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El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha informado esta semana el reinicio de las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) en la provincia de Yauli-Junín, tras 13 años de paralización, ahora en manos de sus extrabajadores.

Una decisión adversa a los intereses de la población, según el ingeniero ambiental de la Red Muqui, Edwin Alejandro Berrospi, quien recordó que mediados del 2000 La Oroya fue identificada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo, debido a los altos niveles de contaminación emitidas en el proceso de refinamiento de minerales del complejo que incluyen plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre.

La contaminación de La Oroya por metales pesados es un proceso que data de 1922, época en la que que el CMLO inicia sus operaciones como sucursal de la empresa Cerro de Pasco Corporation.

El precedente de las operaciones que ha dejado la empresa Doe Run, propietaria del complejo, cuando fue privatizada en 1997, es catastrófico, explica Alejandro Berrospi, tanto para las personas como para los ecosistemas. Entre los primeros se encuentran los tristemente célebres casos de niños de familias cercanas a las instalaciones que nacen con altísimos niveles de plomo, pese a que las operaciones estuvieron paralizadas desde el 2009, de acuerdo a estudios realizados por Dirección Regional de Salud Ambiental de Junín en La Oroya. Entre los segundos, en tanto, el ingeniero y experto en temas ambientales expone el caso de la cuenca del río Mantaro, afluente muerto según sus palabras por los altos niveles de contaminación a los que está expuesto.

Quedará por ver cómo funcionará el circuito de zinc, el primero de los que se ha puesto en marcha, antes que continúe con los circuitos de plomo y de cobre hacia 2025. “Ninguna de estas tecnologías han estado controladas en una fundición terriblemente contaminante, siendo La Oroya una de dos de las que existen en el país junto con la fundición de ILO de Southern Perú, que contamina todo el mar y todo el litoral de la zona y ambas son letales, tanto para el ambiente como para la población”, expresa Edwin Alejandro.

Por todo esto, preocupa el reinicio de las actividades, dado que no se conocen aún con exactitud los compromisos ambientales de las operaciones. Según el experto de Red Muqui: “El Estado está otorgando licencias de operación, sin respetar los derechos de las poblaciones que viven ahí y de las comunidades del Valle del Mantaro, o sea no hay consultas a las poblaciones, no hay una debida fiscalización ambiental, ni una serie de evaluaciones de los riesgos que conllevan su operación”

Por último, es importante destacar que está pendiente un fallo de La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) que podría determinar la responsabilidad del Estado en perjudicar gravemente la salud de los habitantes de La Oroya. Sesenta y cinco de los cuales iniciaron en 2006 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que quince años después presentó ante la Corte el caso de la comunidad de La Oroya y que tiene como denunciado al Estado peruano por contaminación ambiental.

Para Edwin Alejando, esto demuestra que al régimen de Dina Boluarte no le interesa esta sentencia y antepone el interés empresarial por sobre el resguardo de la salud y del medioambiente.

Liliana Carhuaz, defensora de derechos humanos de La Oroya, expresó que antes del reinicio de las actividades de la fundición habría sido lógico que el gobierno subsanara todos los factores que han llevado a la contaminación del ambiente y el daño a la salud de las personas. “Si bien es una empresa nueva, que está a cargo de los trabajadores que han estado paralizados y el gobierno ha favorecido el trabajo de ellos, hay temas pendientes respecto a la responsabilidad ambiental y de la salud”, cerró Carhuaz.

La delegación especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que realizó una visita de observación al Perú entre el 11 y 13 de enero por la crisis social y política que se vive en el país, expresó en conferencia de prensa realizada el pasado viernes su firme condena a los actos de violencia ejercidos en las últimas protestas en el país. Esta conferencia, encabezada por el Relator para el Perú, Stuardo Ralón, se realizó para informar sobre los testimonios luego de que la comisión se reuniera con autoridades y amplios sectores sociales para recibir información sobre las protestas sociales y el contexto actual del país.

La CIDH declaró que el Estado tiene la obligación de realizar las investigaciones serias, imparciales y efectivas pertinentes, a través de las fiscalías especializadas, en particular aquella con dedicación a los derechos humanos. La entidad también destacó que se debe juzgar y sancionar a responsables de los actos de vulneración de derechos humanos cometidos. Asimismo, se debe atender urgentemente a las personas heridas y brindar apoyo económico pertinente a familiares de fallecidos. Además, el relator Stuardo Ralón, señaló que, considerando la naturaleza de los hechos, las investigaciones deben realizarse con un enfoque étnico-racial.

En cuanto a las acciones de manifestaciones, Ralón declaró que en momentos de crisis, la protesta social y pacífica “puede ser la única vía de participación política de comunidades discriminadas estructuralmente o que han sido sometidas a exclusión política y social”, por lo cual el Estado debe evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir las protestas; y en particular, el uso de fuerza letal. Además, la estigmatización (el llamado «terriqueo» n.d.r) la cual ha estado siendo utilizada por autoridades políticas y medios de comunicación, contribuye a un ambiente de legitimación de discriminación de pueblos campesinos e indígenas. Por lo que el Estado debe encontrar soluciones respetuosas a los derechos humanos a través de un diálogo amplio donde participen todos los sectores y que estos se sientan representados, a pesar de que, actualmente, “la sociedad peruana no se escucha entre sí”.

En sus visitas a diferentes provincias, Ralón señala que la CIDH constató un clima de extrema polarización, además del dolor e indignación de los familiares de las víctimas. Indicó que esto es fundamental de comprender para llegar a un escenario de diálogo y solución de la crisis social. Sin embargo, a pesar de que se recabaron testimonios de una gran cantidad de personas, y que exigían justicia y una pronta solución, la CIDH comprobó que, a nivel nacional, no existe la cantidad de fiscalías especializadas en derechos humanos necesaria para investigar cada muerte ocurrida en las protestas, lo cual dificultará mucho más que se realicen las investigaciones pertinentes.

En cuanto a la denuncia de que la policía utilizó proyectiles de balas de fuego para redimir a los manifestantes, el relator de la CIDH señaló que, si bien se han recibido testimonios de que se usaron balas Doom Doom, “no hay pruebas certeras aún de que si se hizo uso de estos tipo de proyectiles”, por lo que se debe esperar a que se realicen las pruebas de balística pertinentes.

Finalmente, se resaltó que, en un contexto de crisis social, los medios de prensa tienen un rol fundamental, porque la información es importante para iniciar un diálogo. Asimismo, se declaró que en los próximos días se presentará un informe de país sobre esta visita

 

VISITAS DE OBSERVACIÓN DE LA CIDH:

Desde el pasado miércoles, la delegación de la CIDH viajó a Lima, Ica, y Arequipa para reunirse con dirigentes, organizaciones, familiares y abogados de fallecidos y heridos durante las protestas, para escuchar testimonios sobre la violenta represión de la PNP. Además, visitó la provincia donde murieron 19 personas por proyectiles de armas de fuego disparadas por la policía, Juliaca- Puno, la cual, luego de estos hechos, se convirtió en la zona donde ocurrieron las represiones más sangrientas desde que estallaran las protestas.

Previamente a la reunión con la CIDH, los actores sociales mencionados se reunieron internamente en la parroquia Pueblo de Dios-Juliaca para discutir y presentar sus demandas ante la coordinadora sobre las violaciones de DD.HH. ocurridas en los últimos días en la provincia. Además, la organización de la reunión fue apoyada por la asociación FEDERH y la Defensoría del Pueblo.

Posteriormente, con la presencia de la secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jennie Dador, los representantes se movilizaron al aeropuerto internacional Inca Manco Cápac de Juliaca para iniciar las reuniones con la delegación de la CIDH. Frente a la desconfianza hacia el gobierno de Dina Boluarte, la presencia de la coordinadora en la zona ha representado una “esperanza” para la sociedad civil para poder encontrar justicia, paz, y que no se vuelva a criminalizar ni reprimir las protestas.

Cabe resaltar que, lamentablemente, durante la realización de estas reuniones, se confirmó el fallecimiento de un menor de 15 años de edad, que había sido herido por proyectil de arma de fuego, y que, a pesar de que estuvo internado en UCI en un hospital de Juliaca, no superó la gravedad de sus heridas

En medio de la crisis social y política que se vive en el Perú, luego de la vacancia de Pedro Castillo y la designación de Dina Boluarte como presidenta de la República, la policía nacional y los militares han seguido reprimiendo las manifestaciones legítimas en las diferentes regiones del país.

De acuerdo a la Dirección Regional de Salud, hasta la fecha, se han registrado 25 asesinatos de manifestantes como consecuencia de los enfrentamientos que han tenido con la policía y fuerza armada en Apurímac, La Libertad, Junín, Arequipa y Ayacucho. Asimismo, de acuerdo a la Defensoría del Pueblo, entre las personas fallecidas, se encuentran 04 menores de edad. Esto es un indicador de la brutalidad con la que ha actuado la policía y el gobierno de Boluarte para reprimir las manifestaciones.

A pesar de los asesinatos, la gran cantidad de personas heridas y las detenciones arbitrarias que realiza la policía, la presidenta ha tomado decisiones que han crispado mucho más el ambiente, como, por ejemplo, la declaración de Estado de Emergencia en el país de una duración de 30 días.

Además, el domingo 18 de diciembre, a través de diferentes medios de prensa, Dina Boluarte anunció que las nueve muertes que dejó la represión por parte de soldados a las protestas del 15 de diciembre en Ayacucho, serán investigadas en un fuero militar, un juicio realizado única y exclusivamente para juzgar delitos de función en los que incurra el Personal Militar y Policial en situación de actividad.

“La Fiscalía ya ha intervenido, están haciendo las investigaciones pertinentes. Antes de venir a tu programa, me he reunido con el jefe del Comando Conjunto para que las muertes en las protestas se puedan investigar en el fuero militar. Ninguna muerte es aceptada, y me duele…”, dijo Boluarte en el programa ‘Cuarto poder’.

Esto representa una decisión que  deja impunes los crímenes cometidos de la policía y militares contra el pueblo, porque la vulneración de los derechos humanos cometidas por los militares no puede ser derivadas por la justicia militar, sino tienen que ser juzgadas en un fuero común, lo cual compete a la Fiscalía y al Poder Judicial.

Frente a esta decisión, diferentes especialistas y autoridades criticaron este anuncio, como por ejemplo, la expremier, Mirtha Vásquez quien declaró que esta decisión “es una burla para los familiares de las víctimas” y pidió dejar de criminalizar las manifestaciones a nivel nacional.

Asimismo, la congresista Susel Paredes señaló que las muertes en las protestas son “posibles casos de vulneración de derechos humanos”, por lo que corresponde que sean investigadas por un fuero común.

Diversos especialistas recuerdan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los casos de muertes durante protestas contra el Gobierno tienen que ser solo investigados por el fuero común y no por el militar, argumento que pretendía usar el ex-presidente Alberto Fujimori para librarse de la condena por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Sumado a esto, la Corte Suprema de Justicia también resolvió, en el 2004, que las violaciones de derechos humanos son de competencia exclusiva de la justicia común (Fiscalía y Poder Judicial).

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:

La presidenta Boluarte también ha recibido el respaldo de autoridades como el ministro de Justicias José Tello, quien se mostró de acuerdo con que los casos de asesinatos deben verse en el fuero militar ya que considera que sí “hubieron excesos”

Sin embargo, el día de hoy, Fuentes de la Justicia castrense señalaron que se oponen a ello y no investigarán las 22 muertes con arma de fuego ocurridas durante la represión de las marchas, porque esto corresponde al fuero común. Esto luego de que el diario La República consultara con fuentes militares

Asimismo, a través de un reciente pronunciamiento, el Fuero Militar Policial (FMP) señaló que no juzgan delitos comunes, previstos en el Código Penal Común, tampoco a civiles y a militares o policías en situación de retiro. El FMP sí investiga y sanciona los delitos de función cometidos por el personal militar y policial en situación de actividad, conforme lo previsto en el Código Penal Militar Policial

Por esa razón, lo que sí señaló es que la Fiscalía Militar Policial investigará a los agentes de las Fuerzas Armadas y de la policía nacional que resulten responsables de delitos de función durante las recientes protestas en el país. El “delito de función” es toda conducta ilícita cometida por un militar y policía en actividad, que atente contra los bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funcionamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Es importante señalar que los asesinatos y vulneraciones de derechos ocurridos en los enfrentamientos deben ser investigados de manera imparcial y objetiva de manera que pueda haber justicia.

Actualizado

Durante el 12 y 13 de octubre se desarrolló la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al caso de la comunidad de La Oroya (Junín) contra el Estado peruano, debido a la vulneración de derechos humanos desde hace décadas por la contaminación con metales pesados del complejo metalúrgico que procesó hasta el 2009, concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata, oro, y otras sustancias

El 30 de septiembre de 2021, después de 15 años de iniciada la demanda internacional por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y otras organizaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte IDH, después de concluir en su informe de fondo que “el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”. La CIDH presentó el caso ante la Corte IDH debido a que el Estado peruano hizo caso omiso a las recomendaciones que enviaron el 30 de diciembre del 2020 para que las víctimas puedan encontrar justicia y reparación. Ya el Tribunal Constitucional peruano había ordenado al Ministerio de Salud el 2006 y 2015 para que tomen medidas de atención a las y los afectados por la contaminación, pero el Estado peruano no cumplió.

Desarrollo de la audiencia

La audiencia se realizó en el marco del 153 Período de Sesiones de la corte en Montevideo, Uruguay, y fue aperturada durante la mañana del 12 de octubre por el presidente de la Corte IDH: Ricardo Perez Manrique y el secretario de la Corte: Pablo Saavedra, quien señaló el objetivo y modalidad de desarrollo de la audiencia: “el propósito de esta audiencia pública es escuchar las declaraciones de tres presuntas víctimas, un testigo propuesto por el Estado, dos peritos propuestos por los representantes de las víctimas y un perito propuesto por el Estado. Se escucharán los alegatos finales de las partes y las observaciones finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las excepciones preliminares y eventuales fondos, reparaciones y costas del presente caso”.

Aperturada la audiencia, el presidente de la Corte IDH dio el pase a Jorge Meza, secretario ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para presentar el caso de la Oroya contra el Estado peruano, quien señaló que la CIDH – en su informe de fondo 33020 – partió por reconocer la indivisibilidad existente entre los derechos a la vida digna, la integridad de la persona, la salud, y el ambiente sano, y determinó que el Estado ha incumplido tanto sus deberes de respeto como garantía que derivan de tales derechos.

Agregó que la CIDH observó que hasta 1997 mientras el complejo metalúrgico fue operado por la empresa estatal Centromin, el Estado no adoptó medidas para regular y controlar efectivamente las emisiones de sustancias toxicas. Y cuando se privatizó el Complejo Metalúrgico por Doe Run, tampoco hizo efectivo el cumplimiento del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), lo que se comprobó con las modificaciones y prórrogas otorgadas a la empresa.

Posteriormente presentaron sus declaraciones las 3 víctimas de la Oroya, quienes señalaron que además de estar afectadas en su salud junto a sus familiares producto de la contaminación, también fueron amenazadas directamente para no seguir denunciando la contaminación del Complejo Metalúrgico.

Testimonios de las víctimas

Inició Rosa Amaro de 74 años, quien señaló que la neblina de los gases tóxicos que emanaba el complejo, se transformaba como caspa que quedaba en los rostros de los niños. Precisó que cuando protestaban recibieron amenazas. “Dejé la presidencia del movimiento por la salud en La Oroya porque se metieron con lo que más duele a una madre: mis hijos”. Producto de las amenazas se tuvo que ir de su pueblo.

Continuó Yolanda Zurita, quién señaló que producto de la contaminación tiene tumores y la mayoría de la población sufre la caída de los dientes y tiene fibrosis pulmonar. Ante la pregunta de un juez de la Corte IDH sobre sus malestares y las amenazas que recibía, señaló que su malestar antes era leve y que después del ingreso de Doe Run, eso empeoró. Y agregó: “Toda persona que hablaba de los riesgos a la salud era atacada no solo por los medios de comunicación, también había volantes. El alcalde convoco un cabildo abierto y nos declararon personas no gratas”. Finalizó señalando que tenía que presentar su medida cautelar para que la atiendan en los centros de salud del Estado, porque durante la pandemia solo atendieron casos covid. Sin embargo, ante la atención deficiente y no especializada, tuvo que gastar sus ahorros atendiéndose en consultorios privados.

La tercera declarante fue Maricruz Aliaga, una joven que tuvo que salir de la Oroya producto de las afectaciones que tenía, quien señaló que junto a su hermana tenía problemas pulmonares, de infertilidad, dolores musculares y problemas odontológicos. Además, señaló que tenía parálisis en algunas oportunidades.

Relató: “Íbamos al centro de salud y solo nos daban parecetamol. Decían que no hay especialistas para atender eso; si quieren estar bien, sácalo de La Oroya, nos indicaban. Acá es una tremenda contaminación. ¿Tú quieres tenerla viva o muerta a tus hijas?, decía el médico a mi madre. Si tu no alimentas bien a tus hijas, si no das de comer frutas, leche, empeorarán. Es por eso que mi mama decidió sacarnos de la ciudad de la oroya. En Chupaca tu podías ver el cielo azul, arboles; en la oroya cielo calcinado, no crecían las plantas. Podía respirar tranquilo sin que me pique la garganta”.

Agregó: “5 años que intento ser madre y no puedo hasta el día de hoy. Me apena tener el plomo en sangre, que no es el mínimo, y tener estos malestares. Por eso decidí estudiar enfermería, para minimizar estos dolores junto al de mi familia”.

Procuradores representantes del Estado negacionistas

Frente al relato que desarrollaron las víctimas, los procuradores supranacionales que representaron al Estado tuvieron una actitud cuestionadora de sus relatos, señalando que ellos tenían una cantidad exacta de dosajes mayor a la que las víctimas señalaban recordar. En el caso de una de las víctimas, uno de los procuradores señaló que según un dosaje que tenía, la supuesta víctima tenía una cantidad de plomo en su organismo por debajo del límite permisible. A lo que la víctima señaló que el médico le había señalado que tenía el doble de cantidad de plomo.

Asimismo, les exigían pruebas que señalen la causalidad entre la exposición a metales pesados que tuvieron durante sus años de vivencia en la Oroya y los malestares y enfermedades que relataban, cuestionando a una de las víctimas por el tiempo de su vivencia en la Oroya y su mudanza a una localidad distinta a la que relataba oralmente.

Frente a ello, el abogado representante de las víctimas de Aprodeh intervino señalando ante el juez, que el procurador del Estado no estaba preguntando y sí argumentando cayendo en un diálogo, cuando su función es preguntar. Por ejemplo:

Procurador: ¿En Essalud hay algún registro de tus atenciones?

Por su puesto, de mis parálisis. De forma particular he ido a un neurólogo, me he sacado tomografías, señaló Maricruz Aliaga.

Procurador: ¿Tiene alguna documentación que alegue que sus síntomas es producto de la contaminación del Complejo Metalúrgico?

Víctima: “El Estado no nos da respuesta, pero tengo dientes amarillos y el odontólogo nos dijo a mí y a mi hermana que eso es problema de la mala absorción del calcio y eso es producto del metal (plomo) que ustedes tienen. El neurólogo también señala que no encuentra razón de por qué se paraliza el cuerpo.

Procurador: ¿Tienes algún chequeo anual, tú como enfermera?

El abogado de la víctima interrumpió nuevamente: “Se está evocando a la testigo en calidad de enfermera – su ocupación laboral – y no en calidad de paciente”.

Finalizado el tiempo de desarrollar preguntas a la víctima, se dio el pase al testigo médico de CENSOPAS propuesto por la defensa del Estado, quién respondió a las preguntas del procurador del Estado y de los representantes de las víctimas, señalando que no existe causalidad directa para determinar que la contaminación ambiental producida por el Complejo Metalúrgico produce los malestares y enfermedades que alegan las personas afectadas. Sin embargo, frente a las preguntas de los abogados representantes de las víctimas, señaló que sí existe posibilidad, pero no se puede hablar de causalidad directa. Reconoció que se encontraron a niños con plomo más allá del límite permisible.

Durante los alegatos finales el segundo día, los procuradores representantes del Estado peruano señalaron que “el Estado peruano considera en términos técnicos que no toda presencia de metales pesados en el ambiente, significa un daño a la salud(..)” y que para imputar responsabilidad internacional al Estado peruano debe existir un nexo causal entre la contaminación ambiental y el diagnóstico médico de las supuestas víctimas. Asimismo, señalaron que el Estado sí realizó medidas para resguardar la salud de las personas que tenían metales pesados por encima del límite permisible y para proteger el medio ambiente.

Relator de la ONU especialista en sustancias tóxicas

Durante la intervención del relator de la ONU, Marco Orellana, como perito experto propuesto por la representación de las víctimas, este señaló que si bien los riesgos ambientales tiene impacto diferenciado en las personas, “en el caso de la Oroya a pesar de contar con información de la grave contaminación ambiental, el Estado no solo falló en el deber de entregar de manera oportuna la información a la comunidad, sino además fallo al prolongar los plazos establecidos del manejo ambiental para cumplir con los estándares ambientales. El Estado en vez de hacer cumplir los estándares, los disminuyo”.

Respecto a la causalidad de las enfermedades y malestares producto de la contaminación, señaló que determinar esas relaciones de causa efecto son muy difíciles.” Pueden requerir información que no existe o que se obtiene después de mucho tiempo, información que se obtiene tras consumado los daños. Para que el derecho internacional pueda proteger a la gente, la evidencia de riesgos es suficiente para activar los deberes de cuidado”.

Precisó que la jurisprudencia ha determinado que le corresponde la carga de la prueba a aquella parte que tiene la evidencia o que se encuentra en mejor posición para producirla. “Esto se aleja de la regla tradicional que a cada parte le corresponde probar lo que alega”.

Frente a esta declaración, la procuradora representante del Estado preguntó si había examinado las normas ambientales del Perú. A lo que el relator señaló que sí las había revisado a través de los informes de las víctimas que hacían referencia a normas específicas.

La procuradora volvió a preguntar, queriendo cuestionar su experticie sobre el caso:

¿Usted ha evaluado el medio físico donde se desarrolla el complejo metalúrgico?. ¿Ha visitado físicamente el lugar?

Relator de la ONU: No he ido directamente, pero he revisado todos los documentos.

¿Conoce la situación actual del complejo metalúrgico actual?

Relator de la ONU: Sí.

Procuradora: ¿Podría precisar si es que el complejo metalúrgico ya no funciona, podría hablarse de una vulneración continua de derechos, como usted señala?

Relator de la ONU: Lo continuo no es por el funcionamiento actual del complejo metalúrgico, sino por la continua exposición ambiental a la contaminación que existe en el suelo y otros espacios físicos que durante años han recibido esos contaminantes.

El rol de los jueces de la Corte IDH

Durante la audiencia los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se limitaron a preguntar a las víctimas algunos elementos que señalaban para que puedan desarrollar más su exposición, no para cuestionarlas, de acuerdo al rol que tienen como Corte. Asimismo, asintieron a las interrupciones de los abogados representantes de las víctimas cuando encontraron que los procuradores representantes del Estado peruano en vez de preguntar, cuestionaban las declaraciones de las víctimas.

Frente a los alegatos finales de los procuradores del Estado peruano, una de las juezas de la Corte IDH preguntó si la posición del Estado era que los metales pesados como el plomo son expulsados naturalmente por el cuerpo, como lo afirmaron. A lo que la procuradora del Estado señaló que lo que había dicho el médico testigo del Estado era que los metales pesados podrían expulsarse en un periodo largo si es que las personas no estuvieran frente a la exposición de la contaminación ambiental.

La jueza también cuestionó la postura del Estado sobre la carga de la prueba debido a que los procuradores señalaban que las víctimas debían probar la causalidad de sus enfermedades en relación a la contaminación ambiental. La jueza señaló que ahora tenemos nuevas normativas como el Acuerdo de Escazú.

Finalmente, el juez presidente de la Corte IDH finalizó realizando una serie de preguntas a los representantes de la Procuradoría del Estado peruano, respecto a sí contaban con informes sobre calidad de agua, aire; situación de ríos y afluentes; monitoreos por parte del Estado; evaluación de expertos independientes sobre la emisión de gases del complejo Metalúrgico; situación de remediación ambiental y atención médica adecuada; e información oportuna a la población, etc. Asimismo, informó que la Corte IDH planea una visita a la Oroya previo consentimiento del Estado peruano.

Frente a las preguntas, los representantes de la Procuradoría del Estado pidieron una prórroga para entregar esta información en sus alegatos finales por escrito y se acordó con el presidente de la Corte IDH que el plazo se extienda 15 días al plazo original que era el 14 de noviembre.

Actualización:

El día de hoy, 11 de julio, a las 11am se desarrolló la audiencia virtual de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, en que declararon inadmisible el recurso de casación 03675-2021 presentado por la defensa del ex trabajador minero: Saúl Juárez. Con esta decisión se da por agotada toda la vía judicial interna, negando toda pretención de Saúl de buscar compensación y atención en sus tratamientos en salud. Saúl ha manifestado su decisión de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), para ello presentará su petición formal ante la Comisión IDH. La Corte Suprema tiene un plazo de 10 días para hacer llegar la sentencia completa al demandante Saúl Juárez.

Nota original:

Al parecer se están acabando las vías judiciales en las que había depositado sus esperanzas Saúl Juárez para obtener justicia, quien después de trabajar doce años para la minera Antamina, fue despedido cuando estaba convaleciente de uno de los varios episodios de sinusitis que padeció durante su trabajo en la segunda mayor explotación cuprífera del país. Entonces había acumulado todo un historial de enfermedades que aparecieron algunos años después de haber comenzado en la mina, ubicada en el distrito de San Marcos, Provincia de Huari en la Región Ancash.
Más precisamente en marzo de 1999, cuando después de una exhaustiva evaluación de salud en la que se corroboró que no presentaba enfermedades comenzó como operador de maquinaria pesada. Muy pronto hizo cursos de especialización y se transformó en pit utility, nombre que reciben quienes supervisan en la mina que los equipos estén operativos y dan solución a problemas como reponer cables dañados por caída de rocas. “Yo trabajaba directamente, no dentro de una cabina, estaba afuera, moviendo las palas, instalando las líneas de alto voltaje para las perforadoras. Era el primero que entraba a un sitio donde habían volado para poder limpiar. Estábamos en el piso, las nubes de polvo te envolvían”, es la descripción que hace de su trabajo. Como él mismo dice, “siempre fui un hombre muy sano, pero después de trabajar durante 5 años en Antamina mi salud comenzó a deteriorarse y enfermé de patologías coronarias, digestivas, respiratorias y neurológicas”. Sin embargo, las evaluaciones médicas no encontraban ninguna anomalia. Tres veces le operaron los senos nasales y el diagnóstico fue rino-sinusitis crónica, sin ningún tipo de explicación, según el informe médico.

En el 2009, la gerencia de Antamina citó al trabajador para despedirlo y asegurarle que lo apoyarían con el seguro de salud. El argumento de una de las mayores mineras de cobre del mundo es que debido a su sinusitis no podía seguir exponiéndolo a trabajar en una mina ubicada a más de cuatro mil metros sobre nivel del mar. “Se hicieron los buenos para que no los denuncie”, afirma Saúl. Después de ello, poco a poco la empresa se fue desentendiendo de él, a pesar de que sus enfermedades estaban por agravarse. En 2011 se le diagnosticó un cáncer linfoma no hodking. Después de una serie de exámenes, que no dieron resultado, finalmente, y por sugerencia de un médico en salud ocupacional, decidió someterse a un examen para descartar intoxicación crónica por metales pesados, que pagó de su propio bolsillo. El mineralograma de cabello elaborado a partir de ese estudio arrojó que su organismo había acumulado plomo, estaño, aluminio, mercurio, cadmio, talio, antimonio, arsénico y uranio.

Es en el mismo año cuando comienza su periplo por la justicia, ya que presentó una demanda contra Antamina para que se le reconociera la enfermedad como adquirida por el desempeño laboral, y obtener así justicia, atención médica y poder atender a su familia, cuyo principal sostén era él. Sus dos hijos menores padecen de sordera, enfermedad que el trabajador minero asocia a que fueron concebidos post intoxicación con arsénico.
Después de que su demanda fuese desestimada en dos instancias anteriores, tanto por el Décimo Séptimo Juzgado Especializado de Trabajo como por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, ahora queda el recurso de casación ante la Corte Suprema. Debido a que sólo se le avisó con poco más de una semana de anticipación de la audiencia que será el próximo lunes once de julio, que les da poco tiempo para preparar su alegato, Saúl Juárez es pesimista que ahora sí logren revertir los fallos anteriores y obtener justicia, al menos en el Perú. Porque tanto él como su abogado Mario Ríos están decididos a llegar a las últimas instancias que se encuentran en San José, la capital de Costa Rica, sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antes, el caso debe ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que después de un estudio que compruebe que se han vulnerado los derechos del demandante y que las instancias judiciales nacionales fueron agotadas, recomienda o no que el caso sea llevado ante la Corte del mismo nombre.

El padre de familia al menos cuenta con el antecedente que ya pudo exponer su caso ante la misma instancia, cuando en octubre de 2018 se realizó la audiencia pública titulada “Perú: Mineras y derecho a la salud” en el marco del 169 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella, la ahora ex premier Mirtha Vásquez en su calidad de abogada expuso que “Nosotros en este momento creemos que el Estado carece de una política de promoción y protección de las personas que se encuentran en riesgo de estar expuestas a metales tóxicos. No ha implementado mecanismos de vigilancia epidemiológica y no ha implementado ningún plan de contingencia para las situaciones en riesgo”. Además, la delegación de las organizaciones sociales, que expusieron la situación de Perú, encabezadas por las organizaciones Natura de Chimbote (Ancash); Grufides de Cajamarca y Red Muqui (Lima), denunciaron en esa ocasión al Estado, que para promover las inversiones en minería y la instalación de nuevos proyectos flexibiliza normas medioambientales. Así en 2017 se rebajaron los estándares de calidad del aire, lo que permitió que se incrementaran en doce veces los niveles de dióxido de azufre. Una medida, que como denunció Mirtha Vásquez, fue tomada para vender el proyecto metalúrgico de la Oroya, lugar donde el 99 por ciento de los niños tiene plomo en la sangre. Como un caso especialmente grave por las evidentes vulneraciones a los derechos laborales y de salud en el Perú, entonces le dieron la palabra a Saúl Juárez, quien pudo exponer lo que ha padecido por haber trabajado en Antamina ante los comisionados. Y es que, según las palabras de Mirtha Vásquez, los vacíos e insuficiente regulación sumado a las conductas del Estado peruano ponen en riesgo a las poblaciones vulnerables, entre ellas a los trabajadores.

 

El día de ayer 14 de noviembre y en la madrugada de hoy, hemos asistido a uno de los momentos más violentos y difíciles en nuestro país: se ha confirmado la muerte de dos jóvenes por el impacto de armas letales utilizado por los miembros de la PNP durante las protestas pacíficas. Los responsables directos de esta tragedia que enluta a las familias de los fallecidos y a todo el país, son el señor Manuel Merino y su gobierno golpista; su primer ministro, el señor Antero Flores Araoz; el Ministro del Interior, Gastón Rodríguez; y todos los demás ministros/as, estos hechos no deben quedar en la impunidad.

Del mismo modo, denunciamos lo ocurrido ante la comunidad internacional y ante los organismos garantes de los derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las Naciones Unidas, entre otros, e instamos a que se pronuncien sobre los graves abusos y violaciones de derechos humanos que viene efectuando el gobierno ilegítimo de Manuel Merino. En este momento no hay garantías para el ejercicio del derecho a la protesta del pueblo peruano.

Exigimos la inmediata renuncia de Manuel Merino y todo su gabinete, así como el cese a la violencia por parte de la PNP; que no solo ha generado la muerte de dos jóvenes, sino más de una decena de heridos, detenidos, mujeres agredidas sexualmente, e inclusive hay personas desaparecidas. Solicitamos a la Fiscalía de la Nación y a los órganos competentes llevar adelante todas las investigaciones necesarias para sancionar a los responsables por estas graves violaciones de derechos humanos.

Toda nuestra solidaridad con las familias de los dos jóvenes fallecidos y de los heridos, así como con los jóvenes y las personas que han salido a marchar y ejercer legítimamente el derecho a la protesta social. La defensa de una real democracia, la lucha contra la corrupción y el ejercicio de los derechos humanos son valores y principios a los que no debemos renunciar.

 

Domingo 15 de noviembre del 2020.

El día martes 25 de agosto se llevó a cabo la conferencia de prensa en que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Derechos Humanos Sin Fronteras presentaron el informe especial: “Violaciones de derechos humanos que deben investigarse en la protesta social de Espinar” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como parte de la mesa de exponentes participaron: el abogado Helio Cruz, integrante de la organización “Derechos humanos sin fronteras”; Juan Carlos Quirita, dirigente social e integrante del “Comité de Lucha de Espinar”; y el congresista Lenin Bazán, presidente de la “Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos”.

Sobre el informe, el Dr. Helio Cruz realizó un análisis de los hechos ocurridos durante el paro indefinido de Espinar que generó represión policial causando diversos impactos en la población.

Como se recuerda, la principal demanda de la población era un bono humanitario de mil soles a cada uno de los electores de Espinar, haciendo uso de los recursos del Convenio Marco, que tiene el 3% de utilidades anuales de la empresa minera Glencore Antapaccay.

Vulneración de Derechos Humanos

El 15 de Julio inició la protesta social debido a la negativa de la empresa minera de acatar la decisión mayoritaria del Comité de Gestión del Convenio Marco. El 20 de Julio, en las inmediaciones del aeropuerto de Espinar, los protestantes sufrieron lesiones con perdigones en los pies y tobillos.

La segunda fecha clave fue el 22 de julio y se divide en tres momentos. El primero en los exteriores del campamento minero, el segundo en el centro poblado de Tintaya Marquiri y el tercero en la ciudad de Espinar.

Según lo expuesto por el Dr. Cruz, es en el centro poblado de Tintaya Marquiri donde se registra tres heridos con arma de fuego: un adulto y dos menores de edad. Siendo hasta la fecha imposible por parte de la policía señalar cuál era la amenaza para utilizar armas de fuego en contra de los protestantes. Vale recalcar que en la zona se encontró casquillos de balas con el símbolo de la PNP.

Terminado el enfrentamiento los pobladores reconocieron a un infiltrado que la propia policía reconoce como un capitán sociólogo adscrito a la PNP cuya supuesta labor era obtener información sobre el estado del conflicto para practicar adecuadamente la labor de la institución. Sin embargo, para el Dr. Cruz: “este argumento resulta contrario a los estándares internacionales de los derechos humanos porque es una práctica invasiva que conlleva a un elevado riesgo de violación de derechos”.

Continuando con la narración de los hechos, Helio Cruz de DSHF manifestó que el mismo 22 de julio, aproximadamente a las 5 de la tarde, dos camiones con comuneros se disponían a regresar a la ciudad de Yauri. El camión que llevaba al policía infiltrado fue intervenido de manera violenta por efectivos, quiénes dispararon perdigones contra el vehículo y las personas, dentro de las cuáles se encontraban mujeres y menores de edad.

Recomendaciones al Ministerio Público

Las denuncias fueron realizadas en la jurisdicción policial de Espinar; sin embargo, hasta la fecha los pobladores agraviados no han sido llamados por las autoridades. Finalmente, Helio Cruz indicó que la Dra. Gloria Cárdenas Alarcón fue víctima de intimidación por dar sus declaraciones indicando que tres espinarenses presentaban heridas de balas con orificios de entrada y salida.

Sobre lo expuesto el Dr. Helio Cruz planteó siete recomendaciones al Ministerio Público:

  1. Las restricciones de la protesta social en el contexto de la pandemia deberían implementarse de acuerdo a un principio de proporcionalidad.
  2. El Ministerio Público debería iniciar una investigación para identificar a los responsables de la violación de derechos humanos y solicitar las correspondientes reparaciones, conforme la directiva 3 2008 del Ministerio Público
  3. El Ministerio de Justicia debería implementar medidas eficaces para garantizar la protección de defensores de derechos humanos que se han visto en riesgo en el marco de conflicto.
  4. La Defensoría del Pueblo a través del mecanismo nacional de prevención de la tortura debería analizar el uso de la fuerza en manifestaciones sociales y efectuar recomendaciones que permitan realizar reformas institucionales.
  5. La empresa minera debería proceder conforme al estándar de la debida diligencia entregando a la Fiscalía todas las grabaciones de los hechos sucedidos en el campamento, reparando a las personas heridas absteniéndose de brindar cualquier apoyo logístico a la policía y militares.
  6. Se debe formar una comisión de investigación por el conflicto de Espinar por el uso desproporcional de la fuerza de la policía y militares. Esto debido a que hay una mayor cantidad de casos similares.
  7. Hemos presentado ante el secretario ejecutivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este reporte acerca de las violaciones de derechos humanos en Espinar. Se trata del uso desmedido de la fuerza frente a una protesta social. Por tal motivo es pertinente que las instituciones conformantes del Estado puedan desarrollar una intervención adecuada proporcional de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Comité de Lucha de Espinar se pronuncia

Juan Carlos Quirita, integrante del Comité de lucha de Espinar, señaló que la protesta frente a las instalaciones de la empresa minera, el 22 de julio, fue pacífica. Indicó que fueron los jóvenes quienes reconocieron a una persona sospechosa que se identificó como poblador de la zona pero que, sin embargo, al pedirle documentos éstos indicaban que era de Lima.

El señor Quirita expuso que ya de regreso a la ciudad fueron víctimas de una emboscada por parte de la policía, quienes tras someterlos haciendo uso excesivo de la fuerza también les arrebataron sus pertenencias de valor. A esto se suma lo narrado por algunas de las víctimas mujeres, quienes indicaron que mientras estaban tendidas en el piso fueron manoseadas por los efectivos policiales.

Tras ello, los policías rompieron las lunas del camión, desinflaron las llantas y llenaron de tierra el motor del mismo dejándolo inoperativo hasta la fecha de hoy. Posteriormente los policías se dirigieron a la ciudad de Espinar a disparar perdigones y balas, causando terror entre los habitantes.

Presidente de la Comisión de Pueblos se manifiesta

Finalmente, el congresista Lenin Bazán, presidente de la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos, señaló que “el tema de Espinar es un ejemplo de cómo se tratan los conflictos sociales en nuestro país y como hay un gran desconocimiento del Estado hacia los pueblos indígenas y originarios”

Lenin Bazán agregó que la Comisión que preside invitó al ministro de Interior y al premier; este último envió al ministro de Cultura en representación, para que expliquen y respondan sobre lo ocurrido en Espinar. Tras la reunión con los ministros y su desconocimiento de los hechos, precisó que “van a presentar una moción de orden para que nos den facultades de investigación sobre el caso de Espinar y el lote 95 en Bretaña, porque el trato es el mismo, con el objetivo de lograr que el Estado peruano respete las obligaciones internacionales que tiene y respete los derechos de los pueblos indígenas y originarios y vele por el desarrollo sostenible y pacífico de nuestras comunidades que tras 40 años de minería en Espinar y 50 años de petróleo en Bretaña no le han dado a las comunidades 2 horas de agua al día en Espinar, y servicios básicos como la energía eléctrica o agua potable en Bretaña, Loreto. Eso implica la contradicción que debemos superar en nuestro país donde existe actividad extractiva”

Por: Abog. Rodrigo Lauracio / Área de incidencia politico legal de Red Muqui.

El pasado 03 de Julio del presente año, el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad N° 0009-2018-PI/TC; en ella por primera vez el Tribunal reconoció de forma explícita el derecho constitucional a la protesta. En el presente artículo haremos un recuento de las principales implicancias de esta sentencia y su impacto en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en nuestro país.

Estas cortas reflexiones deben partir por el reconocimiento al Colegio de Abogados de Puno, quien en uso de su facultad constitucional[1] de cuestionar las normas (leyes), decidió ejercerla y presentar la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal. Este artículo regula el delito de extorsión y venía siendo invocado en las investigaciones y acusaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial en contextos de protestas socioambientales[2], para buscar sancionar penalmente a representantes de organizaciones sociales y comunidades campesinas y nativas (pueblo indígenas).

Otro elemento importante a tener en cuenta es la “constitución viviente”, este concepto hace referencia a que las Constituciones Políticas, y con ello las disposiciones que contiene (artículos), tiene una constante transformación y readaptación al contexto histórico, social y cultural de un país. Es decir, cada una de las normas y principios que contiene nuestra Constitución Política, son interpretadas constantemente por el Tribunal Constitucional para dar respuesta a los desafíos que plantean los problemas surgidos en nuestra sociedad, por ello es una Constitución viviente. Si esto no ocurriera probablemente terminaría siendo desfasada o inoperativa para regular las relaciones entre ciudadanos – ciudadano o ciudadano – Estado.

En el presente caso, se sostuvo que el artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) vulneraba el derecho a la protesta social. Si bien este derecho no se encontraba reconocida de forma explícita[3] en la Constitución, si se encontraba protegida de forma implícita, pues ella derivaba del ejercicio de derechos constitucionales como a la libertad de reunión, libertad de expresión, pensamiento, entre otros. La protesta como derecho están reconocidas en instrumentos internacionales[4] y sentencias como el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este es el punto central que el Tribunal Constitucional analizó en el presente caso: ¿La protesta social es un derecho constitucional?, ¿Se encuentra reconocida en nuestra Constitución?, ¿Qué es lo que protege este derecho?.

Para dar respuesta a estas interrogantes, el Tribunal parte por reconocer que “[…] la protesta se erige también como un auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo acceden legítima y legalmente las mayorías, de forma tal que la omisión, en cuanto a su reconocimiento y garantía desde el Estado, no solo menoscabaría profundamente las posibilidades reales de presentar sus demandas a quien corresponda, siempre que estas sean legítimas y legales de acuerdo al orden público constitucional, sino también que dicha omisión contravendría un principio basilar del Estado peruano, de acuerdo con la Constitución Política de 1993, como es el pluralismo, en sus manifestaciones política, ideológica, de pensamiento y creencias. [Fundamento 73]. Es decir, en el marco de un Estado social y plural, es innegable que la protesta social es un mecanismo inescindible para que los diferentes grupos sociales, en especial aquellos excluidos históricamente, puedan demandar la protección de otro derecho fundamental o la prestación de un servicio.

Esta posibilidad de reconocer a la protesta social como derecho constitucional explícito, encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución:  “La apelación al artículo 3° de la Constitución, en ese sentido, debe quedar reservada solo para aquellas especiales y novísimas situaciones que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho que requiera de una protección al más alto nivel y que, en modo alguno, pueda considerarse que está incluido en el contenido de algún derecho constitucional ya reconocido en forma explícita”. [Fundamento 60].

Determinada la necesidad de reconocimiento y su posibilidad constitucional, el Tribunal estableció el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el cual puede ser resumido en los siguientes elementos:

  1. Naturaleza del derecho

El derecho a la protesta social tiene una naturaleza relacionada con la libertad, tanto en su ejercicio o realización. [Fundamento 78].

 

  1. Deber del Estado

El reconocimiento explícito de este derecho constitucional conlleva un deber para el Estado, entendida ella como el conjunto de las instituciones públicas e incluso los ciudadanos, esta obligación es: “[…] más allá de la sola no injerencia o interferencia, lo que también se aprecia en el caso del derecho fundamental a la protesta, como es el caso del deber de protección del derecho ante la obstaculización proveniente de terceros, el deber de promover las condiciones para resolver los conflictos, en la medida de lo posible, a través de los canales institucionales existentes, y, eventualmente, el deber de reparar el derecho ante su violación”. [Fundamento 79].

 

  1. Titular del derecho

“En cuanto a su titularidad, este derecho asiste, en principio, a toda persona, sin que quepa condicionar el reconocimiento del mismo por los motivos prohibidos establecidos de conformidad con el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política de 1993, esto es, de origen, edad, opinión, etc. [Fundamento 80]. Es decir, este derecho es universal y puede ser demandado por todas las personas en nuestro país; a “excepción de los servidores públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los jueces y fiscales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. [Fundamento 81].

 

  1. Contenido constitucionalmente protegido

“[…] este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”. [Fundamento 82].

 

  1. Límites al derecho

Como todo derecho, su ejercicio debe estar sujeto a límites y la protesta social no es la excepción: “[E]n lo que respecta a sus límites, debe tenerse presente que, como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto […]”. [Fundamento 83].

El Tribunal también aclara que este derecho “[…] no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación” [Fundamento 84].

Los límites a este derecho también pueden provenir de la facultad legislativa, la cual debe cumplir con todos los requisitos materiales o formales; al igual que la limitación de este derecho en el momento de su ejercicio debe “[…] ser motivado por la autoridad competente, de manera tal que el derecho solo sea restringido por causas válidas, objetivas y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte estrictamente necesario y proporcional (principio de proporcionalidad). Cabe advertir, además, que el ejercicio de este derecho no está subordinado a autorización por parte de las autoridades”. [Fundamentos 86-88].

El reconocimiento del derecho a la protesta social, como sostuvimos, tiene un impacto directo en la labor de la defensa de derechos humanos, pues actualmente existen más de 800[5] casos de procesos penales seguidos contra defensores y defensoras de derechos humanos. El reconocimiento explícito del derecho constitucional a la protesta social conlleva una obligación material para los jueces y fiscales al momento de realizar los procesos de juzgamiento o investigación que tienen a su cargo; es decir, realizar una distinción de si la protesta social fue un ejercicio legítimo y constitucional o fue un acto ilícito. Antes de esta sentencia existía una suerte de ambigüedad al respecto, pero ahora se cuenta con un parámetro de control constitucional, el cual es de obligatorio cumplimiento y garantía.  Incluso esta podría ser aplicada de forma retroactiva, en tanto las sentencias constitucionales y más aún los derechos constitucionales tienen un valor normativo.

[1] La Constitución Política, en su artículo 203, inciso 8 reconoce la legitimidad activa a los Colegios Profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad.

[2] Al mes de mayo del presente año, la Defensoría del Pueblo ha reportado 128 conflictos socioambientales activos y latentes registrados durante este mes, el 64.1% (82 casos) corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 17.2% (22 casos). REPORTE DE CONFLICTOS SOCIALES N.° 195, mayo del 2020. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-195-mayo-2020.pdf

[3] Los derechos constitucionales pueden estar reconocidos de forma explícita o taxativamente en la Constitución, como en el catálogo del artículo 2 y otros.

[4] CIDH. Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf  

[5] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. “Criminalización de la protesta y la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos”. http://derechoshumanos.pe/informe2015-16/Criminalizacion-de-la-protesta.pdf

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de La Red Muqui.

 

Desde el 01 de julio hemos ingresado a una nueva modalidad de convivencia en nuestro país, y es que el gobierno peruano a decretado el levantamiento de la cuarentena en varias regiones – manteniendo algunas restricciones-, y en la practica la gente ya se ha volcado a las calles masivamente en busca de comida y trabajo. Ni los bonos focalizados ni los programas de reactivación económica han llegado a los sectores más pobres del país. En medio de este escenario varios especialistas señalan que la situación de la pandemia no está controlada ni remotamente, y que los meses de julio y agosto van a seguir siendo críticos. Por su parte, el gobierno y las empresas mineras vienen anunciando una agresiva reactivación económica en el sector minero.

 

A la par de esta situación, la contraofensiva de los gremios empresariales mineros y del mismo gobierno -a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- a los pueblos indigenas es más que evidente, cuando se habla de reactivación economica no se menciona absolutamente nada de las comunidades indígenas impactadas por las actividades extractivas en los ultimos años, mucho menos del debilitamiento de la institucionalidad ambiental, así como el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas. Sobre este último punto la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señalo que el MEF va financiar al Ministerio de Cultura “para que identifique todos los pueblos originarios del país, para acelerar los proyectos mineros” y que en algunos casos se va hace la “consulta previa virtual”. Si ya el mecanismo presencial tenía varios cuestionamientos, ahora se dice que el proceso será virtual y rápido, es decir no solo es un retroceso, si no que va en contra de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (PPII).

 

Los cambios no irán solamente en afectación a los PPII, la ministra, además, ha mencionado que: “En el marco de la mesa ejecutiva con el sector privado, se está trabajando en la mejora del reglamento de procedimientos mineros, del reglamento de exploración minera y los lineamientos para colecta de muestras”; es decir se vienen cambios y reformas en todos los sectores para facilitar la inversión minera. Estas medidas no incluyen opinión ni participación de organizaciones de la sociedad civil, se están aprobando solo en reuniones del sector privado y el ejecutivo en nombre de la reactivación economica. La CIDH ya ha señalado claramente que los gobiernos nacionales “deben abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada”.

 

Finalmente, en medio de toda esta situación tan difícil que vivimos en nuestro país, recibimos la triste noticia de la partida del Apu Santiago Manuin, quien fuera un reconocido líder y dirigente social amazónico. Quienes lo conocimos sabemos de la calidad y sencillez de persona que fue. Se lo llevó el virus, pero también la desidia de un Estado que en vez de defenderlo lo acusó y criminalizó en los trágicos sucesos de Bagua (2009). ¡¡Descansa en Paz Santiago!!

 

Nota de Grufides

Redactado por: Pablo Ricardo Abdo, abog. Coordinador del Área Legal de Grufides

Inconcebible acto de abuso de autoridad y hostigamiento empresarial   

Informamos que en la tarde del día 03 de mayo de 2020, efectivos policiales que acompañaban al personal de minera Yanacocha irrumpieron en Tragadero Grande, lugar de posesión y domicilio de la familia Chaupe, sin identificarse, pretendiendo levantar actos de constatación sin mediar denuncia previa alguna, ni cumplir con los parámetros que establece la ley para este tipo de actos procesales. Para ello, solo argumentaron que actuaban en cumplimiento de un Convenio de Servicios Policiales Extraordinarios (SPE) que la referida entidad empresarial tiene otorgado con el Ministerio del Interior (MINTER) y la policía nacional (PNP).

Según lo expresado por “Daniel Chaupe” y los registros de “fotos y videos” que acompañamos en la presente nota, un representante de Minera Yanacocha, acompañado de dos policías llegaron a su chacra en circunstancias en la que él estaba trabajando la tierra para poder sembrar, lo que para la familia representa su mayor actividad económica. Ante esto, se les pidió que se identificaran, pero los dos efectivos policiales y el representante de la empresa se negaron a hacerlo de lo cual uno de los policías manifestó que venían porque estaban cumpliendo con un convenio privado que tenían con la empresa minera, y querían constatar si había actos de invasión.

La policía nacional ingresó al domicilio de la familia Chaupe, no para cumplimiento de su deber de seguridad ciudadana, sino acatando uno de los convenios privados que la PNP tiene con las empresas mineras.

Al respecto, se puede precisar que el lugar de siembra que se observa en las fotos y videos incorporados en este reporte, está contenido dentro del predio donde se encuentra el habitad y la posesión de la “familia de Máxima Acuña Atalaya”, tal como lo explica Daniel Chaupe en el “video de fecha 04 de mayo de 2020”, donde se muestra el terreno, así como también el escenario donde se llevó a cabo esta actuación indebida del personal de la policía.

Pudiéndose advertir, además que, para llegar al lugar de siembra indicado por el morador, que estos extraños del Estado y de la empresa han tenido que ingresar necesariamente al área territorial del predio de Tragadero Grande no contando para ello, con una orden del Ministerio Público o de alguna autoridad competente, ni por denuncia, ni por vía de prevención, donde lo que más nos llama la atención es que, todo este proceder, los efectivos policiales lo amparan en la aplicación de un Convenio de Servicio Policial Extraordinario (SPE), lo cual por supuesto no se responde con ningún parámetro legal de procedimiento alguno, ni mucho menos con las reglas de protección que hoy rige la declaratoria de emergencia, sancionada por el poder ejecutivo nacional.

La policía nacional NO estaba cumpliendo con los procedimientos de ley

Este incidente, nos advierte que los efectivos PNP, no cumplieron con las normas del Estado de Derecho, esto es así, puesto que, según la ley, en todo proceso de constatación, un funcionario público está obligado a identificarse, además de informar a la persona que interviene, el motivo de su presencia, debiéndosele otorgar participación en el acto, a modo de ejercer su defensa. Recordemos que, además, este tipo de procedimiento, exige para su legalidad, que se brinde información de la autoridad competente, que lo ordene o disponga como medida ya está en vía de investigación o de prevención, sin perjuicio de que, en el presente acto, no han sido respetadas las formalidades que prevé la legislación procesal al respecto.

Consecuentemente, cabe a la autoridad competente revisar y precisar, si la aplicación de un convenio privado, amerita o no, este tipo de irrupciones domiciliarias, que no pueden bajo ningún concepto, sustituir la competencia de oficio, que corresponde a los funcionarios públicos del Estado, como ser el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional, todos ellos, autoridades representativas, que deben estar al servicio del orden interno y la seguridad ciudadana.

Como afecta este incidente a los defensores y defensoras de la tierra

En el marco de este incidente en concreto y de cara a la situación de otros y otras defensores/as de la tierra, ésta circunstancia, afecta los derechos fundamentales de la familia y por ende de Máxima Acuña Atalaya como defensora del agua y de su territorio, además, de que representa verdaderos actos de hostigamiento que intimida a todos los miembros de la Familia Chaupe que habitan de modo ancestral el área de TERRITORIO INDÍGENA DE TRAGADERO GRANDE de la LAGUNA AZUL.

Desde nuestro deber de información no podemos ignorar que toda decisión de Estado que no tome medidas sobre este asunto, amén de poner en riesgo a otros y otras defensores/as en el Perú, viola categóricamente los estándares internacionales de derechos humanos, que supo imponer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Estado peruano en protección de Máxima Acuña Atalaya y toda su familia, en la medida cautelar del 05 de mayo de 2014/REF: Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca MC-452-71- República de! Perú. Circunstancia que, además, debe interpretarse como una manutención de los actos de violencia de genero dirigidos contra esta defensora del agua y que suman a los hechos ya también denunciados por esta familia ahora ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.