Listado de la etiqueta: APIP

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUEBLOS Y LA SOCIEDAD CIVIL

Una vez más, las organizaciones indígenas, agrarias y el movimiento social en su conjunto nos dirigimos a la opinión pública para denunciar las maniobras que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF viene ejerciendo sobre el Congreso de la República para impedir la derogación del Decreto Legislativo 1333, “Ley del despojo”. Este sector pretende “subsanar” las insalvables deficiencias de forma y de fondo que tiene el decreto, evidenciadas en su momento por las organizaciones indígenas, que lograron que la Comisión de Constitución y Reglamento apruebe un dictamen derogatorio.

En efecto, a partir de reuniones informales sostenidas con representantes de diversas organizaciones indígenas nacionales el MEF viene haciendo circular versiones falsas de que habría logrado un “entendimiento” con los representantes indígenas y originarios para convencer a los congresistas de retroceder en la decisión de derogatoria. Versiones que son absolutamente falsas y que constituyen una grave mentira al Congreso y a la opinión pública.

Recordemos las razones por las que este decreto es nocivo:

Primero: desbarata todo el régimen existente para el reconocimiento, formalización, saneamiento y titulación de la propiedad predial y territorial, desplazando a los gobiernos regionales, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), COFOPRI y SUNARP, con la creación de un organismo todopoderoso llamado APIP (Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados) que depende directamente de PROINVERSION y del MEF. Su finalidad es facilitar y entregar en tiempo récord la propiedad de predios, terrenos, tierras y territorios que se requieran para la ejecución de los megaproyectos que se consideren estratégicos, bajo el pretexto de que ayudarán a reactivar la economía. Son más de 147 proyectos que el MEF busca priorizar, lo que es una grave amenaza para la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra en el Perú.

Segundo: la mayoría de estos proyectos se ubicarán en zonas rurales, principalmente en territorios de las comunidades campesinas y nativas, quiénes serán las principales afectadas pues el grado de inseguridad jurídica sobre sus territorios es enorme. Más de 8 mil comunidades indígenas del país no tienen títulos de propiedad debidamente saneados y delimitados en un catastro, siendo la posesión el principal medio para demostrar su derecho de propiedad. En este escenario, el enorme grado de incertidumbre jugará en su contra, pues el Ejecutivo, no dudará en otorgar la titularidad de los predios a favor de los inversionistas, consolidando así el despojo territorial que venimos alertando.

Tercero: los pueblos indígenas originarios no serán los únicos afectados. Tanto los propietarios de predios urbanos como de predios del ámbito rural podrán ser expropiados y despojados de su propiedad en favor de los grandes inversionistas, a cambio de lo cual, recibirán “justiprecios” y compensaciones ridículas que no reconocerán el auténtico valor de la propiedad. Esto explica la desesperación de los promotores de esta norma por lograr su pronta ratificación en el Congreso, pues lo que está en juego no es ni el desarrollo ni el bienestar del país, sino el control absoluto de la propiedad privada de las tierras y territorios en el Perú.

Cuarto: el decreto sienta las bases para llevar a cabo millonarios negocios a costa de la impunidad. Se faculta al APIP a recurrir al uso de la fuerza policial para efectuar “la recuperación extrajudicial de la propiedad o el desalojo dentro de los procesos de saneamiento” (artículo 5.4), lo cual se aplicará contra los propietarios o poseedores que, con legítimo derecho, se nieguen a entregar sus predios y terrenos. Se dispone proteger a los funcionarios del APIP y servidores que intervengan en los procesos de saneamiento y que sean denunciados, al establecer que, antes de las investigaciones fiscales y policiales, se requerirá un informe del APIP indicando si el funcionario en cuestión infringió o no la ley; es decir, será juez y parte. El MEF y PROINVERSION son plenamente conscientes de lo abusivo de la norma, por lo que “ponen el parche” y cuidan las espaldas de los trabajadores públicos que pueden vulnerar derechos territoriales al amparo de este decreto.

Quinto: pero el MEF no viene actuando solo. En sus gestiones ante el Congreso ha recibido el apoyo de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, faltando gravemente a sus competencias funcionales, y avalando la vigencia de este decreto pese a que no ha cumplido con el obligatorio proceso de Consulta Previa. Falta grave que ahora quieren sustituir con diálogos informales sostenidos con las organizaciones indígenas. Ante ellos, las organizaciones hemos ratificado firmemente la exigencia de derogatoria de esta norma que ya es la “cereza del pastel” de todo el andamiaje jurídico antiterritorial y antindígena inspirado a la sombra de la doctrina del “perro del hortelano”, implementada por los tres últimos gobiernos a través de los denominados “paquetazos”, como la Ley 30230, la Ley 30327, el Dec. Leg. 1210 y el D.S. 001-2015-EM.

