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El pasado 7 de agosto, Víctor Góbitz, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) señaló en El Comercio una serie de propuestas riesgosas para el ambiente y las comunidades, con la supuesta finalidad de “inyectar” confianza a los inversionistas mineros y “reactivar” la economía. Una de las principales ideas de la SNMPE es la fusión del SENACE con otras instituciones ambientales como la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, autoridades que emiten opiniones técnicas vinculantes para la puesta en marcha de las certificaciones ambientales de los proyectos de inversión.

Alertamos que la propuesta generaría una afectación a la institucionalidad ambiental, cuyo fortalecimiento ha sido progresivo desde 1990, con la creación del primer Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales hasta la actualidad con la consolidación de los entes de regulación y fiscalización a través de la especialización de los organismos técnicos del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Desarrollo Agrario. De esta manera, la SNMPE busca flexibilizar los actos administrativos de acuerdo a los intereses privados, y deja de lado el deber de prevención y el principio precautorio anclados en el derecho ambiental, cuyo objetivo es proteger los bienes jurídicos de la Nación. A través de la propuesta mencionada, el lobby minero además acepta implícitamente la posibilidad de una alta tasa de conflictos socioambientales por la falta de procedimientos transparentes y de buen gobierno que garanticen el acceso a los derechos humanos.

Al respecto, Jaime Borda, secretario ejecutivo de la Red Muqui, manifiesta que “la propuesta de la SNMPE es un riesgo latente para la garantía de derechos ambientales de los pueblos originarios, peor aún en un contexto de estrés hídrico y crisis climática a nivel mundial que dificulta la seguridad alimentaria en el país. Además, Borda asevera que “no se pueden seguir imponiendo los intereses privados a costa del medio ambiente, el agua y la vida de los PPII”

En ese sentido, desde la Red Muqui rechazamos tajantemente las declaraciones de la SNMPE porque conlleva la eliminación de las autoridades ambientales, que conlleva una acelerada promoción sectorial de los proyectos de inversión en cartera de cada ministerio, vulnerando la imparcialidad de los procesos de certificación y afectaría los derechos colectivos de la población y las comunidades nativas y campesinas.

Al día siguiente de la celebración de los 202 años de la declaratoria de independencia del Perú por José de San Martín, hay otro hito importante en el país que celebra no sólo la comunidad Cruz de Mayo-Caraz. El 29 de este mes, hace casi quince años, la comunidad campesina logró, después de arduas luchas, recuperar el control sobre la gestión de la laguna de Parón. Ubicada a cerca de 4.200 metros sobre el nivel del mar, en Huaraz, Áncash, es el depósito natural de agua dulce más importante de la Cordillera Blanca y una de las lagunas de mayor atracción paisajística de esta región.
Con ello la comunidad campesina volvió a priorizar el uso del agua para consumo humano, riego de cultivos y proyectos de turismo sostenible, ya que es ella la que ahora maneja la compuerta y con ello tiene control de su desfogue. Quién, al contrario, resintió el cambio en el mando de las compuertas del esencial líquido fue la empresa hidroenergética Duke Energy Perú, dueña de la Central Hidroeléctrica Cañón del Pato. Precisamente esta central tenía la licencia de uso del agua de la Laguna de Parón hasta 2008, momento en el que las comunidades se organizaron y recuperaron su control.
Para la generación de energía la empresa depende del caudal del río Santa, uno de cuyos principales tributarios nace en la laguna Parón y consecuentemente con regularidad intenta presionar a la Comunidad Campesina Cruz de Mayo de Caraz, para descargar las aguas de este depósito.
El 14 de julio pasado el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) dispuso suspender de manera temporal las visitas a este atractivo turístico. De acuerdo a una reciente nota en el diario La República la laguna amenaza con desbordarse debido a las lluvias y al rápido descongelamiento de glaciares, con poptenciales efectos devastadores que podrían impactar en las localidades aledañas, entre ellas la ciudad de Caraz.
Según este artículo, el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) de Áncash, advirtió el viernes pasado que la laguna habría alcanzado una cota de 4,199.55 metros sobre el nivel del mar. Sin embargo, en conversación con Red Muqui, fuentes de la comunidad desmintieron la información de La República – y explicaron que en dicho caso las aguas ya estarían rebalsando las estructuras de contención de la laguna, lo que a simple vista no está ocurriendo. La comunidad, que para su gestión conformó el Comité de Vigilancia y Monitoreo del nivel del agua de la laguna Parón, mide con regularidad el nivel del agua. Según la fuente consultada, la última vez, este se encontraba cerca de los 4190 msnm, precisamente la cota regular del agua que se ha logrado establecer como nivel deseable con los entes encargados, después de diversas movilizaciones y mesas de diálogo con las autoridades competentes.
En realidad, según los conocedores de esta temática, la advertencia de inminentes avalanchas y rebalses es reiterada cada cierto tiempo y los potenciales riesgos son conocidos desde hace años. Lo que se ha repetido también con frecuencia son las alertas de las autoridades y las suspensiones temporales de las visitas de este atractivo turístico, con la siguiente pérdida de ingresos económicos que dejan los visitantes.
Así, a mediados de junio de 2019, el gobierno del presidente Vizcarra decretó el “Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Áncash, por peligro inminente ante posible desembalse”.
La comunidad, por ello, advierte que se trata de un nuevo intento de devolverle a la empresa hidroeléctrica el control de un espacio, que gracias al trabajo comunitario ha recuperado su belleza paisajística. Una realidad que la comunidad trata de compartir con visitantes de este atractivo turístico. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) en 2011 valoró además la lucha de la comunidad campesina al otorgarle el premio Nacional de Derechos Humanos «Angel Escobar Jurado».

