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COINCIDEN EXPERTOS EN CONADES

  • RED MUQUI y CooperAcción formaron parte de mesa principal sobre eje de modelo de desarrollo

Durante la Conferencia Nacional de Desarrollo Social (CONADES), expertos que participaron del eje de modelo de desarrollo, concluyeron en la necesidad de dar una mayor prioridad a las diversas actividades económicas y productivas para afianzar un crecimiento económico que sea sostenible, puesto que, el modelo de Economía Extractivista excluye a otros sectores y conlleva a una falsa noción de desarrollo que no contempla lo social y ambiental.

RED MUQUI y CooperAcción aportaron a estas conclusiones tras participar de la mesa “El modelo neoliberal y extractivista, su profundización y los paquetes legislativos, su impacto sobre los bienes y recursos comunes y la construcción de alternativas para un desarrollo alternativo”.

Falso desarrollo económico

José de Echave de CooperAcción expuso un análisis sobre las narrativas que, en estos últimos 15 años, han venido instalando el modelo extractivista en nuestro país, pese a que el sector de la minería ha sufrido la caída del precio de los metales.

El exviceministro de Gestión Ambiental remarcó que, si existen cifras positivas respecto a la expansión y a la producción minera, esto quiere decir la inversión en proyectos mineros haya aumentado.

“La relación entre los precios de minerales y las inversiones mineras, es directamente proporcional. Y el Perú no es la excepción. El ‘súper ciclo’ de precios y el ciclo de expansión extractiva no es lo mismo, uno forma parte del otro, y esto último es lo que ha crecido en los últimos 25 años”, explicó ante CONADES.

A ello, De Echave agregó que las inversiones mineras a nivel global han caído en un 18.3%, mientras que en Péru, en un 10.2%. También mencionó que esta tendencia se mantiene en otros países como Estados Unidos (-56%), Canadá (-57%), México (-45%) y Chile (-32%).

Tras indicar que América Latina recibe el 28% de las inversiones en minería en el mundo, el representante de CooperAcción aclaró que el “milagro de la economía peruana” no es el resultado ‘exclusivo’ de una ‘fabulosa’ política interna, sino del periodo del súper ciclo de precios que hizo crecer a toda la región, entre el 2002 y 2012 con el disparo al alza de los precios de los metales.

De Echave señaló que, desde hace 5 años, la campaña sobre la existencia de una “tramitología” que –supuestamente- entrampa inversiones y contribuye a afianzar el modelo extractivista en el Perú. Es así que, el empresariado minero ha logrado presionar y rebajar exigencias “ambientales y sociales” mediante decretos legislativos y normas como los paquetazos ambientales. Además de conseguir beneficios tributarios.

“Hay un salto de producción minera, pero sin aporte tributario. La minería llegó a prepresentar casi el 50% del IR, y ahora es el 4%. El aporte tributario del sector minero viene a ser negativo por este mecanismo por devoluciones de IGV”, apuntó el Economista de CooperAcción.

A esto se suma, que el producto minero creció casi 20%, ahora con una mayor producción de cobre – a bajo costo- desde Las Bambas (Apurímac), Cerro Verde (Arequipa), Constancia (Cusco) y Toromocho (Junín).

“La minería forma parte de la matriz productiva del país, pero esta última debe ser diversa y sostenible. Se hace necesario pensar en escenarios de transición, y en cómo salir de este modelo extractivista –no extractivo- que alude a una extracción exacerbada y depredadora, que además afecta derechos. Se aspira a tener una lógica de extracción equilibrada”, puntualizó.

Extracción y derechos indígenas

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, cuestionó otro aspecto del modelo extractivista actual: la conflictividad social y la afectación de derechos territoriales de comunidades y pueblos indígenas.

“Desde la actividad minera y el Estado, se ejerce una gran presión frente a los territorios de comunidades. Cuando se refieren a ‘calidad de vida’, solo se habla desde una perspectiva técnica de desarrollo. Una perspectiva en la que no todos los peruanos participan”, acotó.

Jahncke Benavente subrayó que en la región Lima existen unas 289 comunidades campesinas según base datos elaborada por el Instituto del Bien Común. A ello agregó que no se garantiza seguridad jurídica para las casi 10 mil comunidades campesinas (que ocupan el 50% del territorio peruano) ya que unas 4 mil no tienen título de propiedad.

“Si queremos proteger derechos o fortalecer perspectivas de desarrollo tenemos que tener instituciones ambientales fortalecidas para fiscalizar y supervisar, y otorgar seguridad jurídica de todos los peruanos, y que esto no esté al servicio de los poderes económicos”, enfatizó durant su exposición en la mesa sobre modelo de desarrollo.

La ‘maldición’ de los recursos naturales

El Economista Francisco Santa Cruz expuso sobre la paradoja que trae consigo la “bonanza” del modelo económico extractivista, sobre todo cuando este se ve golpeado por la baja en el precio de los commodities, y se desencadenan distorsiones políticas, mayor pobreza, inestabilidad institucional y desigualdad.

A todo, Santa Cruz lo denominó la “maldición de los recursos naturales”, aquella que sufren países ricos en estos, pero crecen a menor ritmo, bajan su productividad, tienen poblaciones empobrecidas y dan paso a procesos de alta corrupción.

 

“Esta visión se intensifica minería, pues se produce volatilidad de precios, ingreso de divisas abundantes por altos precios que da lugar a una baja del tipo de cambio, y por ende a la baja en la competitividad de otros sectores. Y al cambiar el ciclo alto, viene una brutal reducción de ingresos fiscales que es lo que pasa en Perú en los últimos 2 o 3 años”, explicó.

En ese sentido, Santa Cruz expuso que, el generar economías de exportación minera se inhibe la diversificación productiva, se estanca el crecimiento, se anula la innovación tecnológica, se bloquea el surgimiento de nuevos sectores exportadores, y resalta la debilidad institucional, al impedir la capacidad de regulación de los Estados en el tema ambiental.

“La maldición es hacer de esos recursos naturales, una estrecha y absoluta dependencia sin capacidad de diversificar, es consecuencia de policías públicas y modelos de crecimiento. Los rubros de exportación primaria no han significado para el país un crecimiento y desarrollo sostenible de la población”, aseveró.

Convivencia de empresa y comunidades

De otro lado, el Economista Germán Alarco, profesor de la escuela de posgrado de la Universidad del Pacífico, resaltó que el Perú necesita de la minería y los sectores extractivos ya que representan el 80% de divisas al país. No obstante, reconoció que contribuyen con poco en impuesto a la renta (IR), y se debe apuntar a que sean el elemento central para recaudación de impuestos y, así generar mayores ingresos fiscales.

Asimismo, Alarco coincidió con RED MUQUI en trabajar caso por caso a partir de cada proyecto minero y evaluar el costo beneficio que estos traen a la población local donde se desarrollan.

“Hay que cambiar las condiciones de trabajo con las actividades extractivas, evidentemente hay que mejorarlas. Hay que llegar a fórmulas de entendimiento donde estas actividades sean aceptadas”, comentó.

Modelo sin gestión de riesgos

A su turno, Orlando Chuquisengo, de Soluciones Prácticas, aseguró que existe una relación directa entre la situación de riesgos, el escenario de cambio climático y las actividades extractivas. Todo ello, indicó, se debe en gran parte al modelo de desarrollo que estamos implementando en nuestro país.

“Tenemos desarrollo, pero con una economía extractivista, la minería y la industria maderera -que arrasa bosques- y ciudades que no se saben ubicar, obras que se construyen por cualquier lugar”, señaló.

El experto en enfoque de gestión de riesgos, recordó que nuestro país ocupa el segundo lugar de desastres en Sudamérica, y el tercero de vulnerabilidad frente al cambio climático. Igualmente, dio cuenta que entre el 2013 y 2016 se registraron 61 mil emergencias en el país, según INDECI con 15 millones de afectados, más de un millón de viviendas destruidas, 2.1 millones de cultivos perdidos.

“Se calcula que necesitamos unos US$6 mil millones -por año- en medidas para reducir los riesgos de desastres en los próximos 15 años. En el 2016 ha sido uno de los daños más costosos debido a los desastres, con US$175 mil millones, después del año 2012 en el que se llegó a US$180 mil.

DATO:

El objetivo central de CONADES es elaborar propuestas de políticas públicas orientadas a poner la economía y el estado al servicio de las personas. Desde su formación se realiza una conferencia con una problemática específica, acumulando conocimiento, propuestas programáticas y articulación con el movimiento social.

Fuente / Fotos: RED MUQUI

 

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten el regreso del DL 1333 a través del proyecto 1718-2017-PE que afectarían los derechos a la tierra

El 28 de julio el gobierno del presidente Kuczynski presentó el proyecto de ley 1718-2017-PE el cual es una nueva versión del Decreto Legislativo 1333, que fue ampliamente rechazado por las organizaciones indígenas que conforman el Pacto de Unidad y derogado por el propio Congreso de la República en mayo de 2017, al constituir una norma que amenazaba las tierras en posesión y propiedad de las comunidades campesinas y nativas.

Recordemos que el DL 1333, aprobado dentro del paquete de 112 decretos dados por el Ejecutivo dentro de las facultades otorgadas por el Congreso, crea la institución denominada APIP con procedimientos ad hoc para otorgar títulos en tierras donde se desarrollaran proyectos de inversión priorizados. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, tenía el encargo de revisar la constitucionalidad de dicha norma, haciendo suyos los argumentos que presentaran las organizaciones indígenas sobre la inconstitucionalidad de este decreto, finalmente por mayoría absoluta se acordó su derogación en el Pleno del Congreso. La autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su publicación, sin embargo el Ejecutivo observó el acuerdo de derogatoria, quedando el DL 1333 vigente hasta el momento.

El proyecto de ley, toma mucho de las disposiciones inconstitucionales del DL 1333, las desarrolla de manera más ordenada, perfecciona los procedimientos, pero en el fondo mantiene el mismo espíritu normativo: generar inseguridad jurídica en las tierras y territorios de las comunidades campesinas y nativas, agricultores familiares y pequeños propietarios.

El proyecto de ley insiste en crear una institucionalidad denominada APIP exclusivamente para sanear y expropiar predios necesarios para obras de infraestructura priorizada, esta institución estaría dentro de PROINVERSIÓN, agencia adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin experiencia en materia de saneamiento y expropiación, con funciones entrarían en conflicto de competencias con otras instituciones del Estado como Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales o SUNARP y en algunos casos va más allá de la constitución y el ordenamiento legal, lo que generará inseguridad jurídica en los propietarios de tierras. La justificación que el Estado da sobre esta norma, es la demora en la entrega de bienes inmuebles necesario para un proyecto de inversión privado o público, dejando de lado el saneamiento de tierras comunales.

El proyecto de ley contempla la exclusión de inmuebles que se encuentren en propiedad y/o posesión de pueblos indígenas; sin embargo, esta exclusión es insuficiente puesto que más de la mitad de comunidades campesinas no están reconocidas como pueblos indígenas; además existen casi tres mil comunidades campesinas y nativas que no cuentan con título y el 50 % de comunidades nativas y campesinas no están georreferenciados, no existiendo un catastro que de información sobre los límites exactos.

La inversión privada y pública es necesaria en nuestro país, pero esta inversión se tiene que hacer en el marco de respeto a los derechos de propiedad de todos los peruanos; el Estado no puede favorecer constantemente a un grupo de inversionistas reduciendo los procedimientos de acceso a la tierra a costa de debilitar los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas y nativas o de los agricultores familiares. Al hacerlo está actuando de manera discriminatoria en contravención a la Constitución Política.

Por ello, exhortamos al gobierno entablar procesos de diálogo con organizaciones representativas; además de cumplir con el proceso de consulta previa ya que esta norma afecta derechos de comunidades; así mismo solicitamos al gobierno invertir recursos para saldar la deuda histórica en materia de titulación de comunidades, de modo que no se generen nuevos procesos de conflictividad social, y el país se encamine hacia un ordenamiento del territorio nacional.

Lima 16 de agosto del 2017

POR PRESIÓN DEL MEF

  • Dictamen para retirar esta norma está pendiente de aprobarse en Comisión de Constitución

El Pacto de Unidad, bloque integrado por seis organizaciones indígenas de alcance nacional, acusó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de impedir la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1333 que facilita las inversiones en infraestructura en el país a costa, señala, del despojo de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas u originarios.

