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Luego de que el Congreso de la República aprobara por insistencia la Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana (CADs) – Ley 31494, el 16 de junio del presente año la ley fue publicada.

Formalmente, esta ley establece que busca reconocer legalmente a los comités de autodefensa como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas, incorporarlas en el Sistema Nacional de Seguridad Nacional, y que su rol principal es el apoyo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Sin embargo, esta ley representa una amenaza a la paz social de las comunidades y pueblos indígenas, ya que promueve la militarización de territorios de las comunidades campesinas y nativas, y podría generar enfrentamientos entre comunidades, al permitir que civiles que pertenecen a los Comités de Autodefensa adquieran armas por compra o donación de parte del Estado o de particulares. Además, las armas pueden caer en manos de organizaciones ilícitas que se hacen pasar por comités de autodefensa y amenazan a quienes protegen los bosques.

Asimismo, la Ley CAD vulnera la autonomía de los pueblos indígenas porque los comités de autodefensa estarán a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Es decir, las Fuerzas Armadas se encargan de diseñar las estrategias de intervención de los CAD, aunque en muchos casos no conozcan su territorio, historias y costumbres. Sumado a esto, la ley deslegitima el rol de las rondas campesinas, las cuales representan agrupaciones reconocidas por la constitución y por las mismas comunidades que pueden establecer interlocución con el Estado para dar solución a los conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley.

Por ello, este miércoles 20 de julio, se desarrollará la mesa de trabajo para analizar ley 31494 en el cual participarán diferentes organizaciones de la sociedad civil, especialistas y representantes de organizaciones indígenas de manera que se discuta el peligro que representa la aprobación esta ley para los pueblos y comunidades indígenas, y se impulse su derogatoria.

Este espacio se realizará en el Congreso de la República desde las 10 a.m. y tendrá entre sus panelistas a la congresista de la República, Ruth Luque. Así mismo, participará el presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), Santos Saavedra; el Líder Awajún y ex presidente de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua, Jesús Manases Valverde; abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz.

 

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd

El día de ayer, 04 de agosto, se publicó en El Peruano la resolución suprema N° 080 – 2019, que autoriza la “intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa”. La resolución suprema es emitida por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y refrendada por el ministro del Interior y Defensa. Ello en virtud de la solicitud del Comandante General de la PNP – mediante Oficio N° 1054-2019-CG PNP/SEC-, que pide apoyo a las FF.AA para garantizar el orden interno frente a las protestas, ya que “sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú”, como señala la resolución suprema.

Paro Total

Como es de conocimiento público, el día de hoy inició la huelga indefinida en Arequipa, y todas las provincias han paralizado sus actividades; participando activamente comerciantes de los diferentes mercados, sindicatos de trabajadores, agricultores, transportistas, etc. La población de Mollendo – provincia de Islay-, donde se ubica el puerto de Matarani, también está protestando y producto de la represión de la policía ha resultado herida Anabella Pucho Uscamayta, Natural del Distrito de Dean Valdivia, quien fue llevada inmediamente en ambulancia al hospital Manuel De Torres Muñoz, junto a su madre.

La población de Mollendo protesta por el impacto que puede generar la descarga de la salmuera en la zona de la Playa El Sombrero que pertenece a Matarani, debido que al desalinizar el agua del mar para el proyecto Tía María, se pondría en riesgo la actividad de la pesca artesanal en Mollendo.

Resolución ilegal

Como se observa en la resolución suprema emitida; esta se sustenta en el anterior Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN; que hemos criticado anteriormente con un Pronunciamiento por ser ilegal. Esta norma permite la intervención de las FFAA cuando se pone en riesgo instalaciones del Estado que permiten efectivizar sus capacidades nacionales para el desarrollo de sus actividades. Es muy amplio y permite aplicarlo al transporte marítimo para las exportaciones, entre ellos también las actividades mineras, como ha sucedido con la norma publicada hoy. El puerto de Matarani sirve para que exporten sus minerales varias empresas mineras que operan en el sur. Pero también es cierto que el marco normativo de la PNP establece que la policía es la responsable del orden interno, y a nivel constitucional ello está refrendado.

La resolución suprema también se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece “Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”, sin embargo; según el abogado y director de FEDEPAZ, David Velazco: la Constitución establece que solo hay una excepción en la que las FF.AA pueden entrar a controlar el orden interno y ello se da cuando hay una declaración de Estado de Emergencia previa, que además debe estar debidamente justificada. Ello supone un acuerdo de Consejo de Ministros, y luego dar cuenta al parlamento. “En este caso se están saltando la valla y solo a través de una resolución suprema están haciendo intervenir a las fuerzas armadas”, precisó Velazco, que también es parte de la Red Muqui. Además de la Constitución, se estaría contraviniendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la cual el Estado peruano es parte; señaló finalmente.

Lo que se hace con estas normas es desnaturalizar el rol constitucional de las fuerzas armadas, posibilitando el uso desproporcionado de la fuerza con el uso de armas de fuego de largo alcance (de guerra) en el mantenimiento del orden interno, que no le compete a las FF.AA sino a la policía nacional.

El día de hoy fue publicado en El Peruano la resolución suprema N° 080 – 2019, que autoriza la “intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa”. La resolución suprema es emitida por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y refrendada por el ministro del Interior y Defensa. Ello en virtud de la solicitud del Comandante General de la PNP – mediante Oficio N° 1054-2019-CG PNP/SEC-, que pide apoyo a las FF.AA para garantizar el orden interno frente a las protestas, ya que “sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú”, como se señala en la resolución suprema.

Huelga Indefinida

Como es de conocimiento público, este lunes 5 de agosto desde las 00 horas, inicia la huelga indefinida en Arequipa, y diversas organizaciones y población de todas las provincias, incluyendo a la población de Mollendo – provincia de Islay-, donde se ubica el puerto de Matarani, han acordado implementar la medida de fuerza.

La población de Mollendo protesta por el impacto que puede generar la descarga de la salmuera en la zona de la Playa El Sombrero que pertenece a Matarani, al desalinizar el agua del mar para el proyecto Tía María; situación que pone en riesgo la actividad de pesca artesanal en Mollendo.

Resolución ilegal

Como se observa en la resolución suprema emitida; esta se sustenta en el anterior Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN; que hemos criticado con un Pronunciamiento por ser ilegal. Esta norma permite la intervención de las FFAA cuando se pone en riesgo instalaciones del Estado que permiten efectivizar sus capacidades nacionales para el desarrollo de sus actividades. Es muy amplio y permite aplicarlo al transporte marítimo para las exportaciones, entre ellos también las actividades mineras, como ha sucedido con la norma publicada hoy. Pero también es cierto que el marco normativo de la PNP establece que la policía es la responsable del orden interno, que a nivel constitucional está refrendado.

La resolución suprema también se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece “Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”, sin embargo; según el abogado y director de FEDEPAZ, David Velazco: la Constitución establece que solo hay una excepción en la que las FF.AA pueden entrar a controlar el orden interno y ello se da cuando hay una declaración de Estado de Emergencia previa, que además debe estar debidamente justificada. Ello supone un acuerdo de Consejo de Ministros, y luego dar cuenta al parlamento, añadió. “En este caso se están saltando la valla y solo a través de una resolución suprema están haciendo intervenir a las fuerzas armadas”, precisó Velazco, que también es parte de la Red Muqui. Además de la Constitución, se estaría contraviniendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la cual el Estado peruano es parte; señaló finalmente.

Lo que se hace con estas normas es desnaturalizar el rol constitucional de las fuerzas armadas, posibilitando el uso desproporcionado de la fuerza con el uso de armas de fuego de largo alcance (de guerra) en el mantenimiento del orden interno, que no le compete a las FF.AA sino a la policía nacional.

Finalmente, como Red Muqui rechazamos esta intervención militar y llamamos al presidente Vizcarra a respetar la voluntad popular de todo el Valle de Tambo y la provincia de Islay, dando una respuesta positiva a la cancelación de la licencia de construcción del proyecto minero Tía María, que está en revisión hace unos días en el Ministerio de Energía y Minas. Las observaciones graves al Estudio de Impacto Ambiental de Tía María se siguen manteniendo y no han sido debidamente levantadas.

Reiteramos, como lo hemos estado señalando en redes sociales, que estaremos atentos junto a la Misión de Derechos Humanos que integramos con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Asamblea Nacional de Centros y Amnistía Internacional, para denunciar cualquier posible violación de derechos humanos de parte de la policía y las fuerzas armadas en el marco de la legítima protesta del Valle de Tambo.