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En los últimos quince años, ha habido una considerable expansión de las actividades empresariales y financieras de China, tanto a nivel internacional como en América Latina. Sin embargo, este hecho, enmarcado en el relato de que estas inversiones traerían mayor desarrollo social y económico para los países donde se realizan estas actividades, ha venido acompañado, por el contrario, de un considerable aumento de denuncias por parte de la sociedad civil sobre abusos a los derechos humanos y grandes impactos ambientales en los ecosistemas donde se encuentran las operaciones, y Perú no es una excepción.

En nuestro país, de acuerdo al informe “Las obligaciones extraterritoriales en derechos humanos de la República Popular de China con relación a actividades empresariales en América Latina. Informe para la revisión de la República Popular de China por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU)”, actualmente se vienen desarrollando cinco proyectos financiados con capitales chinos: Proyecto minero Las Bambas (Guoxin International Investment Co. Ltd.); Mina Marcona (Shougang Corporation); y Unidad Minera Toromocho (Aluminum Corporation of China – CHINALCO); Proyecto Minero Río Blanco y el Puerto de Chancay. Estos proyectos han sido denunciados por generar contaminación ambiental, afectar los derechos de los pueblos indíagenas o bien vulnerar los derechos a la vida, libertad, integridad y reunión pacífica o la salud de las personas de las zonas.

Es por esa razón que, organizaciones de la sociedad civil de Perú, Bolivia, Chile, Ecuador y Brasil, en conjunto con el Servicio Internacional por los Derechos Humanos (ISHR), presentaron el pasado jueves 16 de febrero en Ginebra, Suiza, el informe señalado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas en su sede de Ginebra, Suiza. El estudio, que analiza 14 proyectos de diferentes sectores operados por 11 empresas y/o financiados por bancos chinos en los países señalados, tiene como objetivo presentar antecedentes de violaciones de derechos humanos (ambientales, laborales, etc) por parte de estos proyectos para dar cuenta de que el Estado del país asiático ha incumplido con sus obligaciones en el marco del derecho internacional.

Entre las principales conclusiones, el informe muestra que existe un patrón por parte de estos proyectos de graves abusos a los derechos de pueblos indígenas, al derecho a la salud, al medio ambiente sano, al agua, a la alimentación, a la vivienda, derechos laborales, y a varios otros derechos civiles y políticos.

Las organizaciones que elaboraron el informe, entre ellas Red Muqui, conforman el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), el cual se encargó de la organización del evento.

Raphael Viana David, representante de ISHR, explica que este informe es presentado al CDESC debido a que este organismo es uno de los comités de la ONU que vela por el cumplimiento de los tratados internacionales en derechos humanos, y China, al haber ratificado en el 2001 el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, tiene obligaciones extraterritoriales de cumplir con los derechos que están listados en el tratado internacional (Entre ellos: derecho al agua, la alimentación, a una vivienda digna, a la salud, y a un ambiente sano).

Es por eso que, se exige al Estado chino adoptar medidas para que no se vulneren estos derechos por parte de empresas o actores financieros que están bajo su jurisdicción o control. 

La presentación contó con la participación de representantes de diferentes organizaciones de los países de América Latina señalados. Para el caso de Perú, Jaime Borda, secretario ejecutivo de Red Muqui, explicó que en el país la fuerte presencia de empresas extractivas de capital chino es el resultado principalmente del alto precio de los minerales a nivel mundial.

Borda expuso sobre dos casos emblemáticos en el norte y centro del país: las empresas mineras Río Blanco Copper y Chinalco, respectivamente. Informó que en el primer caso, desde hace muchos años, el proyecto minero, ubicado en Piura, intenta ingresar al territorio. La población se opone a este proyecto ya que afectaría la conservación de los bosques de neblina y los páramos que entre otros recursos naturales conservan y almacenan las fuentes de agua disponibles en la región. Por esa razón, a través de una consulta vecinal, sus habitantes rechazaron la realización de este proyecto. Sin embargo, la minera ha continuado buscando ingresar al territorio, incluso, usando la fuerza.

En el segundo caso, la empresa minera Chinalco genera grandes afectaciones de derechos humanos y ambientales. Uno de las principales es el reasentamiento forzado, ya que una comunidad entera fue obligada a trasladarse a otro lugar, mientras que parte de la comunidad que se quedó en la zona, vive siendo hostigada y amenazada para que se retire del sitio. Asimismo, Jaime Borda afirma que hay varios compromisos que la empresa y el Estado han incumplido en los últimos años.

Informó también que en ambos casos, se ha omitido la realización de una consulta previa libre e informada, es decir no se ha tomado en cuenta la opinión de la población. Además, la mismas comunidades han realizado denuncias de contaminación en el territorio, sobre todo en el caso de la minera Chinalco.

Finalmente, otro patrón que se ha evidenciado en ambos proyectos es que los dirigentes comunales y organizaciones son denunciados por exigir que la empresa cumpla con su compromiso, y que se respete su derecho a la protesta.

Así como de Perú, también se informaron sobre otros proyectos en diferentes países de América Latina en que los proyectos con capital chino han venido vulnerando los derechos humanos y ambientales. Como es el caso de Chile, con la construcción de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, la cual, a pesar de no tener un permiso aprobado, taló ilegalmente árboles de bosque nativo, con el objetivo de construir la central. Afortunadamente, gracias a las denuncias, la empresa ha realizado un alto a esta tala. Sin embargo, continúa en su afán de obtener el permiso de construcción argumentando que el proyecto es de interés nacional.

Otro caso expuesto es el de Colombia, donde hay varias comunidades afectadas por el proyecto de Buriticá que pertenece a la compañía china Zijin. Este proyecto, a través de diferentes acciones como la tala ilegal, afecta el Bosque Seco Tropical (BST), de vital importancia porque forma parte de corredores biológicos de América Latina, y que, con el paso del tiempo, presenta una gran pérdida de biodiversidad, concretamente, el bosque se ha reducido en más del 70 por ciento. Además, diariamente, el proyecto explota más de  cuatro mil toneladas de oro sin control regular, generando contaminación aérea. Un grave problema que afecta la salud de las comunidades de la zona. Y el Estado, como en los demás casos presentados en el informe, apoya el proyecto pese a las vulneraciones.

Además de la vulneración de los derechos ambientales y a la salud de las comunidades, también hay casos en los que los proyectos vulneran los derechos laborales, como es el caso del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, ubicado en Cochabambas, Bolivia, que pertenece a la empresa china Sinohydro Corporation. En este proyecto las y los trabajadoras/es carecen de condiciones básicas de bioseguridad (limpieza, no tienen servicios higiénicos adecuados), y de derechos básicos laborales. Sumado a esto, la empresa, que busca construir dos centrales hidroeléctricas, ya ha afectado más de 280 hectáreas de bosques pertenecientes a un área protegida.

Para concluir la presentación del informe, representantes del CICDHA brindaron una serie de recomendaciones a diferentes actores con el objetivo de hacerlas llegar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. Uno de los actores a los que se les brindó recomendaciones fue al Estado Chino, de manera que se planteó que:

  • Es urgente instar a las instituciones competentes que regulan las operaciones empresariales chinas en el exterior a establecer mecanismos de supervisión que vigilen, investiguen y sancionen las vulneraciones contra los DDHH que se deriven de estas acciones
  • Consideramos fundamental que se garantice el acceso a la justicia y se creen mecanismos de reparación integral para las víctimas más allá de sus fronteras
  • Que se generen canales de comunicación. Consideramos fundamental que las embajadas y la misión permanente en Ginebra establezcan un canal oficial de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil en las regiones, y que este canal nos permita tener un contacto con las empresas chinas. Esto será de ayuda para evitar los conflictos sociales y ambientales que se dan en torno a los proyectos
  • Se deben crear políticas de cooperación que prohiban a las empresas e instituciones chinas participar en proyectos que afecten ecosistemas frágiles, y abstenerse de operar en territorios de poblaciones vulnerables (comunidades campesinas y pueblos indígenas)

El informe es un medio para buscar que se dejen de vulnerar derechos humanos por parte de las empresas chinas y que los estados, no solo el chino, también aquellos donde se realizan los proyectos, se comprometan a crear medidas de protección de los derechos del medio ambiente, de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas, que históricamente vienen siendo afectados.

