Análisis: Gobierno reduce y flexibiliza estándares de protección ambiental en exploración minera

Análisis de los cambios y modificaciones al reglamento ambiental al D.S. Nº 019-2020-EM para exploración Minera.

Desde la Red Muqui se ha elaborado un documento de análisis del Decreto Supremo N° 019-2020-EM emitido el pasado 30 de julio del 2020, que modifica el reglamento de protección ambiental de las actividades de exploración minera, reduciendo estándares de protección ambiental y flexibilizando los procedimientos de evaluación y aprobación de instrumentos de gestión ambiental para exploración minera.  A continuación compartimos las principales conclusiones del informe:

  1. El Decreto Supremo N° 019-2020-EM ha sido emitido por el sector Energía y Minas, y suscrito por el Ministerio del Ambiente sin mayor fundamentación técnico-ambiental de la valoración de los impactos y daños ambientales que se generan en la fase de exploración. Contiene modificaciones normativas referentes a las facultades de regulación y fiscalización. Así como procesos relativos a otros derechos conexos como el de participación ciudadana ambiental.
  2. Se emite en un contexto de aguda crisis económica producto del brote de la COVID-19, donde el sector minero busca acelerar sus procesos productivos y para ello la etapa de exploración minera es clave para la reducción de costos e ingreso al territorio, esto en el marco de la promoción de la reactivación económica, donde el Estado ha priorizado al sector minero por sobre otros sectores productivos que pueden generar mayor bienestar a la población.
  3. Como antecedentes normativos se encuentran la Resolución N°276-2017-MINAM y el Decreto Supremo N° 042-2017-EM que modificaron los listados de proyectos sujetos al SEIA y el nuevo Reglamento de Exploración Minera, respectivamente. Emitidos con el objetivo de flexibilizar la regulación socio-ambiental de los procesos de exploración y sin fundamentación técnica de la clasificación de impactos ambientales que se propone.
  4. Las principales modificatorias establecidas por el Decreto Supremo N° 019-2020-EM están referidas a:
    1. Desregulación ambiental para Proyectos Vinculados.
    2. Desprotección de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
    3. Aprobación automática de la Ficha Técnica Ambiental.
    4. Debilitamiento de la Participación Ciudadana para exploración
    5. Simplificación del proceso de cierre, rehabilitación y fiscalización de impactos por actividades de exploración
    6. Modificaciones de componentes de Exploración a Cateo y Prospección.
    7. Simplificación de la comunicación previa.
  5. Las modificaciones introducidas con el objetivo de flexibilizar los procesos de regulación socio-ambiental en la fase de exploración, afectan el derecho a un ambiente sano y equilibrado y el derecho al agua, por la desprotección a los ecosistemas hídricos especialmente las ubicadas en las cabeceras de cuenca y las aguas subterráneas; así también afecta derechos como el de participación ciudadana ambiental y los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa y a su desarrollo sostenible.
  6. En la práctica la desprotección de los ecosistemas hídricos ya se viene dando por afectación directa de proyectos de exploración minera. Es altamente preocupante que a través de esta norma se legalice estas afectaciones en nombre de la reactivación económica minera. Estas modificaciones nos alejan cada vez más de procesos de ordenamiento territorial que protejan los ecosistemas naturales, la salud y las actividades económicas locales de comunidades campesinas y poblaciones.
  7. La política de flexibilización ambiental aplicada entra en contradicción con el principio precautorio, el principio de prevención y el principio de responsabilidad por daño ambiental y de internalización de costos establecidos en la Ley General del Ambiente, esto debido a la reducción de las facultades de regulación ambiental del Estado en nombre de la agilización de procedimientos para que el sector minero vea más atractivo invertir en iniciativas de exploración. A largo plazo esto causará mayor conflictividad social, los daños ambientales y a la salud y los costos de la remediación de estos serán asumidos por el Estado.

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