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TRAS SENTENCIA FAVORABLE A COMUNIDADES

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia que ordena anular el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 (a cargo de la empresa Maurel Et Prom), debido a que las comunidades Awajún y Wampis de la zona de influencia de explotación (Cenepa, Condorcanqui, Amazonas), no fueron consultadas.

El fallo judicial del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima es el primero que declara fundada una demanda de amparo por omisión de consulta de hidrocarburos en la Amazonía. Dicha demanda se había presentado hace casi tres años.

Ahora que la magistratura determinó el retiro de las empresas operadoras que trabajaban en etapa de exploración, la procuraduría pública del MEM apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116.

Al mismo tiempo, el ministerio emitió un comunicado acorde con el presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Felipe Cantuarias, quien aseguró que la decisión judicial atenta contra la seguridad jurídica en el Perú. La nota de prensa del MEM utiliza las mismas palabras del empresario.

«En salvaguarda de los intereses del Estado peruano, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116, por considerar que afecta la seguridad jurídica al haber sido arbitrariamente emitida violando los derechos constitucionales«, señaló el MEM a través de un comunicado de prensa.

Cantuarias ya había dicho esperar que el MEM y Perupetro apelen el fallo, con el fin de pasar a una segunda instancia para lograr una decisión “beneficiosa” para el país y las comunidades del lugar quienes podrían “salir de la pobreza” con la extracción de petróleo.

No obstante, son 70 comunidades nativas afectadas que no están de acuerdo con la actividad petrolera que ha venido contaminando sus fuentes de agua, ha matado peces y otras formas de vida en los ríos.

Es por ello que en el 2014 interpusieron una demanda sobre dos actos administrativos: el Decreto Supremo N°066-2006-EM, que suscribió el contrato de licencia de exploración y explotación en el Lote 116, y la Resolución Directoral N° 283-2011-MEM/AAE, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) afirmó que el Poder Judicial debe ratificar en segunda instancia su decisión de anular el contrato de explotación del Lote 116. Ello no debería tomar otros dos años y medio, estimó.

“El Lote 116 es un lote petrolero que se superpone a las 73 comunidades establecidas en la provincia de Condorcanqui en Amazonas, pero no solo se superpone a las comunidades sino también a la Reserva Comunal Tuntanain. Entonces, afecta al derecho de territorio de esas comunidades”, precisó Maritza Quispe.

También resaltó que el fallo haya emplazado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a Perupetro a disponer el retiro de las empresas concesionarias Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus Energy Perú y de todas las compañías que trabajan para ellas en la zona.

DATO:

El Lote 116, de casi 659 mil hectáreas, fue entregado en el 2006 a la empresa Hocol. Más tarde pasaría a manos de la francesa Maurel et Prom, que luego se fusionaría con la canadiense Pacific Rubiales Energy para operar el lote petrolero ubicado en las regiones Amazonas y Loreto.

Las organizaciones civiles que asesoran a los pueblos Awajún y Wampis son el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CooperAcción y el Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE).

Fuente: CAAAP / SERVINDI / Gestión / El Comercio / La República

Fotos: CAAAP / El Comercio

EN AUDIENCIA

  • Abogado del MEM desestimó estudio técnico del GORE Cajamarca por supuesta posición antiminera

Autoridades de la Comunidad Nativa de Supayaku sustentaron una demanda de amparo en relación a la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Awajún de Cajamarca, por parte de la empresa Águila Dorada que tiene a cargo el proyecto minero ‘Yagku Entsa’

Durante la presentación de un informe oral en la sede del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los representantes de la comunidad Awajún también sustentaron como es que la empresa incurrió en la violación de su derecho a vivir en un territorio y medioambiente sano y equilibrado.

La audiencia inició con el pedido del Juez hacia el Presidente de la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), Albercio Bazán, quien explicó que la demanda responde la aparición de peces muertos en el Río Chirinos, uno de los afluentes de la cuenca hídrica del territorio del pueblo awajún de Cajamarca, y que además constituye un límite natural entre sus dos comunidades Supayaku y Naranjos.

Bazán dio a conocer que pese a que esta población forma parte de la comunidad adyacente al proyecto minero, Águila Dorada y el Estado solo consideraron como zona de influencia a la Comunidad Nativa de Naranjos y no a la Comunidad Nativa de Supayaku. Asimismo, el representante de ORFAC remarcó que el Río Chirinos, provee agua a ambas comunidad; de manera que los desechos químicos producto de la actividad minera han afectado a todos los que viven alrededor del río.

“Nadie sabe lo que hemos pasado durante dos años, sin comer pescado, sin poder bañarnos, lavar, ni pescar en el río… lo que sienten nuestras madres y niños. Aquí tienen supermercado, nuestro mercado es el río”, añadió Bazán.

Que dice la defensa

A su turno, el abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco, argumentó que la comunidad de Supayaku tiene Derecho a la Consulta Previa, libre e informada por ser parte del pueblo indígena y originario Awajún, que además está reconocido en la base de datos del Ministerio de Cultura, al poseer titulación desde el año 1977.

“Solicitamos la nulidad de la resolución de aprobación del proyecto de exploración Yagku Entsa que autoriza el inicio de actividades de exploración, la nulidad de la resolución de aprobación automática de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Exploraciones Águila Dorada S.A.C. y la suspensión de las actividades de dicha empresa”, indicó el abogado.

Que dice la parte demandada

Por su parte, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM), alegó que la demanda era improcedente, en tanto la comunidad pudo haber refutado la aprobación de la DIA. Ante esto el juez corroboró que dicho procedimiento es posible, siempre y cuando la comunidad conozca sobre el proyecto minero, por lo que el magistrado  preguntó al MEM cómo es que habían informado a las comunidades sobre el mismo.

En respuesta, el Procurador señaló que “Todo se publica en el Diario Oficial El Peruano”, y agregó que “Si ellos (la comunidad) sabían que se estaban realizando actividades en la zona, bien pudieron haberse acercado a pedir información”.

Ante ello, el juez precisó que en el expediente consta un informe del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, en el que se confirma la presencia de aceites grasos y fenoles en el agua del Río Chirinos, por encima de los límites permisibles para el consumo humano; a lo que el abogado del MEM respondió: “Bueno, pero sabemos quién es el Presidente Regional de Cajamarca y su posición frente a la minería”, respuesta que sorprendió de sobre manera a los representantes Awajún, como al equipo legal y defensor.

Irresponsabilidad

Para Fedepaz, es irresponsable y poco conocedor de nuestra realidad, el considerar que la publicación en un diario oficial –que es de circulación limitada– es un medio idóneo para explicar el impacto de un proyecto minero en los territorios de una comunidad nativa. De igual modo, resulta ligero y suspicaz aquel comentario sobre el informe del Laboratorio Regional del Agua de Cajamarca, como si el Presidente Regional de esta región fuese el responsable del análisis de muestras de agua.

“Los representantes de Supayaku, el abogado que asume la defensa legal y todo el equipo de Fedepaz que acompaña el caso, llaman la atención sobre el manejo irresponsable y poco transparente que empresas mineras como Exploraciones Águila Dorada SAC tienen, respecto al sustento real del impacto de sus operaciones en territorios habitados por pueblos originarios, como en este caso. Al margen de que dichas empresas se ven favorecidas por un marco legislativo que facilita y promueve sus operaciones, confiamos que la justicia peruana priorice ante cualquier interés, el derecho a la consulta previa y a un medioambiente sano y libre de contaminación de los pueblos indígenas del Perú”, indicaron en una nota de prensa respecto a este caso.

DATOS:

La parte demandante integrada por los representantes de la comunidad nativa Awajún de Supayaku, el Apu Rodolfo Akintui y el cuya defensa legal realizó el abogado David Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz. Por la parte demandada, representado por el Procurador Público del  Ministerio de Energía y Minas.

 

Fuente / Foto: Fedepaz

EN CAJAMARCA

  • El 23 y 24 de abril  se llevó a cabo un taller con Juntas Directivas de Supayaku y ORFAC

La Junta Directiva de la Comunidad Nativa Awajún de Supayaku (San Ignacio, Cajamarca), conformada por los Apus de los nueve anexos, y de la Organización Regional Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), recibieron un Taller de capacitación organizado por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), que tuvo como principal objetivo el proporcionar herramientas y conocimientos específicos que contribuya a que los dirigentes desempeñen mejor su rol de autoridad en la comunidad.

Precisamente, la junta directiva de Supayaku acababa de ser cambiada, por lo que se decidió dedicar tiempo y espacio a un repaso, identificación y priorización de los problemas que afectan el ejercicio de sus cargos y responsabilidades, y que solicitan sean abordados en este nuevo ciclo de talleres.

Este taller estuvo dividido en tres temas: Revisión y modificación de sus estatutos, cómo actuar frente a la desatención de autoridades locales y acerca de la normativa ambiental y la que está referida a los derechos de los pueblos indígenas.

La revisión y modificación de estatutos, surgió ante la necesidad de que en muchos casos, estas normas internas no se adecúan a la actual situación o realidad de la comunidad. Por ejemplo, una de las situaciones recurrentes es que el estatuto comunitario exige una serie de requisitos para incorporar a personas –ajenas a la etnia Awajún- pero que se unen o comprometen con un(a) comunero(a). Entre ellos, qué lugar ocuparían en la comunidad hasta los recursos a los que puede acceder, según sea hombre o mujer.

Ante esta realidad, los dirigentes se ven inmersos en un serio conflicto con la población, ya sea por aplicar dichas normas, o por no hacerlo. Esto está muy vinculado a la necesidad de conservar su usos y costumbres, sus territorios, su cultura. Es por ello que un proceso de revisión y modificación de estatutos resulta imprescindible y urgente.

De otro lado, a los dirigentes les surge la gran interrogante sobre cómo actuar frente al abandono de las gestiones municipales del distrito de Huarango y la provincia de San Ignacio, y frente a la desatención de los alcaldes que no responden a pesar de haber cumplido con las diligencias. En ese sentido, los Apus señalaron que una de las necesidades más urgentes de las comunidades, es la reparación del huaro de Supayaku (sistema de movilidad y cruce de río a través de cables), así como la construcción de un puente en Chingozales ante el riesgo de accidentes al momento de cruzas las caudalosas aguas del río.

Otro pendiente con las autoridades es el pago a las madres del Programa Juntos, para que estos se realicen en la comunidad y no en el distrito de Huarango, ya que el traslado supone uso de recursos económicos.

Como tercer punto, las comunidades participantes del taller, ubicaron la necesidad de mantenerse actualizados respecto a las normas que les afectan como pueblos indígenas, especialmente sobre los “paquetazos ambientales” que facilitan el ingreso e inicio de operaciones de las empresas extractivas en sus territorios, sin ninguna consulta de por medio.

En respeto a esos requerimientos, el equipo de Fedepaz facilitó la lectura y revisión de los estatutos de ORFAC, como inicio de un proceso que implicará varias sesiones, ya que implica intervenciones de consulta, debate y propuesta entre los propios actores, respecto a sus procedimientos internos, y también en relación con el marco normativo nacional existente. No obstante, Fedepaz se comprometió a seguir proporcionando asesoría jurídica respectiva, junto con el acompañamiento respetuoso en este proceso de revisión de estatuto, para lo cual se acordó con dichas autoridades la incluir la participación de comuneros y comuneras.

 

Fuente / Fotos: FEDEPAZ