Este 23 de marzo de 2022, en el marco de la 49° sesión del Consejo de Derechos Humanos, más de 60 organizaciones de la sociedad civil presentaron un nuevo reporte que evalúa 26 proyectos chinos que operan en 9 países de América Latina, demostrando que existe un patrón de incumplimiento del Estado chino frente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y el ambiente.

 

China se ha convertido en un actor estratégico para el financiamiento y construcción de grandes proyectos de desarrollo en Latinoamérica, generando un impacto directo en la vida y goce efectivo de derechos de grandes poblaciones. Esto preocupa, más aún sabiendo que 21 países de la región ya se han integrado a la Iniciativa de la Franja y la Ruta (IFR) liderada por China.

El Estado chino ha participado en tres ciclos del Examen Periódico Universal sobre derechos humanos de Naciones Unidas (en los años 2009, 2013 y 2018). En el último de estos procesos, el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), elaboró ocho Informes Sombra sobre la responsabilidad extraterritorial del país asiático respecto a las actividades de sus empresas y bancos en América Latina. Gracias a este proceso de incidencia, China asumió varios compromisos aceptando seis recomendaciones que corresponden al cumplimiento de obligaciones extraterritoriales del Estado, orientadas a que se respeten y protejan los derechos humanos y el ambiente en todas sus operaciones empresariales fuera de China.

El nuevo reporte que se presentará este miércoles, denominado “Derechos humanos y actividades empresariales chinas en Latinoamérica”, evalúa el nivel de cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por China en su último EPU, a partir del examen de las vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza en 26 proyectos con participación china (23 consorcios y al menos seis bancos) que se desarrollan en los sectores de minería (12), hidroelectricidad (6), hidrocarburos (3) y otros (5).

El reporte se ha presentado este miércoles 23 de marzo en el seminario denominado Derechos Humanos y Actividades Empresariales Chinas en Latinoamérica que se realizó vía zoom.  Es posible ver la transmisión en difereido de la actividad por redes sociales a través de este enlace .

La conclusión general de este Informe es que el Estado chino ha realizado esfuerzos insuficientes para cumplir los compromisos asumidos en el EPU y que el patrón de vulneración de derechos descrito en 2018 continúa siendo sistemático. Entre los hallazgos importantes se demostró que en 24 casos hubo violaciones al derecho a vivir en un medioambiente sano y daños al ambiente, en 18 casos se dieron violaciones al derecho de participación y consulta libre, previa e informada y en la mitad de los casos hubo violaciones al derecho a la tierra, al territorio y a una vivienda adecuada. Así mismo, existe una presencia constante de vulneraciones a los derechos civiles y políticos fundamentales y los derechos laborales, individuales y colectivos, entre otros.

 

Frente a esta evidencia, las organizaciones que elaboraron el informe plantean varias recomendaciones, entre otras, que el Estado chino elabore un Plan de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos donde se adopten medidas urgentes para asegurar que sus entidades cumplan con sus obligaciones extraterritoriales, con el fin de prevenir los impactos al ambiente, los derechos humanos y el territorio de las comunidades afectadas.

Las organizaciones exigen a los bancos y a las empresas chinas que operan en Latinoamérica que lleven a cabo un examen de debida diligencia en todo el ciclo de sus proyectos y que se adopten mecanismos judiciales y extrajudiciales que proporcionen una reparación efectiva y oportuna de los impactos sociales y ambientales ocasionados por entidades chinas, incluyendo el acceso a remedios judiciales de las víctimas de violaciones de derechos humanos, para que presenten sus demandas de reparación en la jurisdicción de su país o en China.

Por otro lado, demandan mecanismos de control, transparencia y acceso de información para la sociedad civil, y que se incorporen en los acuerdos de comercio cláusulas relativas a la protección de los derechos humanos, el ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales.

Finalmente, el Colectivo también hace observaciones y recomendaciones específicas a las empresas  y entidades chinas, así como a los Estados que emitieron recomendaciones a China en el marco del EPU.

Descargue el resumen ejecutivo del reporte aquí

Para seguir el evento por redes sociales, seguir este enlace:https://fb.me/e/6AVqMMEmM.

Por: Juan Aste Daffós                                                      

En el Perú hoy, la emergencia por el Coronavirus o Covid19 tiene dos factores que van a determinar el impacto económico, social y ambiental. El primero es la desaceleración de la economía mundial, en particular de China, EEUU y Europa; y el segundo, es el efecto de las medidas aplicadas por la emergencia en salud pública decretada por el gobierno peruano para enfrentar el Coronavirus (Covid19) y la respuesta de la población, las instituciones, las comunidades, los trabajadores, los agricultores, las empresas y las organizaciones sociales en general.

La producción industrial China cayó 13,5% en enero – febrero 2020. La más baja en los últimos 30 años, mientras el consumo interno y la inversión en máquinas y equipos se redujo en un 24,5% y el desempleo aumento de 5.2% a 6.2% de enero a febrero, entendiéndose que la recuperación de su economía no será en pocos meses en la medida que depende de sus más importantes socios: EEUU y Europa; los que no reactivarán sus economías pronto debido al manejo no adecuado de la emergencia por el Covid19. Esta situación presenta precios a la baja de los minerales en el corto plazo, con lo que se afectará la disponibilidad de divisas en el Perú ya que la minería aporta con el 60% del ingreso por exportaciones, ejerciendo una presión para la devaluación y la inflación, subiendo el costo de vida, por lo que el banco central afrontará la situación soltando dólares al mercado.

Sin embargo, la minería tiene una contribución muy baja al financiamiento del presupuesto público, debido a que el ingreso de tributos internos neto de devoluciones que recibe el Estado peruano de la actividad minera es solo del 3.0% en 2015-2019 y constituye el 2.6% de las exportaciones mineras en el mismo período.

El Impacto de la Emergencia por el COVID 19 en la economía peruana

En la actual situación, es difícil establecer la magnitud de la desaceleración de la economía en el Perú, pero sí se puede afirmar que el impacto de la disminución de la demanda de los productos y servicios de exportación, en particular de minerales y el turismo, por parte de China y otros países, será menor en importancia que las consecuencias de las medidas de emergencia; principalmente porque hoy no se sabe cuál es el avance de los resultados ni por cuánto tiempo más se va a mantener el aislamiento social, aunque ya tenemos una prórroga de 13 días más hasta el 12 de abril y, por lo tanto, se prevé un impacto mucho más significativo de la emergencia en la economía que de un shock externo temporal.

En la emergencia actual por el Coronavirus, el impacto de un shock externo temporal será menor que la desaceleración y la recesión interna porque esta afecta a los más pobres y a los informales que viven el día a día y son la mayoría del país, así como a las asociaciones de productores, cooperativas y las micro y pequeñas empresas que usan el crédito y tendrán problemas con la cadena de pagos; a diferencia de los especuladores de siempre que se benefician subiendo los precios de los productos de primera necesidad y las mascarillas en medio de la emergencia. El control de precios y facilidades reales para pagar las deudas son dos demandas que el gobierno tiene pendientes.

Sin embargo, en el manejo de los recursos para atender la emergencia no se evidencia un plan de corto plazo que permita aumentar sustancialmente el gasto público en salud postergando el criterio de la austeridad fiscal por el de salvar la vida de las personas. Es claro que los infectados aumentan y los fallecidos también, pero aún estamos a tientas, aunque asumiendo medidas más radicales, pero se requiere de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

La otra cara, está en la reducción del impacto ambiental, pero no por acción sino por omisión, al disminuir al mínimo el transporte y la emisión de gases y generarse un aire menos insalubre en las ciudades; pero no ocurre lo mismo con la actividad minera como se verá más adelante.

La Minería y la Emergencia por el COVID 19

El viernes 20 de marzo el presidente Vizcarra afirmó que no había sido “presionado” por la Confiep para permitir que las empresas mineras operen normalmente desde la extracción del mineral hasta su embarque en el puerto en plena emergencia por el Covid19. Y señaló que “algunas (unidades mineras) tienen operación remota porque están lejos, donde está la mina, y está confinada. El concepto de estas unidades es de aislamiento social, con lo que cumplen la norma”.

Luego el presidente Vizcarra completó su argumentación diciendo que las compañías que estén trasgrediendo la norma al permitir la libre entrada y salida de sus trabajadores serán sancionadas, siempre que no hayan dispuesto garantizar la presencia únicamente del personal mínimo requerido para el normal funcionamiento de las operaciones. (Véase diario Gestión del 23 de marzo 2020).

En resumen, para el presidente Vizcarra, las operaciones mineras remotas o aisladas socialmente cumplen la norma y pueden funcionar normalmente sin ser sancionadas una vez que hayan garantizado trabajar con el personal mínimo requerido. Sin embargo, el aislamiento social en un campamento no se da en condiciones de funcionamiento normal de las actividades mineras, cualquiera que sea su ubicación; porque los trabajadores van y vienen de sus ciudades de origen o residencia, ya que laboran bajo los sistemas de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en que comparten con sus familiares (20*10) o también utilizan el 14 * 7.

De esta manera, el primer ministro Zevallos ha quedado desairado porque el lunes 16 de marzo precisó, que todas las actividades, incluidas la minería y la agroexportación, quedaban paralizadas al igual que todas las actividades económicas del país, con la excepción de las actividades esenciales vinculadas a los centros de abastecimiento de alimentos, energía, medicinas (farmacias), y hospitales. (Véase el diario “La República” del 16 marzo 2020). Esta declaración del primer ministro fue corregida el mismo lunes 16 de marzo por la presidenta de la Confiep, María Isabel León, en declaraciones a Patricia del Río de RPP, donde afirmó que las mineras no podían parar y que aún estaba por concertarse un acuerdo en la reunión con la ministra del MINEM ese mismo lunes.

Oh sorpresa, al día siguiente, martes 17 de marzo, la ministra de energía y minas, Susana Vilca Achata, emite un comunicado en el que se señalaba que el MINEM había obtenido la conformidad del MEF a la propuesta de actividades mineras y conexas que estaban exceptuadas de paralización en la emergencia nacional, de acuerdo al literal l del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM, a través del oficio N° 059-2020-EF/10.01 del MEF del mismo día 17 de marzo, dado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi. Todo el mismo 17 de marzo 2020: ¡¡que rapidez cuando se trata de los intereses mineros!!

Veamos que dice el literal l, numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM que rubrica el Primer Ministro Zeballos:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.”

Pero, ¿cuáles son las actividades esenciales en la actividad minera, sea de minería subterránea o de tajo abierto? He aquí el comunicado del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) del 16 de marzo 2020 que informa que entre las actividades esenciales a mencionar están:

  • Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
  • Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
  • Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
  • Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
  • Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
  • Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.

Luego, el 19 de marzo, el IIMP saluda el comunicado y el oficio 059 del MEF y añade dos insumos para el tratamiento de aguas industriales (cal viva y peróxido de hidrógeno) y dos para el sostenimiento de minas subterráneas (cemento y agregados de construcción).

Pero el comunicado del MINEM se refiere a “operaciones críticas” y no a actividades esenciales, señalando que la aprobación de las excepciones de paralización se daba “a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Luego el comunicado del MINEM señala las disposiciones que cumplirán las empresas mineras durante la cuarentena, y determina que trasladen al personal indispensable propio y de contratistas para realizar sus “operaciones críticas”, que cumplan con las medidas de emergencia, monitoreo y seguridad, y que con sus hospitales y clínicas privadas, cumplan con “el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVD 19, en el marco de las acciones de control sanitario”.

Y, al final el comunicado del MINEM, remarca, que de acuerdo a los numerales 8.3 y 9.3 del DS 044-2020-PCM de emergencia por el Coronavirus, “los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré, y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.” En otras palabras, las empresas mineras pueden realizar todas sus actividades desde la extracción del mineral hasta el puerto de embarque.

