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EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI