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Por: Gladys Huaman / Area de incidencia política y legal de Red Muqui.

 

De camino de Lima a La Oroya o viceversa, por la carretera central, muy cerca al nevado Ticlio se encuentra Morococha, hace 11 años era una ciudad de 5,397 habitantes[1], justo cuando cumplía 103 años de creación como distrito; el Ministerio de Energía y Minas, en diciembre de 2010, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Toromocho” de la Minera Chinalco Perú S.A.[2] Morococha es un distrito en donde diversas empresas venían explotando minerales, pero con este proyecto minero cambiaría radicalmente la vida de los pobladores.

No podemos olvidar, el proyecto Toromocho ha conllevado al reasentamiento involuntario de la población de Morococha a la zona de Carhuacoto, proceso que aún no se culmina debido a un remanente de la población que no la acepta. También ha generado alejarlos de polos económicos, lo que no les permite consolidarse y crecer como ciudad, y los pobladores que aún siguen en la antigua Morococha continúan defendiendo sus derechos. Un reasentamiento que nace por el método de extracción a tajo abierto que emplea la empresa.

Además del reasentamiento, el proyecto de explotación “Toromocho”, ubicado en los distritos de Morococha y Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín, implica un tajo abierto con reserva de cobre y molibdeno, con operaciones de minado por 32 años. Pero, no es solo el tajo, en el resumen ejecutivo elaborado por la empresa encargada de la elaboración del EIA[3], y la misma resolución que aprueba este instrumento ambiental, señalan entre otros componentes lo siguiente:

Componentes Detalles
Tajo abierto Inicia en el cerro Natividad, cuyas dimensiones finales serán 2 400 por 2 300 metros, llegando a alcanzar un cambio topográfico total de 860 m, y llegando hasta una elevación final del tajo de 4 035 m de altitud, aproximadamente.
Dos depósitos de mineral de baja ley Depósito de mineral de baja ley y depósito de mineral de baja ley suroeste. Almacenaran 89 y 96 millones de toneladas de mineral, respectivamente. El mineral apilado en dichos depósitos será beneficiado durante los últimos 4 años de la operación.
Dos depósitos de desmonte de roca Un depósito al oeste del tajo, con una capacidad de almacenamiento de 585 millones de toneladas de desmonte cubriendo un área de aproximadamente 345 ha. El segundo ubicado al sureste del tajo, con una capacidad de almacenamiento de 596 millones de toneladas, cubriendo un área de aproximadamente 235 ha.
Instalaciones de procesamiento El mineral será llevado a la Chancadora primaria ubicada al sur del tajo, luego con fajas transportadoras a la planta concentradora que tendrá la capacidad de procesar 117 200 tpd.

Los relaves producidos por la planta concentradora a razón de 115 676 tpd y serán espesados a 69% de sólidos y dispuestos en el depósito de relaves ubicado en la cuenca de la quebrada Tunshuruco.

Depósito de relaves Depósito de relaves ubicado en la quebrada de Tunshuruco, al término de las operaciones de mina, ocupará la mayor parte de la quebrada. Contendrá 950 millones de toneladas de relaves espesados y cubrirá un área aproximada de 790 ha.

Fuente: Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Toromocho, y Resolución Directoral N° 411-2010-MEM/AAM.

 

En una década, Minera Chinalco Perú S.A. ha logrado modificar su EIA – 2010 hasta en cuatro oportunidades, la última aprobada el 3 de junio de 2021. Surge inmediatamente la pregunta si estas modificaciones son permitidas, evidentemente que sí.  Las modificaciones que se llevaron adelante son:

  • 10 febrero de 2014, aprobado por Resolución Directoral N° 068-2014-MEM-DGAAM, la “Optimización del proceso de beneficio – Implementación de la Planta de Extracción por Solventes y Electro Depositación (S/EW) del Proyecto Toromocho”
  • 29 diciembre de 2015, a través de la Resolución Directoral N° 504-2015-MEM-DGAAM, aprobaron la “Optimización de la ampliación de la Planta Concentradora Toromocho”, incrementando la capacidad de la concentradora en un 20%, aumentando su procesamiento por día de 117 200 tpd a 140 640 tpd”
  • 07 noviembre de 2017, con la Resolución Directoral N° 343-2017-MEM-DGAAM, aprueba la modificación para la “implementación de cambios menores en componentes de la Unidad Minera Toromocho”, con ello habrían ampliado la capacidad de los depósitos de desmonte, reubicación de la tubería de transporte de relaves, entre otros.
  • 03 junio de 2021, mediante Resolución Directoral N° 00083-2021-SENACE-PE/DEAR, se aprueba la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el Proyecto de Expansión de la Unidad Minera Toromocho a 170 000 TPD.

Las tres primeras modificaciones fueron a través del “Informe Técnico Sustentatorio (ITS)”[4]. Nos detendremos en la recientemente aprobada, esta modificación solicitada en marzo de 2020 ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, por la empresa Chinalco. Inmediatamente nos preguntamos, ¿cuál es el objetivo de modificar, por cuarta vez el EIA aprobado el 2010? En el resumen ejecutivo presentado por la empresa señala “El principal objetivo del proyecto de ampliación es aumentar la capacidad de producción de la Unidad Minera Toromocho de 140 640 tdp a 170 000 tpd de mineral de cobre”[5]

¿Qué significa ampliar la capacidad de producción hasta una tasa de 170 000 tpd? En el documento presentado por Chinalco señala que las principales actividades que realizarán con la modificación es reconfigurar algunos componentes, pero incorporan cinco nuevos, tal como lo podemos observar en el cuadro R-2 que se encuentra en el resumen ejecutivo de la MEIA.

 

Cuadro R-2 Actividades que se realizarán como parte de la presente MEIA
# Nombre del Componente Actividad Principal
Área Mina
1 Tajo Reconfiguración
2 Depósito de desmonte oeste
3 Depósito de desmonte este
4 Depósito de mineral de baja ley este
5 Depósito de mineral de baja ley oeste
6 Grifo mina Nuevo componente
7 Polvorín Nuevo componente
8 Nuevo acceso principal Nuevo componente
Área Planta Concentradora
9 Nueva Chancadora primaria Nuevo componente
10 Depósito de suelo orgánico N° 4 Nuevo componente
11 Sistema de suministro de agua cruda Repotenciar
12 Planta concentradora Incorporación de equipos
13 Depósito de desmonte Valle Norte (cantera) Reconfiguración
Depósito de Relaves Tunshuruco
14 Depósito de relaves Reconfiguración
Fuente: Minera Chinalco S.A.

Fuente: Resumen Ejecutivo. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Expansión de la Unidad Minera Toromocho a 170 000 TPD. Pág. 13.

En marzo de 2021, SENACE a través de la Resolución Directoral N° 052-2021, resolvió desaprobar la modificación del EIA, después de un proceso de meses de evaluación técnica, en base a las observaciones remitidas por las organizaciones y aportes ciudadanos relacionado al recurso hídrico, esto fue evaluado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). En octubre de 2020, esta instancia emitió el primer informe con 25 observaciones; en diciembre, después de evaluar la respuesta de Chinalco, emiten el segundo informe con observaciones no absueltas, y en marzo del presente año el ANA emite el informe con opinión técnica no favorable.

Por su parte Chinalco interpuso recurso de reconsideración. En mayo de 2021, la ANA emitió el Informe Técnico N° 029-2021-ANA-DCERH/WQQ, con opinión favorable, con la cual SENACE aprobó la MEIA-2010 del proyecto Toromocho[6].

¿Qué ha cambiado desde las 25 observaciones de la ANA, los informes no favorables y esta reciente con opinión favorable? Merece ser analizado. Otro aspecto que debemos analizar es, con las modificaciones del EIA se viene incorporando nuevos componentes al proyecto aprobado. ¿Qué implica ello?. Esto tampoco ha sido respondido. Lo cierto es que la modificación del EIA del proyecto de Chinalco se da en un escenario de alta inestabilidad política, se aprovecha el contexto para aprobar la modificación de un EIA que la población local cuestiona.

[1] INEI, Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

[2] Resolución Directoral N° 411-2010-MEM/AAM

[3] Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Toromocho. Preparado para Minera Chinalco Perú S.A. Elaborado por Knight Piésold Consultores S.A., noviembre 2009. https://docplayer.es/8450081-Minera-chinalco-peru-s-a-proyecto-toromocho-estudio-de-impacto-ambiental-resumen-ejecutivo.html

[4] “El ITS es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que se utiliza en los casos que sea necesario realizar la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, que cuentes con certificación ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, que prevean impactos ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos” Fuente: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=21&idTitular=9274&idMenu=sub9264&idCateg=1729

[5] Resumen ejecutivo. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de expansión de la Unidad Minera Toromocho a 170 000 tpd. Minera Chinalco Perú S.A. julio, 2020. Elaborado por Walsh Perú. https://www.chinalco.com.pe/sites/default/files/meia/1.0%20Resumen%20Ejecutivo%20MEIA%20Toromocho.pdf

[6] Resolución Directoral N° 0083-2021-SENACE-PE/DEAR, Informe 00383-2021-SENACE-PE/DEAR

Pronunciamiento del Colectivo Santiaguinos en Acción

Ante la presencia de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., nos dirigimos a los santiaguinos residentes en nuestra Provincia y las diferentes ciudades de nuestro Perú y el mundo, para manifestar lo siguiente:

  1. El agua es un derecho constitucional. La ley de Recursos Hídricos, en su Art. 75, señala: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los recursos de una red hídrica”. Por tanto, necesitamos conservar las cabeceras de cuencas, especialmente Huacamarcanga – Miaco, por ser zonas de recarga hídrica para la siembra, cría y cosecha del agua; elemento fundamental para todo tipo de vida.
  2. Mediante Resolución Directoral N° 165 – 2019 / MINEM – DGAAM del 26 de setiembre del 2019 se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) del proyecto de exploración “Antonio de Chuco” presentada por Minera Barrick Misquichilca S.A. Proyecto minero ubicado en la microcuenca Huacamarganga – Miaco, zona de recarga hídrica fundamental para las actividades agropecuarias y para el consumo humano de las diferentes poblaciones aguas abajo. Debemos cuidar nuestra microcuenca Huacamarcanga – Miaco, por ser la única fuente que abastece de agua a los diversos caseríos y la ciudad de Santiago de Chuco. Permitir la instalación y explotación minera es condenar a la desaparición de Santiago de Chuco y sus comunidades aledañas. Señalamos que dicho proyecto propone construir 20 plataformas de perforación con sondajes de 5720 metros en total (286 metros de profundidad cada una aproximadamente). Estas perforaciones no sólo alteran el curso de los canales de agua subterráneos; sino, lo preocupante es que las perforaciones liberan sustancias y elementos químicos presentes en la tierra que utilizan para sus estudios, los cuales modifican o desaparecen los manantiales y los contaminan.
  3. Sin exageración, no está demás dar a conocer que el Perú está identificado como un país que ha comenzado a presentar una preocupante situación de estrés hídrico. Son 4 países latinoamericanos con este problema: Chile, México, República Dominicana y Perú. Asimismo, estudios de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA) muestra que 129 de las 159 cuencas hídricas tienen graves problemas de contaminación. Es nuestra obligación cuidar y defender nuestra microcuenca Huacamarcanga – Miaco.
  4. La minería utiliza de manera intensiva grandes cantidades de cianuro, sustancia sumamente tóxica, y significa la remoción de la capa superficial de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral; por lo que, puede calificarse a esta actividad extractiva como una de las más agresivas con consecuencias nefastas en el área ambiental, social y cultural, pues genera grandes impactos: en la superficie, en el paisaje natural y cultural, contaminación del aire, afecta aguas superficiales, subterráneas o freáticas, impactos considerables en flora y fauna, en el micro clima y en las poblaciones, crea conflictos sociales que llevan a la muerte de personas que defienden el agua, en su mayoría, y de algunos que defienden los intereses de estas empresas que poco aportan la economía. Barrick es la sexta compañía con más deuda a la SUNAT: 260 millones de soles que no paga.
  5. Los proyectos mineros traen graves problemas de contaminación alterando y modificando las formas locales de producción de alimentos, las relaciones entre organizaciones sociales, agudizando la pobreza, el incremento de la desigualdad y la corrupción: Es una gran mentira que trae desarrollo, por el contrario tenemos pueblos arrasados, medio ambiente contaminado y comunidades que han perdido sus fuentes de agua y al retirarse dejan una enorme pobreza, ejemplo de ello es Quiruvilca que con más de 100 años de minería y sigue tal cual lo describe César Vallejo.
  6. Hacemos un llamado a las organizaciones de base y a las autoridades a la unidad para hacer una defensa cerrada de nuestra microcuenca Huacamarcanga – Miaco. Porque de lo contrario Santiago de Chuco y sus comunidades están condenados a desaparecer.

Sí al agro. Sí a la vida.

Enero 2020

Después de la última marcha de sacrificio de más de 8 mil pobladores de las comunidades de la provincia de Candarave, que llegaron el 17 de julio a la ciudad de Tacna; el día de hoy se llevó a cabo la reunión en que dirigentes comunales, campesinos, de usuarios y regantes, pertenecientes a la provincia de Candarave, junto a sus alcaldes, instalarían la mesa de diálogo con el Ejecutivo para plantear formalmente el pedido de revocación de la licencia de agua de Southern Perú Copper Corporation (SPCC) . Sin embargo, al observar solo la presencia de la ministra de Agricultura, Fabiola Muñoz; explicaron que ellos esperaban también la presencia de otros sectores de Ejecutivo, tal como habían cursado la invitación anteriormente.

El problema abarca a otros sectores como Energía y Minas, y Salud; porque hay un problema grave con la explotación de minerales que se hace en la cabecera de cuenca del río Callasos; y el otro problema, es que el agua que consume la población de Candarave tiene alto contenido de arsénico y boro, explicó el alcalde provincial de Candarave, Roberto Nina.

Finalmente, los dirigentes decidieron suspender la reunión que se estaba desarrollando en el auditorio del centro de salud de la capital de provincia; y, a su turno, la ministra de Agricultura, señaló: “Yo he venido como ministra de Agricultura, yo los he escuchado, a pesar de que no han querido instalar la mesa de diálogo, tengo que reconocer que fueron muy respetuosos en expresarse”. Agregó que trasladará el sentir de la población al presidente de la república, Martín Vizcarra a la espera de retomar las conversaciones en Candarave.

El problema con Southern

Southern viene extrayendo el agua de las lagunas Aricota y Suches – que se vienen secando-, y también el agua subterránea. Southern tiene licencias de uso de agua en la provincia desde hace 59 años, y actualmente utilizan el agua para sus proyectos de extracción de cobre de Toquepala en Tacna; y Cuajone, en Moquegua. La población y sus dirigentes han estado señalando que el agua para consumo humano es limitado, y la agricultura y la ganadería se han perjudicado por la falta de agua. El uso excesivo de agua por parte de la empresa también ha deteriorado bofedales en las zonas más altas y en la parte del valle de la provincia.

Frente a este escenario, los dirigentes ya habían señalado en días anteriores que no quieren ninguna negociación con la empresa Southern. Precisan que es un diálogo entre la población y el Estado, para solucionar problemas de interés público, que a la empresa solo le toca acatar, como ente privado particular con sus propios intereses.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Uno de los graves problemas es que no contamos con un inventario de recursos hídricos actualizado a nivel nacional. Desde la Red Muqui nos preguntamos: ¿Cómo la ANA ha estado otorgando licencias de uso de agua para las actividades mineras sin saber cuánta cantidad de agua se dispone, y necesita Candarave y Tacna?

Ello, teniendo en cuenta los usos del agua que se deben priorizar según el artículo 36 de la Ley 29338 de Recursos Hídricos: “para consumo humano y el desarrollo de actividades agrícolas”; que son las actividades con las que las comunidades históricamente han generado su alimento e ingreso económico en Candarave.

Propuestas de Red Muqui en materia hídrica

  • Es necesaria una vigilancia y monitoreo ambiental de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, con participación de las Juntas de Usuarios de Agua y de la población en general.
  • La ANA tiene que actualizar el inventario de recursos hídricos para saber qué cantidad y calidad de agua se tiene en la región y la provincia de Candarave.
  • Se debe realizar un estudio de balance hídrico en la provincia para saber cuánto ha disminuido los recursos hídricos en éstas décadas de extracción de agua por parte de la empresa minera Southern y se establezca una compensación ambiental por parte de la empresa.
  • Se debe declarar como zonas intangibles los ecosistemas altamente sensibles como las cabeceras de cuenca hidrográficas: glaciales, lagos y lagunas, bofedales y páramos, para así garantizar en el presente y a futuro la disponibilidad del agua para las poblaciones, y lograr la sostenibilidad del recurso hídrico.

Para conocer nuestras propuestas generales a nivel nacional respecto al manejo sostenible del agua, pueden encontrarlo en nuestra Agenda Muqui 2018 – 2021. Finalmente, como Red Muqui señalamos que es importante que el Ejecutivo atienda con la debida importancia la exigencia de la población de Candarave, que sufre los efectos de la minería desde hace más de 50 años.

TRAS MODIFICACIÓN PROMULGADA

  • Intangibilidad debería estar vinculada con Ordenamiento Territorial
  • Con aprobación de esta modificatoria se pone en cuestión necesidad de un inventario hídrico oficial

Las cabeceras de cuenca ya son reconocidas como zonas “ambientalmente vulnerables” y muchas de ellas podrán ser declaradas por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) como “intangibles”, a fin de que evitar sufran contaminación por parte de las actividades extractivas.

Después haber sido aprobado por el pleno del Congreso, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30640 que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos (N°29338) e incorpora que se establezcan criterios técnicos para identificar y delimitar a las cabeceras de cuenca. De esta manera, la ANA podrá evaluar la vulnerabilidad y luego implementar medidas para la protección y conservación de las mismas.

A esto se suma, que la ANA -con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM)- puede declarar como “zonas intangibles” a aquellas cabeceras de cuenca que no se otorguen para ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de agua.

Con esta modificación, parte del artículo 75, que trata sobre la protección del Agua, indica literalmente que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.

Tras la publicación de esta modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA deberá elaborar un Marco Metodológico para contar con los criterios técnicos que requiere la ley.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que, al momento de plantear dichos criterios, la ANA considere los procesos de Ordenamiento Territorial, así como lo de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) que ya existen –o están curso- en aquellas localidades donde se pretende conservar las nacientes de ríos. Precisamente, porque ya pueden estar identificadas las fuentes de agua que se necesitan declarar intangibles.

Inventario hídrico incompleto

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que actualmente los derechos de uso del agua, se otorgan en base a inventarios hídricos que presentan los solicitantes (empresas), debido a que el Estado no cuenta con inventario oficial -y completo- sobre las fuentes de agua en el Perú, especialmente de zonas naturales alejadas donde habitan comunidades campesinas y nativas.

Es así que no se puede determinar la verdadera disponibilidad de agua, ni establecer los niveles de protección que requieren las zonas que captan los recursos hídricos.

“Cada vez que una empresa minera -en este caso- solicita autorización, tiene que demostrar a la ANA cuántas fuentes existen en la zona y si hay disponibilidad de agua. Muchas veces, este organismo no tiene como comparar esta información con una de carácter oficial. Entonces solo debe fiarse de los solicitantes de uso”, puntualizó.

A ello se suma que puede haber varios solicitantes en las zonas de agua, para destinarla a otras actividades económicas, además del consumo humano y las actividades sostenibles y propias de la población local, que debe tener prioridad sobre su uso.

Además, RED MUQUI remarcó que, en sus criterios técnicos para intangibilidad (no uso), la ANA también debe considerar a las aguas subterráneas de las cuencas a conservar. Para ello, esta entidad no debe dejar de lado la participación de la población local, sobre todo de aquellos usuarios que habitan en las zonas donde se ubican las cabeceras de cuenca.

DATOS:

  • Hay que recordar que este proyecto tuvo su origen en el año 2012, tras la gran Marcha por el Agua que convocó a cientos de pobladores que marcharon desde Cajamarca y recorrieron unos 870 kilómetros hasta Lima.
  • Desde todo el Perú se fueron sumando personas, así como sus respectivas demandas e iniciativas de ley, las cuales fueron expuestas y recopiladas en un Foro Hídrico, que se llevó a cabo al término de la movilización.
  • El pedido en común fue que no se permitan actividades extractivas cerca de las cuencas de los ríos. Fue así que hace 5 años, Red Muqui apoyó con la redacción inicial de la primera propuesta para llegar a esta Ley.
  • La iniciativa de esta ley fue presentada el año pasado por el congresista Marco Arana Zegarra, en la presente legislatura 2016-2021 del Congreso

Foto: Turismoi

TRAS VOTACIÓN DE PREDICTAMEN

  • Este 7 de marzo la votación del predictamen está en agenda

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología podría aprobar el predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

En sesiones anteriores, esta iniciativa legislativa del congresista Marco Arana estuvo en debate y recibió algunos aportes. Luego, la comisión recomendó un texto sustitutorio en el que se especifique sobre la necesidad de establecer criterios técnicos por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Se recomienda la aprobación del proyecto de ley 283/2016-CR (EL PROYECTO LEGISLATIVO), con texto sustitutorio bajo el título: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación”, indica el documento del predictamen.

Como parte del texto sustitutorio, la comisión recomendó que dentro del plazo de trescientos sesenticinco (365) días, que se contarían a partir de la vigencia de la presente Ley, la ANA podrá determinar qué lugares, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica, podrían ser identificados para su conservación y protección.

En ese sentido, la comisión señala que se debe elaborar y aprobar la guía metodológica para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, así como la cartografía correspondiente, para las tres grandes agrupaciones de cuencas hidrográficas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y del Lago Titicaca.

Entre otros aportes técnicos al proyecto de Arana, se recomienda que se cuente con el reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuencas, y las normas infralegales para la implementación de la ley propuesta.

Asimismo, aprobar medidas de control y sanción por el incumplimiento de lo estipulado en esta norma.

Lado económico

Otras recomendaciones para aprobar esta ley de protección de nacientes de ríos, es que se establecezcan nuevas fórmulas de tarifas de agua para determinar el valor de las retribuciones de agua, y vertimientos en las cabeceras de cuenca, para garantizar su sostenibilidad económica, hídrica y de servicios ecosistémicos.

Para ello, la comisión indica que se podrá conformar comisiones técnicas o grupos de trabajo con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la gestión de los recursos hídricos.

Otra cuestión económica en torno a esta propuesta de ley, es que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el MINAGRI, debe implementar mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, que permitan obtener recursos económicos para la conservación y protección de las cabeceras de cuenca.

¿Y las comunidades?

En el documento del predictamen, la Comisión de Pueblos consideró a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en los alrededores de una cabecera de cuenca, y que podrían ser afectadas por actividades productivas o extractivas que a desarrollarse en el lugar.

Es decir, en la norma de protección de cuencas se deberá respetar y seguir lo dispuesto en la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la norma también se incluiría a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de los criterios técnicos antes referidos.

Fuente: Comisión de Pueblos del Congreso

Foto: Travelchannel.com

EN COMISIÓN DE PUEBLOS DEL CONGRESO

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología decidió por unanimidad, postergar la votación del predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

Tras un nuevo debate en el grupo de trabajo, se decidieron hacer nuevas correcciones y considerar otros aportes.

Previo a la discusión del predictamen, la presidenta de la comisión, María Elena Foronda, aseguró que la ANA opina que esta Ley de protección de cabeceras de cuenca no contraviene en lo absoluto a la Ley de Recursos Hídricos.

“Desde el año 2009, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ya había propuesto que en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N°29338) que se establezcan los criterios legales para una mejor gestión de las cuencas”, recordó.

En ese sentido, el asesor de la comisión de Pueblos, Efraín Arana, agregó ante la comisión, la ANA reconoció no haber declarado la intangibilidad de ninguna cuenca desde el 2009.

“Tampoco han delimitado o identificado cabeceras de cuenca hasta la fecha. Es un pendiente entonces porque muchas de las cuencas dan inicio a grandes redes hidrográficas que abastecen buen porcentaje de ciudades”, indicó.

Entre otras opiniones favorables al proyecto de ley, Foronda mencionó al Ministerio del Ambiente (MINAM) y al Programa de Adaptación al Cambio Climático (PAC Perú). Mientras que, desde la PCM se recomendó que el texto sustitutorio recoja la prevención de conflictos sociales.

Debate en comisión

El congresista Marco Arana, autor de la iniciativa, resaltó que este proyecto recoge lo que ya está planteado la Ley general de Ambiente, la Ley de Recursos hídricos, en las cuales se reconocen a las cabeceras de cuenca como zonas productoras de agua.

Asimismo, Arana Zegarra descartó que la iniciativa pueda inhibir o perjudicar a las actividades económicas en las zonas productoras de agua.

“Lo que se plantea es que existan estas actividades, acorde con la sostenibilidad y resiliencia de los ecosistemas hídricos. Se trata de armonizar las actividades económicas que puedan beneficiar al país”, señaló.

Reacciones

Freddy Sarmiento de la bancada de Fuerza Popular consideró necesario que es importante que se declaren intangibles algunas zonas de cabeceras y sus ecosistemas, sin embargo, insistió en que ello debe partir desde la ANA y el MINAM, que ya poseen un marco legal.

Tras saludar la iniciativa, la congresista Tania Pariona de la bancada del Frente Amplio, dijo que es una necesidad nacional que las cabeceras de cuenca tengan una ley que las identifique y determine en qué situación están.

“En la parte andina se “cría” el agua, y en armonía con la comunidad. Solo así se garantiza la siembre y cosecha de agua. Esta ley pudiera permitir trabajando de a pocos, en un proceso de Ordenamiento Territorial, primero con la zonificación económica ecológica (ZEE)”, manifestó.

A su turno, Carlos Tubino de la bancada de Fuerza Popular, se refirió al artículo 4 y a la consulta previa que debería ser aplicada a aquellas comunidades que se encuentran en zonas de cabeceras de cuenca. Para Tubino, el proyecto de ley no puede tomar como referencia al Convenio 169, ni a la propia Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), ya que no se habla de pueblos indígenas, sino de comunidades campesinas y nativas, términos que no están contemplados en esa normativa.

Ante ello, Pariona precisó que no se debe prescindir del Convenio 169 ya que tiene carácter constitucional para el Perú. “En el artículo 7 de la Ley de Consulta Previa se menciona literalmente que las comunidades campesinas (o andinas) y las comunidades nativas (o pueblos amazónicos) pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios. Las denominaciones no alteran la naturaleza de sus derechos colectivos”, argumentó.

Al cerrar su participación, Pariona sugirió agregar la participación a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas (de tipo local y regional), en la comisión multisectorial presidida por ANA y MINAM, que propone el proyecto.

A esta propuesta se sumó el vicepresidente la comisión, el congresista Wilmer Aguilar, quien solicitó que se incluya la participación de los gobiernos municipales y regionales al ser encargados de la ZEE que puede ayudar por los datos territoriales que se obtienen.

Por su parte el congresista Horacio Zevallos del Frente Amplio, solicitó que se revisen y especifiquen mejor los conceptos como conservación o preservación de ecosistemas

En tanto, la congresista de Fuerza Popular, María Cristina Melgarejo se comprometió a presentar una propuesta legislativa similar en el plazo de una semana.

Fuente / fotos: RED MUQUI