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EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

ORGANIZACIONES INDIGENAS RECHAZAN MANIOBRAS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE CULTURA Y DEMANDAN LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1333, “DECRETO DEL DESPOJO DE TERRITORIOS Y TIERRAS DE PUEBLOS INDIGENAS”

Con enorme extrañeza, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad presenciamos, el pasado jueves 4 de mayo, que el Pleno del Congreso de la República omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria por inconstitucional del Decreto Legislativo 1333, “para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, pese a encontrarse a trámite en la agenda legislativa.

Ante esta situación las organizaciones indígenas manifestamos a la opinión pública, nuestra más absoluta disconformidad y rechazo hacia tal decisión y exigimos que dicho decreto sea puesto en agenda y se ratifique el pedido de derogación, dadas las graves amenazas contra el derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, que conlleva este dispositivo. Como se sabe, esta norma dispone medidas inconstitucionales e ilegales para favorecer y facilitar las inversiones en infraestructura a costa del despojo de nuestros territorios comunales, agricultores familiares y propietarios en general que viven dentro o cerca a zonas donde el gobierno prevé ejecutar grandes obras de infraestructura y megaproyectos de inversión privada y pública.

Recordemos que este decreto legislativo nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el CONVENIO 169 DE LA OIT, LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, omisión que no ha sido subsanado por el Ejecutivo, ni siquiera ha sido cuestionada por el propio Ministerio de Cultura; motivos por los cuales a esta norma no le queda más camino por recorrer que la derogatoria inmediata por el Congreso, al adolecer de defectos insalvables.

Al respecto, las organizaciones indígenas denunciamos la existencia de maniobras por parte de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para presionar al Congreso de la República, específicamente a la bancada de Fuerza Popular con la finalidad de EVITAR LA DEROGACIÓN DEL D.L 1333.

Así mismo, denunciamos que luego de asistir de buena fe el 28 de abril a una reunión convocada por el MEF para sustentar nuestra posición sobre la derogación del D.L 1333, este Ministerio viene malinformando al señalar que se logró un acuerdo con relación a esta norma con el Pacto de Unidad, afirmación que negamos categóricamente y que nos obliga a rechazar este tipo de maniobras que traicionan desde todo punto de vista la confianza y buena fe que debe caracterizar un dialogo de esta naturaleza. Así mismo denunciamos la participación de la Directora de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo, quien en la referida reunión del 28 de abril fungió como facilitadora de la misma, avalando con su presencia la posición del MEF. Recordemos que el Ministerio de Cultura a través de Viceministerio de Interculturalidad está obligada a garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, por lo cual, estas actuaciones han generado la desconfianza y el rechazo total de las organizaciones indígenas.

Desde el Pacto de Unidad, EXIGIMOS a nuestros representantes en el Congreso a NO CEDER ante las presiones que se están efectuando desde el Ejecutivo para lograr la aprobación de una norma que, desde todo punto de vista, es inconstitucional y violatoria de nuestros derechos territoriales; asimismo, alertamos a nuestras comunidades campesinas y nativas y organizaciones de agricultores a no bajar la guardia hasta lograr la derogación de una norma tan peligrosa para la integridad de nuestros territorios.

Lima, 08 de mayo de 2017

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!

¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017

La organizaciones indígenas reunidas en el Pacto de Unidad hace una semanas obtuvimos un avance importante en el Congreso de la República, al lograr en la Comisión de Constitución y Reglamento, la derogatoria del Decreto Legislativo N°1333 para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el voto de 13 congresistas a favor, 1 contra y la abtención de 1.

Los pueblos organizados denunciamos desde el primer momento, que el decreto, en sus 9 artículos y 4 disposiciones finales, tiene serios vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad; no solo para los pueblos indígenas sino para todas y todos los peruanos; argumentos considerados dentro del debate de los congresistas de la Comisión, además de la honda preocupación por evitar la agudización de la conflictividad social ambiental en el país, donde los pueblos y las comunidades somos los principales afectados.

Ante esta decisión de la Comisión de Constitución, que esperamos sea ratificado en el pleno del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas liderado por el ministro Alfredo Thorne, exhortó al Congreso a que reconsidere su intención de derogar este nefasto decreto, ejerciendo presión en medios de comunicación y en instituciones del Estado.

Este decreto es parte de los mecanismos jurídicos – administrativos creados por el actual gobierno de PPK, para seguir favoreciendo más a la gran inversión, sin importarle la afectación a los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a tierras – territorio, a la consulta previa y consentimiento libre e informado; reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 – OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas que está realizando una intensa campaña de defensa de este decreto, ha convocado a las organizaciones al Pacto de Unidad a una reunión sobre el D.Leg. 1333, por intermedio de la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura. Ante ello manifestamos lo siguiente:

1.- El Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN tuvieron seis meses que fue el tiempo dado por las facultades legislativas por el Congreso para consultar los artículos del D.Leg. 1333, y nunca convocó a una reunión a las organizaciones indígenas.

2.- Ya en plena vigencia del D.Leg. 1333 y en medio de los pronunciamientos del Pacto de Unidad, PROINVERSIÓN trato de sorprender a las organizaciones indígenas, invitándolas a participar de un proceso de validación de la norma y queriendo reglamentarla, de manera arbitraria y en tiempo record.

3.- Desde las Organizaciones del Pacto de Unidad, actuando de buena fe, remitimos cartas solicitando espacios de diálogo ante la PCM, el MEF, PROINVERSION; sin embargo, no obtuvimos respuesta alguna, demostrándose así ninguna vocación de dialogo para atender nuestra preocupación y conocer nuestros argumentos.

4.- Por tanto, en vista de la posición clara del MEF de defensa del D.Leg. 1333 y los considerados mencionados, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad no asistiremos a la reunión planteada con el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio del Ministerio de Cultura.

5.- Por el contrario, exigimos al Ministerio de Cultura cumplir su rol como ente rector en materia de pueblos indígenas y garantizar los derechos territoriales de los pueblos y sus comunidades.

El Pacto de Unidad EXIGE la ratificación de la derogatoria del Decreto Legislativo N° 1333 ante el pleno del Congreso y DEMANDAMOS al Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSION y sus operadores, a desistir de avalar este decreto y reglamentarlo.

Finalmente le recordamos al gobierno que su fin máximo es buscar el bienestar común de todas y todos los peruanos y no solo favorecer el desarrollo de la gran inversión, que enriquece a unos pocos; más aún en el momento actual de serios desastres naturales que nuestros pueblos están sufriendo, y donde ha quedado claro la falta de políticas de prevención y la nula planificación por parte del Estado.

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!
¡Inversión sí, despojo no! ¡Titulación para todos y no para unos pocos!
¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!
Lima, 23 de marzo de 2017

TRAS VOTACIÓN DE PREDICTAMEN

  • Este 7 de marzo la votación del predictamen está en agenda

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología podría aprobar el predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

En sesiones anteriores, esta iniciativa legislativa del congresista Marco Arana estuvo en debate y recibió algunos aportes. Luego, la comisión recomendó un texto sustitutorio en el que se especifique sobre la necesidad de establecer criterios técnicos por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Se recomienda la aprobación del proyecto de ley 283/2016-CR (EL PROYECTO LEGISLATIVO), con texto sustitutorio bajo el título: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación”, indica el documento del predictamen.

Como parte del texto sustitutorio, la comisión recomendó que dentro del plazo de trescientos sesenticinco (365) días, que se contarían a partir de la vigencia de la presente Ley, la ANA podrá determinar qué lugares, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica, podrían ser identificados para su conservación y protección.

En ese sentido, la comisión señala que se debe elaborar y aprobar la guía metodológica para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, así como la cartografía correspondiente, para las tres grandes agrupaciones de cuencas hidrográficas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y del Lago Titicaca.

Entre otros aportes técnicos al proyecto de Arana, se recomienda que se cuente con el reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuencas, y las normas infralegales para la implementación de la ley propuesta.

Asimismo, aprobar medidas de control y sanción por el incumplimiento de lo estipulado en esta norma.

Lado económico

Otras recomendaciones para aprobar esta ley de protección de nacientes de ríos, es que se establecezcan nuevas fórmulas de tarifas de agua para determinar el valor de las retribuciones de agua, y vertimientos en las cabeceras de cuenca, para garantizar su sostenibilidad económica, hídrica y de servicios ecosistémicos.

Para ello, la comisión indica que se podrá conformar comisiones técnicas o grupos de trabajo con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la gestión de los recursos hídricos.

Otra cuestión económica en torno a esta propuesta de ley, es que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el MINAGRI, debe implementar mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, que permitan obtener recursos económicos para la conservación y protección de las cabeceras de cuenca.

¿Y las comunidades?

En el documento del predictamen, la Comisión de Pueblos consideró a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en los alrededores de una cabecera de cuenca, y que podrían ser afectadas por actividades productivas o extractivas que a desarrollarse en el lugar.

Es decir, en la norma de protección de cuencas se deberá respetar y seguir lo dispuesto en la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la norma también se incluiría a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de los criterios técnicos antes referidos.

Fuente: Comisión de Pueblos del Congreso

Foto: Travelchannel.com

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

DENUNCIAN AYABACA Y HUANCABAMBA

  • Decisión no toma en cuenta consulta vecinal que decidió el retiro de la empresa en el 2007
  • Hace seis años que la minera se retiró de estos territorios comunales

Las comunidades campesinas de Segunda y Cajas (Huancabamba) y de Yanta (Ayabaca) de la región Piura, denunciaron que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha decidido rehabilitar el proyecto minero Río Blanco, sin aplicar consulta previa en las localidades afectadas que han mostrado su rechazo a la actividad minera en el año 2007.

El 14 de setiembre último, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, aprobó la “Modificación de la Actualización del Plan de Rehabilitación del Proyecto de Exploración Minera Río Blanco” (Resolución Directoral No. 274-2016-MEM-DGAAM).

Para estas comunidades piuranas, llama la atención que el MEM decida que, en los próximos siete años, se debe ejecutar este nuevo Plan de Rehabilitación. Y que, además, el Ejecutivo, desconozca al 97% de la población de Huancabamba y Ayabaca, que rechazó la actividad minera en sus territorios, por medio de una consulta vecinal en el año 2007.

Cabe recordar que, a inicios del 2009, el MEM aprobó y llevó a cabo un Plan de Rehabilitación de los pasivos a causa de la fase de exploración de Río Blanco. El periodo de ejecución de este plan estuvo marcado entre julio de 2009 y julio de 2011.

No obstante, estas actividades de rehabilitación culminaron cuando Río Blanco Copper S.A. desmontó su campamento minero, en diciembre de 2010. Fue entonces que las comunidades afectadas, que siempre respetaron normas y procedimientos, iniciaron un resembrado de árboles y vegetación propia de la zona.

Movimiento policial en el lugar

Últimamente las comunidades han observado la presencia de efectivos militares y policiales en sus territorios, bajo el pretexto de instalar bases militares y/o policiales para supuestas actividades de defensa nacional y/o control de actividades ilícitas en la frontera.

Los comuneros temen que con esta irrupción se militarice la zona con el fin de permitir el reingreso de Río Blanco Copper S.A.; los comuneros también estiman que policías y militares podrían iniciar acciones de represión contra ellos, al manifestar la defensa de sus tierras y sus derechos fundamentales.

Asimismo, los pobladores han denunciado que desde hace 14 días se observa la quema de árboles en los montes de diversos sectores de la provincia, como en los distritos de Carmen de la Frontera, Sondor y Sondorillo. Denuncian que se habrían quemado alrededor de 26 mil pinos, de los cuales 17 mil pertenecerían al Anexo de Salalá en Huancabamba.

Para ellos, este desastre ambiental -sobre el cual ninguna autoridad se ha manifestado para investigar y remediar- formaría parte de una estrategia de la empresa para desprestigiar a las comunidades campesinas opositoras proyecto minero, señalarlas como responsables de contaminación y atribuir estos incendios a la minería ilegal en la zona. Algo que las comunidades rechazan y condenan.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), estima que Río Blanco está generando un “contexto favorable” para concretar su regreso, al mostrarse como una empresa que cuenta con tecnología que no contamina, ofrece miles de empleos, etc.

“Todo ello concuerda con el anuncio del inicio de la fase de explotación en el 2021, que adempas se vería confirmado con el reciente Convenio de Promoción del proyecto Minero Río Blanco, suscrito entre el MEM y el Consorcio Xiamen Zijin Tongguan Investment Development Corporation, en el contexto de la APEC”, señaló la institución miembro de la RED MUQUI.

DATO:

Se estima una inversión no menor a los US$ 2,500 millones para rehabilitar Río Blanco, que tendría una vida útil de 20 años en la producción de 200 mil toneladas de cobre fino y 3,000 toneladas de molibdeno fino por año.

Fuente: FEDEPAZ / Gestión

Foto: Rumbo Minero

RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».

2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.

3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.

4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.

5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.

RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.

Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.

Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.

Lima, 08 de setiembre de 2016

RED MUQUI

  • Nueva publicación presenta casos de Perú, Chile, Bolivia, Brasil, Colombia y México
  • Movimientos y organizaciones sociales siguen luchando por preservar un modelo post extractivista más amigable

RED MUQUI, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (FCCSS – UNNSM) y la Universidad de Gante (Bélgica) presentaron el libro “Las luchas sociales en Latinoamérica: un análisis histórico, comparativo y global”, publicación que presenta experiencias de luchas, resistencias y cuestionamientos de poblaciones por la preservación de sus modos de vida y desarrollo, que se ven afectadas por los proyectos extractivos que se expanden constantemente en nuestro continente.

El libro compila las ponencias presentadas, por académicos y dirigentes de movimientos sociales, en la conferencia internacional realizada con el mismo título, realizada el 24 y 25 de junio de 2015 en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La presentación oficial se llevó a cabo en la 21 Feria Internacional del Libro, el miércoles 27 de julio, y contó con la participación de comentarists como el exrector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Manuel Burga; la periodista y doctora en Literatura, Rocío Silva Santisteban; el director de Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF – Cusco), Jaime Borda, y el líder ambientalista y comunicador social de las comunidades de Espinar (Cusco), Vidal Merma.

“La presencia de la actividad extractiva modifica formas de vida de las comunidades y de convivencia con la tierra, a esto se suman conflictos sociales con persecución y criminalización de dirigentes comunales. Ello se ve en la modificación de tierras comunales en el sur andino, que hoy en día es el principal destino de las inversiones y concesiones mineras”, expresó Jaime Borda de DHSF y directivo de RED MUQUI.

“Se viene sacrificando a pueblos enteros al retirarlos de sus territorios. Existe desinterés de nuestros gobernantes por preservar a las comunidades, en favor de la minería”, lamentó Vidal Merma de Espinar, tras comentar parte del contenido del libro.

Argumento

A través de un análisis histórico, comparativo y global, el texto examina alrededor de veinte experiencias, de diversos países de América Latina, organizadas en tres ejes de debate: Tierra y extractivismo; tierra, recursos naturales y agricultura familiar; tierra y economía casos como los conflictos socioambientales de Rancas o Celendín en Perú, la Araucanía en Chile, el Chaco en Bolivia o Huila en Colombia son examinados. Del mismo modo, que experiencias económico solidarias de Chiapas en México, Paraná en Brasil, Oruro en Bolivia, Bogotá en Colombia o Cusco en Perú.

La conferencia que precedió a este libro, logró unir perspectivas tanto históricas como contemporáneas acerca de las luchas por la tierra en América Latina, que hasta el momento siguen siendo un factor dominante que forja gran parte de la sociedad forma movimientos sociales dinámicos. Asimismo, el libro pone en debate el impacto de la resistencia contra la imposición de modelos económicos extractivistas y marcos legales que deslegitiman y alteran formas de tenencia de la tierra a nivel local mediante reformas normativas y contra–reformas (revoluciones y resistencias). Asimismo, cuestiona las múltiples maneras en que este proceso de incorporación transforma sociedades y modos de vida locales.

