Listado de la etiqueta: Antamina

Frente a las denuncias constantes de los trabajadores mineros y sus familias; del Sindicato de Trabajadores de Antamina; de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros; de instituciones como la nuestra, Red Muqui; y del órgano de prensa Grán Angular, que recientemente publicó que una fuente del Ministerio de Salud le había revelado que Antamina tenía a 200 trabajadores con Covid-19; la empresa minera Antamina acaba de emitir un comunicado en el que señala que tienen 210 trabajadores con Covid-19. “El 87% son asintomáticos. De aquellos con signos asociados con COVID-19, la mayoría muestra síntomas leves. Diecisiete personas reciben atención médica en clínicas, mientras que el resto cumple con sus respectivas cuarentenas”, precisa la empresa.

Antamina agrega que de los 17 trabajadores que se encuentran en clínicas, 16 están estables y en proceso de recuperación, y uno de ellos está en cuidados intensivos.

La empresa sigue haciendo pruebas de descarte

Antamina también señala en su comunicado que continúan aplicando las pruebas moleculares a los demás trabajadores que han sido trasladados a Lima y a otros trabajadores que continúan en el campamento minero realizando las operaciones críticas para el funcionamiento de la mina -«una fuerza laboral mínima”, precisan-.
Del total de 2400 trabajadores que permanecieron en el campamento de Yanacancha en Ancash, se han hecho hasta ahora 600 pruebas moleculares a los trabajadores directos y de las empresas contratistas de Antamina.

Acciones tardías de la empresa

Como es de conocimiento público la empresa Antamina anunció desde el 07 de abril en un comunicado que haría las pruebas de descarte de COVID-19 a todos sus trabajadores; sin embargo, los trabajadores, en su mayoría, recién tuvieron acceso a la realización de la prueba a partir del 22 de abril cuando fueron trasladados a lima para que realicen la cuarentena en hoteles de la ciudad acondicionados para ello. Es importante recordar que Antamina recién anunció su parada estratégica el 13 de abril para evacuar a sus trabajadores, lográndolo hacer una semana después. Antes continuaron exigiéndoles a sus trabajadores que sigan trabajando.

Las acciones que ha tomado la empresa se realizan después de las primeras denuncias y protesta de los trabajadores mineros del campamento de Yanacancha en la provincia de Huari, que desde los primeros días de abril se encuentran exigiendo ser protegidos por el Estado, debido a que la empresa no daba ninguna información después de conocerse que un trabajador minero del campamento dio resultado positivo a la prueba de COVID-19 el 31 de marzo.

Pronunciamiento

Desde la Red Muqui exigimos que  la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres; el Ministerio de Salud; y la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca; se pronuncien y señalen que acciones van a tomar frente a la acción negligente de Antamina y otras empresas mineras que ponen en peligro la vida de los trabajadores y de las personas de las comunidades aledañas a los proyectos mineros. Es urgente que el Estado defienda la vida de los trabajadores y de las personas en general, antes que los intereses económicos del sector minero.

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

En la madrugada del día de hoy, jueves 16 de abril, aproximadamente a las 4am, 4 buses con 120 trabajadores mineros intentaron ingresar a la unidad minera El Porvenir de la empresa Nexa en el distrito de Yarusyacán, provincia de Pasco; pero fueron impedidos de hacerlo por la rápida reacción de los comuneros de San Juan de Milpo.

Los comuneros, preocupados por la expansión de la pandemia en su comunidad y la provincia, impidieron el pase de los buses, quienes tuvieron que volver de regreso a la ciudad de Cerro de Pasco. Ver video.

Los comuneros señalaron que, de los 4 buses, 2 eran de la empresa transporte Nacional, 2 de la empresa Martines de Lima y, además, habían otros vehículos pequeños que venían de Huánuco.

Los comuneros temen que, con la llegada de trabajadores provenientes de otras regiones del país, pueda trasladarse el virus del Covid_19 y multiplicarse el número de contagiados en la comunidad y el distrito de Yarusyacán. Agregaron que no dejarán ingresar a la comunidad a personas extrañas a la comunidad donde se ubica también la unidad minera de la empresa minera Nexa.

En la región de Pasco hasta la fecha hay 15 casos confirmados de Covid_19; 9 de esos casos corresponde a la provincia de Pasco donde se ubica la unidad minera señalada.

MINEM emite Protocolo para traslado de personal minero

El reciente martes 14 de abril, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) acaba de emitir la resolución N° 111-2020 y el protocolo que establece las medidas de “aplicación para los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero que se trasladarán hacia o desde las Unidades Mineras y Unidades de Producción”, en el marco de la autorización dispuesta por el gobierno anteriormente.

El Protocolo señala que las empresas deben seguir las siguientes condiciones, sea el traslado móvil por bus o avión: desinfección previa y posterior del medio de transporte, aforo máximo del 50% de capacidad, guardar distancia mínima de 1.5 metros entre el personal, hacer uso de alcohol gel y mascarillas para todo el personal, etc.

El Protocolo además agrega que las empresas mineras deben hacer una evaluación física de sus trabajadores, haciéndoles control de la temperatura, verificación de presentación de síntomas de Covid_19; interrogatorio respecto a si han tenido contacto con personas portadoras del virus o si han realizado viajes al exterior; y, finalmente, si la empresa “cuenta con pruebas rápidas o está en posibilidad de adquirirlas, debe realizarlas en aquellos trabajadores que presenten síntomas”.

Además de estas medidas, el personal debe llenar una declaración jurada que señale que no posee síntomas de Covid_19, que no tiene enfermedades crónicas, y que no ha tenido contacto con paciente con sospecha o diagnosticado con Covid_19.

El Protocolo finalmente establece que las unidades mineras deben tener medias de aislamiento temporal en sus campamentos por si se presenta el caso de trabajadores portadores de Covid_19.

Protocolo aprobado sin discusión

Desde la Red Muqui, y sus instituciones miembros, hemos señalado en nuestra editorial, que los protocolos para el desarrollo de las actividades mineras -que el gobierno ha anunciado que van a continuar funcionando a pesar de los casos registrados con Covid_19 en el sector- deben ser discutidos con la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y con los representantes de las comunidades aledañas a los proyectos mineros. Sin embargo, el gobierno hace caso omiso a las denuncias y propuestas señaladas por las instituciones de la sociedad civil y de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros.

Hace más de una semana la empresa minera Antamina señaló que tenía pruebas de descarte de Covid_19 y luego señaló que no las tenía ante la protesta de los trabajadores. ¿Qué pasa si hay trabajadores portadores de Covid_19 que son asintomáticos? ¿No es un peligro para los demás trabajadores de los campamentos mineros y los choferes de los buses? ¿No es un riesgo para las comunidades aledañas?. Es un error que el Ministerio de Energía y Minas haya emitido este protocolo sin que se contemplen las pruebas de descarte de Covid_19  de manera obligatoria para todos los trabajadores que están siendo trasladados desde la ciudad hacia la unidad minera o viceversa.

 

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

¿Por qué el sector minero no puede parar sus actividades si estas no son esenciales según los criterios de salud y alimentación de la población establecido en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

Por: Beatriz Cortez S. / Equipo de Red Muqui

En diciembre de 2019 se encontró el primer caso de Covid-19 en Wuhan, una de las ciudades más grandes del centro de China. A la fecha, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la pandemia con un total de 160 países que reportan contagios. El virus se sigue propagando por todo el mundo y a excepción de China, las estrategias de contención que los demás países desarrollan no está funcionando; es decir se siguen reportando miles de casos más y el virus se sigue propagando. En Italia la situación es muy dura, el sábado 21 de marzo se reportó la muerte de 793 personas en un solo día a causa del virus, el record a nivel mundial de muertes por Covid-19 en un solo día. Un equipo de médicos chinos que combatieron en primera línea al Coronavirus en su país viajó a Italia para aportar en la estrategia de contención del virus y señalaron que la cuarentena que está usando ese país no está funcionando pues todas las actividades no estaban paralizadas: “Ahora mismo tenemos que parar el tiempo”, señalaron los expertos chinos.

La línea naranja es la progresión de casos de contagio en China como se observa los casos están controlados, la línea amarilla es la progresión de casos en otros países. Fuente: Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU)

¿Por qué es tan importante poder contener la propagación del virus? La importancia radica en dos razones fundamentales: 1) evitar el colapso del sistema de salud, es decir si bien la tasa de letalidad del virus no es alta, la saturación del sistema de salud provocará tener que elegir a quienes estarán dirigidos los escasos recursos y la atención médica; es decir la primera razón es lograr la protección de la vida de la mayoría de personas que sea posible ante un inminente colapso sanitario y 2) ganar tiempo para poder estudiar el virus y encontrar su cura y/o desarrollar mejores medidas de prevención; este es un virus nuevo muy poco conocido por la ciencia a nivel global. Si el virus se sigue propagando este es más difícil de estudiar en sus variedades y progresiones. A la ciencia no le conviene que haya más contagios, esto dificulta las investigaciones.  China , junto a Singapur y Corea del Sur son los únicos países que han demostrado efectividad para controlar el virus con la estrategia de la “supresión”, esto a partir de la aplicación de una cuarentena absoluta y estricta como medida fundamental para garantizar el distanciamiento social y cortar las rutas de exposición a contagios; lo que logra suprimir la propagación del virus. Otros países vienen aplicando una estrategia de “mitigación”, es decir de “aplanar la curva” para ralentizar los contagios; esto no evita que tarde o temprano haya más contagios, los habrán de todas formas. Esto tampoco implica garantizar que no haya muertes, las habrán de todas formas por la escasez de recursos materiales y la tasa exponencial de contagio del virus; este es el caso de Italia, por ejemplo.

Lo que nos preguntamos es, porqué en Perú el gobierno no aplica una estrategia de supresión del virus: es decir, una cuarentena absoluta. Veamos el caso de nuestro país: el primer caso de contagio se reportó el 6 de marzo; 5 días después, el 11 de marzo, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria Nacional por 90 días (Decreto Supremo 008-2020-SA). Durante toda esa semana se siguieren reportando casos, la ruta de exposición al contagio ya estaba expandiéndose en el país. El domingo 15 sesionaba el Consejo de Ministros; esa noche Martín Vizcarra anunció la declaratoria de “Estado de Emergencia Nacional” (EEN) que contenía la medida de cuarentena. La norma salió publicada el día siguiente: Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.  Esta norma tiene como objetivo principal: “proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población” y en su artículo 4, establece una serie de excepciones relacionadas a actividades directamente vinculadas a garantizar la medida de cuarentena.

Sin embargo, desde el primer día de decretada la cuarentena se empezaron a reportar que diversos sectores empresariales de la rama privada hacían que sus trabajadores continuaran con las actividades a pesar de la medida de distanciamiento social; y el sistema de la Policía Nacional del Perú habilitó que los trabajadores obtengan pases de circulación con motivo de trabajo: empresas agroexportadoras, empresas de bebidas y alimentos no esenciales, textiles, call centers de llamadas privadas, entre muchas otras cuyos rubros no se encuentran dentro de las actividades esenciales para garantizar las medidas de prevención que requiere esta Emergencia Sanitaria. El sector minero es uno de estos, mineras como Las Bambas y Chinalco el primer día de cuarentena anunciaban que seguirían realizando sus labores de operación. El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas emitió un comunicado donde informaba que en función al literal l) del artículo 4° del Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas les daba la conformidad para que el subsector minero se encuentre dentro de las actividades económicas de excepción al estado de emergencia con el fin de que este subsector “garantice el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. El comunicado también señala que los titulares mineros puedan continuar con el transporte de concentrado de minerales, carga y actividades conexas para asegurar el ciclo logístico. En los días siguientes, mineras como AngloAmerican, Antamina, Newmont, Volcan-Glencore y Cerro Verde anunciaban que reducían sus actividades a las “operaciones críticas” y que disminuían su “fuerza de trabajo”.

 

Si bien aún no conocemos el contenido del Oficio N° 059-2020-F/10.1 que otorga la conformidad del MEF para exceptuar al rubro minero de la cuarentena; sí podemos señalar que la categoría “operaciones críticas” señalada en el comunicado del MINEM, según nuestra normatividad, estaría referida a las categorías desarrolladas por el Sistema de Activos Críticos Nacionales. El Decreto Supremo N° 106-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), señala que estos son: “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales”; sin embargo, tenemos que advertir que estos criterios de clasificación de las operaciones mineras no están adecuados  a criterios de  optimización de  la medida sanitaria de cuarentena, sino que responde a criterios productivistas que el MINEM y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) han venido aplicando como regla en el país. Pero en estos momentos no puede seguir aplicándose la regla si nos encontramos en una situación excepcional y de emergencia vital.

El viernes 20 de marzo la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos emitió una carta dirigida al presidente Vizcarra señalando que, durante la semana, en las unidades mineras, se habían seguido reportando actividades de entrada y salida de los trabajadores, además de otras actividades relacionadas a la alimentación y la logística. La Federación señaló como dos de sus principales demandas en este contexto 1) La fiscalización de los servicios estrictamente esenciales y 2) Disponer que todo despido o acto que perjudique los derechos laborales sea inválido. Estas demandas de los trabajadores mineros son primordiales para salvaguardar su salud y sus derechos laborales; sin embargo, resulta que muchos de los trabajadores deciden seguir yendo a trabajar por miedo a ser despedidos si se niegan a hacerlo, de tal forma que se encuentran, en muchos casos, en una situación de coacción y condicionamiento, poniendo en riesgo su salud y la de sus familias con tal de no perder su puesto de trabajo. A nuestra institución también han llegado denuncias de trabajadores mineros que se encuentran obligados a trabajar sin ningún tipo de protección especial para prevenir contagios y en actividades que no son mínimas ni esenciales acordes a las medidas sanitarias requeridas. Estos son los casos de Perubar e Impala Terminals; estas dos empresas son parte de la cadena logística de almacenamiento, transporte y embarque de mineral concentrado fuera del país. También llegó denuncias de trabajadores de la empresa de Tren Ferrovías, que transporta el mineral de las regiones al Callao. En las 3 empresas, el trabajo se da las 24 horas del día y laboran hasta 12 horas diarias.

