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Por Gloria De Marino / Área Político-Legal de Red Muqui

Durante la actual fase de la pandemia global del COVID-19, caracterizada por diferentes medidas de restricción y limitación de las libertades personales en la mayoría de los países del mundo; las principales organizaciones internacionales se han expresado sobre los deberes de los Estados en relación al respeto de los derechos humanos, exponiendo varias recomendaciones. Considerando las múltiples preocupaciones que han caracterizado el contexto peruano y que vienen siendo documentadas por Red Muqui en las últimas semanas: respecto a las condiciones laborales de los trabajadores mineros (ambos formales e informales); al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; y a la vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad, como los pueblos indígenas y las personas que viven en zonas contaminadas por metales pesados producto de la industria extractiva; se considera necesario revisar los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales sobre el tema.

Para empezar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evidencia que los derechos humanos más afectados por la pandemia son el derecho a la vida y a la salud, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, al agua y a la alimentación. En este contexto de vulnerabilidad, especial atención debe ser puesta a las necesidades de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, como las personas mayores, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad, entre otros. Además, hay que tomar en cuenta la dificultad de tomar medidas de prevención contra el virus en aquellos contextos de pobreza y pobreza extrema, especialmente cuando falta el acceso al agua potable, la seguridad alimentaria, una vivienda adecuada y un ingreso regular. Por lo tanto, las medidas adoptadas por los Estados para contener la propagación de la enfermedad deben incorporar no solo una adecuada asistencia sanitaria, sino el acceso a una correcta alimentación, a medios de limpieza, y el otorgamiento de apoyo económico para los individuos en más dificultad[1].

Fundamental es también el rol de las empresas, que deben adoptar “procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos […], particularmente por los efectos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA [derechos económicos, sociales, culturales y ambientales] de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad y, en general, sobre las personas que trabajan, las personas con condiciones médicas sensibles y las comunidades locales”[2]. De acuerdo con este punto, las personas que siguen con sus actividades laborales deben poder contar con medidas de protección adecuadas a la emergencia.

Por otro lado, la Relatora Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Agnes Callamard, se expresa sobre el uso de la fuerza policial y militar durante el estado de emergencia, declarado por muchos países frente a la pandemia. La Relatora Callamard subraya que el derecho a la vida no es derogable, y que los principios de legalidad, necesidad, proporción, precaución y no discriminación deben guiar las medidas del uso de la fuerza. Además, recuerda que el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía es ilegal bajo el derecho internacional, incluido durante el estado de emergencia. En otras palabras, el estado de emergencia puede legítimamente asignar más poder a la policía, pero esta opción nunca incluye el poder de tomar la vida de manera arbitraria. El aumento de la violencia policial durante el estado de emergencia, a nivel global, se ve generalmente dirigido hacia individuos y grupos que se encuentran constreñidos a romper la cuarentena y las restricciones a la movilidad personal por razones de necesidad y sobrevivencia, como es el caso de personas en pobreza y trabajadores de la calle, personas sin casa y migrantes. Por lo tanto, romper una restricción de libertad no puede ser una excusa para un excesivo uso de la fuerza por parte de la policía, y bajo ninguna circunstancia debería comportar el uso de fuerza letal. Finalmente, la Relatora Callamard recomienda que los Estados y la policía consideren y entiendan estas realidades[3].

Para concluir, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU destaca que es responsabilidad de los Estados prevenir y mitigar los múltiples impactos de la pandemia, actuando en el marco de los derechos humanos, con una atención especial hacia los grupos más vulnerables de la sociedad[4].

Considerando que los impactos de la pandemia se cuentan, en primer lugar, en términos de vidas humanas afectadas a nivel de salud, el derecho a la vida y el bienestar de la persona deberían representar la prioridad por los Estados. Un segundo nivel de afectación abarca las consecuencias sociales, culturales y económicas de la pandemia y de la cuarantena. Unos ejemplos son el aumento de la violencia domestica contra mujeres, niños y niñas; el incremento de los casos de racismo y xenofobia dirigidos a particulares grupos, como migrantes y estranjeros; y la dificultad económica vivida en casos de interrupción de ingreso. Todos estos elementos concurren a crear un escenario complejo de riesgos para los derechos humanos, y al mismo tiempo un desafío por los Estados.

 

 

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[2] Ibid. p. 12.

[3] Human Rights Dispatch No. 1 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/HumanRightsDispatch1.pdf

[4] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU https://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd

El día de ayer, 04 de agosto, se publicó en El Peruano la resolución suprema N° 080 – 2019, que autoriza la “intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa”. La resolución suprema es emitida por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y refrendada por el ministro del Interior y Defensa. Ello en virtud de la solicitud del Comandante General de la PNP – mediante Oficio N° 1054-2019-CG PNP/SEC-, que pide apoyo a las FF.AA para garantizar el orden interno frente a las protestas, ya que “sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú”, como señala la resolución suprema.

Paro Total

Como es de conocimiento público, el día de hoy inició la huelga indefinida en Arequipa, y todas las provincias han paralizado sus actividades; participando activamente comerciantes de los diferentes mercados, sindicatos de trabajadores, agricultores, transportistas, etc. La población de Mollendo – provincia de Islay-, donde se ubica el puerto de Matarani, también está protestando y producto de la represión de la policía ha resultado herida Anabella Pucho Uscamayta, Natural del Distrito de Dean Valdivia, quien fue llevada inmediamente en ambulancia al hospital Manuel De Torres Muñoz, junto a su madre.

La población de Mollendo protesta por el impacto que puede generar la descarga de la salmuera en la zona de la Playa El Sombrero que pertenece a Matarani, debido que al desalinizar el agua del mar para el proyecto Tía María, se pondría en riesgo la actividad de la pesca artesanal en Mollendo.

Resolución ilegal

Como se observa en la resolución suprema emitida; esta se sustenta en el anterior Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN; que hemos criticado anteriormente con un Pronunciamiento por ser ilegal. Esta norma permite la intervención de las FFAA cuando se pone en riesgo instalaciones del Estado que permiten efectivizar sus capacidades nacionales para el desarrollo de sus actividades. Es muy amplio y permite aplicarlo al transporte marítimo para las exportaciones, entre ellos también las actividades mineras, como ha sucedido con la norma publicada hoy. El puerto de Matarani sirve para que exporten sus minerales varias empresas mineras que operan en el sur. Pero también es cierto que el marco normativo de la PNP establece que la policía es la responsable del orden interno, y a nivel constitucional ello está refrendado.

La resolución suprema también se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece “Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional”, sin embargo; según el abogado y director de FEDEPAZ, David Velazco: la Constitución establece que solo hay una excepción en la que las FF.AA pueden entrar a controlar el orden interno y ello se da cuando hay una declaración de Estado de Emergencia previa, que además debe estar debidamente justificada. Ello supone un acuerdo de Consejo de Ministros, y luego dar cuenta al parlamento. “En este caso se están saltando la valla y solo a través de una resolución suprema están haciendo intervenir a las fuerzas armadas”, precisó Velazco, que también es parte de la Red Muqui. Además de la Constitución, se estaría contraviniendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la cual el Estado peruano es parte; señaló finalmente.

Lo que se hace con estas normas es desnaturalizar el rol constitucional de las fuerzas armadas, posibilitando el uso desproporcionado de la fuerza con el uso de armas de fuego de largo alcance (de guerra) en el mantenimiento del orden interno, que no le compete a las FF.AA sino a la policía nacional.

EN AUDIENCIA DE ARGENTINA

  • Comisionados de la CIDH pidieron que se revisen convenios que Policía mantiene con mineras y Sociedad Civil pidió que se hagan públicos
  • Estado insiste que solo existen 10 convenios y no 114 como informa la PNP

Comisionados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendaron al Perú que la manera de controlar el orden interno en contexto de protesta social no sea una cláusula de los convenios que la Policía Nacional mantiene con empresas mineras.

De igual manera, indicaron que es necesario revisar estos acuerdos contractuales y reparar en posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que se levantan cuando se ven afectados por las actividades mineras.

“La idea una privatización de la Policía es un problema porque cuando se hacen contratos con empresas privadas no hay garantía de respeto a los derechos humanos y los casos de violaciones de derechos humanos involucran históricamente a las acciones de la policía del Estado”, señaló Paulo Vannuchi.

“Estos convenios son una cuestión para que se dé un conflicto, porque la policía está trabajando para una empresa y tienen que proteger los intereses de la empresa en contra de los intereses de los ciudadanos. Entonces hay que examinarlos y eliminarlos”, aseveró Margarette May Macaulay.

Defensa desde la Sociedad Civil

Momentos antes, Maritza Quispe, abogada de Instituto de Defensa Legal (IDL) informó que según un informe emitido por la propia Policía Nacional del Perú (PNP), existen 112 convenios firmados entre empresas mineras y la policía.

“Las empresas mineras establecen cómo es que los efectivos policiales van a combatir la protesta social. También deciden sobre la designación de policías según requerimiento y necesidad de las mineras. Mientras tanto en el Perú existe un déficit de efectivos policiales para garantizar la seguridad ciudadana”, sostuvo.

Ante ello, la comisionada Esmeralda de Troitiño sugirió que “los acuerdos que existan tienen que ser revisados, porque para combatir una protesta social y preservar el orden público no se requiere el espacio de un convenio con una empresa privada, creo que eso debe separarse”.

Tras mencionar que estos acuerdos son firmados con empresas que mantienen un alto grado de conflictividad en sus zonas de influencia (Yanacocha, Glencore, Antapaccay y Hudbay), agregó que en estos convenios se concreta el pago a los efectivos policiales, transporte, dotación de vestimenta, alimentación, y, sobre todo, un porcentaje de dinero que va a la propia institución policial. “Es evidente que estos convenios no son gratuitos”, aseveró.

Por su parte, Ana María Vidal, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) recordó que las suscripciones de acuerdos contractuales “PNP-mineras”, empezaron en el gobierno de Fujimori y se han mantenido a lo largo de estos últimos gobiernos. “Todo ello con el fin de que sirvan a las empresas como seguridad privada”, remarcó.

