Cuando #TodoEstáAmarrado nada sirve

El Gobierno y las Empresas Mineras priorizan la explotación de los recursos naturales sin importar si sus impactos afectan el territorio, el medio ambiente, la biodiversidad, la cultura y la salud de nuestras comunidades y nuestra población.

Los conflictos socio ambientales mineros NO se van a solucionar si…

  • Gobierno y/o Empresas están Amarrados a la corrupción.
  • El negocio minero solamente es entre Gobierno y Empresa
  • Autoridades y poblaciones no tienen participación en la toma de decisiones.
  • Las normas están hechas sólo para facilitar el negocio minero, sin respetar derechos.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

  1. No hay una política preventiva de diálogo frente a los conflictos sociales. No se puede decir que “con la plata por delante” (adelanto social) se acaban los conflictos. Si no se “escucha y comprende” antes a las comunidades y poblaciones, y sus perspectivas de vida, los conflictos solo se incuban para explotar más adelante, porque no se tratan los temas de fondo que los generan.
  2. El diálogo no está institucionalizado, no cuenta con una normativa que le dé un marco general, ni está considerado de manera transversal antes de cualquier decisión o norma.
  3. Las comunidades y poblaciones no cuentan con la información necesaria y oportuna, ni tienen el asesoramiento y acompañamiento técnico que les ayude a entender las normas o proyectos para tomar una decisión adecuada.
  4. El Estado no asume un rol garante de derechos de las comunidades y poblaciones en los conflictos, sino que comúnmente favorece a los intereses económicos.
  5. No se cumplen los acuerdos suscritos, ni existen en los procesos de diálogo garantes que den seguimiento y fe de su cumplimiento.
  6. Las consultas previas en minería, sólo se han desarrollado en proyectos con acuerdos previos con las comunidades, ninguna en casos de conflictividad.
  7. Todas las consultas previas se han aplicado luego de otorgar los derechos a las empresas mineras, y luego de la aprobación de los estudios ambientales y demás autorizaciones, es decir, sobre decisiones intrascendentes para la realización del proyecto minero o la normativa en discusión. Se convierte en un mero trámite a cumplir, y deja de ser un derecho que se debe respetar.
  8. El Estado ha dejado de priorizar su rol garante de derechos (Art. 1 de la Constitución), en los espacios de diálogo, convirtiéndolos en procesos de negociación donde media entre empresas y comunidades o poblaciones, privilegiando la realización de los negocios antes de hacer respetar los derecho.

LOS CASOS

PIURA

AYABACA Y HUANCABAMBA – MINERA RÍO BLANCO COPPER S.A.
El conflicto se originó porque se pretendía imponer el proyecto minero Río Blanco, antes de la empresa Majaz y ahora de propiedad del Consorcio Chino Zijin, en ecosistemas de páramo y bosque de neblinas que captan la humedad del ambiente y almacenan agua. Así se generan las nacientes de los principales ríos de la región Piura. En el año 2007 se realizaron tres consultas vecinales donde el 95% de la población votó por un desarrollo a base a la agricultura, agro exportación y turismo y en rechazo a la actividad minera.

JUNÍN

MOROCOCHA – MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
El reasentamiento de la población del distrito de Morococha para posibilitar la ampliación del proyecto minero Toromocho , donde opera la empresa china Chinalco, provocó tensión entre la población, la empresa minera y el Estado peruano. La empresa había prometido dar trabajo a la población, generar desarrollo económico en el distrito y respetar el medio ambiente. Sin embargo, no se cumplió. Desde que se constituyó la mesa de diálogo (2008) hasta la fecha, no se ha logrado la firma de un convenio marco que sea respetuoso de los derechos de la población ya reasentada, ni de quienes aún viven en la antigua ciudad. Por ejemplo, la población de Carhuacoto, la nueva ciudad, convive al lado de una antigua relavera, un riesgo para sus vidas.

CAJAMARCA

Celendín – Minera Yanacocha S.R.Ltda.
La cuestionada aprobación del EIA de Minas Conga fue el detonante del inicio del conflicto en Cajamarca. El proyecto minero Conga afectaría 5 principales cuencas y un conjunto de lagunas, manantiales, riachuelos, ríos, etc. por ello la población de la provincia de Celendín y Bambamarca se movilizó multitudinariamente para hacer una inspección a las lagunas y bofedales. Durante el 2011 y el 2012 estalló un conflicto social en la zona que trajo heridos y muertos. A pesar de las mesas de diálogo y acuerdos, poco se pudo hacer para prevenir el conflicto. Después de la respuesta social, se tuvo que paralizar el Proyecto Conga.

CONSULTAS PREVIAS A COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Según el MINEM hay 11 procesos de consulta previa culminados y 2 en proceso. Todos se han aplicado en comunidades donde ya había acuerdos previos, sin conflictos sociales. Si bien contaron con intérpretes quechuas, no contaron con asesoramiento técnico que permita entender la información técnica alcanzada por la empresa minera y el Estado, y tomar una decisión debidamente informada.

La Defensoría del Pueblo ha informado, que sólo el año 2014, se aprobaron 16 proyectos mineros sin que se haya realizado la consulta previa, a pesar que se constataron en todos ellos que se trataba de comunidades campesinas, incluso de habla quechua.

NUESTRAS PROPUESTAS

Cómo podemos hacer que funcionen los mecanismos de diálogo:

  • Crear un Sistema nacional de prevención y atención de conflictos sociales a nivel local, regional y nacional donde el primer estadio de atención sea la municipalidad distrital, que debe contar con una instancia de prevención y atención de conflictos sociales, con funciones claras y definidas, con profesionales capacitados y que cuente con el presupuesto necesario para dicha labor.
  • Que las instituciones del Estado asuman como prioridad impulsar los procesos de diálogo de manera transversal, como política de Estado aplicable a toda decisión o normativa, para lo cual debe existir un marco legal que lo respalde. Asimismo se debe asegurar un nivel de institucionalidad que lleve adelante el sistema, con mecanismos administrativos que confluyan y sean parte de un sistema nacional, tal como lo hemos propuesto.
  • Que Estado recupere su rol garante de derechos, priorizando su defensa por encima de los intereses económicos, lo que debe ser una premisa que guíe el establecimiento de marcos normativos, políticas públicas y decisiones administrativas.
  • Que las entidades del Estado brinden la información necesaria y oportuna, y se otorgue el debido asesoramiento técnico y legal independiente, condiciones mínimas para que las comunidades y poblaciones, puedan tomar decisiones informadas y adecuadas, haciendo respetar sus derechos colectivos e individuales.
  • La representación de la población en los procesos de diálogo debe ser equitativa, debiendo garantizarse la presencia de los líderes y lideresas en los espacios de diálogo, así como de sectores invisibilizados como jóvenes, mujeres, y pueblos indígenas.
  • El derecho a la consulta previa debe ser entendido como un proceso a través de las diversas etapas del proceso minero, y por ello debe ser aplicado desde incluso el momento en que se solicita el petitorio de una concesión minera, la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) semi detallado para las actividades de exploración, la aprobación de DIA o EIA semidetallado o detallado para actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, labor general, transporte minero y otras, en la aprobación de actualización de EIA y en el plan de cierre de minas y de pasivos ambientales.
  • Se requiere que los procesos de consulta previa de los pueblos indígenas cumplan con una duración adecuada, que permita que las etapas de publicidad, informativa y la de evaluación interna, brinden el tiempo para una debida revisión, y la necesaria asesoría técnica de parte de la población, para que con la información suficiente y comprensible, permita equiparar las asimetrías, con el fin de tomar la decisión más idónea.
  • Debe respetarse los espacios de decisión política de las comunidades nativas y campesinas, respetando sus derechos colectivos como se establece en el convenio 169 de la OIT.

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