Protección de cabeceras de cuenca está a punto de aprobarse en comisión de Pueblos y Ambiente del Congreso

TRAS VOTACIÓN DE PREDICTAMEN

  • Este 7 de marzo la votación del predictamen está en agenda

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología podría aprobar el predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

En sesiones anteriores, esta iniciativa legislativa del congresista Marco Arana estuvo en debate y recibió algunos aportes. Luego, la comisión recomendó un texto sustitutorio en el que se especifique sobre la necesidad de establecer criterios técnicos por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Se recomienda la aprobación del proyecto de ley 283/2016-CR (EL PROYECTO LEGISLATIVO), con texto sustitutorio bajo el título: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación”, indica el documento del predictamen.

Como parte del texto sustitutorio, la comisión recomendó que dentro del plazo de trescientos sesenticinco (365) días, que se contarían a partir de la vigencia de la presente Ley, la ANA podrá determinar qué lugares, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica, podrían ser identificados para su conservación y protección.

En ese sentido, la comisión señala que se debe elaborar y aprobar la guía metodológica para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, así como la cartografía correspondiente, para las tres grandes agrupaciones de cuencas hidrográficas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y del Lago Titicaca.

Entre otros aportes técnicos al proyecto de Arana, se recomienda que se cuente con el reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuencas, y las normas infralegales para la implementación de la ley propuesta.

Asimismo, aprobar medidas de control y sanción por el incumplimiento de lo estipulado en esta norma.

Lado económico

Otras recomendaciones para aprobar esta ley de protección de nacientes de ríos, es que se establecezcan nuevas fórmulas de tarifas de agua para determinar el valor de las retribuciones de agua, y vertimientos en las cabeceras de cuenca, para garantizar su sostenibilidad económica, hídrica y de servicios ecosistémicos.

Para ello, la comisión indica que se podrá conformar comisiones técnicas o grupos de trabajo con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la gestión de los recursos hídricos.

Otra cuestión económica en torno a esta propuesta de ley, es que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el MINAGRI, debe implementar mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, que permitan obtener recursos económicos para la conservación y protección de las cabeceras de cuenca.

¿Y las comunidades?

En el documento del predictamen, la Comisión de Pueblos consideró a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en los alrededores de una cabecera de cuenca, y que podrían ser afectadas por actividades productivas o extractivas que a desarrollarse en el lugar.

Es decir, en la norma de protección de cuencas se deberá respetar y seguir lo dispuesto en la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la norma también se incluiría a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de los criterios técnicos antes referidos.

Fuente: Comisión de Pueblos del Congreso

Foto: Travelchannel.com

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