Desde la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos y la Mesa Nacional de Salud Ambiental y Humana, articulación de diversas organizaciones sociales, asociación de afectados por metales, frentes de defensas, federaciones indígenas, comunidades campesinas, colectivos ciudadanos e instituciones nos pronunciamos sobre la pandemia mundial del coronavirus y la declaratoria de emergencia nacional que afecta a todo el país:

1.- Resaltar el enorme trabajo que viene realizando el gobierno del Presidente Martin Vizcarra para poder evitar más contagiados y muertes por el coronavirus a lo largo de todo el país, llamando a un aislamiento social obligatorio y así evitar que el virus se propague de manera violenta e incontrolable.

2.- Considerar como un grave error que las actividades extractivas en minería y petróleo continúen sus operaciones, ya que ponen en riesgo la salud y la vida no sólo a los trabajadores sino a las poblaciones que viven en los territorios en donde se realizan estas operaciones. No es verdad que por ser remoto el lugar en donde se desarrollan las operaciones no van a ser afectados, así como tampoco son territorios donde no vive nadie y/o están aisladas.

3.- Tener en cuenta que las personas con niveles de exposición a fuentes de metales pesados y sustancias tóxicas son parte de la población con afecciones crónicas subyacentes. Además las condiciones climáticas en zonas altoandinas generan riesgo en afecciones respiratorias, y en las zonas amazónicas, las grandes distancias fluviales generan riesgo de no llegar a los centro de salud para atender casos graves. Es decir, que son mortalmente vulnerables al contagio del coronavirus, no olvidar que más de 7000 personas han dado positivo a metales tóxicos y sustancias toxicas en las pruebas que se han realizado en zonas como Espinar en Cusco, Chiriaco en Amazonas, Simón Bolívar en Pasco, La Oroya y el Valle del Mantaro en Junín, Cuatro Cuencas y Cuninico en Loreto, Coata en Puno, Nuevo Perú en Callao, Torata en Moquegua, San Mateo en Lima o Bambamarca en Cajamarca. Por ello, el Gobierno Nacional, nuestras autoridades regionales y locales tienen la responsabilidad de llevar a cabo una atención mucho más esmerada para estas familias. Esto va de la mano con asegurar, de manera restrictiva, el aislamiento social obligatorio mediante la prohibición y vigilancia del ingreso de personas externas a la comunidad.

4.- Informar que muchos de los lugares en donde se encuentran las empresas mineras y petroleras que han tenido problemas de contaminación, generando afectaciones en la salud de cientos de familias, se encuentran en zonas de pobreza y extrema pobreza. Muchas de estas familias no tienen acceso al agua potable, ni alimentos inocuos así como tampoco salud preventiva, integral y especializada lo que las hace más vulnerables frente al resto de la población. Por ello, pedimos que las familias de estas localidades sean tomadas en cuenta en la entrega del bono de subsidio monetario otorgado por el gobierno, establecido en el Decreto de Urgencia para frenar la propagación del coronavirus.

Finalmente todas y todos debemos estar unidos en esta lucha contra el coronavirus en el Perú pero eso no debe implicar dejar de lado los acuerdos pendientes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Tóxicos con la Presidencia de Consejo de Ministros como la instalación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para la atención a las miles de personas afectadas por metales tóxicos así como tampoco dejar de exigir dar prioridad en la atención de estas familias considerando su condición de riesgo, vulnerabilidad y su permanente situación de precariedad económica. Esperamos que esta vez el Estado peruano asuma su responsabilidad, garantice sus derechos y atienda sus demandas.

26 marzo 2020

Firmas:

Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú -ONAMIAP
Red Nacional de Defensores y Defensoras de Ríos
Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonia del Norte – ORPIAN-P
Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos por la Defensa de sus Territorios PUINAMUDT
Comunidad Nativa Nazareth Amazonas
Comunidad Nativa Umukai Amazonas
Comunidad Nativa Wachapea Amazonas
Comunidad Nativa Pakun Amazonas
Centro Poblado de Paragsha Pasco
Asociación de Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de Espinar (AUPE)
Asociación de Mujeres Defensoras del Territorio y Cultura K´ana Espinar
Frente Callao Dignidad
Junta Vecinal del Asentamiento Humano Cerro Baul Torata Moquegua
Plataforma por la Defensa y Promoción del Medio Ambiente Cuenca Alta Rimac
Comuneros de San Mateo de Huanchor Huarochiri
Comuneros de San Antonio Huarochiri
Rondas Campesinas Femeninas de la Comunidad de Maygasbamba Bambamarca Cajamarca
Frente de Defensa en Contra de la Contaminación de la Cuenca del Rio
Coata y la Bahia Interior del Lago Titicaca Puno
Pastoral Social de Dignidad Humana Huancayo PASSDIH
Mesa de Diálogo de la Mujer Huancayo
Consejo Regional de la Mujer Huancayo
Comunidad de Óndores Junin
Movimiento por la Salud de la Oroya – MOSAO
CONAMOVIDE Tarma
Comité Conservacionista de Villa el Sol en Santa Rosa de Sacco Oroya
FEMUCARINAP Chanchamayo.
Plataforma Regional por la Salud Ambiental y Humana Junín
Mesa de Diálogo Ambiental de la Región Junín
Organizaciones Zonales de Atención en Alimentación y Salud Oroya
Red de Promotores y Promotoras Ecológicas de la Región Junín
Junta de Usuarios de Riego Mantaro
La Pastoral Social del Vicariato de Jaén
La Red Huamachuco
Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana
Red por una Globalización con Equidad – RedGe
Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos
Red Muqui
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
CooperAcción
Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco –DHSF
Asociación Civil Centro de Cultura popular Labor Pasco.
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica -CAAAP
Earthrights International – ERI
Oxfam en Perú
APRODEH
AIDA
Comisión Episcopal de Acción Social -CEAS
Derechos Humanos y Medio Ambiente Puno – DHUMA
Red Uniendo Manos Perú
Grupo Red de Economía Solidaria del Perú – GRESP
Proyecto Amigo La Libertad
Forum Solidaridad Perú
FEDEPAZ
CADEP Ayacucho
REDAD Piura
Instituto Natura Ancash
Asociación Marianista de Acción Social – AMAS
GRUFIDES Cajamarca
Comité de Salud Ambiental y Cambio Climático de Foro Salud

Por: Juan Aste Daffós                                                      

En el Perú hoy, la emergencia por el Coronavirus o Covid19 tiene dos factores que van a determinar el impacto económico, social y ambiental. El primero es la desaceleración de la economía mundial, en particular de China, EEUU y Europa; y el segundo, es el efecto de las medidas aplicadas por la emergencia en salud pública decretada por el gobierno peruano para enfrentar el Coronavirus (Covid19) y la respuesta de la población, las instituciones, las comunidades, los trabajadores, los agricultores, las empresas y las organizaciones sociales en general.

La producción industrial China cayó 13,5% en enero – febrero 2020. La más baja en los últimos 30 años, mientras el consumo interno y la inversión en máquinas y equipos se redujo en un 24,5% y el desempleo aumento de 5.2% a 6.2% de enero a febrero, entendiéndose que la recuperación de su economía no será en pocos meses en la medida que depende de sus más importantes socios: EEUU y Europa; los que no reactivarán sus economías pronto debido al manejo no adecuado de la emergencia por el Covid19. Esta situación presenta precios a la baja de los minerales en el corto plazo, con lo que se afectará la disponibilidad de divisas en el Perú ya que la minería aporta con el 60% del ingreso por exportaciones, ejerciendo una presión para la devaluación y la inflación, subiendo el costo de vida, por lo que el banco central afrontará la situación soltando dólares al mercado.

Sin embargo, la minería tiene una contribución muy baja al financiamiento del presupuesto público, debido a que el ingreso de tributos internos neto de devoluciones que recibe el Estado peruano de la actividad minera es solo del 3.0% en 2015-2019 y constituye el 2.6% de las exportaciones mineras en el mismo período.

El Impacto de la Emergencia por el COVID 19 en la economía peruana

En la actual situación, es difícil establecer la magnitud de la desaceleración de la economía en el Perú, pero sí se puede afirmar que el impacto de la disminución de la demanda de los productos y servicios de exportación, en particular de minerales y el turismo, por parte de China y otros países, será menor en importancia que las consecuencias de las medidas de emergencia; principalmente porque hoy no se sabe cuál es el avance de los resultados ni por cuánto tiempo más se va a mantener el aislamiento social, aunque ya tenemos una prórroga de 13 días más hasta el 12 de abril y, por lo tanto, se prevé un impacto mucho más significativo de la emergencia en la economía que de un shock externo temporal.

En la emergencia actual por el Coronavirus, el impacto de un shock externo temporal será menor que la desaceleración y la recesión interna porque esta afecta a los más pobres y a los informales que viven el día a día y son la mayoría del país, así como a las asociaciones de productores, cooperativas y las micro y pequeñas empresas que usan el crédito y tendrán problemas con la cadena de pagos; a diferencia de los especuladores de siempre que se benefician subiendo los precios de los productos de primera necesidad y las mascarillas en medio de la emergencia. El control de precios y facilidades reales para pagar las deudas son dos demandas que el gobierno tiene pendientes.

Sin embargo, en el manejo de los recursos para atender la emergencia no se evidencia un plan de corto plazo que permita aumentar sustancialmente el gasto público en salud postergando el criterio de la austeridad fiscal por el de salvar la vida de las personas. Es claro que los infectados aumentan y los fallecidos también, pero aún estamos a tientas, aunque asumiendo medidas más radicales, pero se requiere de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

La otra cara, está en la reducción del impacto ambiental, pero no por acción sino por omisión, al disminuir al mínimo el transporte y la emisión de gases y generarse un aire menos insalubre en las ciudades; pero no ocurre lo mismo con la actividad minera como se verá más adelante.

La Minería y la Emergencia por el COVID 19

El viernes 20 de marzo el presidente Vizcarra afirmó que no había sido “presionado” por la Confiep para permitir que las empresas mineras operen normalmente desde la extracción del mineral hasta su embarque en el puerto en plena emergencia por el Covid19. Y señaló que “algunas (unidades mineras) tienen operación remota porque están lejos, donde está la mina, y está confinada. El concepto de estas unidades es de aislamiento social, con lo que cumplen la norma”.

Luego el presidente Vizcarra completó su argumentación diciendo que las compañías que estén trasgrediendo la norma al permitir la libre entrada y salida de sus trabajadores serán sancionadas, siempre que no hayan dispuesto garantizar la presencia únicamente del personal mínimo requerido para el normal funcionamiento de las operaciones. (Véase diario Gestión del 23 de marzo 2020).

En resumen, para el presidente Vizcarra, las operaciones mineras remotas o aisladas socialmente cumplen la norma y pueden funcionar normalmente sin ser sancionadas una vez que hayan garantizado trabajar con el personal mínimo requerido. Sin embargo, el aislamiento social en un campamento no se da en condiciones de funcionamiento normal de las actividades mineras, cualquiera que sea su ubicación; porque los trabajadores van y vienen de sus ciudades de origen o residencia, ya que laboran bajo los sistemas de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en que comparten con sus familiares (20*10) o también utilizan el 14 * 7.

De esta manera, el primer ministro Zevallos ha quedado desairado porque el lunes 16 de marzo precisó, que todas las actividades, incluidas la minería y la agroexportación, quedaban paralizadas al igual que todas las actividades económicas del país, con la excepción de las actividades esenciales vinculadas a los centros de abastecimiento de alimentos, energía, medicinas (farmacias), y hospitales. (Véase el diario “La República” del 16 marzo 2020). Esta declaración del primer ministro fue corregida el mismo lunes 16 de marzo por la presidenta de la Confiep, María Isabel León, en declaraciones a Patricia del Río de RPP, donde afirmó que las mineras no podían parar y que aún estaba por concertarse un acuerdo en la reunión con la ministra del MINEM ese mismo lunes.

Oh sorpresa, al día siguiente, martes 17 de marzo, la ministra de energía y minas, Susana Vilca Achata, emite un comunicado en el que se señalaba que el MINEM había obtenido la conformidad del MEF a la propuesta de actividades mineras y conexas que estaban exceptuadas de paralización en la emergencia nacional, de acuerdo al literal l del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM, a través del oficio N° 059-2020-EF/10.01 del MEF del mismo día 17 de marzo, dado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi. Todo el mismo 17 de marzo 2020: ¡¡que rapidez cuando se trata de los intereses mineros!!

Veamos que dice el literal l, numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM que rubrica el Primer Ministro Zeballos:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.”

Pero, ¿cuáles son las actividades esenciales en la actividad minera, sea de minería subterránea o de tajo abierto? He aquí el comunicado del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) del 16 de marzo 2020 que informa que entre las actividades esenciales a mencionar están:

  • Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
  • Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
  • Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
  • Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
  • Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
  • Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.

Luego, el 19 de marzo, el IIMP saluda el comunicado y el oficio 059 del MEF y añade dos insumos para el tratamiento de aguas industriales (cal viva y peróxido de hidrógeno) y dos para el sostenimiento de minas subterráneas (cemento y agregados de construcción).

Pero el comunicado del MINEM se refiere a “operaciones críticas” y no a actividades esenciales, señalando que la aprobación de las excepciones de paralización se daba “a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Luego el comunicado del MINEM señala las disposiciones que cumplirán las empresas mineras durante la cuarentena, y determina que trasladen al personal indispensable propio y de contratistas para realizar sus “operaciones críticas”, que cumplan con las medidas de emergencia, monitoreo y seguridad, y que con sus hospitales y clínicas privadas, cumplan con “el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVD 19, en el marco de las acciones de control sanitario”.

Y, al final el comunicado del MINEM, remarca, que de acuerdo a los numerales 8.3 y 9.3 del DS 044-2020-PCM de emergencia por el Coronavirus, “los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré, y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.” En otras palabras, las empresas mineras pueden realizar todas sus actividades desde la extracción del mineral hasta el puerto de embarque.

Las “operaciones críticas”, solo están referidas en el actual marco legal cuando se trata del funcionamiento de los “Activos Críticos Nacionales” y así lo precisa la propia presidenta de la Confiep, María Isabel León, cuando en la nota de prensa de Perú 21 del 25 de marzo 2020 titulada “Confiep afirma que pedido para que mineras puedan seguir operando “fue malentendido» y señala que “se trataba de cubrir activos críticos que necesitaran un stock mínimo de personal, dentro del cumplimiento de garantías de salud y seguridad para ellos».  Pero ¿una, varias o todas las unidades mineras pueden ser consideradas un “Activo Crítico Nacional”?

La respuesta es NO, porque de acuerdo al D.S. N° 106-2017-PCM, los llamados “Activos Críticos Nacionales” están definidos como “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.” Es decir, solo pueden ser “Activos Críticos Nacionales”, por ejemplo, un puerto de embarque o un aeropuerto de importancia nacional o la infraestructura del Sistema eléctrico interconectado nacional para la transmisión de energía para el país.

Esto nos lleva a la pregunta: ¿la minería es una actividad de interés nacional y, en consecuencia, puede ser considerada como un Activo Crítico Nacional? Si para la Confiep y la Sociedad Nacional de Minería la respuesta es afirmativa, entonces siempre las empresas mineras realizarán sus actividades normalmente desde la extracción de minerales hasta el puerto de embarque y salida del Perú.

¿Que se puede concluir?  

La emergencia por el Covid 19 y otras epidemias o pandemias que vendrán, refuerzan la necesidad de que el Estado con la participación de las poblaciones organizadas en sus territorios haga respetar su autonomía y la soberanía sobre los bienes naturales y no naturales, así como, que sea garante de un ambiente sano para salvaguardar la salud y la vida de las personas. Tiene que haber una visión más integral y territorial frente al Covid19.

Se requiere un plan de salud pública y un presupuesto mucho mayor para enfrentar el Covid19; desde la superación de esta emergencia en el corto plazo, el ingreso a la etapa del control del virus hasta la fase de aplicación de la vacuna identificada, y pensando en las emergencias similares que surgirán en los próximos 10 años. Esto supone aumentar sustancialmente el gasto público en salud, sin la restricción de la austeridad fiscal.

Se deben priorizar las actividades sostenibles que diversifiquen y dinamicen la economía interna de las regiones desde organizaciones de interés colectivo que persigan el buen vivir y permitan superar las limitaciones de la dependencia de la exportación minera, que en definitiva no es una actividad de interés nacional o por encima de las demás.

La actividad minera no debe ser considerada una operación crítica o de interés nacional y, por lo tanto, no se debe considerar a la unidad minera como un Activo Crítico Nacional. Deben salvaguardarse los derechos, la salud y la vida de los trabajadores mineros y sus familias asegurando que cumplan con el aislamiento social, garantizando condiciones de protección de la salud a los trabajadores que laboran en actividades esenciales, bajo la supervisión de Sunafil.

Los compromisos de colaboración entre los gobiernos y pueblos de América Latina y el Caribe, Asia, Europa, EEUU y otros países del mundo para enfrentar esta pandemia y otras, que de seguro vendrán en el futuro cercano, conjuntamente con los efectos del cambio climático, se puede convertir en uno de los escenarios donde ya nada será igual después de la emergencia del COVID 19.  Hoy se requiere con urgencia de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

 

ANEXO: ¿La minería no debe parar porque es de «interés nacional»?

 

Completamente falso, la minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios internos neto de devoluciones del Estado Peruano para 2015-2019, su aporte al PBI es similar, su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio) y mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente, mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos. Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aporta con el 1.1% de la PEA para 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% eventuales de contrata y de preferencia son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno. Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, la disponibilidad de divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones y no asume el valor del impacto ambiental que genera, matando biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como afectando irreversiblemente a los trabajadores mineros y a la población de su entorno en el Perú, ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, que dinamizan la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte y hotelería y el comercio que ello implica, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción.

 

Al caso reportado el día de ayer por la empresa minera Cerro Verde en Arequipa; se suma el segundo caso de un trabajador minero con covid-19 en Pasco, que actualmente se encuentra en la ciudad del Callao.

Este segundo caso confirmado, se trata de un trabajador del proyecto minero de exploración Ayawilca de la empresa minera Tinka Resources y Buenaventura, que comparten el accionariado del proyecto minero de zinc.

A través de un comunicado dirigido el 25 de marzo por el gerente general de la empresa Tinka Resources al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, la empresa señaló que el trabajador de “mantenimiento” presentó problemas respiratorios en el campamento minero y al pasar por el tópico del campamento, “se dispuso inmediatamente la evacuación vía la ambulancia destacada en campamento con dirección a una de las entidades del sector salud ubicadas en la ciudad de lima, ciudad donde domicilia nuestro trabajador”. Enseguida, en el comunicado, la empresa señala que el mismo sábado 21 de marzo, “el trabajador fue llevado al hospital San José del Callao – hospital que le corresponde en virtud a su domicilio- donde le realizaron la prueba de isopado para detección del covid-19”.

A los 3 días de habérsele realizado la prueba al trabajador, este informa que la prueba del Covid-19 había arrojado resultado positivo, como se lee en el comunicado.

Además, en el comunicado, la empresa señala que el trabajador tuvo contacto con otros trabajadores del proyecto minero entre el 9 y el 21 de marzo, que estuvo presente trabajando en el campamento minero. Debido a ello, la empresa, agrega, ha tomado las medidas del caso para resguardar la salud de los trabajadores y personas de las comunidades aledañas, al suspender el ingreso y salida de nuevo personal de la empresa.

Asimismo, la empresa alerta a las personas de las comunidades del distrito de Pillao que hayan tenido contacto con los trabajadores de la empresa en esas fechas, a que realicen la cuarentena de forma absoluta tal como lo recomienda el Ministerio de Salud para evitar posibles contagios en la provincia Daniel Alcides Carrión y en toda la región de Pasco.

 

Otro caso de Covid-19 en Pasco

El día de hoy, viernes 27 de marzo, la Dirección Regional de Salud de Pasco (DIRESA), mediante conferencia de prensa, anunció el caso de una señora que llegó de Lima a Pasco el 21 de marzo, a la comunidad de Tapu, que se encuentra al frente del proyecto minero Ayawilca, y pertenece también a la provincia Daniel Alcides Carrión. El representante de la DIRESA Pasco, agregó, que 3 personas de la familia de la señora están en aislamiento y hasta ahora no presentan síntomas. Durante la conferencia de prensa el representante de la DIRESA no se pronunció sobre el caso del trabajador minero que tiene Covid-19, que actualmente se encuentra en el Callao.

Gobierno debe fiscalizar actividades mineras

Como es de conocimiento público, el gobierno, a través del MINEM con el respaldo del MEF dio luz verde el martes 17 de marzo para que la actividad minera continúe desarrollando sus actividades en: “explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de mineral por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformado”.

Posteriormente, aunque el presidente Vizcarra señaló el viernes 20, que solo se permitiría el desarrollo de actividades mineras confinadas y remotas; esto no viene siendo acatado por todas las empresas de la cadena productiva de minerales, tal como lo hemos venido denunciando estos días. Asimismo, la Federación de Trabajadores Mineros también ha denunciado lo mismo a través de sus redes sociales y en una carta dirigida al presidente Vizcarra.

Desde la Red Muqui señalamos que es fundamental que el gobierno fiscalice las actividades mineras para no seguir teniendo más noticias de trabajadores contagiados de Covid 19. Ver pronunciamiento.

Volcan y otras empresas siguen operando

El Centro Labor de Pasco, institución miembro de la Red Muqui, también denuncia que Volcán, que está en proceso de transferencia a la empresa de capitales canadienses Cerro de Pasco Resources, viene realizando sus actividades con normalidad, empleando nuevas estrategias como el desplazamiento de sus trabajadores en buses y carros para que entren directamente a las unidades mineras y ya no lo hagan caminando como lo hacían anteriormente. Así como Volcan, también continúan trabajando las empresas: Brocal, Huarón y Animon.

La empresa minera Cerro Verde, que opera cerca a la ciudad de Arequipa, acaba de reportar el primer caso de Covid 19 en el sector minero. Se trata de un funcionario del área administrativa de la empresa que ha tenido contacto con algunos trabajadores de la empresa, como se lee en el comunicado.

 

 

 

 

 

 

 

Como hemos hecho público; desde la Red Muqui, plataforma que agrupa a 29 instituciones en el país, hemos exigido al gobierno, a través de un pronunciamiento el 18 de marzo, que se garantice la salud pública de las personas antes que los intereses privados de la minería.

“Operaciones críticas” del MINEM

Como ya es de público conocimiento, el Ministerio de Energía y Minas emitió un comunicado el martes 17 con el aval del Ministerio de Economía, en el que señaló que las empresas mineras podían desarrollar “operaciones críticas” en la actividad minera. Sin embargo, en el desarrollo del comunicado, el Ministerio da luz verde a todas las actividades mineras que las empresas de toda la cadena productiva desarrollan con normalidad: “explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de mineral por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformado”.

 

 

 

 

 

Asimismo, en el comunicado del MINEN se señala que serán las empresas quienes definan el personal indispensable para realizar las actividades operativas señaladas.

Mensaje de Vizcarra

Durante estos días, también, el viernes 20, el presidente de la República, Martín Vizcarra, señaló que las actividades operativas que realicen las empresas mineras deben ser “confinadas y remotas. Nadie entra, nadie sale”. Sin embargo, los sindicatos de trabajadores mineros, la Federación de Trabajadores Mineros, y trabajadores no sindicalizados, han estado denunciando estos días que los trabajadores se encuentran trabajando con normalidad en varias empresas mineras; más de 12 horas en el caso de los trabajadores de las empresas concentradoras y exportadoras de minerales ubicadas en el puerto del Callao (PERUBAR e IMPALA), denunciando que sus jefes, que trabajan desde casa, se amparan en el comunicado del MINEM y no en lo dicho por el presidente Vizcarra.

Desde la Red Muqui señalamos nuestra preocupación porque SUNAFIL no está fiscalizando las actividades de las empresas mineras y las empresas que se encuentran en toda la cadena productiva; y se continúa exponiendo a los trabajadores y sus familias a que se contagien del Covid19.

La agricultura familiar es la clave para erradicar el hambre y pandemia del Coranovirus

Por: Juan Edwin Alejandro Berrospi / Red Muqui

 

El surgimiento del nuevo brote de coronavirus (COVID-19), que ha sido declarado como pandemia, ha golpeado fuertemente a la economía global[1], y tiene inmovilizados a todo el mundo para detener su expansión mundial con cierre de fronteras, estados de emergencia, cuarentena y aislamiento social. En el Perú, el gobierno ha declarado el estado de emergencia por quince días y tiene paralizado la mayoría de las actividades económicas excepto las actividades extractivas como la minería[2] y la agroexportación;[3] ambos están exceptuados del alcance del decreto de emergencia. Indudablemente, el Covid_19, al igual que otros virus (gripe aviar H5N1, gripe porcina H1N1 y la enfermedad de la vaca loca). guardan relación con el sistema extractivista- agroexportador y de explotación de los recursos naturales como un negocio para concentrar la producción de alimentos y beneficiar a unos cuantos.

Los más vulnerables al Covid-19 son las mujeres, niños y ancianos del campo

En los últimos 30 años, las industrias extractivas en el Perú han entrado en una etapa de expansión minera que, junto a la agroexportación, han incrementado las desigualdades en las zonas rurales y están degradando a gran velocidad nuestra naturaleza con la ocupación de territorios, deforestación, contaminación ambiental, agotamiento de fuentes de agua y uso exagerado de agroquímicos. Incluso en estos tiempos de pandemias, la minería continúa operando con normalidad; poniendo en grave riesgo la salud de las familias y comunidades que trabajan la agricultura familiar, porque los trabajadores mineros provienen de las ciudades y pueden transmitir fácilmente el Covid-19, y los más vulnerables son las mujeres, niños y ancianos del campo que no tienen ni siquiera una mascarilla para protegerse de este virus.

La problemática de los productores agropecuarios

Con la construcción de los grandes proyectos de irrigación e hidroenergéticos destinados para la agroexportación (Majes Sihuas II, Olmos, Chavimochic, Alto Piura, entre otros), y proyectos mineros a gran escala, se está afectando a los territorios y recursos naturales donde trabajan miles de familias la agricultura familiar. El 15% del territorio nacional se encuentra concesionado para la minería, y las principales cuencas hidrográficas del país están sufriendo los graves impactos ambientales y sociales. Según el ministerio de Energía y Minas existen más de 8,448 pasivos ambientales que pone en peligro la producción de alimentos. Por lo tanto, como país deberíamos establecer políticas para evitar la degradación ambiental y proteger a la agricultura familiar, dado que los niveles de vida empezarán a declinar en el 2030 si no se toman las medidas inmediatas[4].

Por otro lado, la situación de pobreza y extrema pobreza de los pequeños agricultores se viene agudizando cada día. Por ejemplo, Cajamarca, que es una región eminentemente minera, es la más pobre del país (37.4 a 46.3% de la población afectada),[5] seguido de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Puno. El pequeño subsidio de 380 soles que viene otorgando el gobierno por la cuarentena del Covid-19 no les llegará a todas las familias de las comunidades y pueblos indígenas que trabajan la agricultura familiar. Simplemente porque el sistema de identificación de hogares en condición de pobreza y extrema pobreza es muy precario e insuficiente.

 

Importancia de la agricultura familiar para enfrentar el Covid-19

En esta crisis del Covid-19, la agricultura familiar ha jugado un rol fundamental en el abastecimiento de los mercados con el 70% de los alimentos orgánicos y de calidad para la alimentación de más de 30 millones de peruanos, incluso muchas familias continúan trabajando en sus chacras para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Lamentablemente, continúa siendo el sector más excluido, invisibilizado y maltratado por el gobierno que no valora el gran esfuerzo que realiza para sostener la canasta familiar.

Ante esta situación, es urgente que se implemente la política de agricultura familiar garantizando el pleno derecho sobre la propiedad de las tierras comunales e impulsar el proceso de ordenamiento territorial con enfoque agroecológico para garantizar el trabajo de más de 2.3 millones de peruanos y peruanas que trabajan la agricultura familiar. Asimismo, se debe garantizar la disponibilidad permanente de agua para la producción de alimentos, conservación de ecosistemas y el rescate los conocimientos ancestrales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas que históricamente han producido sus alimentos en sistemas agroecológicos.

Además, se requiere importantes recursos económicos y mayor presupuesto público para garantizar la producción de alimentos orgánicos y evitar pérdidas en sus cosechas por diversas situaciones críticas que vienen afrontando en esta emergencia del Covid-19. Seguramente, también, se suscitarán otros fenómenos naturales producto del cambio climático, que requerirán una atención inmediata del gobierno.

En estos tiempos de pandemia, y tras el inicio de la declaratoria de emergencia para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), diversos mercados elevaron los precios de alimentos como el limón que llegó a costar hasta s/.10 el kilo y la arveja verde s/.3.73 (ver gráfico 2). El ingreso diario de alimentos al mercado mayorista de Lima se está reduciendo en un 13%, tal como lo registró el Ministerio de Agricultura con el ingreso de 6,573 toneladas de productos en promedio de los últimos cuatro martes,[6] y la tendencia al alza en el precio de los productos es inminente dada la situación precaria de los canales de comercialización (productor, acopiador, transportista, mayorista, distribuidor, minorista y consumidor).

 

Por ello, el gobierno debería trabajar en emitir normas que faciliten los canales de comercialización de sus productos para fortalecer los mercados locales y proteger a las familias que trabajan la agricultura familiar respetando sus modos de vida, sus costumbres, su territorio, sus comunidades y a sus pueblos indígenas. El Estado peruano debería asumir la responsabilidad como garante de derechos de proteger y atender las demandas de los pequeños agricultores.

 

 

[1] Instituto Peruano de Economía – IPE – 2020

[2] El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente

[3] Sergio Castillo Gerente General de la Asociaciones de productores de Cítricos del Perú, señala que no hay interrupción en el proceso productivo y las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, así como insumos como pesticidas o sustratos. Marzo 2020

[4] Fondo mundial para la Naturaleza – WWF

[5] Instituto de Estadística e informática – INEI, Evolución de pobreza monetaria 2007 – 2018

[6] Sistema de Información de abastecimiento y precios del Ministerio de Agricultura – Minagri 24 marzo 2020.

Rodrigo Lauracio Apaza /Equipo tecnico legal de Muqui

Como todos sabemos, actualmente nuestro país y el mundo vienen enfrentando una flageladora pandemia a causa de la propagación del virus denominado “Covid N° 19”, originado en Wuhan, China. Este hecho ha conllevado a que los diferentes Estados asuman medidas drásticas para contener la propagación de esta enfermedad.

En el caso peruano, como sabemos, el pasado 15 de marzo el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días. En este periodo de excepción se han restringido el derecho de libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito (artículo 137°, Constitución Política). Para dar cumplimiento a todas las disposiciones de este decreto supremo y conforme al texto Constitucional; es la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), quienes han asumido el control del orden interno (artículo 10°, D.S. Nº 044-2020-PCM).

Estos hechos han traído a debate nuevamente un tema muy importante en la labor de defensa de los derechos humanos; el uso de la fuerza púbica. Recordemos que actualmente muchas zonas del país, principalmente aquellas que enfrentan conflictos socioambientales relacionado con la minería (como por ejemplo del corredor minero del sur o las Bambas), han sido declaradas en Estado de Emergencia e incluso prologadas por más de 60 días, contraviniendo la temporalidad de esta medida.

Los estados de emergencia solo pueden ser decretados en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten a la vida de la Nación; es decir por hechos que pongan en grave riesgo las instituciones democráticas o el orden interno, lo cual no parecería cumplirse en los casos motivados por conflictos socioambientales. Sin entrar en debate sobre ello, el uso de la fuerza en estos escenarios de excepción está “[…] limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad” (Fund. 85, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela). El uso de la fuerza también debe estar previamente desarrollado en normas y reglamentaciones, que contengan las circunstancias sobre el empleo de armas no letales y de fuego (principio de legalidad).

El uso de la fuerza por parte de la PNP ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1186 y reglamentado por D. S. Nº 012-2016-IN; y en el caso de la FFAA, esta fue regulada en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo N° 1095. Esta última norma no fue reglamenta hasta este 15 de marzo, fecha en la cual se declara el estado de emergencia por la pandemia. Claramente que, si la intención del gobierno era la de autorizar la intervención de las FFAA en el control interno, era necesario reglamentar el D.L. N° 1095, y así lo hizo mediante D.S. Nº 003-2020-DE.

Este último hecho es de especial preocupación debido a que, cuando se emitió el D.L. N° 1095, diversas organizaciones de la sociedad civil demandaron su inconstitucionalidad debido a que vulneraban derechos constitucionales como el de la libertar de reunión o expresión (protesta social). Razón por la cual esta norma fue motivo de control constitucional ante el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00022-2011-PI/TC. El Tribunal en la sentencia modifico algunas de las disposiciones de esta norma para armonizarlas conforme al texto fundamental; como el artículo 3, literal F, que en su redacción original homologaba como “grupo hostil” a grupos de personas que pudieran tener armas punzo cortantes o contundentes. En el Derecho Internacional Humanitario, se considera como grupo hostil a aquellos grupos armados (armas de fuego), organizados y capaces de poder poner en riesgo la institucionalidad democrática.

Es por todas estas razones que la aprobación abrupta de este reglamento de uso de la fuerza por parte de las FFAA ha generado diversas preocupaciones. Ello también es motivado por su contenido.

Si bien el reglamento ya no hace una referencia explícita a los grupos involucrados en protestas sociales como “grupos hostiles”, ahora se ha normado las “otras situaciones de violencia” (artículo 2°, inciso X); es decir ya no justificaría el uso de la fuerza en razón al “agente” sino a las circunstancias de violencia. Otro punto que también motiva nuestra preocupación son las “reglas de uso de la fuerza” (artículo 39°). Si bien los contenidos de las disposiciones a lo largo de la norma parecen estar revestidas de constitucionalidad, su ejecución podría devenir en un uso desproporcionado o incluso arbitrario (causando muertes o legiones graves); debido a que “[…] el entrenamiento que reciben [los miembros de las FFAA] está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Fund. 78, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela). Razón por la cual, el Estado debería de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos”.

El uso desmedido de la fuerza, en contextos de protestas sociales, ha devenido en muertes de manifestantes y defensores de derechos humanos. Los  reportes de la Defensoría del Pueblo y datos recopilados por la CNDDHH evidencian que “desde el año 2002 hasta la fecha se han registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, como producto de los conflictos sociales”, de los cuales 17 muertes se han presentado en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016); y 16 muertes durante este último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019).

Estos datos evidencian que el contexto peruano tiene un alto grado de conflictividad, sobre todo en territorios en los que se desarrollan actividades extractivas, en el que se hace uso ilegítimo de la fuerza estatal por parte de la PNP y FFAA, con carentes o tardíos mecanismo de diálogo por parte del Estado. Hasta la actualidad, las victimas del uso indebido la fuerza no han logrado ser reparadas y los responsables ser sancionados penalmente.

La emisión de este reglamento de uso de la fuerza, sumado a las últimas modificaciones Constitucionales y penales en materias de detención, flagrancia, entre otros, como mecanismo para enfrentar los conflictos socioabientales, solo han contribuido a hostilizar la labor de los defensores de derechos humanos, y no crear un mecanismo de diálogo democrático en torno al desarrollo de actividades extractivas, como la minería.

¿Por qué el sector minero no puede parar sus actividades si estas no son esenciales según los criterios de salud y alimentación de la población establecido en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

Por: Beatriz Cortez S. / Equipo de Red Muqui

En diciembre de 2019 se encontró el primer caso de Covid-19 en Wuhan, una de las ciudades más grandes del centro de China. A la fecha, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la pandemia con un total de 160 países que reportan contagios. El virus se sigue propagando por todo el mundo y a excepción de China, las estrategias de contención que los demás países desarrollan no está funcionando; es decir se siguen reportando miles de casos más y el virus se sigue propagando. En Italia la situación es muy dura, el sábado 21 de marzo se reportó la muerte de 793 personas en un solo día a causa del virus, el record a nivel mundial de muertes por Covid-19 en un solo día. Un equipo de médicos chinos que combatieron en primera línea al Coronavirus en su país viajó a Italia para aportar en la estrategia de contención del virus y señalaron que la cuarentena que está usando ese país no está funcionando pues todas las actividades no estaban paralizadas: “Ahora mismo tenemos que parar el tiempo”, señalaron los expertos chinos.

La línea naranja es la progresión de casos de contagio en China como se observa los casos están controlados, la línea amarilla es la progresión de casos en otros países. Fuente: Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU)

¿Por qué es tan importante poder contener la propagación del virus? La importancia radica en dos razones fundamentales: 1) evitar el colapso del sistema de salud, es decir si bien la tasa de letalidad del virus no es alta, la saturación del sistema de salud provocará tener que elegir a quienes estarán dirigidos los escasos recursos y la atención médica; es decir la primera razón es lograr la protección de la vida de la mayoría de personas que sea posible ante un inminente colapso sanitario y 2) ganar tiempo para poder estudiar el virus y encontrar su cura y/o desarrollar mejores medidas de prevención; este es un virus nuevo muy poco conocido por la ciencia a nivel global. Si el virus se sigue propagando este es más difícil de estudiar en sus variedades y progresiones. A la ciencia no le conviene que haya más contagios, esto dificulta las investigaciones.  China , junto a Singapur y Corea del Sur son los únicos países que han demostrado efectividad para controlar el virus con la estrategia de la “supresión”, esto a partir de la aplicación de una cuarentena absoluta y estricta como medida fundamental para garantizar el distanciamiento social y cortar las rutas de exposición a contagios; lo que logra suprimir la propagación del virus. Otros países vienen aplicando una estrategia de “mitigación”, es decir de “aplanar la curva” para ralentizar los contagios; esto no evita que tarde o temprano haya más contagios, los habrán de todas formas. Esto tampoco implica garantizar que no haya muertes, las habrán de todas formas por la escasez de recursos materiales y la tasa exponencial de contagio del virus; este es el caso de Italia, por ejemplo.

Lo que nos preguntamos es, porqué en Perú el gobierno no aplica una estrategia de supresión del virus: es decir, una cuarentena absoluta. Veamos el caso de nuestro país: el primer caso de contagio se reportó el 6 de marzo; 5 días después, el 11 de marzo, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria Nacional por 90 días (Decreto Supremo 008-2020-SA). Durante toda esa semana se siguieren reportando casos, la ruta de exposición al contagio ya estaba expandiéndose en el país. El domingo 15 sesionaba el Consejo de Ministros; esa noche Martín Vizcarra anunció la declaratoria de “Estado de Emergencia Nacional” (EEN) que contenía la medida de cuarentena. La norma salió publicada el día siguiente: Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.  Esta norma tiene como objetivo principal: “proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población” y en su artículo 4, establece una serie de excepciones relacionadas a actividades directamente vinculadas a garantizar la medida de cuarentena.

Sin embargo, desde el primer día de decretada la cuarentena se empezaron a reportar que diversos sectores empresariales de la rama privada hacían que sus trabajadores continuaran con las actividades a pesar de la medida de distanciamiento social; y el sistema de la Policía Nacional del Perú habilitó que los trabajadores obtengan pases de circulación con motivo de trabajo: empresas agroexportadoras, empresas de bebidas y alimentos no esenciales, textiles, call centers de llamadas privadas, entre muchas otras cuyos rubros no se encuentran dentro de las actividades esenciales para garantizar las medidas de prevención que requiere esta Emergencia Sanitaria. El sector minero es uno de estos, mineras como Las Bambas y Chinalco el primer día de cuarentena anunciaban que seguirían realizando sus labores de operación. El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas emitió un comunicado donde informaba que en función al literal l) del artículo 4° del Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas les daba la conformidad para que el subsector minero se encuentre dentro de las actividades económicas de excepción al estado de emergencia con el fin de que este subsector “garantice el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. El comunicado también señala que los titulares mineros puedan continuar con el transporte de concentrado de minerales, carga y actividades conexas para asegurar el ciclo logístico. En los días siguientes, mineras como AngloAmerican, Antamina, Newmont, Volcan-Glencore y Cerro Verde anunciaban que reducían sus actividades a las “operaciones críticas” y que disminuían su “fuerza de trabajo”.

 

Si bien aún no conocemos el contenido del Oficio N° 059-2020-F/10.1 que otorga la conformidad del MEF para exceptuar al rubro minero de la cuarentena; sí podemos señalar que la categoría “operaciones críticas” señalada en el comunicado del MINEM, según nuestra normatividad, estaría referida a las categorías desarrolladas por el Sistema de Activos Críticos Nacionales. El Decreto Supremo N° 106-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), señala que estos son: “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales”; sin embargo, tenemos que advertir que estos criterios de clasificación de las operaciones mineras no están adecuados  a criterios de  optimización de  la medida sanitaria de cuarentena, sino que responde a criterios productivistas que el MINEM y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) han venido aplicando como regla en el país. Pero en estos momentos no puede seguir aplicándose la regla si nos encontramos en una situación excepcional y de emergencia vital.

El viernes 20 de marzo la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos emitió una carta dirigida al presidente Vizcarra señalando que, durante la semana, en las unidades mineras, se habían seguido reportando actividades de entrada y salida de los trabajadores, además de otras actividades relacionadas a la alimentación y la logística. La Federación señaló como dos de sus principales demandas en este contexto 1) La fiscalización de los servicios estrictamente esenciales y 2) Disponer que todo despido o acto que perjudique los derechos laborales sea inválido. Estas demandas de los trabajadores mineros son primordiales para salvaguardar su salud y sus derechos laborales; sin embargo, resulta que muchos de los trabajadores deciden seguir yendo a trabajar por miedo a ser despedidos si se niegan a hacerlo, de tal forma que se encuentran, en muchos casos, en una situación de coacción y condicionamiento, poniendo en riesgo su salud y la de sus familias con tal de no perder su puesto de trabajo. A nuestra institución también han llegado denuncias de trabajadores mineros que se encuentran obligados a trabajar sin ningún tipo de protección especial para prevenir contagios y en actividades que no son mínimas ni esenciales acordes a las medidas sanitarias requeridas. Estos son los casos de Perubar e Impala Terminals; estas dos empresas son parte de la cadena logística de almacenamiento, transporte y embarque de mineral concentrado fuera del país. También llegó denuncias de trabajadores de la empresa de Tren Ferrovías, que transporta el mineral de las regiones al Callao. En las 3 empresas, el trabajo se da las 24 horas del día y laboran hasta 12 horas diarias.

Se puede observar una fila de trabajadores para ingresar a laborar sin ningún implemento de prevención para evitar contagios. Fuente: FNTMMSPOFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la actualidad no existe por parte del Estado peruano garantías de fiscalización para asegurar que las diversas empresas mineras acaten con rigurosidad el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Covid-19” que habilita la Emergencia Sanitaria Nacional y  que sus operaciones estén reducidas y con las medidas de protección correspondientes para resguardar la salud de los trabajadores, sus familias y la de comunidades y poblaciones que se encuentran en contacto con estos trabajadores. La SUNAFIL como ente rector de fiscalización en materia laboral debe garantizar la protección de los trabajadores; sin embargo, esto no pasa. El Sindicato de Trabajadores de Shougang también denunció que la empresa amenaza y condiciona a los obreros para que laboren con normalidad. El Sindicato apela al propio Decreto Supremo 044-2020-PCM para negarse a laborar; estos obreros corren el riesgo de ser despedidos y el Estado peruano los está dejando en desprotección. Y no solo son los casos de las empresas mineras Shougang, Perubar o Impala Terminals; incluso no hay forma de garantizar que en los casos de aquellas empresas mineras que señalan que están reduciendo sus actividades, esto se haga de forma estricta y bajo criterios de sanidad y salubridad y no bajo criterios productivistas.

Cómo se evidencia,  la situación del sub sector minero es privilegiada (#MineríaConCorona) y no se justifica a nivel técnico que el Ministerio de Economía y Finanzas  haya decidido que esta sea una actividad que debe estar exceptuada del Estado de Emergencia Nacional y además que se halle sin fiscalización alguna, ni laboral ni ambiental. Sabemos que la medida de cuarentena tiene el objetivo principal de garantizar el “distanciamiento social” como medida sanitaria escencial y prioritaria para enfrentar la propagación del Covid-19. Es una medida costosa pero necesaria para poder garantizar el derecho humano a la vida y a la salud. No hay costo material que pueda pesar más que salvaguardar la vida de miles de peruanos. El Estado peruano debe tomar la decisión de que todos los sectores privados  que no realicen actividades escenciales para la vida de la nación acaten una cuarentena estricta; los trabajadores mineros deben ponerse a salvo y las rutas de exposición al contagio deben cortarse con mayor rigurosidad, de lo contrario a largo plazo tendremos un escenario mucho más costoso y muy grave para la mayoría de familias del país.

Durante los primeros días tras el estado de emergencia se han conocido diversas denuncias de trabajadores mineros de las empresas mineras: Glencore (Cusco), MMG Las Bambas (Apurímac), Southern (Tacna), etc, que denunciaron que estaban trabajando con normalidad a pesar del estado de emergencia que inicialmente no exceptuaba a la actividad minera como una actividad indispensable que podía continuar desarrollándose al igual que las empresas que están en el rubro de la alimentación y salud en este tiempo de crisis. Asimismo, a Red Muqui, nos llegó recientemente denuncias de trabajadores de empresas concentradoras y exportadoras de minerales (IMPALA y PERUBAR) que denunciaban que eran obligados a trabajar a pesar del último anuncio del presidente Martín Vizcarra el viernes 20, que señala que las operaciones mineras que se desarrollen deben ser “remotas y confinadas”, para que no se exponga a las personas.

Comunicado del Ministerio de Energía y Minas el martes 17

El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas, con el aval de la ministra de Economía sacó un comunicado en el que señalaba que la actividad minera sí podía seguir desarrollándose en pleno Estado de Emergencia porque era necesario “garantizar el sostenimiento de las operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. Sin embargo, el comunicado del MINEM posteriormente señalaba que las operaciones críticas incluían casi todas las actividades mineras que desarrollan con normalidad: “explotación de minerales, planta de beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros, transporte de minerales por medios no convencionales, así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

 

 

 

En el comunicado también se señala que las empresas son las que definen el personal mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

Cuestionamientos al MINEM

El cuestionamiento ante la emisión de este comunicado que varios especialistas en minería se hicieron, como el ingeniero economista, Juan Aste Daffos, fue que “las operaciones críticas son justamente para realizar labores indispensables para que no puedan ocurrir problemas en el campamento minero y no se apague la planta concentradora, por ejemplo, para que la máquina no se oxide, y para que la energía del campamento se mantenga funcionando, y la alimentación de los pocos trabajadores que deben continuar realizando actividades de manutención de la planta, máquinas, compresas relaveras para que no hayan desastres ambientales; pero no para seguir produciendo minerales, transportándolo hacia los puertos e incluso construir nuevos proyectos mineros, como señala el comunicado”.

Tras este comunicado, los sindicatos de trabajadores mineros y la Federación de Trabajadores Mineros empezaron a protestar porque las empresas mineras continuaban desarrollando sus labores con normalidad y su salud estaba en riesgo. Al transcurrir los días y ante las crisis que aumentaba, varias empresas empezaron reducir sus labores operativas e inclusive algunas de ellas enviaron a sus trabajadores a sus casas. En el caso de Southern en Tacna, por ejemplo, en los tienen en el campamento minero, y continúa laborando casi el 50% de acuerdo a su comunicado oficial.

Anuncio de Vizcarra el viernes 20

A pesar de los comunicados del MINEM y el aval del MEF, el viernes 20 de diciembre, el presidente, durante la conferencia de prensa que da todos los días al mediodía; señalo que las actividades mineras que se desarrollan tiene que ser remota y confinada para no generar riesgo en la salud de los trabajadores y personas. “El concepto de eso es aislamiento social, pero también conocemos de otras operaciones que han estado entrando y saliendo, trasladando, transgrediendo la norma. Y si está prohibido para el chiquito, esta para el mediano y grandote. Todos tenemos que cumplir y vamos a ser estrictos. Si es remota y confinada no hay problema porque no hay interacción, está en aislamiento. (..) Con una operación minera que tiene una presa de relaves, si no está el operador que mantenga el sistema eso puede generar el colapso del envase de relaves y puede generar todo un problema ambiental. Entonces esas operaciones específicas, a ese nivel de detalle estamos nosotros trabajando, pero como digo aquí el compromiso es de todos. Y acá el objetivo es el bien y la salud de todos los ciudadanos y eso es lo que prime en todas y cada una de nuestras decisiones”.

Trabajadores de empresas exportadoras protestan

Tras estas declaraciones, los trabajadores de las empresas que se dedican al acopio, concentrado y exportación de minerales en el puerto del Callao, empezaron a denunciar que diariamente reciben camiones de carga con minerales de las diferentes regiones del país, y su salud está expuesta al interactuar con trabajadores externos. Trabajadores de la empresa Perubar S.A e Impala S.A, expresaron a Red Muqui que tienen miedo de contagiarse debido a la labor que realizan y porque diariamente se trasladan desde sus casas hasta el Callao en buses de la empresa, sin que tampoco haya el metro de distancia correspondiente. Los jefes de los trabajadores se encuentran trabajando desde casa, señalan.

Además, trabajadores de Perubar S.A informaron que dos trabajadores presentaron síntomas del Conavid19 y fueron devueltos a sus casas, y hasta ahora los trabajadores no tienen información de la salud de esas personas.

Los trabajadores han señalado a sus jefes que de acuerdo a las declaraciones de Vizcarra ellos ya no deberían trabajar, porque son más de 70 trabajadores que están en interacción con otros trabajadores de otras regiones, y ello ya no es una actividad remota y confinada tal como lo señaló el presidente, y los pone en riesgo.

Trabajadores ferroviarios tampoco paran

Tras compartir en redes sociales las denuncias de los trabajadores de las empresas concentradoras y exportadoras de minerales; los trabajadores de la empresa privada de tren Ferrovías, que transporta minerales desde las regiones hasta el Callao, también hicieron llegar su denuncia para que se haga pública. Denunciando que están trabajando 24 horas, con total normalidad al día de hoy, 23 de marzo.

Fiscalización

Los trabajadores de las empresas de explotación minera, transporte y exportación de minerales, exigen que SUNAFIL vaya a sus centros de trabajo para que supervisen las actividades que realizan y de esa manera puedan paralizar sus labores y así acatar la cuarentena como la mayoría de trabajadores en el país.

 

En medio de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19; la Red Muqui, colectivo de 29 instituciones de derechos humanos y de defensa del medio ambiente en 11 regiones del país, expresa su preocupación porque el sector empresarial minero esta poniendo en grave riesgo la salud y vida de los trabajadores mineros y de las comunidades en entornos mineros. Del mismo modo, llamamos la atención de la emisión del D.S. 003-2020-DE que reglamenta el Decreto Legislativo 1095 y que regula el uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia en el territorio nacional. Frente a ello queremos señalar lo siguiente:

 

1.- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el día martes 17 de marzo ha emitido un comunicado señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha autorizado incluir en el literal “l” del numeral 4.1 del articulo 4 del D.S. 044 -2020 PCM, “que se garantice el sostenimiento de operaciones criticas con el personal mínimo indispensable en condiciones de seguridad, salud y ambiente para la actividad minera y otras actividades conexas”. Asimismo, el comunicado confirma que el transporte de los minerales también está garantizado durante el tiempo de la emergencia. En ese sentido, cabe señalar que, en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria, el Estado no debe renunciar a su función regulatoria, fiscalizadora ni sancionadora, ante intereses privados. Las denuncias fueron hechas públicas por los mismos trabajadores, así como por las comunidades cercanas a los proyectos mineros de Las Bambas, Antapaccay y Shougan; quienes señalan que las empresas vienen laborando con normalidad. Bajo un Estado de Derecho con medidas excepcionales para enfrentar el COVID-19 no se puede permitir este trato diferenciado e injustificado hacia las empresas mineras.

