Reanudación económica minera continúa sin información clara del Ministerio de Energía y Minas

El 03 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 080-2020-PCM “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”; en esta norma se estableció que la gran minería reanudaría sus labores en la primera fase. Luego de esto, el Ministerio de Energía y Minas emitió con bastante rapidez las Resoluciones Ministeriales N° 128 y 129 -2020, que son el marco normativo para que las empresas mineras elaboren sus Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 dentro de las unidades mineras. Una vez presentados al Viceministerio de Minas, se inicia el procedimiento de registro en el SICOVID-19. De esta manera, durante todo el mes de mayo las empresas mineras han venido reanudando sus operaciones

La voz de la SNMPE

Durante el mismo mes de mayo, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) ha ido anunciando la reactivación de varios proyectos mineros, como es el caso de Antamina, que desde el 13 de abril tuvo que paralizar operaciones debido al grave brote de COVID-19 en sus instalaciones. La empresa reportó más de 200 trabajadores contagiados. Ahora esta empresa minera realiza su reanudación de operaciones bajo el eslogan “Un nuevo comienzo: renovamos nuestro protocolo de salud y seguridad".

Hace unas semanas, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló que como balance de la Fase 1 de reactivación económica se tenía la aprobación de 40 proyectos mineros. A comienzos de junio, la SNMPE señalaba que existían cuellos de botella y burocratismos excesivos en los procedimientos de aprobación de la reanudación económica que impedían la reactivación al 100% de sus operaciones.

La nula transparencia del Ministerio de Energía y Minas

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha emitido algún pronunciamiento o reporte oficial donde se transparente el número de trabajadores contagiados o expuestos al contagio de COVID-19 en las unidades mineras; al igual que las unidades mineras que estarían habilitadas para reanudar actividades.

Como señalamos desde Red Muqui, en nuestro documento de “Observaciones al Protocolo Sanitario del Sector Energía y Minas”, el proceso de reanudación económica debe contar con las garantías necesarias para la protección al derecho a la salud y vida de trabajadores, comunidades y poblaciones. Para ello el Estado peruano debe contar con información precisa sobre la situación de afectación a derechos humanos y, sobre ello, tomar mejores decisiones.

Lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pandemia y Derechos Humanos en América Latina” estableció algunos lineamientos guía para un adecuado abordaje por parte de los Estados en materia económica, en este escenario de pandemia a causa del COVID – 19. En ese sentido, la CIDH señala la responsabilidad estatal de establecer procedimientos transparentes para la protección del derecho a la salud:  “Asegurar el diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud. Estos procedimientos deben ser transparentes, independientes, participativos, claros e inclusivos.”

Caso de a empresa minera Shougang

Por otro lado, sobre la aprobación de los Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo; una preocupación que planteamos desde Red Muqui, es que, bajo los parámetros aprobados por el MINEM, la mayoría de trabajadores mineros serían clasificados como trabajadores de bajo riesgo y esto llevaría a una reducción del estándar de protección a la salud. Este es el caso de la Minera Shougang, la cual ha presentado un plan donde clasifica a la mayoría de sus trabajadores con “bajo riesgo”. La situación se agrava debido a que las instalaciones de esta unidad minera se encuentran dentro de la ciudad de Marcona. Esta situación de reducción del estándar de protección a la salud podría estar replicándose en otras unidades mineras en el país; sin embargo, no se cuenta con información oficial y de libre acceso.

Exigencias

El Estado debe emitir información oficial de la situación real de afectación a la salud de trabajadores mineros y comunidades como parte de sus obligaciones de protección a los derechos humanos. Urge que haya respuestas oficiales por parte del MINEM  sobre los procedimientos  sectoriales, por los cuales se aprueba la reanudación económica minera. Ante la crisis que vivimos por el brote del COVID-19, es imperativo que el Estado transparente información y que las empresas mineras adecuen sus procesos y actividades bajo el análisis de los impactos en derechos humanos, tal y como lo señalan los Principios Rectores de Derechos Humanos de la ONU: “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”.

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