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Por: Juan Aste Daffós                                                      

En el Perú hoy, la emergencia por el Coronavirus o Covid19 tiene dos factores que van a determinar el impacto económico, social y ambiental. El primero es la desaceleración de la economía mundial, en particular de China, EEUU y Europa; y el segundo, es el efecto de las medidas aplicadas por la emergencia en salud pública decretada por el gobierno peruano para enfrentar el Coronavirus (Covid19) y la respuesta de la población, las instituciones, las comunidades, los trabajadores, los agricultores, las empresas y las organizaciones sociales en general.

La producción industrial China cayó 13,5% en enero – febrero 2020. La más baja en los últimos 30 años, mientras el consumo interno y la inversión en máquinas y equipos se redujo en un 24,5% y el desempleo aumento de 5.2% a 6.2% de enero a febrero, entendiéndose que la recuperación de su economía no será en pocos meses en la medida que depende de sus más importantes socios: EEUU y Europa; los que no reactivarán sus economías pronto debido al manejo no adecuado de la emergencia por el Covid19. Esta situación presenta precios a la baja de los minerales en el corto plazo, con lo que se afectará la disponibilidad de divisas en el Perú ya que la minería aporta con el 60% del ingreso por exportaciones, ejerciendo una presión para la devaluación y la inflación, subiendo el costo de vida, por lo que el banco central afrontará la situación soltando dólares al mercado.

Sin embargo, la minería tiene una contribución muy baja al financiamiento del presupuesto público, debido a que el ingreso de tributos internos neto de devoluciones que recibe el Estado peruano de la actividad minera es solo del 3.0% en 2015-2019 y constituye el 2.6% de las exportaciones mineras en el mismo período.

El Impacto de la Emergencia por el COVID 19 en la economía peruana

En la actual situación, es difícil establecer la magnitud de la desaceleración de la economía en el Perú, pero sí se puede afirmar que el impacto de la disminución de la demanda de los productos y servicios de exportación, en particular de minerales y el turismo, por parte de China y otros países, será menor en importancia que las consecuencias de las medidas de emergencia; principalmente porque hoy no se sabe cuál es el avance de los resultados ni por cuánto tiempo más se va a mantener el aislamiento social, aunque ya tenemos una prórroga de 13 días más hasta el 12 de abril y, por lo tanto, se prevé un impacto mucho más significativo de la emergencia en la economía que de un shock externo temporal.

En la emergencia actual por el Coronavirus, el impacto de un shock externo temporal será menor que la desaceleración y la recesión interna porque esta afecta a los más pobres y a los informales que viven el día a día y son la mayoría del país, así como a las asociaciones de productores, cooperativas y las micro y pequeñas empresas que usan el crédito y tendrán problemas con la cadena de pagos; a diferencia de los especuladores de siempre que se benefician subiendo los precios de los productos de primera necesidad y las mascarillas en medio de la emergencia. El control de precios y facilidades reales para pagar las deudas son dos demandas que el gobierno tiene pendientes.

Sin embargo, en el manejo de los recursos para atender la emergencia no se evidencia un plan de corto plazo que permita aumentar sustancialmente el gasto público en salud postergando el criterio de la austeridad fiscal por el de salvar la vida de las personas. Es claro que los infectados aumentan y los fallecidos también, pero aún estamos a tientas, aunque asumiendo medidas más radicales, pero se requiere de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

La otra cara, está en la reducción del impacto ambiental, pero no por acción sino por omisión, al disminuir al mínimo el transporte y la emisión de gases y generarse un aire menos insalubre en las ciudades; pero no ocurre lo mismo con la actividad minera como se verá más adelante.

La Minería y la Emergencia por el COVID 19

El viernes 20 de marzo el presidente Vizcarra afirmó que no había sido “presionado” por la Confiep para permitir que las empresas mineras operen normalmente desde la extracción del mineral hasta su embarque en el puerto en plena emergencia por el Covid19. Y señaló que “algunas (unidades mineras) tienen operación remota porque están lejos, donde está la mina, y está confinada. El concepto de estas unidades es de aislamiento social, con lo que cumplen la norma”.

Luego el presidente Vizcarra completó su argumentación diciendo que las compañías que estén trasgrediendo la norma al permitir la libre entrada y salida de sus trabajadores serán sancionadas, siempre que no hayan dispuesto garantizar la presencia únicamente del personal mínimo requerido para el normal funcionamiento de las operaciones. (Véase diario Gestión del 23 de marzo 2020).

En resumen, para el presidente Vizcarra, las operaciones mineras remotas o aisladas socialmente cumplen la norma y pueden funcionar normalmente sin ser sancionadas una vez que hayan garantizado trabajar con el personal mínimo requerido. Sin embargo, el aislamiento social en un campamento no se da en condiciones de funcionamiento normal de las actividades mineras, cualquiera que sea su ubicación; porque los trabajadores van y vienen de sus ciudades de origen o residencia, ya que laboran bajo los sistemas de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en que comparten con sus familiares (20*10) o también utilizan el 14 * 7.

De esta manera, el primer ministro Zevallos ha quedado desairado porque el lunes 16 de marzo precisó, que todas las actividades, incluidas la minería y la agroexportación, quedaban paralizadas al igual que todas las actividades económicas del país, con la excepción de las actividades esenciales vinculadas a los centros de abastecimiento de alimentos, energía, medicinas (farmacias), y hospitales. (Véase el diario “La República” del 16 marzo 2020). Esta declaración del primer ministro fue corregida el mismo lunes 16 de marzo por la presidenta de la Confiep, María Isabel León, en declaraciones a Patricia del Río de RPP, donde afirmó que las mineras no podían parar y que aún estaba por concertarse un acuerdo en la reunión con la ministra del MINEM ese mismo lunes.

Oh sorpresa, al día siguiente, martes 17 de marzo, la ministra de energía y minas, Susana Vilca Achata, emite un comunicado en el que se señalaba que el MINEM había obtenido la conformidad del MEF a la propuesta de actividades mineras y conexas que estaban exceptuadas de paralización en la emergencia nacional, de acuerdo al literal l del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM, a través del oficio N° 059-2020-EF/10.01 del MEF del mismo día 17 de marzo, dado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi. Todo el mismo 17 de marzo 2020: ¡¡que rapidez cuando se trata de los intereses mineros!!

Veamos que dice el literal l, numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM que rubrica el Primer Ministro Zeballos:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.”

Pero, ¿cuáles son las actividades esenciales en la actividad minera, sea de minería subterránea o de tajo abierto? He aquí el comunicado del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) del 16 de marzo 2020 que informa que entre las actividades esenciales a mencionar están:

  • Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
  • Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
  • Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
  • Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
  • Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
  • Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.

Luego, el 19 de marzo, el IIMP saluda el comunicado y el oficio 059 del MEF y añade dos insumos para el tratamiento de aguas industriales (cal viva y peróxido de hidrógeno) y dos para el sostenimiento de minas subterráneas (cemento y agregados de construcción).

Pero el comunicado del MINEM se refiere a “operaciones críticas” y no a actividades esenciales, señalando que la aprobación de las excepciones de paralización se daba “a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Luego el comunicado del MINEM señala las disposiciones que cumplirán las empresas mineras durante la cuarentena, y determina que trasladen al personal indispensable propio y de contratistas para realizar sus “operaciones críticas”, que cumplan con las medidas de emergencia, monitoreo y seguridad, y que con sus hospitales y clínicas privadas, cumplan con “el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVD 19, en el marco de las acciones de control sanitario”.

Y, al final el comunicado del MINEM, remarca, que de acuerdo a los numerales 8.3 y 9.3 del DS 044-2020-PCM de emergencia por el Coronavirus, “los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré, y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.” En otras palabras, las empresas mineras pueden realizar todas sus actividades desde la extracción del mineral hasta el puerto de embarque.

Las “operaciones críticas”, solo están referidas en el actual marco legal cuando se trata del funcionamiento de los “Activos Críticos Nacionales” y así lo precisa la propia presidenta de la Confiep, María Isabel León, cuando en la nota de prensa de Perú 21 del 25 de marzo 2020 titulada “Confiep afirma que pedido para que mineras puedan seguir operando “fue malentendido» y señala que “se trataba de cubrir activos críticos que necesitaran un stock mínimo de personal, dentro del cumplimiento de garantías de salud y seguridad para ellos».  Pero ¿una, varias o todas las unidades mineras pueden ser consideradas un “Activo Crítico Nacional”?

La respuesta es NO, porque de acuerdo al D.S. N° 106-2017-PCM, los llamados “Activos Críticos Nacionales” están definidos como “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.” Es decir, solo pueden ser “Activos Críticos Nacionales”, por ejemplo, un puerto de embarque o un aeropuerto de importancia nacional o la infraestructura del Sistema eléctrico interconectado nacional para la transmisión de energía para el país.

Esto nos lleva a la pregunta: ¿la minería es una actividad de interés nacional y, en consecuencia, puede ser considerada como un Activo Crítico Nacional? Si para la Confiep y la Sociedad Nacional de Minería la respuesta es afirmativa, entonces siempre las empresas mineras realizarán sus actividades normalmente desde la extracción de minerales hasta el puerto de embarque y salida del Perú.

¿Que se puede concluir?  

La emergencia por el Covid 19 y otras epidemias o pandemias que vendrán, refuerzan la necesidad de que el Estado con la participación de las poblaciones organizadas en sus territorios haga respetar su autonomía y la soberanía sobre los bienes naturales y no naturales, así como, que sea garante de un ambiente sano para salvaguardar la salud y la vida de las personas. Tiene que haber una visión más integral y territorial frente al Covid19.

Se requiere un plan de salud pública y un presupuesto mucho mayor para enfrentar el Covid19; desde la superación de esta emergencia en el corto plazo, el ingreso a la etapa del control del virus hasta la fase de aplicación de la vacuna identificada, y pensando en las emergencias similares que surgirán en los próximos 10 años. Esto supone aumentar sustancialmente el gasto público en salud, sin la restricción de la austeridad fiscal.

Se deben priorizar las actividades sostenibles que diversifiquen y dinamicen la economía interna de las regiones desde organizaciones de interés colectivo que persigan el buen vivir y permitan superar las limitaciones de la dependencia de la exportación minera, que en definitiva no es una actividad de interés nacional o por encima de las demás.

La actividad minera no debe ser considerada una operación crítica o de interés nacional y, por lo tanto, no se debe considerar a la unidad minera como un Activo Crítico Nacional. Deben salvaguardarse los derechos, la salud y la vida de los trabajadores mineros y sus familias asegurando que cumplan con el aislamiento social, garantizando condiciones de protección de la salud a los trabajadores que laboran en actividades esenciales, bajo la supervisión de Sunafil.

Los compromisos de colaboración entre los gobiernos y pueblos de América Latina y el Caribe, Asia, Europa, EEUU y otros países del mundo para enfrentar esta pandemia y otras, que de seguro vendrán en el futuro cercano, conjuntamente con los efectos del cambio climático, se puede convertir en uno de los escenarios donde ya nada será igual después de la emergencia del COVID 19.  Hoy se requiere con urgencia de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

 

ANEXO: ¿La minería no debe parar porque es de «interés nacional»?

 

Completamente falso, la minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios internos neto de devoluciones del Estado Peruano para 2015-2019, su aporte al PBI es similar, su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio) y mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente, mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos. Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aporta con el 1.1% de la PEA para 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% eventuales de contrata y de preferencia son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno. Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, la disponibilidad de divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones y no asume el valor del impacto ambiental que genera, matando biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como afectando irreversiblemente a los trabajadores mineros y a la población de su entorno en el Perú, ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, que dinamizan la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte y hotelería y el comercio que ello implica, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción.

 

Artículo de opinión

Ing. Juan Aste Daffós                                            

Para los mineros no hay emergencia, piden a través de María Isabel León, Presidenta de la Confiep, que la actividad minera no se paralice y que los 15 días de la emergencia sean sin goce de haber o a cuenta de vacaciones de los trabajadores, pero se agrava cuando junto con la aprobación del Estado de Emergencia por el coronavirus, se publica el reglamento del decreto legislativo 1095 sobre el empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, luego de 9 años de búsqueda del momento oportuno, como para que pase por “agua tibia”.

Efectivamente, el objetivo del DS 003-2020 del sector defensa es “establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las fuerzas armadas en el territorio nacional”, y donde se define ataque “como un acto de violencia, en el que existe una expectativa razonable de que puedan generarse muertes, perjuicio a la integridad física de las personas, o daños a la propiedad en el marco de la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH)”. También define fuerza letal como “el empleo de la fuerza a través de medios lícitos, por el cual resulta probable causar el deceso de miembros del grupo hostil, siendo su empleo regulado por el DIH”. Es decir, establece el ámbito y las situaciones en que intervienen las fuerzas armadas en estados de emergencia o en casos donde estos no se dan.

Profundización de la represión 

Esta norma otorga la base legal para situaciones en que las FFAA y la PNP disparen y hieran o maten y realicen detenciones, tanto en movilizaciones donde identifiquen grupos organizados de protesta social que se protegen y defienden del ataque de las fuerzas del Estado y a los cuales la norma llama “grupos hostiles” o cuando atacan a manifestantes en casos de movilización esporádica o aislada donde no hay un enfrentamiento.

Para ello, la norma crea la figura del Asesor Jurídico Operacional (AJO), encargado de analizar y darle la base legal a las acciones u operativos militares, nombre que paradójicamente representa al alimento que el Valle de Tambo está aportando para fortalecer el sistema inmunológico de la población del país frente al coronavirus. De esta manera, se garantiza, dice la norma, “la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional”. El mundo al revés, porque nunca se consulta sobre los proyectos mineros a las poblaciones locales y, por el contrario, se imponen a cualquier costo porque “es lo mejor para el país” o para las transnacionales que dominan la minería “peruana”.

Se nota que con “grupos hostiles” se refieren a las familias de los agricultores del Valle de Tambo, del Valle de San Lorenzo en Tambogrande y a las comunidades y rondas campesinas organizadas de Huancabamba y Ayabaca, y a las comunidades, poblaciones locales y pequeños agricultores del corredor minero del sur (Espinar, Chumbivilcas, Paruro, Cotabambas, Grau, Arequipa, Moquegua y Tacna). Las más de 20 muertes en los conflictos en estos lugares siguen impunes.  Los estados de emergencia no han resuelto nada, solo identifican comuneros, agricultores y pobladores como “terroristas antimineros” o “agitadores profesionales que alteran el orden público”, postergando los conflictos y agravando la situación de inestabilidad. Está claro que este decreto debe ser cuestionado desde el movimiento social y el congreso de la república, dado que es una norma legal inconstitucional porque ampara que las FFAA violen los derechos humanos y causen la muerte “a nombre del estado de derecho y la sociedad”.

¿Este apoyo a la minería, señor Vizcarra, es a cambio de reducir o eliminar el respaldo popular que aún tiene como activo en la lucha contra la corrupción y el inicio de las reformas política y de justicia pensando en su próxima candidatura?

Ganancia minera en época de coronavirus

Después de la emergencia por el coronavirus, la Confiep y los mineros a la cabeza, no quieren ninguna protesta o paralización que frene la recuperación de sus ganancias y, por el contrario, quieren sacar adelante sus proyectos, con apoyo del Estado, para que las empresas impongan temporalmente “capacitaciones y donaciones” en el marco de su “responsabilidad social empresarial” para lograr la licencia social y luego desplazar o dominar a las poblaciones locales y así contribuir a “reactivar” la economía peruana. Por eso, ahora son “tan solidarios” que quieren seguir ganando en medio de la emergencia por el coronavirus, lo que les permitirá ahorrar para invertir en nuevos candidatos que los apoyen desde el 2021, año del bicentenario.

En base a la experiencia del apoyo “solidario” de la Confiep, los aportes “desinteresados” de la ong “Reflexión Democrática” de Roque Benavides; las donaciones “sin pedir nada a cambio” de Dionisio Romero y Vito Rodríguez; las “comisiones” de Graña y Montero, Odebrecht, y otros amigos del club de la construcción como Obrainsa, Superconcreto, Iccgsa y Alpha Consult, en apoyo a Keiko y el fujimorismo; es posible pensar que así como invirtieron en el fujimorismo a cambio de apoyar sus intereses desde el congreso o en el ejecutivo para asegurar sobreganancias en las adendas, ahora tienen la oportunidad de reivindicarse y duplicar el monto perdido en keiko y reintegrar lo ganado demás, en beneficio de la salud del pueblo peruano, y lo podemos hacer legal e inmediatamente con la eliminación de las exoneraciones tributarias y un adelanto de su pago hoy.

 

Irresponsabilidad con afectados

Claro, a las niñas y niños con metales pesados en sus cuerpos en todo el país, que el Estado Peruano se encargue de su atención con la plata de los peruanos y peruanas, porque las empresas mineras no pueden perder imagen al aceptar que su actividad afecta la salud de las poblaciones locales de su entorno y tengan que pagar una indemnización, porque sus acciones en bolsa bajarían y con ello su liquidez y se afectarían sus ganancias.   

 

Lima, 17 de marzo 2020