El 4 de mayo último, el Pleno del Congreso omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria de esta norma, por considerarse inconstitucional.

En su momento, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, desaprobó este decreto; incluso María Elena Foronda Farro, su presidenta, sustentó en marzo el pedido de derogatoria ante la Comisión de Constitución que preside Úrsula Letona.

Fue así que, desde mediados de marzo, la Comisión de Constitución del Congreso acordó derogar el polémico decreto tras reconocer que vulnera los derechos de las comunidades campesinas y nativas en torno a su propiedad y la determinación del uso de sus territorios. Todo ello, en presencia de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad.

Desde su aprobación, ha sido duramente cuestionado por organizaciones indígenas y campesinas, la sociedad civil y un sector del propio Congreso.

Atraco en comisión Letona

No obstante, desde aquella sesión del 14 de marzo, el Decreto Legislativo Nº 1333 (“Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”), no pasa al Pleno para su discusión y votación para su probable derogación.

En ese sentido, los miembros del colectivo indígena aseguran que desde el MEF se vienen haciendo las gestiones para presionar y se desista de aprobar el retirar el dictamen N.° 1217/2016-CR (12/04 de abril de 2017), que retiraría el 1333.

Ahora depende de la comisión Letona para ratificar la derogación de esta norma inconstitucional en las próximas semanas. “Al atentar contra los derechos territoriales, la consulta y consentimiento previos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; este decreto impulsado desde el Ejecutivo podría agudizar la conflictividad socioambiental en el país”, advirtieron las organizaciones indígenas agrupadas en el Pacto de Unidad.

Acción legal contra decreto

Ante esta demora, diversas organizaciones de la Sociedad Civil presentaron una acción de amparo contra dicho decreto por omitir la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las objeciones es que la norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Otra es el “poder de reubicar poblaciones” en manos de Proinversión, que por medio del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), podría definir la necesidad de reubicar pobladores. Algo que, en el caso de los pueblos indígenas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado.

Otra intromisión del APIP es la “capacidad” de convocar asambleas comunales (campesinas y nativas), con lo cual se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a su autonomía organizativa.

Entre otras objeciones, está la inseguridad jurídica al contravenir la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de la  SUNARP y los gobiernos regionales.

Se reunieron con el MEF

El viernes 28 de abril, los miembros del Pacto de Unidad sostuvieron una reunión en el Ministerio de Economía (MEF) que fue conducida por Mario Zúñiga, Jefe del Gabinete de Asesores, y Ángela Acevedo, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura).

Ambos representantes de los sectores de Economía y Cultura insistieron en que la norma es favorable al desarrollo del país; sin embargo, mostraron su interés por conocer las observaciones de las organizaciones indígenas, y reconocieron que cometieron un error por no haber convocado a este diálogo anteriormente.

Ante ello, los representantes indígenas se mostraron sorprendidos al ver que los funcionarios no conocían sobre las razones que sustentan la derogatoria del D.Leg. N°1333, pues días antes se les hizo llegar de manera formal. Es decir, no les tomaron la atención y mucho menos respondieron su oportunidad.

El Pacto de Unidad expresó, a los representantes del MEF, que, en adelante, otros temas referidos a los pueblos indígenas sean abordados de manera conjunta y permanente, pues aún está pendiente que las comunidades campesinas y nativas accedan a servicios de calidad en salud, educación, vivienda, etc. con enfoque de interculturalidad y sostenibilidad.

También expusieron sobre la necesidad de destinar un presupuesto para la titulación y saneamiento integral de territorios ancestrales y para el desarrollo integral de las zonas excluidas en el ámbito andino y amazónico, donde las condiciones de vida de los pueblos originarios son cada vez más difíciles, más aún en un contexto de contaminación ambiental a causa de las actividades extractivas.

DATOS:

  • El D.Leg. N°1333 aprueba a creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizada (APIP), como una institución adscrita a PROINVERSION, con plenos poderes y atribuciones para impulsar y llevar a cabo el saneamiento físico-legal de las tierras públicas, privadas y comunales.
  • El APIP sobrepasa las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), COFOPRI y de los Gobiernos Regionales. Todo con el fin de acelerar procesos de titulación y despojo de las tierras que demandan los proyectos de la gran inversión privada.
  • Pacto de Unidad remarcó que emisión de decreto nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley del Derecho a la Consulta Previa.
  • El Pacto de Unidad lo integran la Confederación Nacional Agraria (CNA) la Confederación Campesina del Perú (CCP), ONAMIAP, FENMUCARINAP, CUNARC y UNCA.

Fuente: CAAAP / CNA / SERVINDI

Foto: Milagros Salazar / CEPES

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

ORGANIZACIONES INDIGENAS RECHAZAN MANIOBRAS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE CULTURA Y DEMANDAN LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1333, “DECRETO DEL DESPOJO DE TERRITORIOS Y TIERRAS DE PUEBLOS INDIGENAS”

Con enorme extrañeza, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad presenciamos, el pasado jueves 4 de mayo, que el Pleno del Congreso de la República omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria por inconstitucional del Decreto Legislativo 1333, “para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, pese a encontrarse a trámite en la agenda legislativa.

Ante esta situación las organizaciones indígenas manifestamos a la opinión pública, nuestra más absoluta disconformidad y rechazo hacia tal decisión y exigimos que dicho decreto sea puesto en agenda y se ratifique el pedido de derogación, dadas las graves amenazas contra el derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, que conlleva este dispositivo. Como se sabe, esta norma dispone medidas inconstitucionales e ilegales para favorecer y facilitar las inversiones en infraestructura a costa del despojo de nuestros territorios comunales, agricultores familiares y propietarios en general que viven dentro o cerca a zonas donde el gobierno prevé ejecutar grandes obras de infraestructura y megaproyectos de inversión privada y pública.

Recordemos que este decreto legislativo nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el CONVENIO 169 DE LA OIT, LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, omisión que no ha sido subsanado por el Ejecutivo, ni siquiera ha sido cuestionada por el propio Ministerio de Cultura; motivos por los cuales a esta norma no le queda más camino por recorrer que la derogatoria inmediata por el Congreso, al adolecer de defectos insalvables.

Al respecto, las organizaciones indígenas denunciamos la existencia de maniobras por parte de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para presionar al Congreso de la República, específicamente a la bancada de Fuerza Popular con la finalidad de EVITAR LA DEROGACIÓN DEL D.L 1333.

Así mismo, denunciamos que luego de asistir de buena fe el 28 de abril a una reunión convocada por el MEF para sustentar nuestra posición sobre la derogación del D.L 1333, este Ministerio viene malinformando al señalar que se logró un acuerdo con relación a esta norma con el Pacto de Unidad, afirmación que negamos categóricamente y que nos obliga a rechazar este tipo de maniobras que traicionan desde todo punto de vista la confianza y buena fe que debe caracterizar un dialogo de esta naturaleza. Así mismo denunciamos la participación de la Directora de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo, quien en la referida reunión del 28 de abril fungió como facilitadora de la misma, avalando con su presencia la posición del MEF. Recordemos que el Ministerio de Cultura a través de Viceministerio de Interculturalidad está obligada a garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, por lo cual, estas actuaciones han generado la desconfianza y el rechazo total de las organizaciones indígenas.

Desde el Pacto de Unidad, EXIGIMOS a nuestros representantes en el Congreso a NO CEDER ante las presiones que se están efectuando desde el Ejecutivo para lograr la aprobación de una norma que, desde todo punto de vista, es inconstitucional y violatoria de nuestros derechos territoriales; asimismo, alertamos a nuestras comunidades campesinas y nativas y organizaciones de agricultores a no bajar la guardia hasta lograr la derogación de una norma tan peligrosa para la integridad de nuestros territorios.

Lima, 08 de mayo de 2017

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!

¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017

TRAS SENTENCIA FAVORABLE A COMUNIDADES

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia que ordena anular el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 (a cargo de la empresa Maurel Et Prom), debido a que las comunidades Awajún y Wampis de la zona de influencia de explotación (Cenepa, Condorcanqui, Amazonas), no fueron consultadas.

El fallo judicial del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima es el primero que declara fundada una demanda de amparo por omisión de consulta de hidrocarburos en la Amazonía. Dicha demanda se había presentado hace casi tres años.