Estado insiste en que solo hay 10 convenios

La respuesta del Estado no se hizo esperar. El Procurador Adjunto Supranacional, Iván Bazán, aseguró que el Ministerio del Interior solo da cuenta de la existencia de 10 convenios vigentes entre mineras y PNP. Y que de estos 10, solamente uno está vigente que es de Las Bambas y cuya suscripción expira en agosto de este año.

“La cifra de más de un centenar de convenios posiblemente ha sido anterior. Los convenios no son tan numerosos, se tratan de algunos específicos. El hecho de que haya un convenio (con una empresa minera) no subordina a la PNP. Así que no se trata de una privatización sin límite de la Policía, no existe tal situación”, insistió.

En ese sentido, el representante del Estado peruano argumentó que ley que regula a la PNP –hasta el año 2016- permitía que la Policía suscriba convenios con diversas entidades, públicas o privadas. Y que ahora con la nueva regulación –a través de un decreto legislativo- se mantiene la misma norma, con la salvaguarda de que es el MININTER el que ahora aprueba estos convenios con mineras.

Sobre los estados de emergencia

En otro momento, Ana María Vidal de la CNDDHH explicó a los comisionados de la CIDH, que, en los estados de emergencia, el Estado peruano no cumple en proteger otros derechos como la vida y la integridad. Esta medida es extraordinaria y siempre que se aplique, el Estado debe informar a la OEA, algo que -según dijo- no se cumple.

“Otro mecanismo es la creación de los estados de emergencia “preventivos”, tenemos el caso de Chumbivilcas y Espinar (Cusco), que en el 2015 estuvieron en estado de emergencia por el conflicto que sucedía en Apurímac, es decir en otra región”, relató durante la audiencia.

Vidal también advirtió sobre el accionar y la entrada de las Fuerzas Armadas en protestas sociales, incluso en lugares donde no se ha decretado el estado de emergencia tal como permite el decreto legislativo N°1095.

“Estas medidas de emergencia son bastante acotadas cuando hay una eventual crisis del orden público. Y hay una evaluación del Poder Ejecutivo respetando los requisitos previstos en la convención para reestablecer el orden público sin ocasionar daños a las personas, como a la propiedad pública y privada”, rebatió el Procurador Bazán, que además aseguró que Perú es el único país que informa periódicamente, a la OEA sobre los estados de emergencia que se decretan.

Defensores y su criminalización

Milton Sánchez de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC) comentó que, a la fecha hay 120 personas denunciadas y 300 procesadas por el proyecto Conga (Cajamarca). “Vivimos en una situación de permanente vulnerabilidad por habernos juntado para proteger nuestras aguas y ríos de quienes vienen a realizar minería”, relató.

Sánchez manifestó que en el caso de Conga (Cajamarca) mataron a cinco peruanos y la investigación por estas muertes se encuentra archivada, mientras que 300 personas que estuvieron en el conflicto han sabido recibir acusaciones para condenarlos hasta por 36 años de cárcel.

“Lo que sienten los defensores frente a la institucionalidad del Estado porque hay tendencia a la persecución e intimidación y criminalizar. Es por ello que la Sociedad Civil no pide tan solo un mecanismo, sino una política pública para su protección. Política que hasta ahora el Estado no elabora”, lamentó Ana María Vidal de la CNDDHH.

Entre otros ejemplos de criminalización, la abogada se refirió al caso de Espinar (Cusco) en donde la investigación por la muerte de tres civiles se encuentra archivada, mientras que los procesos contra líderes y pobladores sigue por más de 5 años y con penas privativas de hasta 10 años.

“Como resultado se les sigue un proceso penal a los manifestantes por tenencia ilegal de armas y disturbios. Por supuesto, no existe ningún proceso en contra de los policías”, comparó.

Políticas extractivas a la orden

Juliana Bravo de Earthrights Internacional, resaltó la importancia de que la CIDH conozca la grave situación de los derechos humanos que se vive en el Perú como consecuencia de la implementación y desarrollo de una política económica extractivista que desconoce los principios fundamentales de un Estado de derecho democrático.

“Este modelo extractivista en el Perú ha implicado la concesión desmedida del territorio nacional, la adopción de una política encaminada a favorecer y fortalecer la explotación de recursos naturales por parte de empresas privadas (nacionales e internacionales), y que hoy una de las principales fuentes de violaciones a los derechos humanos sean al incursión y desarrollo de proyectos extractivos”, expresó.

Detalló que la política extractivista del Perú. atenta contra múltiples derechos como: el derecho a la vida, al agua, al medio ambiente sano, a la autodeterminación del desarrollo, a la consulta libre e informada, a la vivienda frente a desalojos mineros.

DATOS EMITIDOS EN LA AUDIENCIA

  • En el 2016, la Comisión Nacional de Juristas (CAJ) señaló que el Perú es el segundo país América Latina con mayor concentración de inversiones mineras en el mundo.
  • En los últimos cuatro gobiernos democráticos del Perú, hubo 152 civiles muertos por uso abusivo de la fuerza pública, el 60% falleció durante las movilizaciones para reivindicación de derechos en zonas de influencia de proyectos extractivos.
  • Apenas un solo caso ha recibido sentencia, los demás se encuentran impunes desde hace 16 años. Ocurre lo contrario con los procesos penales que se les abre a los dirigentes sociales y a los pobladores que ejercen su derecho a la protesta.
  • La CNDDHH ha contabilizado más de 1950 heridos en conflictos sociales, de los cuales el Estado no se ha hecho cargo hasta el momento.
  • En donde se pretendía desarrollar el proyecto minero Conga, nacen cinco ríos, hay 700 manantiales de agua, captaciones de agua para el consumo humano y riego.
  • Conga pretende destruir lagunas para extraer oro, cobre y plata, sino también depositar sustancias tóxicas 96 mil toneladas de relaves mineros todos los días durante 17 años.

Fuente: CIDH 162 Audiencia / CNDDHH

Fotos: GRUFIDES/ CIDH / DEMUS

PARA IMPLEMENTAR MEDIDA CAUTELAR CIDH

  • Marisol Pérez Tello se reunió con Máxima Acuña el día de la No violencia contra la mujer
  • Familia campesina apenas recibe la visita de dos policías a la semana
  • Daniel Chaupe fue interceptado y hostilizado por personal de seguridad de Yanacocha  

La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, admitió que el Estado no tiene desarrollado ningún protocolo de atención, ni medidas de protección para cumplir con la medida cautelar dictaminada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de los Chaupe Acuña. Así lo informó, Mirtha Vásquez, abogada de esta familia.

Como parte de la campaña “Máxima no está sola”, que Amnistía Internacional viene promoviendo a nivel internacional, se logró que Pérez Tello reciba a Máxima Acuña en la misma sede del Minjus, el último 25 de noviembre, día de la No violencia contra la mujer.

Durante este encuentro, Mirtha Vásquez comentó a RED MUQUI, que la ministra ofreció sus disculpas a Máxima por su situación, y le reconoció que el Estado no está haciendo casi nada por ella.

Asimismo, Pérez Tello se comprometió a visitar a Máxima en Cajamarca para este mes de enero. “Nosotros esperamos que cumpla con esta visita porque las autoridades deben conocer de cerca, qué es lo que implica un conflicto y cómo se violan los derechos humanos. Ella también ha ofrecido trabajar sobre el protocolo de protección”, remarcó la abogada.

De igual manera, Vásquez señaló que la titular de Justicia y Derechos Humanos, reconoció que tema de Máxima no se reduce a una disputa de propiedad, sino a un tema de derechos humanos. Además, la ministra manifestó su preocupación referente a las políticas de relacionamiento que tiene la empresa Yanacocha con ella y las comunidades campesinas.

Dos policías, dos veces por semana

La directora de Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES) también señaló que lo único que el Estado le ha ofrecido a Máxima Acuña es enviar a dos policías a la semana, para que constaten cómo se encuentra ella y su familia.

“Este no es un mecanismo eficiente de protección. A veces estos efectivos llegan cuando ya han acabado los ataques. Lo único que hacen es levantar un acta de constatación. ¿Qué tipo de protección eficiente es esa? Solamente llegan en un momento puntual y luego se retiran. Ni siquiera hacen un registro de incidentes”, comentó Vásquez Chuquilin a RED MUQUI.

En diálogo con RED MUQUI, comentó que esto ya ha sido expuesto en la 159 audiencia de la CIDH, en la que también participó la ministra de Justicia. “No se puede hablar de protección cuando el Estado no tiene mecanismo y personal preparado para ejecutar estas medidas. No están preparados para ninguna acción frente a la empresa o al agresor”, aseveró.

Ante la CIDH, el procurador del Estado respondió que lo único que se podía pedir al Ministerio del Interior (Mininter), es mejorar el sistema de envío de policías.

“Para Máxima y su familia representan una amenaza y desconfianza, porque recordemos que la Policía han sido parte del convenio de seguridad privada que esta institución mantiene con la empresa Yanacocha”, advirtió.

Mirtha Vásquez expuso que un mecanismo de protección adecuado, implicaría acciones desde varios sectores, entre ellos: el Mininter, Minjus y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

“Actualmente coordinamos con funcionarios de nivel intermedio del Minister. El MIMP envió unos psicólogos para que evalúen a la familia en el mes de octubre, pero luego no han regresado. En este caso, los daños no solo son físicos, sino psicológicos”, expresó.

Atentado contra el hijo de Máxima

Otro hecho de hostilización sucedió el reciente domingo, aproximadamente a las 9:30 a.m., cuando Daniel Chaupe se dirigía en su motocicleta desde Tragadero hacia Cajamarca.

A la altura del sector de Quinuapampa, fue interceptado abruptamente por una camioneta, que provocó la caída de Chaupe al costado de la vía causándole varias heridas en todo el cuerpo.  La camioneta se dio a la fuga sin prestarle ningún tipo de auxilio.

El último 13 de diciembre, Daniel Chaupe Acuñafue nuevamente amenazado por personal de vigilancia de la empresa minera que se encuentra en inmediaciones del terreno de la familia: “Te vamos a encontrar en Santa Rosa y te vamos a pelar como a cuy”, le dijeron, mientras vertían una serie de insultos, pateando y destruyendo objetos descartables delante de él diciendo: “Ojalá éstos fueran tú”.

“Temo por la vida de mis hijos”

Máxima Acuña piensa que estos nuevos ataques pueden provenir de la empresa como represalia por haberse negado estos últimos días a hablar y recibir a funcionarios de la minera, que insisten en presionarlos para entrar en un supuesto diálogo.

“Ya hemos dirigido una carta formal a los directivos de Newmont en EE.UU. donde expreso cuál es nuestra posición como familia frente a este grave problema. Entonces no entiendo por qué la empresa sigue mandando a sus funcionarios a cada rato a molestar a mi familia ofreciéndole becas, dinero, terrenos, como si esto fuera un negocio. Que nos dejen de presionar, de amenazar, de atacar. Yo temo por la vida de mis hijos”, dijo Máxima en Cajamarca, sumamente afectada por este último atentado contra su hijo Daniel.

Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / GRUFIDES / Noticias SER

Fotos: Ministerio de Justicia / GRUFIDES

TRAS MOSTRAR PREOCUPACIÓN

Durante su 159º Período Ordinario de Sesiones, los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortaron al Estado peruano a mantener un diálogo con la Sociedad Civil en cuanto a la existencia de los convenios de seguridad privada entre la Policía Nacional y las empresas mineras que operan en el Perú.

En presencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, la CIDH mostró su preocupación por la existencia de estos convenios que han agudizado los conflictos socioambientales, así como la criminalización de la protesta social a causa de los mismos.

Es por ello, que durante la Audiencia General “Política del estado peruano en materia de derechos humanos” solicitaron al Estado peruano y a los representantes de la sociedad civil, a seguir informando a la Comisión sobre la evolución de ambas problemáticas.

Convenios PNP en la mira

El encargado de exponer sobre los convenios de seguridad privada que la Policía Nacional mantiene con las empresas mineras, fue David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

En este punto señaló que lo más grave es cuando la Policía Nacional del Perú (PNP), en aparente cumplimiento de su función pública de control del orden interno en los conflictos sociales, ejerce represión –que suele ser brutal- no sólo bajo la dirección de su comando sino, también, de la Gerencia General o Gerencia de Seguridad de las empresas extractivas.

“Se está produciendo es un fenómeno de “delicadísima privatización” de la Policía al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero e hidrocarburos. Ya se habla de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de los intereses de grandes empresas nacionales y transnacionales”, aseveró ante la comisión.

Aquí también precisó que el Estado peruano ha dado facilidades y apariencia constitucionalidad a la intervención de las fuerzas policiales, con la aprobación de normas de jerarquía legal que, aunque prohíben servicios de seguridad privada por parte del efectivo policial -de manera personal- ratifican la excepcionalidad de los contratos de servicios de seguridad privada brindados por la policía a empresas privadas (Decretos Legislativos N° 1148, 1213 y 1230).

Es por ello que, Fedepaz solicitó que la CIDH exhorte al Estado Peruano a revisar y derogar las normas que criminalizan la protesta social, así como a establecer una política pública de protección a los defensores de derechos humanos que sigue pendiente desde el sector Justicia.

Ministra responde

A su turno, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, señaló que el tema de los contratos de seguridad privada estaba siendo revisado por el Estado peruano en el contexto de lo que debe ser la responsabilidad social empresarial y en la línea de los principios voluntarios por parte de las empresas para respetar los derechos humanos. Para Fedepaz, con esto, Pérez Tello dio a entender que dichos convenios quedarían sin efecto.

Criminalización de la protesta

En cuanto a la criminalización de la protesta social alrededor de los conflictos socioambientales en el Perú, Velazco Rondón mencionó que tiene como base: el uso indiscriminado de la fuerza policial y militar, la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los dirigentes de las protestas, campañas de difamación a los defensores de derechos humanos, y la inexistencia de justicia y reparaciones para las víctimas de la criminalización.

Al inicio de su intervención, el abogado explicó que la política sistemática de criminalización por parte del Estado, se va manteniendo gracias a medidas legislativas como la Ley N°30151 (Modificatoria del artículo 20° del Código Penal), que permite la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos; así como el Decreto Legislativo N° 1095, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno con –o sin- declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo.

Nueva normativa de represión

David Velazco también señaló que el derecho penal se sigue utilizando como principal instrumento de criminalización, y citó como ejemplo la reciente aprobación del Decreto Legislativo No. 1245 que aumenta injustificadamente las penas en delitos como daño agravado, hurto agravado, etc. Tipos penales que normalmente son empleados para iniciar procesos penales a quienes participan en las protestas sociales.

La CIDH ha publicado el video de la sesión en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=-y9qCTz7fgA

DATOS:

  • Fedepaz participó en la Audiencia General convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Política del Estado Peruano en materia de derechos humanos”.
  • El Estado Peruano estuvo representado por la Dra. Marisol Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mientras que la sociedad Civil estuvo representada por una delegación integrada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, DEMUS, PROMSEX y Fedepaz.
  • La audiencia tuvo lugar de 9:45 a.m. a 10:45 a.m. en la Ciudad de Panamá, en el marco de su 159º Período Ordinario de Sesiones.

