CIDH recomienda normas para prevenir violaciones a los DDHH a causa de actividades extractivas

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe "Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo", documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento "El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá", el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH "Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo"

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