Ahora que la magistratura determinó el retiro de las empresas operadoras que trabajaban en etapa de exploración, la procuraduría pública del MEM apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116.

Al mismo tiempo, el ministerio emitió un comunicado acorde con el presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Felipe Cantuarias, quien aseguró que la decisión judicial atenta contra la seguridad jurídica en el Perú. La nota de prensa del MEM utiliza las mismas palabras del empresario.

«En salvaguarda de los intereses del Estado peruano, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116, por considerar que afecta la seguridad jurídica al haber sido arbitrariamente emitida violando los derechos constitucionales«, señaló el MEM a través de un comunicado de prensa.

Cantuarias ya había dicho esperar que el MEM y Perupetro apelen el fallo, con el fin de pasar a una segunda instancia para lograr una decisión “beneficiosa” para el país y las comunidades del lugar quienes podrían “salir de la pobreza” con la extracción de petróleo.

No obstante, son 70 comunidades nativas afectadas que no están de acuerdo con la actividad petrolera que ha venido contaminando sus fuentes de agua, ha matado peces y otras formas de vida en los ríos.

Es por ello que en el 2014 interpusieron una demanda sobre dos actos administrativos: el Decreto Supremo N°066-2006-EM, que suscribió el contrato de licencia de exploración y explotación en el Lote 116, y la Resolución Directoral N° 283-2011-MEM/AAE, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) afirmó que el Poder Judicial debe ratificar en segunda instancia su decisión de anular el contrato de explotación del Lote 116. Ello no debería tomar otros dos años y medio, estimó.

“El Lote 116 es un lote petrolero que se superpone a las 73 comunidades establecidas en la provincia de Condorcanqui en Amazonas, pero no solo se superpone a las comunidades sino también a la Reserva Comunal Tuntanain. Entonces, afecta al derecho de territorio de esas comunidades”, precisó Maritza Quispe.

También resaltó que el fallo haya emplazado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a Perupetro a disponer el retiro de las empresas concesionarias Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus Energy Perú y de todas las compañías que trabajan para ellas en la zona.

DATO:

El Lote 116, de casi 659 mil hectáreas, fue entregado en el 2006 a la empresa Hocol. Más tarde pasaría a manos de la francesa Maurel et Prom, que luego se fusionaría con la canadiense Pacific Rubiales Energy para operar el lote petrolero ubicado en las regiones Amazonas y Loreto.

Las organizaciones civiles que asesoran a los pueblos Awajún y Wampis son el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CooperAcción y el Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE).

Fuente: CAAAP / SERVINDI / Gestión / El Comercio / La República

Fotos: CAAAP / El Comercio

TRAS VOTACIÓN DE PREDICTAMEN

  • Este 7 de marzo la votación del predictamen está en agenda

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología podría aprobar el predictamen del Proyecto de Ley (N°283/2016-CR) que propone identificar y delimitar de algunas cabeceras de cuenca para su protección.

En sesiones anteriores, esta iniciativa legislativa del congresista Marco Arana estuvo en debate y recibió algunos aportes. Luego, la comisión recomendó un texto sustitutorio en el que se especifique sobre la necesidad de establecer criterios técnicos por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Se recomienda la aprobación del proyecto de ley 283/2016-CR (EL PROYECTO LEGISLATIVO), con texto sustitutorio bajo el título: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación”, indica el documento del predictamen.

Como parte del texto sustitutorio, la comisión recomendó que dentro del plazo de trescientos sesenticinco (365) días, que se contarían a partir de la vigencia de la presente Ley, la ANA podrá determinar qué lugares, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica, podrían ser identificados para su conservación y protección.

En ese sentido, la comisión señala que se debe elaborar y aprobar la guía metodológica para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, así como la cartografía correspondiente, para las tres grandes agrupaciones de cuencas hidrográficas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y del Lago Titicaca.

Entre otros aportes técnicos al proyecto de Arana, se recomienda que se cuente con el reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuencas, y las normas infralegales para la implementación de la ley propuesta.

Asimismo, aprobar medidas de control y sanción por el incumplimiento de lo estipulado en esta norma.

Lado económico

Otras recomendaciones para aprobar esta ley de protección de nacientes de ríos, es que se establecezcan nuevas fórmulas de tarifas de agua para determinar el valor de las retribuciones de agua, y vertimientos en las cabeceras de cuenca, para garantizar su sostenibilidad económica, hídrica y de servicios ecosistémicos.

Para ello, la comisión indica que se podrá conformar comisiones técnicas o grupos de trabajo con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la gestión de los recursos hídricos.

Otra cuestión económica en torno a esta propuesta de ley, es que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con el MINAGRI, debe implementar mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, que permitan obtener recursos económicos para la conservación y protección de las cabeceras de cuenca.

¿Y las comunidades?

En el documento del predictamen, la Comisión de Pueblos consideró a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en los alrededores de una cabecera de cuenca, y que podrían ser afectadas por actividades productivas o extractivas que a desarrollarse en el lugar.

Es decir, en la norma de protección de cuencas se deberá respetar y seguir lo dispuesto en la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la norma también se incluiría a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de los criterios técnicos antes referidos.

Fuente: Comisión de Pueblos del Congreso

Foto: Travelchannel.com

SE ADELANTAN AL ESTADO PERUANO

  • Base de datos surgen de fuentes oficiales y del sistema de información de comunidades que trabajan ambas organizaciones
  • Publicaciones tienen información cartográfica

Con la intención de llenar un vacío de información pública respecto al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, el Instituto del Bien Común (IBC) y el Centro Peruano de Estudios sociales (CEPES) publicaron dos directorios con información sistematizada de estas importantes organizaciones del mundo rural peruano.

Los datos en estos Directorios están organizados en tres grandes grupos, de acuerdo a la situación legal de las comunidades. Primero, están las comunidades reconocidas y tituladas; luego, las comunidades reconocidas pendientes de titulación; por último, aquellas que están por pendientes de ser reconocidas y tituladas.

Ambos listados de datos cumplen con la misión de entregar la información más actualizada sobre este tema a organismos públicos, privados, nacionales, extranjeros, a las propias comunidades, y al público en general.

Este trabajo también incluye cartografía nacional para que los sectores de la ciudadanía nacional cuenten con mayor precisión al colocar en la agenda nacional a las comunidades del Perú, que son prácticamente invisibles.

Este esfuerzo se pudo concretar a través del Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), creado en 2015 por el IBC y el CEPES, y el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonia peruana (SICNA), creado en 1996 por el IBC.

Cabe resaltar que este listado actual, está ordenado con información a nivel departamental, provincial y distrital.

Fuentes consultadas

Respecto a las comunidades campesinas, CEPES y el IBC tomaron un directorio impreso del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) que reconoce oficialmente a 5,666 comunidades andinas, de las cuales 3,956 cuenta con título de propiedad.

Otro listado tomado como base, es el que elaboró el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y otros listados digitales del MINAGRI de los años 2015 y 2016. Una de las fuentes consultadas como base, ha sido la del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que como ente rector ha reconocido un total de 6,194 de comunidades, 5,119 de las cuales son tituladas.

En el caso de las comunidades nativas, se utilizó el contenido de los expedientes oficiales de inscripción y titulación de tierras del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de la Dirección Agraria. En cuanto a las que no cuentan con estos documentos, se recurrió al directorio de comunidades nativas del Perú del PETT (1999), un listado de los gobiernos regionales (2015) y un documento de demandas territoriales de los pueblos amazónicos de AIDESEP (2014).

Desde CEPES –miembro de la RED MUQUI- y el IBC, además de otras instituciones cuyo trabajo se relaciona con los pueblos indígenas, se espera que con esta entrega se logre contribuir a la toma de decisiones -a base de información precisa y fidedigna- para lograr la seguridad de tenencia sobre los territorios de las comunidades del país, indican ambas instituciones de la Sociedad Civil.

“Estas publicaciones son de vital importancia, en especial para visibilizar a nuestras comunidades, su ubicación, y para que sean consideradas en los mecanismos que reconocen sus derechos colectivos, como la titulación de tierras comunales, aplicación del derecho a la consulta previa, entre otros”, señaló Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

DATOS:

  • El SICCAM es una base de datos georreferenciada que contiene información tabular (base de datos) y gráfica (archivos de shapefile) sonre comunidades campesinas del Perú. Esta iniciativa surge en el marco de la campaña «Territorios Seguros para las Comunidades del Perú», y con el apoyo de los miembros del Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP, UNCA y la FEMUCARINAP).
  • En el caso del SICNA, creado en 1996, ha logrado recopilar información catastral y social sobre el 95% de las comunidades de la Amazonía peruana.

Fuente: CEPES / IBC

Fotos: CEPES / IBC / CNA

ASEVERA RED MUQUI

  • Bancada fujimorista retrocedió en presentar modificatoria de Ley de Consulta Previa
  • Según Úrsula Letona, Fuerza Popular convocará a comunidades indígenas para replantear proyecto

La RED MUQUI aseveró que antes de proponer normas que promueven un supuesto “equilibrio” entre la inversión y el respeto a las comunidades donde estas se llevan a cabo, el Ejecutivo y los congresistas deben entender a la Consulta Previa como un derecho y no como un “mero trámite” que da luz verde a la realización de proyectos extractivos.

Es por ello, que la RED MUQUI cuestiona que la congresista de Fuerza Popular, Úrsula Letona, haya anunciado que convocará a comunidades indígenas para evaluar más a fondo como modificar la Ley de Consulta Previa, para obviar este derecho y colocarlo por debajo de acuerdos económicos y contratos privados que se celebren entre las empresas y las comunidades.

Este miércoles (8 de setiembre), Letona retrocedió en su decisión de presentar su proyecto de Ley, tras la indignación que causó entre las organizaciones indígenas y de Sociedad Civil, quienes rechazaron esta iniciativa por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados ante cualquier proyecto de inversión que se realice dentro de sus territorios.

“Vamos a postergarlo para que, con mis compañeros de bancada, se pueda convocar a las comunidades campesinas, indígenas y amazónicas para abrir la discusión, perfeccionar el proyecto y presentar un texto sustitutorio” aseguró la legisladora de Fuerza Popular, quien de esta manera impidió que su propuesta sea discutida en la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Para RED MUQUI, dicho proyecto –revisado o no– busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, y que al igual que la propuesta del gobierno del «adelanto social», no se aborda la voluntad de tener un diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, sino seguir imponiendo decisiones sobre los proyectos, lo que podría generar mayor conflictividad.

Es así que RED MUQUI, le recordó a la legisladora fujimorista que hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado cuatro procesos de consulta previa (en proyectos de menor envergadura) donde no hubo información adecuada, ni tiempo suficiente para que las comunidades discutan en sus propios espacios de decisión, ni asesoramiento suficiente. En algunos casos estas “consultas” se terminaron convirtiendo en “convenios” entre la empresa minera, el Estado y las comunidades, tal como evidenció la Defensoría del Pueblo en el 2014 en un total de 16 proyectos, en los cuales se desconoció la condición de pueblos indígenas de las poblaciones, y hasta, en algunos casos, se les exigió que renuncien a ella.

Mucho por revisar…

Por su parte la congresista del Frente Amplio, Tania Pariona, insistió en que la propuesta pretende someter los derechos de los pueblos indígenas a la libertad contractual entre privados (viola el artículo 43 de la Constitución que señala que el Perú es una República social), lo cual implica el debilitamiento de este derecho colectivo por parte de los pueblos indígenas del Perú, vigente y exigible desde 1995 cuando se ratificó el Convenio169 de la OIT; por tanto, tiene implicancias de orden internacional, constitucional (art 2.19) y legal.

“La Consulta Previa no es sujeto de acuerdos entre partes, porque no se trata de un derecho real normal (común), sino de tipo colectivo con implicancias culturales, religiosas, sociales” indicó la presidenta del Grupo de Pueblos Indígenas del Congreso.

Otro punto a considerar para la congresista Pariona, es que propuesta no toma en cuenta que de acuerdo a la Constitución, ni los derechos, ni su ejercicio son renunciables (artículo 26.2) y corresponde al Estado peruano garantizar su efectivo respeto y cumplimiento, como lo refiere el Tribunal Constitucional (STC N° 00858-2003).

Foto: Comuncamapu.blogspot.com