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El pasado 25 de agosto del presente año, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña emitió la controvertida Resolución Directoral 0624-2022-ANA-AAA. Este documento dispone entregar 22 millones de metros cúbicos de agua (MMC) de la cuenca del Tambo para las operaciones del proyecto minero Quellaveco de la empresa Anglo American, ubicado en la región de Moquegua. Los habitantes del Valle de Tambo y la provincia de Islay, nunca fueron consultados y en su amplia mayoría no están de acuerdo con esta sustracción del recurso hídrico.

Esta decisión de la ANA ha generado una inmediata respuesta por parte de los agricultores y pobladores del Valle de Tambo, de tal manera, que más allá de la acción legal, se vienen implementando una serie de protestas exigiendo la inmediata anulación de la citada resolución. Para el domingo 4 de setiembre la población se auto convocó en una asamblea popular en la histórica plaza San Francisco del distrito de Cocachacra acordando la realización de un paro de 72 desde el miércoles 7 hasta el viernes 9 de setiembre, exigiendo la presencia de congresistas por Arequipa en el lugar y del ministro de agricultura. Ante la nula respuesta de las autoridades, los agricultores y pobladores del Valle de Tambo decidieron iniciar desde el martes 13 de setiembre la huelga indefinida que se han desarrollado activamente hasta el viernes 16 con bloqueos, cerrando el paso de la vía en el sector de La Curva y El Boquerón. Todo indica que la protesta tomará más fuerza a medida que pasan los días ante la indiferencia por parte del gobierno. Se esperaba con expectativa la llegada del titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) Andrés Alencastre, algo que fue frustrado con la renuncia del ministro.

El viernes 16 de setiembre, los alcaldes de Cocachacra, Deán Valdivia y Punta de Bombón, junto con los presidentes de las juntas de usuarios de los mismos distritos y las organizaciones sindicales y sociales de la provincia de Islay, suscribieron un memorial dirigido al presidente de la república Pedro Castillo. En el documento le exigen la inmediata atención a su demanda y advertirle que si no atiende su pedido será responsable de las consecuencias que vaya a traer este nuevo conflicto.

Para este miércoles 21 de setiembre en la tarde cientos de agricultores están convocados para hacer una evaluación de la acción legal implementada y sobre las acciones sociales que concretarán para hacer escuchar su voz.

Los presidentes de las Juntas de Usuarios: Valle de Tambo-Cocachacra, Punta de Bombón y de la Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, en tanto, emitieron un pronunciamiento de rechazo de la referida resolución, que consideran un proceso viciado. Los representantes de los agricultores manifiestan no haber sido escuchados desde el año 2018, cuando manifestaron, ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña (AAA), su desacuerdo y rechazo a la pretensión de la empresa Anglo Américan Quellaveco. Sin embargo, la mencionada autoridad, continuó otorgando derechos, de diferentes caudales y diferentes lugares, a lo largo del tiempo.

Por otro lado, tras una reunión con autoridades y dirigentes de la provincia de Islay el miércoles pasado, la gobernadora regional Kimmerlee Gutiérrez se comprometió a conformar un equipo técnico para evaluar las medidas legales para dejar sin efecto la mencionada resolución directoral del ANA. El alcalde de la provincia de Islay, Edgar Rivera, por su parte, informó que gestiona una reunión con el presidente Pedro Castillo, para realizar una presión política ante la disposición de la Autoridad del Agua.

RESOLVIÓ PODER JUDICIAL EN PUNO

  • Fallo histórico deja precedente al hacer prevalecer derechos comunales de comunidades campesinas
  • Corte superior indica que INGEMMET debe respetar Convenio 169 antes de otorgar concesiones mineras en Puno

La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.

Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.

“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Últimas en enterarse

En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.

En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.

«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.

Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.

“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.

Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.

“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.

Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.

INGEMMET responde

Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.

No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.

Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).

Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.

“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.

DATO:

Comunidades de Atuncolla: Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen de Soledad de la Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico.

Fuente: Justicia Viva / SERVINDI / Ideele Radio / Correo

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI