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José Bayardo Chata Pacoricona. Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

 

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso de subsanación presentado por las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara que buscaba que el máximo interprete constitucional nacional corrija su sentencia que desconocía como derecho fundamental a la consulta previa y le negaba el rango constitucional al Convenio 169 de la OIT.

Con esta respuesta, queda abierta la posibilidad que las comunidades aimaras de Juli, Puno, puedan acceder a la justicia interamericana a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que este caso de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas sea revisada y corregida.

Para la presentación de la petición ante la CIDH se cuenta con seis meses a partir de la notificación con este último auto, argumentando por escrito de la violación de derechos fundamentales, la responsabilidad del Estado peruano y de los medios probatorios que sustentan la pretensión.

Recordemos que en fecha 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, en donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa, y con esta decisión se marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del Perú. 

Ambas comunidades aimaras manifestaron su ánimo de no permitir que esta sentencia se quede sin objetar, por lo que están dispuestos a recurrir a las instancias internacionales ya habiendo agotado la vía constitucional nacional, ya que esta sentencia no solamente atentaría contra los derechos de estas dos comunidades indígenas sino que incumbe a todos los pueblos indígenas andinos y amazónicos del país.

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo», documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá», el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo»

  • A esta audiencia acudieron representantes de víctimas de contaminación y un procurador del Estado
  • CIDH reconoce contundencia de las pruebas presentadas por los afectados en Espinar
  • CIDH pide que Estado revise situación jurídica de detenidos y denunciados en torno a este caso

En audiencia pública, los denunciantes y representantes de los afectados por contaminación en Espinar (Cusco) dieron a conocer su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y presentaron como pruebas los estudios que el propio Estado peruano realizó en comunidades campesinas, y cuyos resultados se trataron de ocultar a la población expuesta a más de 10 metales pesados (cadmio, arsénico, cadmio, plomo y otros).

En este espacio internacional que se llevó a cabo este viernes de abril en Washington (Estados Unidos), también se describió la falta de atención que las comunidades de Espinar, Alto Huancané y Huisa, vienen demandando ante la contaminación por metales pesados en la sangre que sufren sus poblaciones.

Asimismo, se expuso ante la CIDH la situación de los detenidos y de quienes han, sido denunciados penalmente por el Estado, por hacer público este caso, tal como sucede con Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Fernando Osores, médico ambientalista quien, en su momento, formó parte del equipo del Instituto Nacional de Salud (INS) que tomó y analizó las pruebas de sangre de los pobladores.

VER VIDEO: Lo que quiso ocultar el MINSA sobre las comunidades contaminadas con metales en la sangre en Espinar

Los hechos que se narraron –y sustentaron– en audiencia, se enmarcan en un contexto de abandono de los roles del Estado hacia la población indígena de Espinar, como el de velar por la salud pública; además de presentar un nivel de coordinación ilegal entre algunos organismos del Estado y las empresas mineras que realizan actividad extractiva en la zona. De igual modo, se demostró ante la CIDH, el nivel de amedrentamiento que se ejerce contra los pobladores que han denunciado estos hechos. Una situación en la que convergen graves violaciones a los derechos humanos, como el derecho a la salud, integridad física y vida digna.

Quienes dirigieron la audiencia fueron los integrantes de la CIDH: Paulo Vannuchi, Enrique Gil Botero y Esmeralda Arosemena, quienes mostraron su preocupación por la falta de atención de la  salud de la población de las comunidades afectadas, así como por la actitud del Estado de abrir procesos penales a quienes denunciaron o protestan por esta situación.

El Comisionado Gil Botero, reconoció que los estudios muestran con contundencia y de forma alarmante lo nocivo de los metales pesados. Mientras que la Comisionada Arosemena, solicitó al Estado peruano una evaluación y revisión de la situación jurídica de las tres personas detenidas de forma preventiva por reclamar contaminación, e hizo un llamado a detener la contaminación.

Los representantes de las víctimas solicitaron a la CIDH lo siguiente:

Solitudes para el caso específico

  • Que el Estado peruano brinde atención a la salud de las víctimas expuestas a metales pesados en la región de Cusco, provincia de Espinar, y en concreto se realicen exámenes epidemiológicos y toxicológicos a toda la población afectada.
  • Que el Estado peruano asigne presupuesto a los planes de atención integral de las víctimas con metales pesados elaborados por el Gobierno Regional o el Ministerio de Salud.
  • Que el Estado peruano garantice un servicio de salud adecuado, idóneo, y bien implementado, con personal técnicamente capaz e imparcial.
  • Que el Estado peruano archive la denuncia ante Ministerio Público contra el médico Fernando Osores Plenge y el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, el primero médico asesor y el segundo abogado de las comunidades campesinas afectadas por metales pesados.
  • Que el Estado peruano, deje de criminalizar a los dirigentes de las comunidades campesinas en represalia por protestar contra la contaminación ambiental y la exposición a metales pesados en Espinar tal como se viene haciendo con 3 dirigentes de la Asociación de productores de Huinipampa, en Espinar, Cusco; específicamente se pide garantías para la dirigente Melchora Surco Rimachi.

Solicitudes generales

  • Que el Estado peruano cumpla con el deber de proteger a la población en su derecho a la salud, especialmente en zonas vulnerables, y cuando de por medio hay actividad de extracción de recursos naturales, especialmente mineras.
  • Que el Estado peruano se abstenga de realizar contratos, sea en materia de salud o de seguridad, con empresas extractivas de recursos naturales; a fin que no se vea mellado el principio de imparcialidad y no se corra el riesgo de privatizar servicios públicos.
  • Que el Estado peruano, bajo el principio de transparencia, solicite a las instituciones pertinentes a publicar todos los contratos que tienen tanto la Policía Nacional del Perú y las entidades del sector salud con empresas encargadas de extraer recursos naturales o las empresas tercerizadoras que realizan trabajo en zonas de extracción de recursos naturales.

Si deseas ver la audiencia completa puede visitar la página web de la CIDH: http://goo.gl/MDN9of


DATOS

  • En representación de las víctimas asistieron: Melchora Surco Rimachi, lideresa indígena; Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal y Fernando Osores Plenge, médico ambientalista. Por parte del Estado, participó el procurador, Luis Huerta Guerrero.
  • La audiencia fue gestionada por la Asociación para la Defensa de Paccpaco afectada por la Minería Alto Huancane (ADEPAMI), CooperAcción, Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF), Instituto de Defensa Legal (IDL) y el apoyo de Broederlijk Delen.

Fotos: Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco (DHSF) / @dlcerqueira

 

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