Se puede observar una fila de trabajadores para ingresar a laborar sin ningún implemento de prevención para evitar contagios. Fuente: FNTMMSPOFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la actualidad no existe por parte del Estado peruano garantías de fiscalización para asegurar que las diversas empresas mineras acaten con rigurosidad el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Covid-19” que habilita la Emergencia Sanitaria Nacional y  que sus operaciones estén reducidas y con las medidas de protección correspondientes para resguardar la salud de los trabajadores, sus familias y la de comunidades y poblaciones que se encuentran en contacto con estos trabajadores. La SUNAFIL como ente rector de fiscalización en materia laboral debe garantizar la protección de los trabajadores; sin embargo, esto no pasa. El Sindicato de Trabajadores de Shougang también denunció que la empresa amenaza y condiciona a los obreros para que laboren con normalidad. El Sindicato apela al propio Decreto Supremo 044-2020-PCM para negarse a laborar; estos obreros corren el riesgo de ser despedidos y el Estado peruano los está dejando en desprotección. Y no solo son los casos de las empresas mineras Shougang, Perubar o Impala Terminals; incluso no hay forma de garantizar que en los casos de aquellas empresas mineras que señalan que están reduciendo sus actividades, esto se haga de forma estricta y bajo criterios de sanidad y salubridad y no bajo criterios productivistas.

Cómo se evidencia,  la situación del sub sector minero es privilegiada (#MineríaConCorona) y no se justifica a nivel técnico que el Ministerio de Economía y Finanzas  haya decidido que esta sea una actividad que debe estar exceptuada del Estado de Emergencia Nacional y además que se halle sin fiscalización alguna, ni laboral ni ambiental. Sabemos que la medida de cuarentena tiene el objetivo principal de garantizar el “distanciamiento social” como medida sanitaria escencial y prioritaria para enfrentar la propagación del Covid-19. Es una medida costosa pero necesaria para poder garantizar el derecho humano a la vida y a la salud. No hay costo material que pueda pesar más que salvaguardar la vida de miles de peruanos. El Estado peruano debe tomar la decisión de que todos los sectores privados  que no realicen actividades escenciales para la vida de la nación acaten una cuarentena estricta; los trabajadores mineros deben ponerse a salvo y las rutas de exposición al contagio deben cortarse con mayor rigurosidad, de lo contrario a largo plazo tendremos un escenario mucho más costoso y muy grave para la mayoría de familias del país.

DESDE SAN MARCOS ANCASH

• Corte Superior de Justicia todavía no comunica una fecha para resolución
• Juzgado desestimó que uno de los agraviados haya sido víctima de secuestro, pero igual procedió sentencia

Se espera que la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia resuelva anular la sentencia de 24 años de cárcel que pesa sobre dos dirigentes comunales de los caseríos de Huallacancha y Taruscancha (San Marcos, Áncash), que fueron denunciados por la empresa minera Antamina, en medio de un paro de protesta como reclamo por incumplimiento de acuerdos.

El 5 de abril último, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Huari, fijó esta dura condena a los comuneros Narciso Espinoza Amado y Melitón Gregorio Cadillo Arce, quienes fueron acusados por los delitos de secuestro y entorpecimiento a los servicios públicos, en agravio de dos funcionarios mineros.

Aun cuando uno de los supuestos agraviados haya desmentido que se le haya privado de su libertad, y la misma Sala de Huari haya desestimado que el otro haya sido víctima de secuestro, los magistrados Calderón Alonso, Hilda Celestino Narcizo y Juan Valerio Cornejo Cabilla resolvieron condenarlos (Mediante resolución tres del expediente N° 103-2012-0).

Por su parte la empresa minera insistió en la supuesta comisión de delitos por parte de Melitón Cadillo, quien se encuentra en situación de “no habido”, a diferencia de Narciso Espinoza quien ya purga condena en Ancash.

“El caso del señor Cadillo Arce es el de una persona acusada de cometer actos en contra de la ley, los agraviados en dicho proceso son el Estado Peruano y ciertamente los dos trabajadores que, en su momento, trabajaron para Antamina. Todos tenemos derecho a la protesta, pero no a cometer delitos” precisó en un comunicado del 11 de abril.

Inicio del conflicto

Todo este conflicto comenzó el 13 de marzo de 2007, cuando la Municipalidad distrital de San Marcos y Antamina suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para el desarrollo sostenible.

Cuatro años después, los caseríos de Huallacancha, Tarushcancha y Ninacocha reclamaron por el incumplimiento de los acuerdos del convenio en sus zonas, pese a estar ubicados muy cerca de la mina.

Es así que, entre el 13 y 14 de enero de 2011, quedaron en reunirse con Marco Dulanto Bautista, funcionario de Antamina en aquel entonces. Dicha reunión fue suspendida por la mina, provocando que los pobladores de Taruscancha convoquen un paro de protesta los días 16 y 17 de enero, y bloqueen la carretera de acceso al campamento minero.

La policía estuvo presente en medio de la protesta, lo cual consta en el informe N°02-2001-13-DIRTEPOL/DIPOL-HI-SPNP-YANACANCHA, hasta que Antamina decidió enviar a su relacionista comunitaria, Lesly Chojeda, y a Mario Alva Obando como resguardo. Ambos tenían la misión de comunicar a los comuneros sobre una nueva fecha de reunión.

Según refieren los comuneros, el contingente policial se retiró –pese a estar en un ambiente de protesta- y dejó solos a estos trabajadores de la mina para que se “entiendan” con ellos.

Este hecho es en el que se basó Antamina para denunciar a Melitón Cadillo y a Narciso Espinoza por secuestro.

“Agraviada” desmintió secuestro

No obstante, la presunta víctima de secuestro, Lesly Chojeda declaró al Juzgado de Huari que cuando fue a entregar el documento con la reprogramación de la reunión, fue abandonada por los agentes policiales de la DINOES y por la propia Antamina.

“Nunca me agredieron, nunca fui violentada, solo fui retenida y no fue violando mi integridad física. Luego de que pasaron las horas y luego de haber cenado, se me acercó un supervisor o jefe de la DINOES, y se fue creo a llevar información a Antamina. A las nueve de la noche la gente seguía en el cerro y una señora me llevó a su casa para descansar”, testificó Chojeda.

La psicóloga social indicó que nunca la llevaron al cerro, ella solo había permanecido en Tarushcancha con Mario Obando. Ante tantas personas indignadas se sintieron intimidados. Al día siguiente (lunes 17 de enero), no hubo necesidad que sea “liberada” sino se retiró sin problemas –y por volutnad propia– al ver que las comunidades lograron reunirse con Pablo De la Flor, vicepresidente de Antamina en esa época.

La relacionista comunitaria de la minera dejó de trabajar en la empresa en febrero de 2011, es decir un mes después del conflicto. Mientras tanto, Mario Obando continúa hasta la fecha.

Se ha demostrado lo indemostrable

El abogado defensor, Víctor Álvarez, remarcó que en este caso están envueltos campesinos que no son delincuentes que están dirigiendo sus acciones a secuestrar con alguna intencionalidad directa.

El abogado de la CNDDHH recordó que la propia sentencia de la Sala de Huari (EXP. N°103-2012-0) expresa claramente que Señor Mario Alva Obando Flores no puede ser considerado agraviado del delito de secuestro.

“Si Obado y Chojeda han permanecido juntos el día de los hechos, no tiene sentido que uno de ellos termine siendo víctima de secuestro y el otro sí. Por otro lado, Chojeda manifestó haber sido retenida por unas mujeres y no queda claro porqué se señala a los señores Cadillo y Espinoza como responsables de su supuesto secuestro”, apuntó el letrado.

Estamos frente a campesinos que reclaman sus derechos y hacer escuchar su voz y que han sido condenados a 24 años, lo cual resulta absurdo y descabellado”, manifestó.

Para la defensa asumida por la CNDDHH, todo ello ha sido encaminado a «demostrar» lo indemostrable, desde la manera en que se ha llevado el juicio oral, las preguntas de la fiscalía, hasta la defensa de los comuneros que no ha sido capaz de hacer ver estas anomalías durante el proceso.

Por su parte, los familiares de Cadillo y Espinoza llegaron a Lima para dar a conocer el caso a la prensa y a reunirse con la defensa asumida por la CNDDHH.

DATOS:

Cargos imputados: Delito contra la libertad – violación de la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro, y delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios, en su modalidad de entorpecimiento a los servicios públicos.

Fuente y Fotos: RED MUQUI /CNA