Redacción: Area Socioambiental – Red Muqui

 

El 22 de marzo se celebra el día mundial del agua para crear conciencia en la humanidad. Sin embargo el Perú actualmente enfrenta una situación grave por las altas temperaturas, lluvias torrenciales y desbordes de los ríos y quebradas que fueron causados por el ciclón Yaku que afectó no solo al norte del país, sino a la propia ciudad de Lima y sus poblaciones asentadas en los márgenes de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín.

¿Qué es el Yaku?,  

Yaku es el nombre que proviene de la palabra quechua “agua” y la furia que desató el ciclón en el mes del agua, que consiste en una tormenta de rápida rotación que se transforma en un fenómeno climático muy peligroso, ha dejado al menos 61 muertos, alrededor de 12.000 personas sin hogar y más del 49 mil afectados, según cifras de Defensa Civil. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – Senamhi sostiene que se trata de un inusual ciclón de características tropicales no organizado. Es decir, se trata de un sistema de baja presión de giro en sentido horario asociado al calentamiento de la temperatura superficial del mar y a la segunda banda de la zona de convergencia intertropical (ZCIT) que influye en las lluvias extremas, especialmente en la cuencas medias de la vertiente del pacifico generando el incremento de caudales y activación de quebradas.

 

Por su parte, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHN) señala que el ciclón Yaku contribuye a la intensificación de las lluvias en la costa norte y parte de la costa centro, al transportar humedad del océano y complementarse con el aire húmedo proveniente de la Amazonía.

Cuáles son los riesgos?

Lamentablemente nuestras principales fuentes hídricas se encuentran amenazadas por el acelerado aumento de la población y la creciente demanda de las actividades económicas como la minería. A ello se le une el cambio climático, lo que está poniendo en peligro la existencia de nuestros manantiales, puquiales, bofedales, páramos, glaciares, lagunas, riachuelos y las aguas subterráneas. Según la Autoridad Nacional del Agua (ANA) existen más de 21 ríos contaminados por residuos sólidos, aguas residuales, relaves mineros. A ello se le suman los pasivos ambientales mineros que afectan directamente a las principales cuencas hidrográficas del país. Los niveles de contaminación se incrementan y el calentamiento global por los gases de efecto invernadero derrite los glaciares que abastecen de agua a las lagunas ubicadas en las cabeceras de cuenca, lo que genera una grave crisis ambiental.

El riesgo de desborde de los relaves mineros  de Tamboraque

Los deslizamientos, los huaycos, las intensas lluvias y la activación de quebradas generados por el ciclón del Yaku han puesto en un inminente riesgo de desborde los relaves mineros de Tamboraque. Dichos relaves con alto contenido de residuos tóxicos están ubicados al costado del río Rímac, lo que genera un peligro inminente para la ciudad de Lima.

El problema principal, es que no existe una adecuada planificación para el tratamiento de los relaves mineros. Una eventual contaminación del caudal no solo impactaría en la población que vive en la cuenca del río (provincia de Huarochirí), sino en gran parte del departamento de Lima. Esta corriente es la principal fuente de abastecimiento de agua potable. En el año 2019, Sedapal advirtió que la tercera fuente de contaminación del río Rímac estaba vinculada con relaves mineros (1).

Relaves mineros de Tamboraque

 

El 23 de enero de 2023, la Mesa Directiva del Congreso de la República remitió la resolución legislativa del PL N° 1768 (“Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”) aprobada en Pleno el 28 de diciembre de 2022. Sin embargo, esta fue observada el 13 de febrero por el Ejecutivo que la devolvió con algunas sugerencias a la Comisión Agraria. A continuación, un análisis técnico – normativo de la iniciativa legislativa:

  • A nivel de fortalecimiento institucional y de acceso a la información

La autógrafa de ley plantea que la Autoridad Nacional del Agua realice el primer registro nacional de organizaciones de agua de acceso público, con información detallada de sus miembros, usuarios de agua y que sea actualizada de forma periódica. Asimismo, aborda la problemática de la transparencia de decisiones de la ANA, obligándola a notificar, a través de medios idóneos, a las organizaciones de usuarios de agua sobre la valoración de su opinión respecto del reconocimiento de las comisiones y comités. Por otro lado, propone otorgar a las organizaciones de usuarios de agua el reconocimiento por parte de instituciones públicas vinculadas al sostenimiento de las actividades agrarias.

  • Sobre la Asamblea General y Consejo Directivo

Una novedad es la composición de la asamblea general como máximo órgano de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua, excluyendo la constitución de usuarios de agua por un solo sector hidráulico, lo que permite la participación de usuarios de agua de varios sectores hidráulicos. Un aspecto crítico, sin embargo, es el quórum propuesto, porque en primera convocatoria señala que participe al menos el 50% de los usuarios y a la segunda, se podrá sesionar con los usuarios hábiles asistentes. Ello podría acarrear problemas a la hora de convocar a las organizaciones de usuarios de agua a elecciones democráticas, ya que no respeta los porcentajes de participación de la Ley N° 30157 y su Reglamento. Otro dato interesante es que la elección del consejo directivo da un giro riguroso, al imponer un solo representante usuario no agrario, es decir, los representantes mineros ya no podrán ser cuatro, como lo dice la ley actual.

  • Derechos de los usuarios de agua

Si bien los derechos mencionados en la proposición de ley están sujetos al incumplimiento de responsabilidades del Estado, es pertinente señalar que lo mencionado en la resolución legislativa aprobada hace énfasis en la necesidad de contar con información real, actualizada y de forma rápida, pero también explicita la necesidad de acceder al suministro de agua como otras grandes industrias, problemas de larga data que afectan a los usuarios de agua.

  • Participación en la gestión multisectorial 

Resalta la participación de los usuarios de agua, quienes podrán participar de la gestión multisectorial y usos sostenibles de los recursos hídricos, en forma directa o personal, o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua; atribuyéndoles participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, inclusive interviniendo en la toma de decisiones, pero también pudiendo participar en los equipos y/o mesa de trabajo constituidas por acuerdo de la asamblea general o el consejo directivo. Por esto último, sería posible que los usuarios de agua no solo cumplan las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, sino también puedan participar de forma institucional en la toma de decisiones referidas, por ejemplo, al ordenamiento territorial, zonificación ecológica y construcción de otros instrumentos relacionados a la gestión multisectorial y desarrollo sostenible de sus zonas de intervención, inclusive podrían generar opinión sobre las actividades económicas que podrían representar un riesgo sobre la sostenibilidad de sus zonas de intervención.

También es pertinente destacar que los usuarios de agua podrían participar de forma institucional en las mesas de diálogo entre actores en conflicto, siempre y cuando estén constituidas por acuerdo de la asamblea general o consejo directivo. Por ejemplo, en la cuenca Llallimayo en Puno, los usuarios de agua participan en mesas de diálogo entre poblaciones locales, Estado y Aruntani S.A.C, pero no de forma institucional, algo que cambiaría con esta ley.

  • Falta a los principios administrativos en la gestión pública

La falta de uso de principios administrativos se ve reflejada en la ampliación hacia todas las organizaciones de usuarios de la función de “desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca”, que en la Ley actual reconoce solo a la Junta de Usuarios de Agua. Algo que podría conllevar a una superposición de funciones con los distintos niveles de gobierno y también entre usuarios del agua. Otro punto es el tema de las sanciones administrativas, las cuales quedan sujetas a una interpretación vaga y libre sobre su imposición. De acuerdo al Reglamento de la Ley 30157, la exactitud taxativa y legal de ellas solo se puede encontrar en la tipificación de sanciones del Decreto Supremo Nº 001-2009-AG. Del mismo modo, el Programa de Fortalecimiento es un indicativo de cómo las organizaciones quieren seguir sumando esfuerzos para consolidarse, pero ello no sería posible si es que ese Programa no cuenta con tiempos y recursos definidos, ya que la iniciativa legislativa exige que sea de manera permanente. Por último, ningún artículo, inciso, disposición complementaria final o transitoria de la ley determina una exoneración del pago de tributos, ya que el Congreso de la República no está facultado para ello, una decisión que se consulta y refrenda con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para ver la Autógrafa de Ley, click aquí

A pesar de que ya se ha cumplido el plazo para conformar una mesa técnica y revisar la la Resolución N°0624-2022 de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), hasta el momento el MIDAGRI, no ha publicado la resolución que oficializa la conformación de la mencionada instancia evaluadora, que por lo tanto tampoco ha podido constituirse.

Los acuerdos se remontan al miércoles pasado, cuando el presidente Pedro Castillo y la titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Jenny Ocampo, tomaron importantes acuerdos en reunión con autoridades de la región Arequipa y representantes de las juntas de usuarios del Valle de Tambo.

El primer compromiso fue revisar la Resolución N°0624-2022 de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el plazo de una semana, y que de ser necesario “corregir” el acto administrativo que podría afectar el desarrollo de la actividad agrícola en la provincia de Islay. “Tenemos el compromiso inmediato del Presidente y la ministra de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú, Jenny Ocampo, para atender los reclamos de la población contra la Resolución 624 de la Autoridad Nacional del Agua del Perú  en el plazo de una semana”, afirmó el congresista arequipeño Jaime Quito Sarmiento.

Asimismo, se acordó en dicha reunión, la conformación de una mesa técnica que evalúe la mencionada resolución, que dispone la entrega de 22 millones de metros cúbicos anuales para las operaciones de Quellaveco ubicada en Moquegua. Y que será oficializada mediante una resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú.

Al respecto, los gremios empresariales como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP y la Sociedad Nacional Minería, Petroleo y Energía (SNMPE) han emitido varios comunicados señalando que el proyecto minero Quellaveco no pueda estar en cuestión y que el gobierno peruano debe garantizar su implementación, restando valor a las protestas del Valle de Tambo. En sus comunicados, los gremios mineros también se han mostrado contrarios a que la Autoridad Nacional de Agua (ANA) haga alguna revisión a los permisos de uso de agua otorgados a la empresa minera. Por el momento y a iniciativa propia las autoridades y representantes de los agricultores de la provincia de Islay, se reunieron ayer en la ciudad de Mollendo, para designar a sus representantes ante la esperada instalación de la referida mesa de trabajo.

La semana pasada el director de la Autoridad Local del Agua Caplina-Ocoña, Ronald Fernández expresó que: “la mesa técnica va a evaluar las condiciones técnicas y legales de la resolución. Tendrá un plan de trabajo que como segundo punto verá la posibilidad de suspender o no la resolución”. Los resultados serían evaluados por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Se estableció además, que en dicho espacio de trabajo, participarán autoridades de la región Arequipa, autoridades de la provincia de Islay (alcalde provincial y alcaldes distritales), representantes de las juntas de usuarios del Valle de Tambo, y autoridades del gobierno central. También se tratará el problema del déficit hídrico en el Valle de Tambo. 

José Luis Hancco Mamani, presidente del Consejo Regional de Arequipa (CRA), indicó que la ministra Ocampo se comprometió a que en un plazo de entre 7 a 10 días haya un pronunciamiento de la mesa técnica. 

Finalmente, el Presidente Pedro Castillo confirmó visitar el Valle de Tambo, para tratar problemas como la contaminación hídrica y estrategias para impulsar la agricultura.

APELACIONES A LA RESOLUCIÓN  624 EN STAND BY

El Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, tendrá que evaluar en un lapso de 30 días las apelaciones presentadas a la resolución de la ANA. Sin embargo, hasta el momento dicha instancia no registra avances, dado que este órgano recién evaluará la resolución después de la designación de un integrante faltante.

En Asamblea General Extraordinaria realizada el pasado 21 de septiembre en Cocachacra los agricultores de la Junta de Usuarios del Valle de Tambo acordaron desplazarse masivamente a Lima, para exigirle al presidente Castilllo la inmediata anulación de la Resolución Directoral 0624-2022-ANA-AAA. Disposición del pasado 25 de agosto, por la cual la Autoridad Nacional del Agua entrega derechos por 22 millones de metros cúbicos de agua de la cuenca del Tambo para las operaciones del proyecto minero Quellaveco de la empresa Anglo American. 

Acuerdo que tendrá que ser refrendado en otra Asamblea General donde participen autoridades de la provincia de Islay, todas las juntas de usuarios del Valle de Tambo, organizaciones sociales y sindicales y pueblo en general. Ha trascendido que esta importante reunión se convocaría la próxima semana, reunión en la que se fijará la fecha exacta del viaje a Lima, la cantidad de personas que viajarán y las cuestiones de logística que demanda un viaje de esta naturaleza.

Los cientos de agricultores que participaron de esta asamblea extraordinaria coincidieron que el viaje a Lima es sumamente importante, porque será la oportunidad para presionar y exigir al gobierno central la inmediata anulación de la controvertida resolución 624. Allí también se informó que la Junta de Usuarios del Valle de Tambo presentó una apelación ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA, para exigir la anulación de la licencia de agua que otorgó esta institución a Quellaveco.

El pasado lunes, en tanto, en reunión de autoridades municipales, presidentes de las 3 juntas de usuarios del Valle de Tambo y dirigentes de organizaciones sociales y sindicales; se planteó la necesidad de presentar una medida cautelar para impedir que Quellaveco inicie sus operaciones. La urgencia de tal medida surge por el anuncio de la ministra de Energía y Minas, Alessandra Herrera, de haber otorgado autorización a Quellaveco para su operación comercial. Por otra parte, durante este miércoles se están reuniendo congresistas, consejeros del gobierno regional de Arequipa y  autoridades y representantes de las Juntas de usuarios del Valle de Tambo, para coordinar la presentación de este recurso legal y otras acciones como el viaje a Lima.

Finalmente, la gobernadora de Arequipa, Kimmerlee Gutiérrez, solicitó la presencia e intervención del presidente de la República, Pedro Castillo, para solucionar este problema. Además declaró que apoyará el pedido de autoridades y organizaciones de agricultores del Valle de Tambo, de solicitar la nulidad de la mencionada resolución.

El pasado 25 de agosto del presente año, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña emitió la controvertida Resolución Directoral 0624-2022-ANA-AAA. Este documento dispone entregar 22 millones de metros cúbicos de agua (MMC) de la cuenca del Tambo para las operaciones del proyecto minero Quellaveco de la empresa Anglo American, ubicado en la región de Moquegua. Los habitantes del Valle de Tambo y la provincia de Islay, nunca fueron consultados y en su amplia mayoría no están de acuerdo con esta sustracción del recurso hídrico.

Esta decisión de la ANA ha generado una inmediata respuesta por parte de los agricultores y pobladores del Valle de Tambo, de tal manera, que más allá de la acción legal, se vienen implementando una serie de protestas exigiendo la inmediata anulación de la citada resolución. Para el domingo 4 de setiembre la población se auto convocó en una asamblea popular en la histórica plaza San Francisco del distrito de Cocachacra acordando la realización de un paro de 72 desde el miércoles 7 hasta el viernes 9 de setiembre, exigiendo la presencia de congresistas por Arequipa en el lugar y del ministro de agricultura. Ante la nula respuesta de las autoridades, los agricultores y pobladores del Valle de Tambo decidieron iniciar desde el martes 13 de setiembre la huelga indefinida que se han desarrollado activamente hasta el viernes 16 con bloqueos, cerrando el paso de la vía en el sector de La Curva y El Boquerón. Todo indica que la protesta tomará más fuerza a medida que pasan los días ante la indiferencia por parte del gobierno. Se esperaba con expectativa la llegada del titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) Andrés Alencastre, algo que fue frustrado con la renuncia del ministro.

El viernes 16 de setiembre, los alcaldes de Cocachacra, Deán Valdivia y Punta de Bombón, junto con los presidentes de las juntas de usuarios de los mismos distritos y las organizaciones sindicales y sociales de la provincia de Islay, suscribieron un memorial dirigido al presidente de la república Pedro Castillo. En el documento le exigen la inmediata atención a su demanda y advertirle que si no atiende su pedido será responsable de las consecuencias que vaya a traer este nuevo conflicto.

Para este miércoles 21 de setiembre en la tarde cientos de agricultores están convocados para hacer una evaluación de la acción legal implementada y sobre las acciones sociales que concretarán para hacer escuchar su voz.

Los presidentes de las Juntas de Usuarios: Valle de Tambo-Cocachacra, Punta de Bombón y de la Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, en tanto, emitieron un pronunciamiento de rechazo de la referida resolución, que consideran un proceso viciado. Los representantes de los agricultores manifiestan no haber sido escuchados desde el año 2018, cuando manifestaron, ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña (AAA), su desacuerdo y rechazo a la pretensión de la empresa Anglo Américan Quellaveco. Sin embargo, la mencionada autoridad, continuó otorgando derechos, de diferentes caudales y diferentes lugares, a lo largo del tiempo.

Por otro lado, tras una reunión con autoridades y dirigentes de la provincia de Islay el miércoles pasado, la gobernadora regional Kimmerlee Gutiérrez se comprometió a conformar un equipo técnico para evaluar las medidas legales para dejar sin efecto la mencionada resolución directoral del ANA. El alcalde de la provincia de Islay, Edgar Rivera, por su parte, informó que gestiona una reunión con el presidente Pedro Castillo, para realizar una presión política ante la disposición de la Autoridad del Agua.

Latinoamérica se ha dado el lujo de vivir de sus recursos naturales, pero el modelo tiene consecuencias sociales y medioambientales, y no resiste eternamente.

La base de la economía de buena parte de los países latinoamericanos son sus generosos recursos de la minería, la agricultura, el sector forestal o la pesca, y los importantes ingresos por sus exportaciones, pero el modelo de desarrollo extractivista está teniendo graves consecuencias sociales y medioambientales en algunos casos irreversibles. Considerando que la pandemia desnudó mas las falencias del actual modelo, se realizó el foro “Alternativas al desarrollo y protección de los recursos hídricos”, el jueves 30 de setiembre, en el cual especialistas precisaron los problemas del actual modelo.

En el foro organizado por la Red Muqui,  Carlos Portugal, consultor de la Red, resaltó que se ha demostrado que es inviable el crecimiento infinito con el modelo actual. Reconoció que la pandemia por el Covid-19 puso sobre el tapete la discusión sobre modelo de desarrollo sostenible.

Como medida para dejar de lado el modelo extractivista, Portugal recomendó “el financiamiento a los gobiernos locales de zonas mineras para proyectos de desarrollo a nivel comunal y local con la implementación de ordenamiento territorial participativo y elaboración de planes de vida que contengan la visión territorial y las opciones productivas”.

En el libro “Alternativas al desarrollo: experiencias y propuestas frente al extractivismo en el contexto de la pandemia”, publicación de la red Muqui en la que Portugal colaboró, se indica que los ejes de un desarrollo alternativo son: la construcción de economías y sociedades post extractivistas, desarrollar la soberanía alimentaria y promoción de la agricultura familiar, reactivación desde los territorios y priorizando la actividad agropecuaria y agroindustria. Por último, implementar una cultura de nueva relación con la naturaleza en base al Buen Vivir, donde la protección y gestión sostenible de los recursos hídricos es fundamental para el desarrollo de los pueblos.

Cabeceras de cuenca

En las cabeceras de cuenca se originan las fuentes de agua, los ríos y quebradas, son ecosistemas de gran valor y   generalmente se encuentran las zonas de recarga hídrica. Se trata de lugares que albergan lagos, lagunas, bofedales, aguas subterráneas y humedales, que juntos contribuyen al mantenimiento de la conectividad hidrológica.

Actualmente la implementación del marco metodológico de las cabeceras de cuenca que está elaborando la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debe responder a un proceso participativo y de gestión integrada de los recursos hídricos para garantizar la sostenibilidad ambiental y el equilibrio ecológico. Además, se necesita trabajar en la actualización completa de la información de las cabeceras de cuenca desde lo social, ambiental, económico y cultural para identificar, delimitar y zonificar con planes de ordenamiento territorial y planes de vida.

Para Andrés Alencastre, Coordinador Nacional de Agua – C, es necesario comprender el ciclo del agua desde su dinámica en las cuencas y microcuencas. De esa manera, se construye el concepto y el enfoque territorial.

Al respecto, Ruth Preciado, especialista en gestión de recursos hídricos, resaltó que en las cabeceras de cuencas no deben realizarse actividades que impacten en el ecosistema de cuenca, y se debería asegurar la continuidad del agua en su ciclo natural.

La especialista advirtió que las autoridades hacen una valoración sesgada de las cabeceras quedándose solo con lo técnico e hidrológico. “Encasilla la cabeza de cuenca en lo que más conviene para ciertos intereses, pero en realidad la cabecera de cuenca tiene una valoración social, ambiental, en salud, adaptación al cambio climático, pobreza, calidad de agua y derechos de uso de agua”, precisó Preciado.

En esa línea, Ana Leyva, especialista de CooperAcción consideró que “falta información sobre los recursos hídricos que tenemos como país, solo hay estimaciones. No hay un balance real, sino vacíos y sin información, nos sacan la vuelta. Hace años no avanzamos, hace años no invertimos en información».

Ante esta problemática, el libro “Alternativas al desarrollo: experiencias y propuestas frente al extractivismo en el contexto de la pandemia”, propone fortalecer las capacidades de los municipios y comunidades de zonas mineras para la vigilancia ambiental y social. Además de la aprobación de la ley para la articulación de la vigilancia y monitoreo ambiental ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Durante su participación en el foro, Alberto Acosta Espinoza, ex presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador, advirtió que los gobiernos de los distintos países de la región tratan de recuperarse del impacto de la pandemia por el Covid-19 apostando por mas extractivismo y explotación de los recursos naturales.

“¿Qué futuro tiene seguir exportando petróleo? Se conoce que el 60% de las reservas de petróleo existente deben quedarse en el subsuelo, el 89% de las reservas de carbón no pueden ser explotadas, el 59% de reservas de gas no pueden ser explotadas si no queremos que la temperatura de la tierra crezca en 1.5 grados o 2 grados sino queremos una hecatombe. En ese sentido, no podemos seguir forzando el crecimiento económico no sostenible”, comentó Acosta.

Por su parte, Mary Luzmila Marroquín León, presidenta de la Junta de Usuarios de Riego de la Ensenada, Mejia y Mollendo (valle de Tambo- Arequipa), recordó que durante la pandemia fueron los agricultores que proveían de alimentos al país. Y pese al esfuerzo que hicieron lamenta que las autoridades siguen minimizando a la agricultura familiar.

“Defendemos el agua para la agricultura con sangre, sudor y lágrimas. En la pandemia no les faltó alimento porque el campo los proveía. A ningún agricultor le llegó el dinero estatal, a nadie le dijeron toma capital para que siembres”, subrayó.

 

 

Puedes leer el estudio «Alternativas al Desarrollo: experiencias y propuestas frente al extractivismo en el contexto de la pandemia» aquí ➡️ LINK

Puedes ver las dos mesas del foro «Alternativas al desarrollo y protección de los recursos hídricos» aquí:

▶️ Mesa 1: Alternativas al Desarrollo

▶️ Mesa 2: Protección de recursos hídricos

 

Por: Bladimir Martínez – Equipo técnico de DHUMA-Puno

La contaminación de la cuenca del río Coata es una problemática socio-ambiental que involucra al gobierno, Empresas Prestadoras de Servicios, industrias como la minería y otras, residuos sólidos, entre otros. Esta problemática se encuentra estrechamente relacionada a la del Lago Titicaca.

Las evidencias de la contaminación de la cuenca del río Coata son refrendadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Dirección Regional de Salud Puno (DIRESA). Quienes muestran resultados alarmantes de los monitoreos de agua, evidenciando que los valores encontrados superan los Límites Máximos Permisibles (LMP)[1]y[2] y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua[3] en parámetros como el boro, hierro, manganeso, sodio, arsénico, plomo, coliformes termotolerantes Escherichia Coli,  bicarbonatos, cloruros,  aceites y grasas[4].

La ANA (2019), evidenció que las fuentes de contaminación provendrían de 21 vertimientos (8 municipales, 4 industriales, 7 botaderos de residuos sólidos y 3 descargas in situ). Los parámetros que sobrepasan los valores establecidos en el ECA agua categoría 4 son: oxígeno disuelto, pH, Conductividad Eléctrica, Fósforo Total, Nitrógeno, Mercurio, Plomo total, y Zinc total en 19 puntos de monitoreo ubicados en la cuenca Coata, que tiene una superficie de 5,548.5 km2 y alberga alrededor de 221,097 habitantes, de los cuales el 70.49% vive en el área urbana y 29.51% en el área rural; y las principales actividades económicas son la pecuaria y agrícola[5].

La evidencia de exposición de personas a metales tóxicos en la cuenca del río Coata se da luego de los análisis de sangre y orina realizados por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS) cuyos resultados fueron que 34 personas presentan niveles de arsénico en sangre y orina, y 2 arsénico y mercurio, dentro de los cuales se encuentran niños y niñas de entre 4 y 14 años de edad[6]. Además, en un segundo estudio llevado a cabo en enero del 2021, se muestra que 223 personas habrían superado las concentraciones de arsénico en orina.

Como consecuencia de las concentraciones de metales tóxicos y microorganismos que superan los LMP en pozos de agua para consumo humano, se declaró en reiteradas ocasiones el Estado de Emergencia por Peligro Inminente, ante contaminación de agua para consumo humano, los distritos de Coata, Huata, Capachica, Caracoto y Juliaca desde el 2019[7]. El INDECI (2021) considera a estos distritos como de Muy Alto Riesgo; sin embargo, a pesar de que no existen mecanismos claros para la reducción de la categoría de Muy Alto Riesgo, se ha concluido la prórroga de la Declaratoria de Estados de Emergencia en los cuatro distritos.[8]

Como consecuencia de lo anterior, pobladores de los distritos afectados protestaron pacíficamente durante el noviembre y diciembre del 2020, solicitando la atención integral de salud, y el cese definitivo de las fuentes contaminantes, razón por la cual los pliegos de ministerios correspondientes se constituyeron en Puno el 15 de diciembre y firmaron un acta con 12 acuerdos, encontrándose dentro de estos la conformación de la mesa de diálogo denominada “Articulación de las acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y local para la atención de la problemática de la cuenca del río Coata , a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto”, cuyo objeto es concertar y elaborar un Plan de Acción Integral conducente a desarrollar labores de articulación orientadas a atender la problemática de la cuenca del río Coata, cuyo periodo de vigencia culmina el 15 de julio del 2021[9].

Sin embargo, ante el aparente retraso en el cumplimiento de acuerdos y compromisos por parte del pliego de ministerios, Gobierno Regional de Puno, y la Municipalidad Provincial de San Román, se anunció una movilización social para el 15 de junio. Cabe señalar que, es preocupante la evidencia de actos intimidatorios y de criminalización en contra de integrantes de los Frentes de Defensa, esto último a pesar de que el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos[10] solicitó acciones al gobierno peruano poner fin a cualquier acto de criminalización en contra de los defensores de derechos humanos de la cuenca del río Coata.

En conclusión, si bien la contaminación se evidenció en estudios desde el 2015, la problemática socio ambiental inicia mucho antes. Además, se observa que la respuesta del gobierno a los resultados alarmantes de la contaminación se da luego de cuatro años, y recién después de cinco se realizan análisis en sangre y orina de las personas expuestas. Cabe señalar que, las fuentes contaminantes podrían estar distribuidas en la zona alta, media y baja de la cuenca Coata cuya extensión es de 5,548.5 km2 y alberga alrededor de 221,097 habitantes, lo que indicaría que la población expuesta podría superar los 50,000 habitantes que solo viven en la parte baja. Adicionalmente, se evidenciaron actos de criminalización en contra de los dirigentes principales de los Frentes de Defensa, con la aparente intención de paralizar el pliego de reclamos de la población expuesta a metales pesados.

Por último, a pesar de que no se tienen claros los mecanismos para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las declaratorias de estado de emergencia se dejaron de emitir. Y el proceso para la elaboración de un Plan de Acción Integral para atender la problemática aún es incipiente, y la garantía que este plan aborde problemas estructurales de la contaminación ambiental, aún es un tema que requiere una discusión amplia, y la participación de sectores privados (ONGs) y estatales que garanticen un abordaje integral y consecuente de la problemática.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Informe N° 027-2018-DSB/DESA/DIRESA/GR-PUNO

[2] Informe N°244-2015-OEFA/DE-SDCA

[3] Límites Máximos Permisibles, D.S N° 031-2010 – SA y Estándares de Calidad Ambiental para agua D.S. N° 015-2015-MINAM

[4] Informe técnico N° 172 – 2015 – ANA -AAA.TIT-SDGCRH

[5] Informe Técnico N° 055-2019-ANA-AAA.TIT-AT/RWAA. Resultados del monitoreo participativo de la calidad del agua superficial en la Unidad Hidrográfica Coata (23 al 30 de septiembre del 2019).

[6] Informe de Resultados N° 585G-2020-CENSOPAS

[7] DS N° 081-2020-PCM, DS N° 204-2019-PCM, DS N° 153-2019-PCM y DS N° 123-2019-PCM

[8] Reporte de Peligro Inminente N° 106 – 02/05/2021/ COEN – INDECI/22:55 HORAS (Reporte N° 34)

[9] Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 002 – 2021-PCM/SGSD. Lima, 19 de febrero del 2021.

[10] Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la situación de criminalización del Sr. Félix Suasaca Suasaca y el Sr. Claudio García Choqueluque, ambos miembros de frentes de defensa en contra de la contaminación. PER 003 / 1120 / OBS 129 del 20 de noviembre del 2020.

