Listado de la etiqueta: Comunidades nativas

RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».

2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.

3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.

4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.

5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.

RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.

Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.

Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.

Lima, 08 de setiembre de 2016

RED MUQUI

Las instituciones y organizaciones indígenas, agrarias, de mujeres y de la sociedad civil que conformamos La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú*, nos dirigimos a la ciudadanía para manifestar nuestra profunda preocupación por lo siguiente:

1. El día lunes 13 de junio, el diario Gestión (página 6) recoge las declaraciones que realizó el virtual ministro de Economía y Finanzas del gobierno electo de Peruanos por el Kambio, Alfredo Thorne, en Radio Capital el día viernes 10 del mismo mes, quien habría señalado que es necesario que “… las tierras donde se ubican las minas, que hoy son de propiedad comunal, sean individualizadas, de manera que cada dueño individual de esos predios los pueda vender a los mineros o a los agricultores” y que “Hay que empezar a hacer un mapa de propiedades, con lo que se puede y, simplemente, intercambiar los títulos comunales por títulos

2. Con estas expresiones, el señor Thorne evidencia su desconocimiento respecto al marco normativo de los derechos de los pueblos indígenas; banalizando la importancia y el sentido de los derechos colectivos que tienen las comunidades del Perú sobre sus tierras y que la propia Constitución garantiza y expresa cuando señala su respeto a la propiedad comunal (art. 88°).

3. Las comunidades campesinas y nativas son la expresión concreta y jurídica de los pueblos indígenas u originarios del Perú y, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDDHH, “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras” (Caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay – párrafo

4. Actualmente existe una gran demanda insatisfecha por la seguridad jurídica de las tierras de comunales y, principalmente, por la titulación colectiva. Si se concretase la propuesta de Thorne, significaría un atropello y vulneración a los derechos colectivos sobre la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Asimismo estas declaraciones solo pueden generar un clima de desconfianza, al manifestar una posición abiertamente a favor de la minería en perjuicio de los derechos de las comunidades del país.

Frente a estos hechos La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú reafirma su compromiso con la defensa del derecho a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas y originarios del Perú y, en ese sentido, exige al gobierno electo del señor Pedro Pablo Kuczynski:

1. Honre su compromiso, firmado el 20 de mayo último con representantes de los Pueblos Indígenas durante su campaña electoral, donde señala en el segundo punto: “Concretar la titulación de los territorios de los pueblos originarios de manera colectiva”. Del mismo modo, respetar su plan de gobierno, donde menciona como uno de sus objetivos en el lineamiento estratégico 3, que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas.

2. Respete, garantice y proteja las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios del Perú, concluyendo con la titulación colectiva pendiente de 4023 comunidades campesinas y nativas.

3. Continúe con las iniciativas de titulación en proceso a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y los gobiernos regionales, y se coordine de manea intersectorial y multinivel (gobierno nacional, regional y local) con proyectos que tengan componente de titulación cofinanciados con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y gobiernos de otros países.

4. Fortalezca la institucionalidad para el saneamiento y la titulación rural, a su ente rector: el Ministerio de Agricultura y Riego.

Lima, 15 de junio de 2016

 

(*) A la que pertenece RED MUQUI

COMO PROPONE ALFREDO THORNE

  • RED MUQUI advierte estarían desconociendo derechos contemplados en la Constitución y el Convenio Internacional 169 de la OIT
  • Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotación

El voceado ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos indígenas en el Perú, a fin de que las decisiones colectivas de una comunidad –nativa o campesina– no afecten las actividades extractivas, y que a través de una titulación individual se facilite la venta de terrenos y se favorezca la explotación minera.

“Hoy en día gran parte de la propiedad donde están las minas, es propiedad comunal, y esa propiedad hay que individualizarla. Al individualizarla, el individuo va a poder utilizar su tierra, o se la va a poder vender al minero, o se la va a poder vender al agricultor. (…) eso va a demorar muchos años (porque) hoy en día no existe un mapa de propiedad del territorio, entonces hay que empezar a hacerlo por donde se puede, y simplemente intercambiar los títulos comunales por títulos individuales”, propuso Thorne en una entrevista con Capital TV (10 de junio).

Ante ello, RED MUQUI, respondió que medidas impositivas de este tipo afectarían sus derechos colectivos al no involucrar procesos de consulta previa y diálogo intercultural, y lo único que se lograría es avivar aun más la conflictividad social en el país.

Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, lamentó el desconocimiento del señor Thorne, respecto a los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y originarios, que están reconocidos en: la Constitución Política, la Ley de Comunidades Campesinas, la Ley N° 26505 (denominada “Ley de Tierras”), y en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú, y que se está en obligación de cumplir.

“Este tipo de propuestas demuestra el desconocimiento absoluto de los derechos de las comunidades –campesinas y nativas–, así como de las normas nacionales e internacionales que las amparan y garantizan los derechos de propiedad y posesión de las comunidades, en otras palabras “su derecho a la propiedad comunal”, donde la propiedad es de la comunidad en pleno y los comuneros son posesionarios.

Es necesario resaltar que las decisiones sobre la disposición de la tierra se acuerdan en Asamblea Comunal, que es el principal órgano de la comunidad (Ley N° 24656 y N° 26505).

Para el jefe del plan económico de Pedro Pablo Kuczynski, el canon –producto de las actividades extractivas– debe extenderse a las comunidades; sin embargo, esto no debe significar que debe ser necesariamente un canon comunal, sino prácticamente individual, es decir, para cada miembro de la comunidad, tras una titulación de tierras por propietario, y no colectiva.

“Hoy en día son propiedades comunales, y muchos de los mineros han hecho un acuerdo con la comunidad, no con los individuos de la comunidad. Entonces eso ha generado problemas para el manejo de la tierra y para la explotación de esa tierra”.

Jahncke cuestionó que Thorne considere que la principal solución a los conflictos sociales es solo económica, cuando el verdadero trasfondo son las demandas históricas de los pueblos, en base al reconocimiento y respeto de sus derechos; lo cual debe ser parte de un diálogo abierto y sincero, previo a cualquier decisión sobre cualquier proyecto de inversión pública o privada.

Plan de gobierno dice lo contrario

Por su parte el Colectivo de Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, al que pertenece RED MUQUI, le recordó a Thorne que en el plan de gobierno del presidente electo Kuczynski, se menciona claramente que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas (Objetivos en el lineamiento estratégico 3 del este documento).

Es así que el colectivo le recordó a Thorne que la fecha existe alrededor de 4,023 comunidades campesinas y nativas que esperan titulación colectiva, siendo esta una forma de respetar y proteger sus tierras y territorios. Asimismo, se le pidió al próximo titular del MEF, que honre el compromiso que firmó con representantes de los Pueblos Indígenas el último 20 de mayo.

Precisiones

  • Nuestras comunidades, reconocidas como pueblos indígenas por el Estado Peruano,  tienen reconocida su autonomía en el artículo 89 de nuestra Constitución para el “uso y libre disposición de sus tierras”.
  • Ley de Comunidades Campesinas – Ley N° 24656 (artículo 7): las tierras comunales “por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”. Dicho acuerdo debe fundarse en el interés de la Comunidad.
  • Ley N° 26505 (artículo 11): “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
  • El Convenio 169 de la OIT (artículo 14): “Deberá reconocerse a los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos indígenas)”. Añade en su numeral 2 que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

Foto: Captura Capital TV

SEGÚN ÚLTIMO INFORME DE TIERRAS COMUNALES

A marzo de 2016, el Perú alberga a un total de 10,529 comunidades rurales, de las cuales falta titular 4,023, así lo indican los últimos datos del informe 2016 sobre el estado de las comunidades indígenas: “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”, documento que fue elaborado por el colectivo Territorios seguros para las comunidades del Perú, del cual forma parte la RED MUQUI.

