Flexibilización ambiental y reorganización en la ANA

Por: Beatriz Cortez Sánchez, equipo del Área de Incidencia Legal de la Red Muqui

Los acuíferos, los ríos, bofedales, humedales, quebradas, glaciares, lagos y lagunas son fuentes naturales de agua que se encuentran cada vez bajo mayor presión producto del acaparamiento y la contaminación[1]. La Autoridad Nacional de Agua (ANA) es el ente rector de la gestión de los cuerpos naturales de agua, pero en los últimos años sus competencias se han debilitado aún más debido a la flexibilización ambiental y las políticas de simplificación administrativa.

 El 9 de agosto último, el actual gobierno emitió el Decreto Supremo N° 009-202-MIDAGRI que ordena la reorganización inmediata de la Autoridad Nacional del Agua y en paralelo emitió Resolución Jefatural N° 0194-2026-ANA que modifica el “Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas” que ahora permite la “aprobación automática” en la renovación de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas

Eliminar el derecho de uso de agua y establecer aprobación automática para vertimientos o reúsos debilita el control ex ante del estado donde se debe delimitar la responsabilidad del titular privado de manera preventiva para luego fiscalizarlo adecuadamente[2], especialmente teniendo en cuenta la fragilidad de los cuerpos de agua. Por ejemplo, en la Libertad los vertimientos autorizados de aguas residuales para la actividad minera formal generan contaminación en cuerpos de agua por presencia de cianuro[3], lo que pone en grave riesgo la salud y las actividades económicas locales como agricultura y ganadería.

Estas normas que se orientan simplificación administrativa benefician directamente al sector empresarial en especial a las empresas cuyas autorizaciones de vertimiento vigentes estén próximas a vencer, ya que traslada el costo de la contaminación a los territorios.[4] La norma también introduce disposiciones complementarias para descargas extraordinarias en contexto de eventos climáticos extremos donde el titular solo deberá comunicar a la autoridad sus acciones de control. El mismo estado debilita su capacidad de alerta y acción temprana frente a los inminentes riesgos de desastres que afectan a cuencas vulnerables a la crisis climática y por tanto también a comunidades y poblaciones. Este tipo de normas de simplificación administrativa reducen costos y tiempos para titulares mineros, pero terminan incrementando los riesgos de impactos ambientales y climáticos en los territorios.

La reorganización de la Autoridad Nacional del Agua está orientada a la simplificación administrativa y se viene preparando desde el gobierno de Dina Boluarte donde se creó una comisión reorganizadora encargada de diseñar esta reforma (Decreto Supremo N°013-2024-MIDAGRI), además también en diciembre de 2023 mediante delegación de facultades se emitió el Decreto Legislativo N.º 1620 que modificó el Decreto Legislativo N.º 1280 (Ley Marco de la gestión y prestación de servicios de saneamiento) y  debilita la gobernanza de las fuentes naturales de agua y sobre todo su conservación.

Con el DL 1620 (norma con rango de ley) se incorporó como servicio de agua potable a las “fuentes de abastecimiento de agua como cuerpos de agua natural continentales, marítimos y atmosféricos”, así el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendría competencia en la gestión de las fuentes de agua naturales. Es importante distinguir el valor ecosistémico y biocultural que tienen las fuentes naturales de agua para los pueblos indígenas, del valor y utilidad que tiene el agua y la infraestructura hídrica para fines empresariales o fines relacionados al abastecimiento de agua potable y saneamiento.[5]

La ANA-MIDAGRI sería el primer sector en entrar en reorganización con disposiciones normativas de carácter infra legal (normas reglamentarias), para esto el Ejecutivo no necesita delegación de facultades ya que el proceso de reorganización ya se venía preparando desde el gobierno anterior. Marco Vinelli Ruiz, actual titular del sector es conocido por haber sido gerente en el sector empresarial agroexportador y ser un técnico de confianza de Keiko Fujimori, además Juan Carlos Castro Vargas actual jefe de la ANA, fue ministro de Ambiente de Dina Boluarte entre 2024 y 2025. Esta es una reorganización que ya se ha venido diseñando porque el sector empresarial siempre ha tenido incidencia directa de la toma de decisiones estatales.

