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José Bayardo Chata Pacoricona. Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

 

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso de subsanación presentado por las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara que buscaba que el máximo interprete constitucional nacional corrija su sentencia que desconocía como derecho fundamental a la consulta previa y le negaba el rango constitucional al Convenio 169 de la OIT.

Con esta respuesta, queda abierta la posibilidad que las comunidades aimaras de Juli, Puno, puedan acceder a la justicia interamericana a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que este caso de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas sea revisada y corregida.

Para la presentación de la petición ante la CIDH se cuenta con seis meses a partir de la notificación con este último auto, argumentando por escrito de la violación de derechos fundamentales, la responsabilidad del Estado peruano y de los medios probatorios que sustentan la pretensión.

Recordemos que en fecha 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, en donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa, y con esta decisión se marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del Perú. 

Ambas comunidades aimaras manifestaron su ánimo de no permitir que esta sentencia se quede sin objetar, por lo que están dispuestos a recurrir a las instancias internacionales ya habiendo agotado la vía constitucional nacional, ya que esta sentencia no solamente atentaría contra los derechos de estas dos comunidades indígenas sino que incumbe a todos los pueblos indígenas andinos y amazónicos del país.

Una comitiva de 20 autoridades de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, Juli-Puno, llegaron el 27 de abril hasta la ciudad de Lima para solicitar al Tribunal Constitucional (TC) enmendar la sentencia que niega la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental. Como se recuerda el pasado 02 de marzo el TC ha desconocido el Convenio 169 de la OIT, señalando que no tiene rango constitucional, por consiguiente, los pueblos indígenas no pueden exigir la consulta previa por medio de una acción de amparo mediante proceso constitucional , además no es un derecho fundamental. La comitiva está siendo acompañada por la Congresista Margot Palacios, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, en las reuniones que sostendrán con el MINEM, MINCUL y MIDAGRI. Las autoridades originarias tienen en agenda exigir la nulidad de las concesiones mineras, emisión de un informe de reconocimiento a las comunidades aimaras como parte del pueblo indígena aimara y protección al territorio como zona agrícola y ganadera. En una conferencia de prensa desde el Congreso de la República, el día 28 de abril, expondrán su rechazo a la sentencia del TC y a la concesión minera (2000 ha) que el Estado otorgó en el año 2005, sin consulta previa.

El día, 29 de abril, participarán del Foro Audiencia “Hablemos de la Consulta Previa a propósito de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional”, organizado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. Posteriormente las autoridades aimaras se dirigirán a realizar un plantón a las 4pm al frente del Tribunal Constitucional, exigiendo que se resuelva el recurso de subsanación a favor de las comunidades campesinas de Juli y para todos los pueblos indígenas del Perú. También dialogarán con la Defensoría del Pueblo, a fin de exigir que la sentencia del TC que niega la consulta previa sea informada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, solicitan que el gobernador regional y los congresistas de Puno encabecen e intercedan en los diálogos que van a sostener con los diferentes ministerios.

Comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, Juli-Puno, solicitan a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tania Reneaum Panszi, audiencia en el 184° Periodo Extraordinario de Sesiones para abordar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que niega la consulta previa como derecho fundamental a los pueblos indígenas. La actividad tendrá lugar del 13 al 24 de junio de 2022.

La solicitud tiene como finalidad, presentar las recientes decisiones del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas, teniendo consecuencias en el derecho al territorio, a la cultura, a la libre determinación y a la vida, dejando desamparado a las comunidades con relación a las actividades extractivas en sus territorios.

Las comunidades aimaras de Puno, conjuntamente con las organizaciones que velan por los derechos humanos, Derechos Humanos  y Medio Ambiente (DHUMA), el Instituto de Defensa Legal (IDL), La Red Muqui y la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, podrán explicar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el desconocimiento adrede del TC (máximo órgano que interpreta la constitución), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Convenio 169 de la OIT.

Además, se espera en la audiencia, que el Estado peruano presente su posición sobre estas decisiones y explique las medidas que implementará para asegurar el cumplimiento y garantía del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas del Perú.

Cabe recordar que el problema viene desde año 2005, donde el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), entrega a la empresa CAL Y CEMENTO SUR S.A. (parte del Grupo Gloria), 2000 hectáreas de concesión minera en territorio de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, sin llevar un proceso de consulta previa, libre e informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. En la actualmente la titularidad de las concesiones mineras es ejercida por la empresa KUSKALLA MINING COMPANY S.A.

El 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa:

“[E]l derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.

En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional.”

Esta decisión marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del país. Por ello debemos manifestar lo siguiente:

  1. Por más de una década, el Tribunal Constitucional, en diferentes casos, venía sentando reiterados precedentes sobre la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT desde su entrada en vigencia en el país (02 de febrero de 1995), y con ello el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. De la misma forma, declaró el rango constitucional de este tratado de derechos humanos y su plena protección y garantía por el sistema de justicia peruano, e incluso desarrollando su contenido constitucionalmente protegido. Al respecto se pueden ver las sentencias 00022-2009-PI/TC (fj. 11), 05427-2009-AC/TC (fj. 43), 00025-2009-PI/TC (fj. 23), entre otras.
  2. En esta sentencia el Tribunal Constitucional no ha cumplido con garantizar una debida motivación para apartarse de sus anteriores precedentes donde reconoció y amparó el derecho a la consulta previa de diferentes pueblos indígenas u originarios que se vean afectados por medidas administrativas o legislativas y ha negado el rango constitucional que tiene este tratado de derechos humanos que lo integra a nuestro ordenamiento nacional, atentando contra principios constitucionales, más aun siendo el Tribunal Constitucional el máximo garante de nuestra Constitución.
  3. Nuestra Constitución Política no sólo resguarda los derechos fundamentales reconocidos explícitamente, sino también aquellos reconocidos implícitamente y los incorporados por los tratados derechos humanos; por lo que, la justicia constitucional tiene el deber irrestricto de garantizarlos, en especial cuando estos derechos corresponden a pueblos históricamente excluidos y que enfrentan día a día diversas barreras políticas, sociales, económicas y culturales como son los pueblos indígenas.
  4. Rechazamos la posición asumida para este caso de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, quienes afectan la búsqueda de justicia intercultural y la importancia del reconocimiento del Convenio 169 como instrumento normativo constitucional necesario e indispensable para la conservación y garantía de la existencia de los pueblos indígenas.

Por todo ello, exhortamos al Tribunal Constitucional a marcar distancia de esta última decisión y garantizar la plena protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, su reiterada jurisprudencia y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puno, marzo de 2022

 

Suscriben:

Comunidad Campesina Aimara de Chila Chambilla

Comunidad Campesina Aimara de Chila Pucara

Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

Instituto de Defensa Legal – IDL

Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA

CooperAcción

Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

Asociación Arariwa

Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas – CADEP JMA

Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu, CEDEP AYLLU

Instituto Sur Andino de Investigación y Acción Solidaria – ISAIAS

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ

Colectivo de Abogados y Abogadas de la Red Muqui Sur

Red Muqui

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climatico – MOCICC

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

Movimiento Manuela Ramos

Asociación Servicios Educativos Rurales – SER

Servicio Educativo para el Desarrollo y la Solidaridad – SEDYS Trujillo

Asociación Proyecto Amigo

Perú EQUIDAD

Centro Loyola Ayacucho

Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

Centro de Desarrollo Étnico – CEDET

Paz y Esperanza

Codeh Pucallpa

Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS

Instituto del Bien Común – IBC

Forum Solidaridad

Caminos de la Memoria

Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – Aporvidha

Asociación Construyendo Caminos de Esperanza frente a la Injusticia el Rechazo y el Olvido

Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL

COFADER PERÚ

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES

Instituto Regional Para la Paz

IPEP – CJS (Instituto de Promoción y Educación Popular – Comisión de Justicia Social) Chimbote.

Gobierno Territorial Autónomo Awajún – GTAA