Durante la presentación del documento, se señaló que en la última década, apenas se ha formalizado menos del 1% de estas comunidades, lentitud que resulta preocupante y se agudiza, cuando el Estado no tiene cifras oficiales actualizadas desde 1998, acerca de la extensión de tierras comunales, así como de las poblaciones que habitan en ellas. Esto afecta directamente la seguridad de la tenencia de las tierras y recursos naturales de las comunidades.

“A ese ritmo, un buen número de estas comunidades tendrán que esperar hasta el próximo milenio para recibir sus títulos de propiedad”, indicó Richard Smith, director del Instituto del Bien Común – IBC Péru, encargado de presentar este tercer reporte bianual (desde el año 2012).

Entre las novedades que el informe trae en su edición 2016, está la incorporación de un mapa de Tierras comunales y áreas protegidas en el Perú, en cual incluye el 95% de comunidades nativas, al 40% de comunidades campesinas originarias y 40% de las comunidades campesinas ribereñas. Des estas dos últimas no existe información georeferenciada, es decir, del área real de cada comunidad.

De igual modo, el documento da cuenta –por primera vez- de las nuevas oportunidades de proyectos inversión para llevar a cabo la titulación de tierras, que casi suman unos US$ 80 millones. Recursos con los que contará el nuevo gobierno para esta finalidad.

Entre las entidades que han asegurado estos proyectos está el BID-Perú (US$15 millones), Banco Mundial y BID (US$14.2 mil), Declaración de Intenciones Noruega-Alemania-Perú sobre Reducción de Deforestación y Degradación de Bosques (Hasta US$50 millones), Proyecto Política de Tierras Responsable en el Perú (BMZ-GIZ), MINAGRI-GORE Loreto (S/.3.87 mil) y el Fondo Internacional sobre Tenencia de la Tierra y los Bosques (US$0.88 mil).

El primer capítulo sitúa en un marco global a las comunidades indígenas y a sus regímenes comunales sobre la tierra: no están solas en sus esfuerzos de preservar sus jurisdicciones y su control comunal sobre ellas. Ello tomando en cuenta que aproximadamente unas 3.5 mil millones de personas habitan en tierras comunales a nivel mundial.

El segundo capítulo presenta el amplio y diverso mundo de comunidades rurales que existe en el Perú. El tercero, destaca el valor de las comunidades rurales en el Perú, sus valores internos y su contribución a la sociedad peruana en su conjunto. El cuarto, presenta nuevas proyecciones de cifras de comunidades campesinas (incluyendo las ribereñas) y las comunidades nativas, penetrando así el manto de invisibilidad con que los gobiernos recientes han pretendido velarlas.

Finalmente, el quinto capítulo se enfoca en los esfuerzos que han hecho los últimos cuatro gobiernos –mediante una serie de decretos leyes, decretos legislativos, decretos supremos y otras normas– para debilitar el régimen de tierras comunales, facilitar su parcelación en lotes individuales y así permitir la fácil transferencia de estas tierras rurales, en beneficio de quienes las codician.

El informe “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”, fue presentado ante organizaciones como la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP), la Confederación Campesina del Perú (CPP), la Central Asháninka del Río Ene. 

 

DESCARGAR INFORME

DATOS:

  • El total de la superficie del Perú suma 128.5 millones de hectáreas (has), de esta cifra el 49.1 % (aproximadamente 63 millones de has) es propiedad o posesión de las comunidades rurales, del cual el 21 % carece de un título de propiedad.
  • En el Perú, la propiedad comunal es una forma de propiedad privada, y como tal, aplican normas y restricciones. A partir de la Constitución de 1979, y más abiertamente desde la de 1993, la comunidad indígena adquirió el derecho de disponer libremente de su propiedad y de asociarse según su conveniencia para usar las tierras, siempre y cuando haya un acuerdo formal entre sus integrantes, conforme a las normas establecidas.

 

Fuente: IBC Perú

Fotos: Carlos Díaz Huertas para el IBC Perú / Comunicaciones RED MUQUI 

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo», documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá», el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo»