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El 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa:

“[E]l derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.

En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional.”

Esta decisión marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del país. Por ello debemos manifestar lo siguiente:

  1. Por más de una década, el Tribunal Constitucional, en diferentes casos, venía sentando reiterados precedentes sobre la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT desde su entrada en vigencia en el país (02 de febrero de 1995), y con ello el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. De la misma forma, declaró el rango constitucional de este tratado de derechos humanos y su plena protección y garantía por el sistema de justicia peruano, e incluso desarrollando su contenido constitucionalmente protegido. Al respecto se pueden ver las sentencias 00022-2009-PI/TC (fj. 11), 05427-2009-AC/TC (fj. 43), 00025-2009-PI/TC (fj. 23), entre otras.
  2. En esta sentencia el Tribunal Constitucional no ha cumplido con garantizar una debida motivación para apartarse de sus anteriores precedentes donde reconoció y amparó el derecho a la consulta previa de diferentes pueblos indígenas u originarios que se vean afectados por medidas administrativas o legislativas y ha negado el rango constitucional que tiene este tratado de derechos humanos que lo integra a nuestro ordenamiento nacional, atentando contra principios constitucionales, más aun siendo el Tribunal Constitucional el máximo garante de nuestra Constitución.
  3. Nuestra Constitución Política no sólo resguarda los derechos fundamentales reconocidos explícitamente, sino también aquellos reconocidos implícitamente y los incorporados por los tratados derechos humanos; por lo que, la justicia constitucional tiene el deber irrestricto de garantizarlos, en especial cuando estos derechos corresponden a pueblos históricamente excluidos y que enfrentan día a día diversas barreras políticas, sociales, económicas y culturales como son los pueblos indígenas.
  4. Rechazamos la posición asumida para este caso de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, quienes afectan la búsqueda de justicia intercultural y la importancia del reconocimiento del Convenio 169 como instrumento normativo constitucional necesario e indispensable para la conservación y garantía de la existencia de los pueblos indígenas.

Por todo ello, exhortamos al Tribunal Constitucional a marcar distancia de esta última decisión y garantizar la plena protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, su reiterada jurisprudencia y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puno, marzo de 2022

 

Suscriben:

Comunidad Campesina Aimara de Chila Chambilla

Comunidad Campesina Aimara de Chila Pucara

Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

Instituto de Defensa Legal – IDL

Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA

CooperAcción

Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

Asociación Arariwa

Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas – CADEP JMA

Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu, CEDEP AYLLU

Instituto Sur Andino de Investigación y Acción Solidaria – ISAIAS

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ

Colectivo de Abogados y Abogadas de la Red Muqui Sur

Red Muqui

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climatico – MOCICC

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

Movimiento Manuela Ramos

Asociación Servicios Educativos Rurales – SER

Servicio Educativo para el Desarrollo y la Solidaridad – SEDYS Trujillo

Asociación Proyecto Amigo

Perú EQUIDAD

Centro Loyola Ayacucho

Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

Centro de Desarrollo Étnico – CEDET

Paz y Esperanza

Codeh Pucallpa

Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS

Instituto del Bien Común – IBC

Forum Solidaridad

Caminos de la Memoria

Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – Aporvidha

Asociación Construyendo Caminos de Esperanza frente a la Injusticia el Rechazo y el Olvido

Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL

COFADER PERÚ

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES

Instituto Regional Para la Paz

IPEP – CJS (Instituto de Promoción y Educación Popular – Comisión de Justicia Social) Chimbote.

Gobierno Territorial Autónomo Awajún – GTAA