Advertimos que el DL. 1333 agudizará los conflictos sociales por la defensa de la Madre Tierra y el medio ambiente, como el tristemente recordado “Baguazo”, que surgió como consecuencia de una norma mucho menos peligrosa. Es evidente que algunos funcionarios del gobierno, que en su momento fueron señalados como responsables políticos de este hecho, no han aprendido la lección y no tienen el menor remordimiento para fabricar peores normas. Somos conscientes de la enorme amenaza que se cierne no solo sobre los territorios ancestrales, sino también sobre las tierras de todos los ciudadanos y ciudadanas que se interpongan en la construcción de cualquier obra o megaproyecto que priorice este o los próximos gobiernos.

Los pueblos indígenas originarios y campesinos nunca se han opuesto al desarrollo de nuestro país; lo fomentan y colaboran con iniciativas que aspiren a lograr sinceramente el bienestar integral de la población. Pero tenemos claro también que ese bienestar debe ser para todos y no solo para un grupo privilegiado. Todo intento de promover el desarrollo debe garantizar el absoluto respeto de los derechos fundamentales de las personas y los derechos colectivos de los pueblos originarios, en especial al derecho al territorio, que es la base de nuestra cultura ancestral y la economía indígena, y el central abastecimiento de alimentos para todo el país.

Llamamos a las organizaciones indígenas de todo nivel, gremios, sindicatos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en general a resistir y sumarse a la lucha contra este nuevo abuso que se pretende ejecutar contra los derechos de nuestros ciudadanos y de nuestros pueblos indígenas.

¡NO MÁS DESPOJOS DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS! ¡NO AL DL 1333!

¡DEROGATORIA AHORA!

SUSCRIBEN:

– Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú (Confederación Nacional Agraria -CNA, Confederación Campesina del Perú – CCP, Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP, Unión Nacional de Comunidades Aymaras – UNCA, Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú – FENMUCARINAP y Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú – CUNARCP)

– Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

– Convención Nacional del Agro – CONVEAGRO

– Asociación Nacional de Productores Ecológicos – ANPE

– La Vía Campesina

– Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo CLOC – La Vía Campesina

– Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS

– Servicios en Comunicación Intercultural SERVINDI

– Red MUQUI – Perú

– Derecho Ambiente y Recursos – DAR

– Instituto Bien Común – IBC

– Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

– Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

– Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

– OXFAM PERÚ

– Asociación Servicios Educativos Rurales SER

– Forum Solidaridad Perú

– Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén

– Asociación Marianista de Acción Social – AMAS

– Derechos Humanos sin fronteras – Cusco

La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo N°1333, ya que consideran que vulnera la Ley de Consulta Previa y afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señaló que la referida norma -aprobada sin consulta previa- no precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión.

“El objetivo de esta norma es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el interés nacional», advirtió.

Asimismo, dijo que la norma beneficia aquellos proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, y no es clara cuando se refiere a los pequeños propietarios y agricultores en general. Cabe destacar que, en el caso de los pueblos indígenas, este tipo de medidas solo se pueden hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.

“No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP, tantos predios formales e informales, públicos o privados. Genera una inseguridad jurídica y contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, además de las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.

También informó que las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP, como miembros del Pacto de Unidad, apoyan dicha posición y exigieron, mediante un comunicado al Congreso, “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma”.

“Las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas, y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo”, finalizó.

Decreto aún no se deroga en el pleno

Esta derogación continúa esperando entrar en la agenda del pleno desde la semana pasada, pues aún no se debate si procede, o no, la creación del Proyecto Especial de Acceso a los Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).

Existe concordando entre las bancadas de Fuerza Popular y el Frente Amplio para no dejar pasar esta norma, sin embargo, las organizaciones indígenas aseguran que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sigue ejerciendo presión en la mesa directiva para que no prospere su derogación.

En declaraciones al diario El Comercio, Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), sostuvo que esta norma no ha afectado los derechos de los pueblos originarios.

Según sugirió, podría modificarse para excluir de sus alcances a estas comunidades y que “quede claramente establecido que no están en peligro”. “Esa sería la forma de quitar este ingrediente político y sacar adelante el D.Leg., que en los demás aspectos es imprescindible”, añadió.

Fuente: CNA / ONAMIAP / El Comercio

Foto: Picasa 3.0

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21