En Perú, la gobernanza del agua tiene un marcado carácter privatista[6] y no reconoce la gobernanza comunitaria de los pueblos indígenas[7], con la reorganización de la ANA esto se va a profundizar. La ANA tiene como principales funciones el otorgamiento de derechos de uso de agua, estos procedimientos pueden entrar a una reforma que busque mayor simplificación administrativa afectando aún más su disponibilidad y conservación tanto de aguas superficiales como de aguas subterráneas.  Así también, la vigilancia ambiental y sanitaria de los cuerpos de agua es central, especialmente en contexto de extracción minera y crisis climática donde los impactos en los territorios se pueden amplificar.

Distintos pueblos indígenas originarios, especialmente la lucha de mujeres indígenas kukamas, aymaras y quechuas han logrado que sectores del estado reconozcan al río Marañón y el Lago Titicaca como sujetos de derechos, es decir que tengan derechos autónomos al ser humano, seguir reivindicando los derechos de la naturaleza y la conservación de las fuentes naturales de agua y la protección de las economías campesinas locales, seguirá siendo un compromiso vital en tiempos donde la flexibilización ambiental puede impulsarse mediante delegación de facultades y también mediante normas de rango reglamentario.


[1]  Según datos de la Dirección de Calidad y Evaluación de los recursos hídricos (2025), la mayor fuente de contaminación de los recursos hídricos son las aguas residuales. Dentro de la tipología de aguas residuales, la minería se encuentra como la tercera fuente de contaminación, luego de las aguas domésticas y las municipales. Informe de Comisión Reorganizadora del ANA.

[2] La ANA realiza supervisiones de vertimientos para verificar condiciones de la autorización y protección del cuerpo receptor en base a ECAs agua, mientras que la OEFA realiza supervisiones ambientales directas a operaciones mineras en base a obligaciones establecidas en IGAs, incluyendo muestreo de efluentes para verificar LMPs.

[3] En las zonas impactadas se encuentran empresas mineras formales e informales. Para más información: Asociación Marianista de Acción Social (AMAS) & Red Muqui. (2025). Informe histórico de monitoreo de calidad de agua superficial en las cuencas El Perejil, Chuyugual y Caballo Moro (2005–2025). https://muqui.org/wp-content/uploads/2025/12/INFORME-HISTORICO-DE-MONITOREO-AMBIENTAL-LA-LIBERTAD.pdf

[4] El “principio de internalización de costos” establecido en la Ley General del Ambiente (artículo VIII) señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

[5] La Ley de Recursos Hídrico distingue y otorga orden de prioridad entre uso del agua primario, productivo y poblacional, pero en territorios donde el recurso hídrico se encuentra en disputa y es escaso los usos productivos terminan amenazando el uso primario y poblacional. Sobre disputas por el agua en contextos extractivos y de crisis climática se puede revisar: Mujica, L. y Gonzales, M. (2020). Quema como candela: percepciones colectivas de seis comunidades sobre el cambio climático en el contexto extractivo de Espinar y sus afectaciones en la gestión de los recursos naturales. Derechos Humanos Sin Frontera [DHSF].

[6] Si bien la Ley de Recursos hídricos reconoce el dominio público sobre los recursos hídricos (artículo 2), en la práctica la privatización del agua opera en el territorio mediante procesos de despojo, acaparamiento y acceso desigual.

[7] En 2025 la ANA observó la ordenanza de GORE Puno de reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derechos argumentando una supuesta contradicción con la Ley de Recursos Hídricos y también señalando que se contrapone a la gestión por unidad hidrográfica (enfoque administrativo).

19 agosto, 2026

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