Artículo de Rodrigo Lauracio – Área de Incidencia Político Legal de Red Muqui

A propósito de la discusión del pre dictamen del proyecto de ley N° 389 /2016-CR

Durante las últimas semanas se ha producido un arduo debate en torno reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, que se vienen desarrollando desde hace ya un tiempo en diversas zonas del país, especialmente en aquellos territorios que tienen presencia de actividad extractiva (minería, petróleo, gas). Esta es una labor que realizan diversas comunidades campesinas, organizaciones sociales y rondas campesinas a través de la toma de muestras biológicas o fisicoquímicas en los diferentes cuerpos agua, con la finalidad de determinar si están siendo contaminadas.

A la par en el contexto de la pandemia se han registrado en varias regiones denuncias de contaminación del agua en cuencas y ríos cercanos a proyectos mineros, lo que ha evidenciado que el rol fiscalizador de OEFA o ANA han sido insuficientes en este tiempo, siendo las mismas comunidades y algunos comités de vigilancia quienes han denunciado estos hechos.

Al respecto desde hace algunos años atrás se viene planteando desde el Congreso de la Republica el reconocimiento legal de esta labor de monitoreo y vigilancia ambiental comunitaria, y que fue recogida y propuesta en los proyectos de ley 336/2016[1] y 389[2]/2016-CR, y que a la fecha se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. En las últimas semanas el debate de este estos proyectos de ley ha generado diversas posiciones, como las del sector estatal (MINAM, OEFA, MINAGRI, ANA) y privado (empresarial), quienes sostienen la improcedencia del reconocimiento legal; en esencia debido a que, actualmente ya se reconoce la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental a cargo de los organismos competentes (OEFA, ANA) y emitir esta ley implicaría duplicar esa función[3].

En las siguientes líneas esbozaremos algunas consideraciones para sostener que el reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana es la materialización de derechos individuales o colectivos; y que, las propuestas de proyecto de ley no buscan duplicar competencias, sino fortalecer el sistema de gestión ambiental a través de la participación y fiscalización ciudadana de forma activa.

En principio es importante tener presente que monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, implica el ejercicio del derecho constitucional a la participación.  El Artículo 31° de la Constitución Política reconoce que “[…] los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos […]”, y esta participación se puede ejercer de forma individual y colectiva, como lo dispone el inciso 17 del Artículo 2° de la Constitución: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. […]”.

Como se desprende, la participación “implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia”. El medio ambiente, como un interés colectivo (interés difuso) y como derecho fundamental, reconocido en el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución[4], implica no solo una obligación del Estado de garantizarlo, sino una obligación de protección y cuidado de todas las personas. Tal como lo dispone el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (LGA), las personas tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Entonces, el derecho fundamental al medio ambiente tiene una estrecha vinculación con el derecho a la participación. Es por esta razón que el artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la LGA establecen que toda persona (se de forma individual o colectiva) tiene el derecho – deber de participar responsablemente en los procesos de fiscalización ambiental; y la LGA “dispone que son las autoridades públicas quienes deben implementar mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana en la protección ambiental y promover su uso por las personas naturales o jurídicas interesadas o involucradas en un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control”.

En ese sentido, la LGA en el artículo 134 ha regulado diversos mecanismos de participación ciudadana, desde la participación como observadores hasta posibilidad de presentar reportes de monitoreo de parte.

“Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana

     134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

     134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

  1. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
  2. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
  3. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

     134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias”.

Entonces el reconocimiento de las Organizaciones de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMA) como organizaciones que desarrollan actividades de monitoreo ambiental, no implica reconocer labores que alteren el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); sino, estas ya se encuentran la Ley General del Ambiente, solo que esta no ha sido desarrollada de forma idónea para garantizar el ejercicio de los derechos a la participación y al medio ambiente de organizaciones como los pueblos indígenas. Cuando esta labor es ejercida por organizaciones indígenas también implica el ejercicio del derecho al territorio y autonomía, manifestado en el control territorial, reconocidos en los articulo 88 y 89 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, con el reconocimiento de esta labor de vigilancia y monitoreo ambiental no se busca suplir la labor de monitoreo, fiscalización y sanción ambiental que le corresponde a organismos como OEFA y ANA; sino busca que, los reportes de los OVMA sean de naturaleza preventiva y se pueda dotar de información a dichos organismo estatal para mejorar el cumplimiento de su labor y competencia. Demás esta decir que en este contexto de la pandemia esto si generaria una real participación de las poblaciones afectadas y sobre todo que son ellos quien realizan un cuidado y vigilancia de las aguas, la flora y fauna en los territorios.

 

[1] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[2] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[3] Esencialmente se sostiene que la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental ya se encuentran reguladas en REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA aprobado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD y modificado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003 -2016-0EFA/CD. Pero debemos anotar que, esta norma solo permite la participación ciudadana como observadores de los procesos de monitoreo, no permitiendo así presentar reportes de parte de monitoreo fisicoquímicos o biológicos.

[4] “[…] toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”