No obstante, propone generar propuestas acerca de la transición hacia un modelo social más solidario y post extractivista, respetuoso de la naturaleza, que brinda un uso sostenible de los recursos naturales, ejerce un respeto pleno de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las personas en general.  Es decir, aquello que los pueblos originarios del área andina y amazónica de América Latina definen como el modelo del “buen vivir”: allin kausay, suma kawsay, suma qamaña.

El texto está dividido en tres capítulos, que corresponden a los mismos ejes temáticos que estructuraron la conferencia: Tierra y extractivismo; tierra, recursos naturales y agricultura familiar; y tierra y economía solidaria. Además de un cuarto capítulo de reflexiones finales.

La publicación fue realizada por el Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Decana de América; el Departamento de Historia y el Centro de Estudios Globales de la Universidad de Gante, de Bélgica; y la Red Muqui, un colectivo de 29 organizaciones en 11 regiones del Péru, dedicadas a la defensa de derechos de comunidades afectadas por la minería; contó además con el apoyo del Fondo de Investigación de Flandes.

La edición estuvo a cargo de Hanne  Cottyn, del Centro de Estudios Globales de la Universidad de Gante; Javier  Jahncke y  Mattes  Tempelmann, de la Red Muqui; y Ela Pérez y Luis Montoya del Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

En el día del campesino, 24 de junio, la RED MUQUI se reafirmó en la necesidad de respetar los derechos a nuestras Comunidades Campesinas, a través del cumplimiento de las leyes que respaldan la propiedad colectiva y la consulta previa. Más aun cuando existe una normativa que va en contra de ello; tal como son las normas de los paquetazos normativos promovidos durante éste gobierno, causa de la presión del poder económico

El Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, recordó que las leyes N° 30230 y N° 30327, así como los decretos supremos N° 054 y N° 060 (EM), del año 2013, y el N° 015-2015- EM, afectan seriamente el derecho a la propiedad colectiva de la tierra y a la consulta previa, que están sustentados en el artículo 89 de nuestra Constitución, en la Ley de Comunidades Campesinas y en la Ley 26505, Ley de Tierras a nivel nacional, y a nivel internacional, en el Convenio 169 de la OIT.

De igual modo, resulta lamentable para la RED MUQUI, como es que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), busque facilitar el acceso a las tierras de las Comunidades en perspectiva de permitir la ejecución de próximos proyectos, especialmente mineros.

“Esperamos que ello sea evaluado por el siguiente gobierno, por ser una decisión inconstitucional. Nuestras comunidades campesinas ocupan cerca del 30% del territorio nacional actualmente. No obstante, cerca un 50% de dichas tierras que ya están concesionadas para la actividad minera”, agregó Jahncke Benavente.

De otro lado, la RED MUQUI se mostró en descuerdo que el MINAGRI limite la definición del campesino, a solo ser agricultor y emprendedor, olvidando que pertenecen a una comunidad, que transmite y mantiene vivos nuestros saberes y culturas ancestrales.

“Es discriminador plantear que es despectivo hablar de comunidades, y hablar de emprendedores o sólo agricultores, ello no refleja a las comunidades campesinas de manera colectiva, sino la perspectiva de eliminarlas y de buscar niveles de negociación individual, que es lo que ha planteado el próximo Ministro de Economía”, indicó el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

El 7% de la canasta familiar a nivel nacional, según datos de CEPES, está sustentado en la actividad económica de la agricultura familiar, que en gran parte depende de nuestras comunidades campesinas. Lamentablemente las tierras agrícolas de nuestras comunidades no se encuentran protegidas, por ello están en riesgo de ser afectadas por decisiones del Estado y del poder económico.

DATO:

Día del Campesino vino a reemplazar al Día del Indio que se celebraba desde el 24 de junio de 1930, año en que fue creado por el presidente Augusto B. Leguía, habiéndose escogido esta fecha porque se celebraban los concursos de Música y Bailes Nacionales de Amancaes, lugar al cual el gobernante solía asistir.

El 24 de junio de 1969, cuando el presidente Juan Velasco Alvarado promulgó su Ley de Reforma Agraria, también cambió la denominación del Día del Indio por el Día del Campesino.

Foto: Diario Correo