Pronunciamiento: El derecho a la protesta es un derecho humano básico y legítimo

El Colectivo de Abogadas y Abogados del Sur Andino que integran la Red Muqui Nacional se pronuncia respecto a la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú (Casación N. 1464-2021) que señala que la protesta social sería un delito en el país:

Primero.- Respecto a los antecedentes del caso, las comunidades campesinas de las provincias de Cotabambas y Grau de Apurímac ejercieron su derecho a la protesta en el 2016, por la nula atención del Estado ante sus legítimas demandas (medio ambiente sano, transparencia en la aprobación de estudios de impacto ambiental, consulta previa, libre e informada) pese a que fueron planteadas en diversos espacios de diálogo. Por ello y ante la desatención por parte del gobierno, las comunidades, en el ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, decidieron expresarse públicamente.

Segundo.- Siendo ello así, expresamos nuestro rechazo a lo señalado en la sentencia de la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cuando concluye que: “Un derecho sin valor o que sea contrario a valores morales, sociales u otros, no es en realidad un derecho, es solo una regulación impositiva, que tarde o temprano conduce a la anarquía de los disconformes”. Las comunidades originarias de Apurímac no proponen situación anárquica alguna, tal como señalan los Jueces Supremos, sino están denunciando una continua violación de sus derechos fundamentales. Transgresiones de parte del Estado que van desde la falta de transparencia al aprobar estudios de impacto ambiental hasta la reclasificación de vías sin el consentimiento previo de las comunidades. Es decir, se evidencia un despojo sistemático que el gobierno impone por la fuerza a través de la militarización en las zonas de conflicto.

Tercero: Las comunidades no solo expresan su preocupación por agendas y demandas no atendidas, sino y sobre todo expresan su angustia ante las graves violaciones de derechos humanos y ambientales. Ello no se puede resolver criminalizando o utilizando el sistema penal para formular falsas denuncias con el objetivo de silenciar las voces de quienes protestan con una agenda concreta. Aquí es el Estado quien ha priorizado e impuesto, de manera sistemática, la violencia y la fuerza para beneficiar a la inversión minera. No se trata, como manifiestan los Jueces Supremos, de “reuniones de retórica e histrionismo politiquero”, sino de auténticas reivindicaciones de los pueblos ante la continua afectación a sus territorios y otros derechos colectivos. Este es un conflicto socioambiental que el propio Estado ha creado, a través de sus distintas instituciones, incluso la policial y militar. Provocando una situación de vulnerabilidad de las comunidades afectadas, que aún no logran alcanzar un verdadero acceso a la justicia y reparaciones dignas por esas graves violaciones de derechos humanos que han sufrido y vienen sufriendo.

Cuarto.- Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente No. 00009-2018 PI/TC en su fundamento 74 ya ha señalado de manera expresa que “... resulta una exigencia de orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental …” lo cual no puede ser desconocido por la Corte Suprema, salvo que lo sustente debidamente, algo que no ha hecho en su veredicto.

Finalmente, manifestamos nuestro enérgico rechazo a este fallo que desconoce el derecho humano a la protesta pacífica como pilar fundamental de la democracia, sentencia que incluso contraviene los estándares internacionales sobre el derecho a la protesta.

Cusco, Puno, Apurímac y Lima, 17 de mayo de 2023

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