Red Muqui rechaza nuevo proyecto de ley de impunidad policial y militar presentado en el Congreso

El proyecto de Ley N° 1373 presentado recientemente por el congresista José Daniel WILLIAMS ZAPATA de la Bancada de Avanza País, denominado “LEY QUE GARANTIZA EL EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR MILITARES Y POLICÍAS”, alienta abiertamente crear un marco normativo para generar impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que en el marco de Estados de Emergencia cometan delitos contra civiles, incluido muertes o lesiones. 

En el proyecto de ley presentado, se pretende eximir de responsabilidad penal a los miembros de las FFAA y PNP que violen derechos fundamentales de civiles, al establecer como única jurisdicción el Fuero Penal Militar. Con ello se estaría violando conscientemente el derecho a la dignidad humana, a la vida, integridad, el debido proceso, la jurisdicción (art. 1, 2 inciso 1, 139 inciso 2) y especialmente la “Competencia del Fuero Privativo Militar” establecido en el artículo 173 de nuestra Constitución. La propuesta de ley señala que: “Artículo 2. El personal militar y policial que, en estado de emergencia, en defensa de la sociedad y del Estado de Derecho y en ejercicio de su función, haga empleo y uso de las armas u otros medios de defensa, está exento de responsabilidad penal. Y el Artículo. 3. La contravención a los Decretos Legislativos N° 1095 y 1186, por miembros de las fuerzas del orden, será de competencia del Fuero Militar Policial”.

Tanto en la Constitución Política, el Código Penal, Código Procesal Penal y El Código Penal Militar Policial, así como en reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, se ha establecido con claridad cuándo el fuero Penal Militar tiene competencias para conocer casos y juzgarlos. Esta competencia se determina únicamente por la “naturaleza común de los delitos”, y no por la condición de ser miembros de la PNP o FFAA (sujeto pasivo). Esta no se ve alterada ni determinada por su comisión en el marco de los Estados de Emergencia. 

Al interpretar el artículo 173 de la Constitución “[s]e excluye e impide que dicho ámbito de competencia se determine por la mera condición de militar o policial”. “La justicia castrense no constituye un “fuero personal” conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo”. (STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, FJ 129). Es decir que, el fuero penal militar no se puede constituir en una instancia Ad Hoc para conocer todos los delitos cometidos por policías y militares, sin tener en cuenta si fue en contra de civiles o la institución policial militar. Si los delitos cometidos afectan los bienes jurídicos e intereses de la institución militar serán conocidos por el fuero penal militar; pero sí afectan otros bienes jurídicos e intereses, como la vida e integridad de civiles, estos deben ser juzgados por el fuero penal a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial.

Debemos reiterar que, conforme al artículo 137 de la Constitución, el decretar un Estado de Emergencia, no implica que se priven todos los derechos fundamentales a las personas; sino que, en este escenario se limitan solo los derechos de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Por lo tanto ningún miembro de PNP o FFAA puede restringir otros derechos fundamentales como a la vida o a la integridad. De hacerlo está claramente infringiendo la propia Constitución y por tanto cometiendo un delito que debe ser juzgado por el fuero civil. Del mismo modo, los estados de emergencia no privan del derecho a la protesta social, el cual puede ser ejercido de forma democrática en cualquier parte de nuestro país. 

Por todo ello, rechazamos este proyecto de ley que pretende restaurar el régimen de violaciones de derechos humanos e impunidad que ya vivimos en la década de los 90, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Este es el momento en el que las autoridades nacionales y sectoriales, así como la sociedad civil en su conjunto debemos buscar garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, resguardar nuestra democracia y las garantías institucionales y judiciales de protección de todos los derechos en nuestro país.

¿Te gustó este artículo? Compártelo

Últimas noticias

Minería, Muqui Informa

Veronika Mendoza: Cuando el Estado juega con la salud de las personas

SEGUIR LEYENDO

Minería, Muqui Informa

Comisión de salud aprobó la creación de registro nacional de afectados por metales tóxicos

SEGUIR LEYENDO

Muqui Informa, Noticias

Entrevista a periodista N. Maron: «A veces me da vergüenza decir que soy de Suiza»

SEGUIR LEYENDO

¿Tienes alguna pregunta?