Fuente: Fedepaz

Fotos: Captura YouTube CIDH

  • Por medio de un comunicado expresaron su solidaridad con la campesina y su familia tras última irrupción de minera Yanacocha
  • Medida cautelar de la CIDH que protege a Acuña sigue sin implementarse en el Perú

La comunidad de ganadores del Goldman Prize, publicó el comunicado «Ganadores del premio Goldman se levantan con Máxima», en el que mostraron su solidaridad a Máxima Chaupe y pidieron que el gobierno del Perú tome las medidas necesarias para garantizar la integridad de la vida de Máxima Acuña y su familia, que se ve amenazada por los constantes ataques del personal de seguridad contratado por la empresa minera Yanacocha.

Este documento, fue firmado por 73 activistas de todo el mundo, que fueron galardonados con la Fundación Goldman en los último 25 años (1991-2016).

«Urge que el gobierno peruano garantice la seguridad de Acuña y su familia, incluyendo su derecho a vivir en su tierra. Sus derechos humanos deben ser respetados. Tal como lo indica la Constitución peruana, las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, señala el comunicado publicado en la página web de Goldman Prize.

Asimismo, los ganadores del Goldman, apelaron a la última disposición de la Corte Internacional de La Haya sobre compañías, políticos y otros individuos por delitos relacionados «al acaparamiento de tierras y destrucción del ambiente».

De igual modo dirigieron este pronunciamiento a la trasnacional aurífera, Newmont, al ser principal accionista del proyecto minero Conga. Para ello mencionaron que Newmont, en su calidad de integrante del Consejo Internacional de Minería y Metalurgia (ICMM, siglas en inglés), debe sostener uno de sus diez principios, que consiste en «aplicar prácticas comerciales éticas» para apoyar el desarrollo sostenible.

«Denunciamos cualquier acto de violencia que ha sido llevado a cabo contra la señora Acuña y su familia, y pedimos a Newmont (empresa que conforma la minera Yanacocha) y sus subsidiarios (Buenaventura) retirar inmediatamente sus contratados de seguridad que rodean la propiedad de la señora Acuña. Igualmente, pedimos cesar todo tipo de acoso e intimidación, incluyendo alguna acción legal contra Máxima, la familia Chaupe, u otros miembros de la comunidad», enfatizaron activistas de varios rincones del mundo.

En el documento, los firmantes se mostraron «indignados» por todas acciones perpetradas por la minera Yanacocha, que sigue justificando sus acciones en su derecho a la defensa posesoria, actos que los activistas calificaron como «intento de acoso para forzarla a dejar su casa en Tragadero Grande» con el objetivo «de intentar desarrollar el proyecto Conga».

“Nos levantamos junto con Máxima y su familia en su derecho de defender los páramos y las fuentes de agua de Cajamarca, y de todos los peruanos que sufren los estragos de la minería irresponsable con el medio ambiente y las personas”, manifestaron.

Fuente / Foto: Goldman Evironmental Prize

EN PRESENTACIÓN DE HALLAZGOS
• Consultoría financiada por Newmont señala que no existen pruebas concretas en contra de Yanacocha pese a medida cautelar de la CIDH
• Se concluye que empresa minera no persistió en mantener diálogo continuo con la familia Chaupe

RED MUQUI advirtió que en los resultados del Informe “independiente” de la consultora RESOLVE*, que fue encargado y financiado por la trasnacional minera Newmont, se ignoran las pruebas que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a emitir la medida cautelar (Nº 452-11), que obliga al Estado Peruano proteger y garantizar la vida e integridad personal de la familia Chaupe Acuña.

Entre los hallazgos que la Misión Independiente de Constatación de los hechos de Yanacocharecogió entre agosto de 2015 y marzo de 2016, no se consideran los elementos de prueba que se presentó ante la CIDH, y más bien concluye que no existen pruebas concretas de violaciones de derechos humanos por parte de la minera Yanacocha.

“Es incoherente desconocer como hallazgo importante a la medida cautela que la CIDH dictó en este caso. El informe encargado por Newmont también olvidadó que hace unos meses, el propio Estado le otorgó garantías a Máxima y su familia; además tampoco menciona que la medida cautelar todavía requiere ser debidamente implementada por el Estado. Todo esto surge a raíz de las agresiones e incursiones realizadas por la empresa en los cultivos de Máxima Chaupe y su familia”, recordó Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de RED MUQUI.

En ese sentido RED MUQUI cuestionó los criterios para establecer violaciones a los derechos humanos, de quienes elaboraron el Informe Tragadero Grande: Tierra, derechos humanos y normas internacionales en el conflicto entre la familia Chaupe y Minera Yanacocha(YIFFM, por sus siglas en inglés).

¿Por qué un informe?

En mayo de 2015, Newmont le encargó a esta misión examinar el conflicto que generó tras la disputa que mantienen con la familia Chaupe, por la posesión de la parcela de tierra denominada “Tragadero Grande” (Ubicada dentro de la Comunidad Campesina de Sorochuco).

Según señala la trasnacional –accionista mayoritaria de Yanacocha– decidieron contratar la elaboración de este informe ante las “persistentes acusaciones por parte de la familia y de ONGs locales, nacionales e internacionales, hacia Minera Yanacocha, por haber estado implicada en violaciones de derechos humanos, como parte de la disputa de tierras”.

Es así que encargaron le encargaron a Tim Martin (ex embajador de Canadá), liderar esta Misión que tuvo como labor, examinar tres aristas del problema: el proceso de adquisición de tierras por parte de Minera Yanacocha, las acusaciones de violaciones de derechos humanos cometidas contra la familia Chaupe y el cumplimiento de Minera Yanacocha de las políticas y normas internacionales propias de Newmont.

La Misión insiste en que no tuvo por objeto llegar a una conclusión sobre la validez de los derechos de posesión, ni ofrecer una resolución legal respecto a potenciales violaciones de derechos humanos, ya que todo esto solo puede ser determinado por cortes judiciales o acuerdos negociados entre las partes. “La misión no es una investigación judicial. La información recogida no va a reunir los estándares para constituir evidencia judicial. No tiene como fin afectar procesos judiciales”, aclaró RESOLVE.

Vulneración de derechos

En este rubro, el informe de la Misión concluye que Yanacocha no realizó una adecuada diligencia en materia de derechos humanos, lo cual representa uno de los factores que contribuyó a una situación en la que los derechos humanos de la familia se pusieron en riesgo durante este conflicto. Pero en otra conclusión, el informe señala que no existe evidencia concluyente de que Minera Yanacocha cometiera “violaciones de derechos humanos”.

Adquisición de tierras

Respecto a este punto, el informe YIFFM, deja en el aire la información sobre la venta previa de los derechos de posesión de Tragadero Grande, ya que se realizó en la década de los 90 (1996 y 1997), por lo que resulta es compleja y no concluyente.

Asimismo, RESOLVE puntualiza que el proceso general de adquisición de tierras desde Yanacocha fue razonable. No obstante, para RED MUQUI, en el informe no se muestra de qué manera se llevó a cabo el proceso de transferencia de tierras a la empresa por parte de la Comunidad Campesina de Sorochuco; si la decisión fue tomada en Asamblea Comunal en un día y hora determinados, con votación de los comuneros calificados y que estaban en el padrón comunal; o si Yanacocha brindó información suficiente a dicha comunidad para que tome una decisión adecuada (de venta), entre otras cuestiones.

“No está claro cómo es que la Comunidad Campesina decidió acordar la venta. RESOLVE solo muestra como hallazgo, la declaración del Presidente de la Comunidad y con ello no se puede definir la legalidad y legitimidad del proceso”, acotó Jahncke Benavente.

Cumplimiento de estándares Newmont

Cabe remarcar que Newmont es miembro fundador del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM, por sus siglas en inglés) cuyos lineamientos corporativos se basan en Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas (UNGP, por sus siglas en inglés) y los Principios Voluntarios. Algo que los realizadores del informe, reconocen.

«Los requisitos de las políticas internacionales y de Newmont para el diálogo en la solución de controversias no se satisficieron en el caso Chaupe. Ha habido un retraso para encontrar un camino a la solución debido a una estrategia que priorizó el litigio sobre el diálogo”, puntualizan.

Asimismo, el informe señala la falta de una evaluación de riesgos específica para el caso (con los Chaupe Acuña), un análisis sobre las causas del conflicto y una investigación integral de los asuntos de seguridad.

Respuesta de la minera

El vicepresidente, gerente general y Asuntos Corporativos de Yanacocha, Javier Velarde, insistió en que la empresa minera ha buscado permanente un diálogo con los Chaupe Acuña, sin embargo, se perpetró otro ataque contra Máxima Acuña, y su esposo Jaime, el último 18 de setiembre. Velarde tomó el informe pagado por Newmont como otro punto de vista sobre el problema.

“Algunas de las conclusiones del informe no corresponden con nuestra visión del conflicto, pero reconocemos que debemos estar abiertos a comprender todos los puntos de vista involucrados, para superar el estancamiento actual. Confiamos en que este proceso –que ha durado un año y medio– y el informe final abrirán caminos para iniciar un diálogo con la familia Chaupe, el que hemos estado buscando desde hace unos meses para resolver finalmente la disputa con Yanacocha”, indicó.

DATOS:

  • *El recojo de información y realización del informe fue supervisado RESOLVE, organización sin fines de lucro dedicada a la construcción del consenso multisectorial. Newmont financió las actividades de la Misión con todos los fondos del proyecto transferidos a RESOLVE.
  • El equipo de la misión estuvo compuesto por las siguientes personas: Tim Martin, Director; Myriam Montalvo-Méndez, y Miguel Cervantes Rodríguez, miembros del equipo; Dana Goodson, Asesora en Políticas.
  • La adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido durante más de 30 años un mecanismo para la defensa preventiva de violaciones a los derechos humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
  • Newmont es un productor líder de oro y cobre, cuyas operaciones se realizan principalmente en los Estados Unidos, Australia, Ghana, Perú, Indonesia y Surinam.

Fuente: Informe Yanacocha Independent Fact Finding Mission / RESOLVE / Yanacocha.com

Foto: Gabriela Delgado RED MUQUI / eltecolote.org / lamula.pe 

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo», documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá», el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo»

  • A esta audiencia acudieron representantes de víctimas de contaminación y un procurador del Estado
  • CIDH reconoce contundencia de las pruebas presentadas por los afectados en Espinar
  • CIDH pide que Estado revise situación jurídica de detenidos y denunciados en torno a este caso

En audiencia pública, los denunciantes y representantes de los afectados por contaminación en Espinar (Cusco) dieron a conocer su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y presentaron como pruebas los estudios que el propio Estado peruano realizó en comunidades campesinas, y cuyos resultados se trataron de ocultar a la población expuesta a más de 10 metales pesados (cadmio, arsénico, cadmio, plomo y otros).

En este espacio internacional que se llevó a cabo este viernes de abril en Washington (Estados Unidos), también se describió la falta de atención que las comunidades de Espinar, Alto Huancané y Huisa, vienen demandando ante la contaminación por metales pesados en la sangre que sufren sus poblaciones.

Asimismo, se expuso ante la CIDH la situación de los detenidos y de quienes han, sido denunciados penalmente por el Estado, por hacer público este caso, tal como sucede con Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Fernando Osores, médico ambientalista quien, en su momento, formó parte del equipo del Instituto Nacional de Salud (INS) que tomó y analizó las pruebas de sangre de los pobladores.

VER VIDEO: Lo que quiso ocultar el MINSA sobre las comunidades contaminadas con metales en la sangre en Espinar

Los hechos que se narraron –y sustentaron– en audiencia, se enmarcan en un contexto de abandono de los roles del Estado hacia la población indígena de Espinar, como el de velar por la salud pública; además de presentar un nivel de coordinación ilegal entre algunos organismos del Estado y las empresas mineras que realizan actividad extractiva en la zona. De igual modo, se demostró ante la CIDH, el nivel de amedrentamiento que se ejerce contra los pobladores que han denunciado estos hechos. Una situación en la que convergen graves violaciones a los derechos humanos, como el derecho a la salud, integridad física y vida digna.

Quienes dirigieron la audiencia fueron los integrantes de la CIDH: Paulo Vannuchi, Enrique Gil Botero y Esmeralda Arosemena, quienes mostraron su preocupación por la falta de atención de la  salud de la población de las comunidades afectadas, así como por la actitud del Estado de abrir procesos penales a quienes denunciaron o protestan por esta situación.

El Comisionado Gil Botero, reconoció que los estudios muestran con contundencia y de forma alarmante lo nocivo de los metales pesados. Mientras que la Comisionada Arosemena, solicitó al Estado peruano una evaluación y revisión de la situación jurídica de las tres personas detenidas de forma preventiva por reclamar contaminación, e hizo un llamado a detener la contaminación.

Los representantes de las víctimas solicitaron a la CIDH lo siguiente:

Solitudes para el caso específico

  • Que el Estado peruano brinde atención a la salud de las víctimas expuestas a metales pesados en la región de Cusco, provincia de Espinar, y en concreto se realicen exámenes epidemiológicos y toxicológicos a toda la población afectada.
  • Que el Estado peruano asigne presupuesto a los planes de atención integral de las víctimas con metales pesados elaborados por el Gobierno Regional o el Ministerio de Salud.
  • Que el Estado peruano garantice un servicio de salud adecuado, idóneo, y bien implementado, con personal técnicamente capaz e imparcial.
  • Que el Estado peruano archive la denuncia ante Ministerio Público contra el médico Fernando Osores Plenge y el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, el primero médico asesor y el segundo abogado de las comunidades campesinas afectadas por metales pesados.
  • Que el Estado peruano, deje de criminalizar a los dirigentes de las comunidades campesinas en represalia por protestar contra la contaminación ambiental y la exposición a metales pesados en Espinar tal como se viene haciendo con 3 dirigentes de la Asociación de productores de Huinipampa, en Espinar, Cusco; específicamente se pide garantías para la dirigente Melchora Surco Rimachi.

Solicitudes generales

  • Que el Estado peruano cumpla con el deber de proteger a la población en su derecho a la salud, especialmente en zonas vulnerables, y cuando de por medio hay actividad de extracción de recursos naturales, especialmente mineras.
  • Que el Estado peruano se abstenga de realizar contratos, sea en materia de salud o de seguridad, con empresas extractivas de recursos naturales; a fin que no se vea mellado el principio de imparcialidad y no se corra el riesgo de privatizar servicios públicos.
  • Que el Estado peruano, bajo el principio de transparencia, solicite a las instituciones pertinentes a publicar todos los contratos que tienen tanto la Policía Nacional del Perú y las entidades del sector salud con empresas encargadas de extraer recursos naturales o las empresas tercerizadoras que realizan trabajo en zonas de extracción de recursos naturales.

Si deseas ver la audiencia completa puede visitar la página web de la CIDH: http://goo.gl/MDN9of


DATOS

  • En representación de las víctimas asistieron: Melchora Surco Rimachi, lideresa indígena; Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal y Fernando Osores Plenge, médico ambientalista. Por parte del Estado, participó el procurador, Luis Huerta Guerrero.
  • La audiencia fue gestionada por la Asociación para la Defensa de Paccpaco afectada por la Minería Alto Huancane (ADEPAMI), CooperAcción, Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF), Instituto de Defensa Legal (IDL) y el apoyo de Broederlijk Delen.

Fotos: Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco (DHSF) / @dlcerqueira

 

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