ONU: El 45% de los conflictos son mineros y están relacionados a temas de salud y ambiente

La Organización de Naciones Unidas llama la atención sobre la consulta previa y sobre los conflictos sociales que se generan cuando las empresas que no están cumpliendo el derecho a la salud. En mayo de este año, la ONU, emitió el “Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, producto de la visita que realizó la comisión especial al Perú del 10 al 19 de Julio del 2017. Durante su estaría en Perú, los expertos se reunieron con diversas organizaciones de la sociedad civil y comunidades. Red Muqui estuvo presente y expuso los casos que se viene acompañando como Pasco y La Oroya, donde hay graves afectaciones a la salud por actividades extractivas mineras.

El informe afirma que en promedio de los 200 conflictos sociales que ocurren en el país al año, el 45% se encuentran en el sector minería y las principales causas de estos conflictos son los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente, la falta de transparencia y de acceso a la información y la limitada participación de las partes interesadas en los procesos de adopción de decisiones.

Dentro de su diagnóstico el informe señala que la mayoría de presuntas afectaciones a los derechos humanos a causa de las actividades de empresariales están relacionadas con el impacto ambiental y social de proyectos a gran escala.[1] Se señala, también, que el Estado Peruano se ha comprometido a llevar a cabo un proceso participativo e incluyente para la elaboración del plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos en 2019.[2]

A percepción de Grupo de Trabajo, los vínculos de las esferas normativas y las empresas y los derechos humanos no se están examinando suficientemente. Así, subrayan la necesidad de que las políticas de los ministerios y departamentos gubernamentales sean más coherentes, en particular las políticas de aquellos que se ocupan de temas relacionados con los derechos humanos y las de los que configuran prácticas empresariales.[3]

También, ha recalcado el carácter obligatorio de la consulta previa en territorio indígena, ya que, muchos de los conflictos se generan por la controversia con las empresas que habían adquirido tierras sin tener en cuenta los derechos territoriales de las comunidades indígenas y no indígenas.[4]

Así, dentro de las principales recomendaciones que formula el grupo de Trabajo se encuentran los temas relativos a la realización de la consulta previa de manera oportuna:

d) Adopte medidas para velar por que se celebren consultas previas e informadas con los pueblos indígenas y otras comunidades afectadas por proyectos de desarrollo y operaciones empresariales y porque estas se lleven a cabo en todas las fases de la adopción de decisiones que puedan afectarles, de conformidad con las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas, en particular por lo que respecta a su consentimiento libre, previo e informado. Esas medidas deberían incluir una mayor orientación y apoyo para los procesos de consulta, la fijación de plazos para la celebración de las consultas y las diferentes fases de estas, la adopción de medidas adicionales para asegurar la participación informada, como la prestación de asistencia jurídica y técnica, y el pleno acceso a la información, así como la imposición de sanciones efectivas en caso de incumplimiento;

e) Cree un órgano o institución específica que se encargue de llevar a cabo las consultas con los pueblos indígenas, que sea independiente del ministerio responsable de otorgar las concesiones o de controlar las empresas estatales implicadas;

También se señala que se ejerza la vigilancia sobre las empresas en materia de derechos humanos:

h) Exija a las empresas estatales que incorporen el respeto de los derechos humanos en sus políticas y procedimientos y que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos, en consonancia con los Principios Rectores;

i) Asesore a las empresas estatales y privadas sobre la debida diligencia en materia de derechos humanos, incluida la forma en que deben hacer públicos sus esfuerzos por identificar los riesgos para los derechos humanos y las medidas que deben adoptar para prevenir esos riesgos y hacerles frente. Por lo que respecta a los sectores en los que los riesgos para los derechos humanos son especialmente considerables (minería, petróleo y gas, agroindustria), el Gobierno debería considerar la posibilidad de introducir la obligación de presentar informes y el ejercicio de la diligencia debida en materia de derechos humanos.

La realización de los EIA con enfoque de derechos humanos:

k) Integre los aspectos de derechos humanos en los sistemas y procedimientos de las evaluaciones del impacto ambiental (EIA)


[1]Pág. 4

[2]Decreto Supremo N° 002-2018-JUS del 01 de febrero de 2018.

[3]Pág. 5

[4]Pág. 7

Informe ONU by prensamuqui on Scribd

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