 

2.- De otro lado, en el marco de la aprobación del D.S. 044- 2020 PCM se ha emitido el D.S. 003 – 2020 DE, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1095. Este Decreto establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional en situaciones de emergencia. Nos preocupa la aprobación de esta norma debido a que el mencionado Decreto (1095) fue aprobado hace nueve años con una serie de cuestionamientos por organismos de derechos humanos en nuestro a país. Además, ha tenido un proceso de revisión de inconstitucionalidad ante el TC (Exp. N° 00022-2011-PI/TC) e inclusive fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Asimismo, el Decreto Legislativo apertura la posibilidad de que, en contextos de Estados de Emergencia o apoyo a la PNP como el que vivimos actualmente y en zonas de Estado de Emergencia donde existen actividades mineras, como es el caso del corredor minero en el surandino peruano, los miembros de las Fuerzas Armadas incurran en violaciones de derechos humanos debido al uso desproporcionado de la fuerza.

 

Desde la Red Muqui reconocemos el esfuerzo que se viene desplegando desde el gobierno nacional para responder a esta situación de emergencia nacional por el brote del virus COVID 19 y la crisis sanitaria nacional a la que estamos expuestos todos y todas; sin embargo, el Estado no puede descuidar su rol garante de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos del país, y mucho menos ceder ante intereses económicos privados. La aplicación de la ley debe ser por igual para todos. El Estado de emergencia debe darse garantizando la prioridad de la salud pública que está por encima de los intereses privados.

 

Lima 18 de marzo del 2020.

Artículo de opinión

Ing. Juan Aste Daffós                                            

Para los mineros no hay emergencia, piden a través de María Isabel León, Presidenta de la Confiep, que la actividad minera no se paralice y que los 15 días de la emergencia sean sin goce de haber o a cuenta de vacaciones de los trabajadores, pero se agrava cuando junto con la aprobación del Estado de Emergencia por el coronavirus, se publica el reglamento del decreto legislativo 1095 sobre el empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, luego de 9 años de búsqueda del momento oportuno, como para que pase por “agua tibia”.

Efectivamente, el objetivo del DS 003-2020 del sector defensa es “establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las fuerzas armadas en el territorio nacional”, y donde se define ataque “como un acto de violencia, en el que existe una expectativa razonable de que puedan generarse muertes, perjuicio a la integridad física de las personas, o daños a la propiedad en el marco de la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH)”. También define fuerza letal como “el empleo de la fuerza a través de medios lícitos, por el cual resulta probable causar el deceso de miembros del grupo hostil, siendo su empleo regulado por el DIH”. Es decir, establece el ámbito y las situaciones en que intervienen las fuerzas armadas en estados de emergencia o en casos donde estos no se dan.

Profundización de la represión 

Esta norma otorga la base legal para situaciones en que las FFAA y la PNP disparen y hieran o maten y realicen detenciones, tanto en movilizaciones donde identifiquen grupos organizados de protesta social que se protegen y defienden del ataque de las fuerzas del Estado y a los cuales la norma llama “grupos hostiles” o cuando atacan a manifestantes en casos de movilización esporádica o aislada donde no hay un enfrentamiento.

Para ello, la norma crea la figura del Asesor Jurídico Operacional (AJO), encargado de analizar y darle la base legal a las acciones u operativos militares, nombre que paradójicamente representa al alimento que el Valle de Tambo está aportando para fortalecer el sistema inmunológico de la población del país frente al coronavirus. De esta manera, se garantiza, dice la norma, “la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional”. El mundo al revés, porque nunca se consulta sobre los proyectos mineros a las poblaciones locales y, por el contrario, se imponen a cualquier costo porque “es lo mejor para el país” o para las transnacionales que dominan la minería “peruana”.

Se nota que con “grupos hostiles” se refieren a las familias de los agricultores del Valle de Tambo, del Valle de San Lorenzo en Tambogrande y a las comunidades y rondas campesinas organizadas de Huancabamba y Ayabaca, y a las comunidades, poblaciones locales y pequeños agricultores del corredor minero del sur (Espinar, Chumbivilcas, Paruro, Cotabambas, Grau, Arequipa, Moquegua y Tacna). Las más de 20 muertes en los conflictos en estos lugares siguen impunes.  Los estados de emergencia no han resuelto nada, solo identifican comuneros, agricultores y pobladores como “terroristas antimineros” o “agitadores profesionales que alteran el orden público”, postergando los conflictos y agravando la situación de inestabilidad. Está claro que este decreto debe ser cuestionado desde el movimiento social y el congreso de la república, dado que es una norma legal inconstitucional porque ampara que las FFAA violen los derechos humanos y causen la muerte “a nombre del estado de derecho y la sociedad”.

¿Este apoyo a la minería, señor Vizcarra, es a cambio de reducir o eliminar el respaldo popular que aún tiene como activo en la lucha contra la corrupción y el inicio de las reformas política y de justicia pensando en su próxima candidatura?

Ganancia minera en época de coronavirus

Después de la emergencia por el coronavirus, la Confiep y los mineros a la cabeza, no quieren ninguna protesta o paralización que frene la recuperación de sus ganancias y, por el contrario, quieren sacar adelante sus proyectos, con apoyo del Estado, para que las empresas impongan temporalmente “capacitaciones y donaciones” en el marco de su “responsabilidad social empresarial” para lograr la licencia social y luego desplazar o dominar a las poblaciones locales y así contribuir a “reactivar” la economía peruana. Por eso, ahora son “tan solidarios” que quieren seguir ganando en medio de la emergencia por el coronavirus, lo que les permitirá ahorrar para invertir en nuevos candidatos que los apoyen desde el 2021, año del bicentenario.

En base a la experiencia del apoyo “solidario” de la Confiep, los aportes “desinteresados” de la ong “Reflexión Democrática” de Roque Benavides; las donaciones “sin pedir nada a cambio” de Dionisio Romero y Vito Rodríguez; las “comisiones” de Graña y Montero, Odebrecht, y otros amigos del club de la construcción como Obrainsa, Superconcreto, Iccgsa y Alpha Consult, en apoyo a Keiko y el fujimorismo; es posible pensar que así como invirtieron en el fujimorismo a cambio de apoyar sus intereses desde el congreso o en el ejecutivo para asegurar sobreganancias en las adendas, ahora tienen la oportunidad de reivindicarse y duplicar el monto perdido en keiko y reintegrar lo ganado demás, en beneficio de la salud del pueblo peruano, y lo podemos hacer legal e inmediatamente con la eliminación de las exoneraciones tributarias y un adelanto de su pago hoy.

 

Irresponsabilidad con afectados

Claro, a las niñas y niños con metales pesados en sus cuerpos en todo el país, que el Estado Peruano se encargue de su atención con la plata de los peruanos y peruanas, porque las empresas mineras no pueden perder imagen al aceptar que su actividad afecta la salud de las poblaciones locales de su entorno y tengan que pagar una indemnización, porque sus acciones en bolsa bajarían y con ello su liquidez y se afectarían sus ganancias.   

 

Lima, 17 de marzo 2020