede analizar viabilidad social y económica con preguntas especialmente dirigidas al empresariado y no a las comunidades y poblaciones?

Las preguntas planteadas para evaluar la rentabilidad social están dejando de lado a actores claves en los territorios, además que omiten el enfoque de derechos humanos, solo una de las preguntas hace una referencia muy vaga a normas de la OIT (Organización internacional del Trabajo), pero también tenemos otro tipo de derechos conexos e interrelacionados, de mucha relevancia, como el derecho al agua, la salud, el ambiente, educación, alimentación, vivienda, entre otros.

El desarrollo no puede seguir siendo medido solo en términos planteados por los grandes inversionistas, sin analizar en concreto las amplias necesidades de la población y comunidades. El gobierno de Pedro Castillo no debe olvidar que tiene un mandato para generar cambios a favor de la vida y la economía del pueblo: para esto el Estado debe reforzar su rol como garante de derechos y regulador económico. Esto es: lograr que las políticas de producción económica sean acordes a la promoción y protección derechos humanos, especialmente los derechos sociales.