Frente a disposiciones de tierras que indica proyecto de ley sobre la autoridad para la reconstrucción con cambios

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017

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