Las “operaciones críticas”, solo están referidas en el actual marco legal cuando se trata del funcionamiento de los “Activos Críticos Nacionales” y así lo precisa la propia presidenta de la Confiep, María Isabel León, cuando en la nota de prensa de Perú 21 del 25 de marzo 2020 titulada “Confiep afirma que pedido para que mineras puedan seguir operando “fue malentendido» y señala que “se trataba de cubrir activos críticos que necesitaran un stock mínimo de personal, dentro del cumplimiento de garantías de salud y seguridad para ellos».  Pero ¿una, varias o todas las unidades mineras pueden ser consideradas un “Activo Crítico Nacional”?

La respuesta es NO, porque de acuerdo al D.S. N° 106-2017-PCM, los llamados “Activos Críticos Nacionales” están definidos como “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.” Es decir, solo pueden ser “Activos Críticos Nacionales”, por ejemplo, un puerto de embarque o un aeropuerto de importancia nacional o la infraestructura del Sistema eléctrico interconectado nacional para la transmisión de energía para el país.

Esto nos lleva a la pregunta: ¿la minería es una actividad de interés nacional y, en consecuencia, puede ser considerada como un Activo Crítico Nacional? Si para la Confiep y la Sociedad Nacional de Minería la respuesta es afirmativa, entonces siempre las empresas mineras realizarán sus actividades normalmente desde la extracción de minerales hasta el puerto de embarque y salida del Perú.

¿Que se puede concluir?  

La emergencia por el Covid 19 y otras epidemias o pandemias que vendrán, refuerzan la necesidad de que el Estado con la participación de las poblaciones organizadas en sus territorios haga respetar su autonomía y la soberanía sobre los bienes naturales y no naturales, así como, que sea garante de un ambiente sano para salvaguardar la salud y la vida de las personas. Tiene que haber una visión más integral y territorial frente al Covid19.

Se requiere un plan de salud pública y un presupuesto mucho mayor para enfrentar el Covid19; desde la superación de esta emergencia en el corto plazo, el ingreso a la etapa del control del virus hasta la fase de aplicación de la vacuna identificada, y pensando en las emergencias similares que surgirán en los próximos 10 años. Esto supone aumentar sustancialmente el gasto público en salud, sin la restricción de la austeridad fiscal.

Se deben priorizar las actividades sostenibles que diversifiquen y dinamicen la economía interna de las regiones desde organizaciones de interés colectivo que persigan el buen vivir y permitan superar las limitaciones de la dependencia de la exportación minera, que en definitiva no es una actividad de interés nacional o por encima de las demás.

La actividad minera no debe ser considerada una operación crítica o de interés nacional y, por lo tanto, no se debe considerar a la unidad minera como un Activo Crítico Nacional. Deben salvaguardarse los derechos, la salud y la vida de los trabajadores mineros y sus familias asegurando que cumplan con el aislamiento social, garantizando condiciones de protección de la salud a los trabajadores que laboran en actividades esenciales, bajo la supervisión de Sunafil.

Los compromisos de colaboración entre los gobiernos y pueblos de América Latina y el Caribe, Asia, Europa, EEUU y otros países del mundo para enfrentar esta pandemia y otras, que de seguro vendrán en el futuro cercano, conjuntamente con los efectos del cambio climático, se puede convertir en uno de los escenarios donde ya nada será igual después de la emergencia del COVID 19.  Hoy se requiere con urgencia de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

 

ANEXO: ¿La minería no debe parar porque es de «interés nacional»?

 

Completamente falso, la minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios internos neto de devoluciones del Estado Peruano para 2015-2019, su aporte al PBI es similar, su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio) y mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente, mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos. Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aporta con el 1.1% de la PEA para 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% eventuales de contrata y de preferencia son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno. Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, la disponibilidad de divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones y no asume el valor del impacto ambiental que genera, matando biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como afectando irreversiblemente a los trabajadores mineros y a la población de su entorno en el Perú, ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, que dinamizan la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte y hotelería y el comercio que ello implica, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción.