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RED MUQUI, respecto del proyecto de Decreto Supremo (D.S) que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Lamentamos que en la exposición de motivos de la propuesta normativa, se tenga como premisas “salvaguardar las inversiones” y que “el crecimiento económico de un país depende (…) del descubrimiento de nuevos depósitos de minerales y de la reposición de las reservas”. Esta perspectiva confirma que para el gobierno son las personas quienes están al servicio de la economía en el Perú, y no como debe ser: la economía al servicio de las personas y la mejora de sus condiciones de vida.
  2. Planteamos nuestra preocupación, porque según el art. 6, con la sola opinión favorable del SERNANP, se podría realizar actividad de exploración minera en cualquier área natural protegida del SINANPE o sus zonas de amortiguamiento sin restricción, incluyendo las ANP de uso indirecto (Parques Nacionales, Santuarios Naturales), que tienen carácter de intangibles, poniendo en riesgo ecosistemas frágiles, fuentes de agua y, con ello, la vida y salud de personas, y la seguridad alimentaria.
  3. La propuesta de D.S., está creando una nueva clasificación “anticipada” de proyectos de exploración, a la que se le incluye la denominación “de bajo riesgo ambiental» y no requiere ningún estudio ambiental para su aprobación, tal como sucede con la Declaración de Impacto Ambiental ello representa un riesgo, pues existen proyectos que podrían considerarse dentro de esta categoría y sin establecer medidas adecuadas para evitar o remediar los impactos mayores que se podrían generar.
  4. La propuesta de D.S. deja pendiente los mecanismos de participación ciudadana, manteniendo los que están vigentes hasta la fecha. Si son sólo 90 días de plazo para evaluar un EIAsd, ¿En qué periodo es que se realizaría el proceso de participación ciudadana?
  5. Respecto del art. 9, consideramos que la calidad ambiental no sólo debe enfocarse al cumplimiento de los LMP durante la ejecución del proyecto (párrafo que se repite en el artículo 10, inciso 10.2), sino también considerar la necesidad de evitar el impacto de residuos sólidos o potenciales derrames en el suelo, entre otros. Además, se debe considerar que, al culminar el proyecto, el territorio debe quedar en igual -o mejor- condición ambiental, a fin de evitar que se dejen pasivos ambientales que afecten la salud de la población del lugar, sin que el Estado asuma la responsabilidad por su remediación, ni por el cuidado estricto del ambiente durante el proceso de vida del proyecto minero de exploración.
  6. Sobre el art. 11, nos preocupa que se permita una perforación o sondaje en cualquier área. Si estas acciones llegaran a afectar un acuífero confinado, recién se tendría que detener y obturar la perforación; es decir, cuando el daño está hecho. Además, se deja a consideración del titular minero para que sea registrada y comunicada a la DGAAM del este artículo se pone en evidencia que el principio precautorio no se aplica en la exploración medida que debiera tenerse en cuenta antes de autorizar la realización de un proyecto de exploración es un estudio hidrogeológico, y pueda ser evaluado previamente por el MINAM, en el mejor de los casos.
  7. Respecto del art. 25, inciso 1, la redacción deja abierta la posibilidad de que la población o las personas afectadas por la actividad de exploración minera, puedan hacer llegar sus reclamos de manera pacífica -formal o informalmente- ante las instancias competentes. Esto podría considerarse un obstáculo a la realización de tal actividad y establecerse responsabilidades legales en su contra; algo que –consideramos- afecta los derechos fundamentales de la población que pueda verse perjudicada, al evitar que puedan ejercer su derecho a exigir una acción efectiva del Estado en su defensa.

Por todo lo mencionado, demandamos la revisión de la propuesta de Decreto Supremo, pues consideramos que afecta derechos fundamentales, y genera mayores riesgos a la población de los entornos mineros, que de manera directa o indirecta puede verse perjudicada por la actividad de exploración, que genera limitantes a las garantías para su defensa.

RED MUQUI

LUEGO DE MODIFICARSE LA CONSTITUCIÓN

El aumento de la detención y prisión preventiva podría ser utilizada inadecuadamente en contra de dirigentes y pobladores que ejercen su derecho a la protesta en contexto de conflictos sociales, advirtieron especialistas de la RED MUQUI y otras organizaciones de Derechos Humanos.

Esta semana se publicó la modificación de la Constitución en su artículo 2 (inciso 24), la cual ahora contempla el aumento de la detención policial de 24 a 48 horas (en situación de flagrancia) y la prisión preventiva hasta por 15 días (para indagar sobre casos de crimen organizado).

Esta figura de la prisión preventiva, hasta por 15 días, se aplica para investigar delitos como espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas. Desde este jueves 11 de mayo se ha incluido el crimen organizado.

Sin oponerse a las mejoras en materia de Seguridad Ciudadana, RED MUQUI y otras organizaciones de la Sociedad Civil ven con preocupación que, en situación de conflictos sociales, la Policía Nacional llegue a cometer excesos y señale a las organizaciones sociales y comunales como “bandas de crimen organizado”.

Ahonda criminalización de la protesta social

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) estima que este aumento en detenciones y prisión preventiva, puede convertirse en una herramienta de persecución penal de la ciudadanía organizada que cuestione el modelo económico.

“La historia reciente de criminalización de la protesta social, de abuso frente a líderes estudiantiles y movimientos que se organizaron para defender sus derechos laborales, nos demuestra los altísimos riesgos que implica otorgar excesiva discrecionalidad a los agentes estatales para la detención de personas”, resaltó.

Para Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco (DHSF) esta modificación en la carta magna puede ser positiva para aquellos casos de terrorismo, espionaje, tráfico de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, pero tiende a tergiversarse en zonas donde existen conflictos sociales por actividades extractivas.

“Esto se ha visto en el caso de Las Bambas (Cotabambas, Apurímac), en donde dirigentes y comuneros son investigados por el delito de asociación ilícita para delinquir, tan solo por participar en el conflicto. Sin embargo, se sabe que estos pobladores no son criminales, ni tienen otros antecedentes parecidos”, aseveró esta organización miembro de la RED MUQUI.

Desde DHSF queda claro que, a menos de un año de gestión, este gobierno está emitiendo leyes, decretos y reformas que apuntan a criminalizar –aún más- a los defensores de derechos humanos, y a todo aquel que cuestione las decisiones políticas o haga efectivo su derecho a la protesta.

“Esta política de persecución se refleja claramente en las provincias altas de Cusco y Apurímac, donde en menos de tres meses se han dado dos declaratorias de emergencia injustificadas en Chumbivilcas y Coporaque”, especificó.

Poder a la Policía y a la Fiscalía

David Velazco, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), señaló que, a nivel judicial, resulta ilógico mantener a una persona en prisión por casi 15 días, sin imputación o cargos concretos.

Si bien, no se desconoce que ahora existe un cambio constitucional legal, lo que FEDEPAZ cuestiona es la nueva lógica penal en la que se puede meter presa a una persona con la sola decisión de la policía y la fiscalía, sin intervención de un juez.

“Si hay existe un cargo concreto contra una persona, se debe formular, pero no mantenerla detenida sin que sepa que delito ha cometido”, puntualizó.

“Además de otros delitos como daño contra la propiedad pública y privada, la Asociación ilícita para delinquir –que es una forma de crimen organizado- es una de las figuras delictivas más usadas por las fiscalías que intervienen en protestas sociales”, apuntó Velazco.

Viceministro PCM lo había advertido

Por su parte, la RED MUQUI recordó las declaraciones del Viceministro de Gobernanza Territorial, Javier Fernández-Concha acerca del manejo de los conflictos sociales en etapa de “crisis”.

Meses atrás, en sus distintas entrevistas a diarios nacionales, Fernández-Concha ha insistido en fortalecer “el principio de autoridad” del Estado. Ya que durante el estallido de un conflicto social, la violación del orden jurídico tiene que tener consecuencias.

“Hablamos con ellos (actores del conflicto social) para que cesen la violencia y para llegar a entender por qué se llegó a ese nivel de conflictividad. Lo segundo, que es un proceso que debe fortalecerse, es la presencia del Estado a nivel de la Policía, la Fiscalía, el Poder Judicial (…) Es la aplicación de la presencia de un Estado”, resaltó el viceministro en su reciente entrevista con Peru21 y al día siguiente de haberse ampliado los plazos de detención y prisión preventiva, a nivel constitucional.

Para la RED MUQUI, el nuevo viceministro de la PCM refleja que una de sus estrategias será endurecer aún más la represión. Ahora ya tiene respaldo constitucional para ello.

“A esto se suma, los convenios de seguridad que la Policía mantiene con las empresas mineras, no existen garantías de que las detenciones y apresamientos se realicen de manera objetiva. A los pobladores que protestan contra las actividades extractivas que afectan su salud y modos de vida, no se les puede colocar al nivel de una banda criminal”, alertó la RED MUQUI.

En ese sentido, el colectivo de 29 instituciones considera que el Ejecutivo y los grupos políticos que promueven la inversión a cualquier costo, han aprovechado que la Seguridad Ciudadana es un tema urgente y sensible, para aumentar la criminalización de la protesta y dar «castigos ejemplarizadores» a quienes muestren algún desacuerdo con las acciones de las actividades extractivas.

DATOS:

La propuesta legislativa, aprobada por el Congreso, vio luz verde con 96 votos a favor y 13 en contra. Esta reforma comprende las iniciativas de la presidenta del Congreso, Luz Salgado, de la congresista Luciana León (CPA) y del Poder Ejecutivo.

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Mi mina corrupta / Correo

La Red Muqui, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones a nivel nacional que acompaña y asesora a comunidades y poblaciones en zonas mineras, se dirige a la opinión pública y a las autoridades nacionales para expresar lo siguiente:

  1. Las entrevistas que ha dado el viceministro de gobernanza territorial han revelado el nuevo enfoque que el gobierno pretende implementar en el manejo de los conflictos sociales. Javier Fernández Concha, sostiene que no se trata de crear institucionalidad ad hoc (mesas de diálogo), sino de mejorar la gestión pública y hacer que Estado funcione. Simultáneamente, ha redefinido lo que es un conflicto y asegura que la mayoría de casos catalogados en conflictividad, no lo son. Según el viceministro para que se considere un conflicto debería haber una expresión violenta que implique una violación del orden , jurídico y frente a ello, ahora plantea recuperar la autoridad del Estado, a través de los mecanismos previsto en la ley, entre los que están, el Estado de Emergencia.
  1. La propuesta se basa en medias verdades. Es verdad que hay un problema de gestión con un Estado que no funciona y que las mesas de diálogo no han podido resolver. Sin embargo, lo que no se considera es que el problema trasciende la gestión y hay otros de fondo que se expresan en los enfoques, las políticas y las normas.
  1. Tenemos un Estado orientado predominantemente a la promoción de la inversión privada. Para nuestros gobernantes no hay nada más importante que ello, por lo tanto, toda la intervención del Estado se supedita en función de ese objetivo. Desde esa perspectiva el ordenamiento jurídico debe eliminar los obstáculos que se le presentan a los inversionistas: la seguridad de las personas, la protección de la naturaleza, los derechos de poblaciones locales, incluido el derecho a la protesta social, entre otros, son obstáculos que deben ser supeditados y en la práctica desprotegidos, como de hecho viene ocurriendo en la actualidad.
  1. Las poblaciones más vulnerables parten de la idea que el Estado debería ser el garante de los derechos de todos y todas. Siempre se apela al Estado cuando sienten que están en una situación injusta y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son afectados. Sin embargo, para estas poblaciones, acceder al Estado siempre es un camino lleno de dificultades y frustraciones porque cuando llegan al final del recorrido se encuentran con políticas y leyes que legitiman la situación de abuso.  En esas situaciones, la esperanza se agota, se instala el desconcierto y se produce el estallido social.
  1. ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Definir el conflicto con una connotación negativa, para que cuando hayan desbordes violentos se aplique la fuerza en todas sus múltiples manifestaciones? Creemos que no. Los conflictos sociales son una expresión de los problemas que tenemos como sociedad y que el Estado no logra resolver. Creemos que estamos desafiados a construir un nuevo Estado, que realmente concilie los diversos intereses existentes en la sociedad, protegiendo a los más débiles y que se constituya en el principal garante de los derechos de todas las personas y colectividades, algo que actualmente parece ser una aspiración cada vez más lejana.
  1. Más allá de la existencia de eventos de protesta, existe una conflictividad de fondo, que es la que nuestras autoridades deberían entender y, por supuesto, atender. Así se podría encarar la raíz de los problemas que se manifiestan antes, durante y después de las protestas. Por lo tanto, de lo que se trata es de promover acciones que permitan superar esa conflictividad de fondo, o -en todo caso- procesarla a través de mecanismos institucionalizados y democráticos.
  1. También se trata de construir legitimidad, transformando las relaciones existentes y las reglas de juego profundamente asimétricas que las sostienen y que están en la base de los conflictos. Se deben identificar los factores detonantes de las protestas y así diseñar propuestas para cambiar las reglas de juego y construir equilibrios que hacen falta para transformar los conflictos con un enfoque de respeto irrestricto a los derechos de las personas y de la naturaleza.

En su momento, RED MUQUI aportó al debate, haciendo un balance y planteando propuestas sobre los procesos de diálogo en el Perú, para los cuales –consideramos- se debe tener una visión integral de los conflictos. Así como ha planteado, también consideramos un sistema nacional que integre las instancias locales, regionales y nacionales, con mecanismos de alerta temprana que permitan establecer canales desde la instancia más cercana a la población; que recoja las demandas e inquietudes de comunidades y poblaciones, a las que se debe asegurar el acceso a la información y el asesoramiento necesario para evitar asimetrías. Dichos canales deben contar con profesionales que puedan comprender el contexto intercultural y hacer llegar dichas inquietudes a través de las distintas instancias del Estado, generando respuestas concretas.

Los procesos de diálogo, no van a funcionar si no se cambia la perspectiva sobre el mismo. Si no hay verdaderos mecanismos de prevención, y si en el diálogo efectivo, no se dan condiciones mínimas para su realización.

EN RESPUESTA A FERNÁNDEZ-CONCHA

  • Encargado de conflictos sociales de la PCM no cree en reportes mensuales de la Defensoría

La Defensoría del Pueblo espera recibir directamente los cuestionamientos del viceministro Gobernanza Territorial, Javier Fernández-Concha, acerca de su sistema institucional de monitoreo de conflictos sociales.

En entrevista al Diario El Comercio, el funcionario de la PCM desconoció el reporte de la Defensoría que da cuenta de la existencia de 217 conflictos sociales, y más bien aseguró que el Estado solo tiene registrados, unos cinco. A ello añadió que, si realmente hubiera más de 200 conflictos, el país estaría paralizado.

Es por ello que, Giselle Huamani, Adjunta para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo, manifestó que esperan tener oportunidad de conversar con Fernández-Concha para conocer sus observaciones sobre los casos, la base de datos y los reportes mensuales que genera la Defensoría sobre los conflictos sociales en nuestro país.

“Estamos esperando que la Presidencia del Consejo de Ministros nos alcance una propuesta escrita para poder entender de dónde vienen sus observaciones. Yo le aseguro (al viceministro) que tenemos una rigurosidad para la tipificación y la contabilidad de los casos”, remarcó en entrevista con RED MUQUI.

En ese sentido, Huamani Ober detalló que la Defensoría tiene 38 oficinas en todo el país, las cuales están a cargo de jefes defensoriales que están en constante vínculo y diálogo con los diferentes actores locales para poder identificar y recoger estas posibles situaciones y casos ya desarrollados en conflictos.

La adjunta de Conflictos sociales también recalcó que el registro y monitoreo de conflictos, están siendo supervisados por medio de visitas que se realizan en todas las regiones donde se ubican estas oficinas defensoriales y módulos de atención

“Realizamos visitas justamente para ahondar y precisar en los casos. Así podemos apoyar los planes de intervención”, señaló a RED MUQUI.

Además, aseguró que a lo largo de este mes de abril la Defensoría está implementando un sistema de monitoreo de conflictos denominado “SIMCO”, una plataforma virtual que ofrecerá acceso directo a la base de datos que esta institución maneja sobre los conflictos sociales en el país.

“Los ciudadanos y organizaciones podrán bajar datos, cruzar información y darle seguimiento a cada uno de los casos. Esa es una manera de acercar la información que tenemos a la población”, detalló.

Cabe mencionar que el funcionario de la PCM insistió en que solo se tienen 5 conflictos, al considerar que la tensión o el indicio inicial no es un conflicto.

“El conflicto se da cuando hay una crisis una toma de carretera, un secuestro y se rompe el orden jurídico. Allí la posibilidad de conversar ya no existe, esa es la parte más álgida de la crisis”, sostuvo a El Comercio.

En otra entrevista concedida este fin de semana al Diario Oficial El Peruano, se le preguntó sobre la posibilidad de un trabajo conjunto con la Defensoría del Pueblo, al ver que sus cifras sobre conflictos sociales difieren de las del Gobierno.

Indicó que por el momento viene coordinando con los ministerios, ya que cada uno cuenta con una estrategia y una oficina que maneja conflictos. Ahora se pretende unificar criterios y concepto alrededor de los conflictos.

“Redefiniremos esos conceptos y nos pondremos de acuerdo con cada uno de los sectores. Buscaremos a la Defensoría del Pueblo para ver si podemos llegar a una misma metodología”, comentó al desestimar el número de conflictos registrados por esta entidad.

Fuente: RED MUQUI / El Comercio / El Peruano

Fotos: RED MUQUI / El Peruano

TRAS APROBACIÓN EN COMISIÓN

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, aprobó por mayoría el proyecto de ley protección de cabeceras de cuenca que desde ahora pasará a la agenda de discusión del Congreso.

Después de varias semanas de revisiones, recomendaciones y cambios en el predictamen del proyecto de ley (N°283-2016), el título final quedó como: Ley de conservación y protección de las cabeceras de cuenca mediante el establecimiento de los criterios técnicos para su identificación y delimitación.

Ahora, el desafío de la Comisión es elaborar y aprobar una guía metodológica para la identificación de las cabeceras de cuenca en todo el país y su la delimitación geográfica correspondiente.

Además, es necesario contar con un reglamento para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en cabeceras de cuenca, considerando el marco legal de la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La futura aprobación de esta ley significaría una mejor protección para las comunidades campesina e indígenas ubicadas en los alrededores de las cabeceras de cuenca, pues ya no se verían afectadas por actividades productivas o extractivas que podrían vulnerar sus medios de vida y territorios.

Este proyecto legislativo es una propuesta sistematizada que surgió durante la Marcha Nacional del Agua (febrero de 2012) que recién fue presentada en setiembre del 2016, por el Congresista Marco Arana.

Para RED MUQUI la aprobación de una ley que proteja los lugares donde se originan las aguas de los ríos, es necesaria para que realmente se cumpla la norma que declara al agua como derecho humano fundamental. Ya que de no garantizar las nacientes de ríos no se puede hablar de generación del recurso hídrico.

“Era importante contar con la ya que estas aguas son consumidas directamente por las comunidades y utilizadas en actividades económicas sostenibles como la agricultura y la ganadería, que además abastecen mercados locales y de las grandes ciudades”, comentó Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

Cabe resaltar que esta iniciativa de ley ha cuenta con el respaldo de Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, del Ministerio de Ambiente, Programa de Adaptación del Cambio Climático (PACC Perú) y de la Mesa de Trabajo para la Opinión Técnica Legal.

Todos estos organismos coinciden en que este proyecto no contraviene a la Ley de Recurso Hídricos, y que más bien resuelve algunos vacíos legales.

Por su parte la Presidencia del Consejo de Ministros ha recomendado incluir en el texto sustitutorio la prevención de conflictos sociales en zonas de cabeceras de cuenca.

Fuente: DHSF Cusco / Comisión de Pueblos del Congreso / RED MUQUI

Foto: malcolmallison

UN MES DESPÚES DE CREARSE VICEMINISTERIO

Este domingo, la Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la renuncia de Rolando Luque Mogrovejo, quien se desempeñaba como Jefe de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS).

Esta decisión (resolución ministerial N°202-2016-PCM) se oficializó un mes después de la creación del nuevo viceministerio de gobernanza territorial, asumido por el abogado Javier Concha-Fernández Stucker. Este viceministerio pasó a tener a su cargo tres secretarías: la de Descentralización; la de Gestión Social y Diálogo y de Demarcación y Organización Territorial.

“Luque venía con una mirada distinta desde la Defensoría del Pueblo en donde trabajó durante 18 años. Como adjunto para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad tenía una visión preventiva de los conflictos, y de atención a los problemas de fondo de estos”, subrayó Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

En una reciente visita a Lima, la delegación del Frente de Desarrollo Sostenible de la frontera norte del Perú, no pudo ser recibida por Luque debido a que no se contaba con la autorización del nuevo viceministro.

Representantes de comunidades, rondas campesinas y frentes sociales de Piura habían solicitado una reunión con el funcionario para tratar la problemática de la población ante la muy probable reactivación del proyecto minero Río Blanco en Piura.

Y es que luego de los cambios en la PCM, la ONDS (órgano técnico especializado) que respondía directamente al presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; pasó ser un órgano de línea que ahora trata con el nuevo viceministro.

Diferencias

De acuerdo a sus fuentes, el diario El Comercio sostuvo que hubo un distanciamiento entre el ministro Zavala y Rolando Luque tras la agudización del conflicto de Saramurillo (Loreto), en el que varios ministros terminaron asumiendo el diálogo en el último tramo, como en el caso del titular de la Producción, Bruno Giuffra.

No obstante, era evidente la diferencia entre el enfoque del viceministerio de gobernanza territorial y el que vino trabajando la ONDS acerca de la estrategia para abordar los conflictos.

Para comenzar, el viceministro Fernández Concha es ahora un funcionario que tiene una perspectiva empresarial minera.

Para RED MUQUI, otra preocupación que surge a raíz de este cambio de timón en la gestión de los conflictos sociales, ha sido la imposición de medidas como la declaratoria de emergencia en provincias como Cotabambas, en donde está pendiente la resolución del conflicto a raíz del cambio del EIA del proyecto Las Bambas.

“De esta manera la PCM mantiene una línea represiva y reactiva frente a los conflictos. Se continúa con la falta de voluntad para escuchar y atender los temas de fondo, lo cual es necesario para facilitar un nuevo diálogo”, indicó Jahncke Benavente.

En ese sentido el representante de la RED MUQUI agregó que en medio de la conflictividad que se vive en el país alrededor de las actividades extractivas, resulta preocupante que hasta ahora el viceministro Fernádez-Concha no se haya presentado públicamente para plantear cuál será la política de conflictividad social, que evidentemente ha cambiado.

Otro punto que no queda claro desde esta nueva dependencia de la PCM, es el manejo de la demarcación territorial.

Desde RED MUQUI, Javier Jahncke apuntó que no es gratuito que la demarcación territorial y los conflictos hayan sido colocado bajo la competencia de un solo viceministro, ya que existe incertidumbre respecto a la demarcación de tierras de algunas comunidades, en donde se presentan controversias respecto a límites y ubicación de linderos.

“Con la ley 30230 y los nuevos decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo, se brindan facilidades a terceros, interesados por los proyectos de inversión pública priorizados, para que se tengan acceso a tierras de comunidades y poblaciones que tienen dificultades con sus títulos de propiedad y situación de posesión”, aseveró.

DATOS:

  • Rolando Luque asumió como jefe de la ONDS en octubre de 2016, tres meses después del inicio del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
  • Luque provenía de la Defensoría del Pueblo, en donde trabajó durante 18 años, la mayor parte de ese tiempo como Adjunto de Prevención de Conflictos sociales de Defensoría.

Foto: La República

EN LA PCM

  • Designación del abogado Javier Fernández Concha está confirmada
  • Viceministerio de Gobernanza Territorial absorbe a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad

El abogado y gerente general de la empresa minera canadiense Sulliden Shahuindo, habría sido designado como nuevo titular del viceministerio de Gobernanza Territorial, que funcionará dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y atenderá gestión de conflictividad social en el país.

Según el sitio web del estudio de abogados Fernández-Concha, del que aun es socio, Javier Fernández-Concha Stucker aun es gerente general de la minera Sulliden, cargo que asumió en el 2006, y luego en el 2014.

Según informó el diario El Comercio, Fernández-Concha fue presentado ayer al equipo de la PCM y trabaja ya en su despacho, y su presentación oficial se anunciaría luego de la sesión del Consejo de Ministros de este jueves 2 de marzo. Sin embargo, RED MUQUI se comunicó con la PCM y no se confirmó la presentación oficial del nuevo encargado del avance de las mesas de diálogo pendientes en nuestro país.

Este martes 28 de febrero, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó la creación de este viceministerio (Decreto Supremo 022-2017) que contará con tres secretarías: Descentralización, Gestión Social y Diálogo, y de Demarcación y Organización Territorial.

Precisamente, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS), que tiene como jefe a Rolando Luque, pasará a formar parte de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, la cual atenderá los conflictos sociales en el país. No obstante, se desconoce cuáles serían las nuevas funciones de Luque, quien tiene menos de seis meses en el cargo.

Para CooperAcción, miembro de la RED MUQUI, la ONDS pasará a convertirse en un organismo de línea y seguirá careciendo del peso necesario para liderar desde el Estado la estrategia frente a la conflictividad social. “Se necesitará un compromiso muy fuerte del vice ministro para que las cosas cambien, además de recursos importantes que al parecer no van a llegar”, indicó la institución.

Reestructuración de la PCM

Si bien la norma, aún no ha oficializado la designación de Fernández-Concha, sí aprueba las modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM, de manera que el viceministerio será la segunda instancia en jerarquía después del despacho del jefe del Gabinete, Fernando Zavala.

“El despacho viceministerial de gobernanza territorial está a cargo de el/la viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial. Articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales”, establece el decreto supremo.

En opinión de CooperAcción, el país requiere de un verdadero sistema nacional de conflictos que cuente con: mecanismo preventivo que permita procesar adecuadamente demandas sociales; una capacidad de intervención multisectorial de parte del Estado, liderada -no queda otra- por la PCM, y por supuesto un claro enfoque de derechos.

“El gobierno debe reconocer que los territorios donde se desarrollan las inversiones no son espacios vacíos y que identifique la posible afectación de derechos de poblaciones enteras, tanto urbanas como rurales, por la puesta en marcha de determinados proyectos”, enfatizó.

Perfil del viceministro

En el perfil público del estudio Fernández-Concha, el virtual viceministro de Gobernanza Territorial, es especialista en estrategias de defensa y solución de conflictos legales. Entre el 2006 y 2014 asumió la gerencia general de la empresa minera canadiense Sulliden Shahuindo, a cargo del proyecto minero aurífero Shahuindo en Cajamarca.

“Desde el 2006 asumió la gerencia general de la empresa minera canadiense Sulliden Shahuindo cuya función desempeña en la actualidad. Ha liderado las fases de solución de conflicto legal, gerenciado la exploración, permisos y construcción del proyecto minero, incrementando el valor de la empresa de aproximadamente 30 millones de dólares canadienses en el 2006 a más de 300 millones de dólares canadienses en la actualidad”, indica el perfil, en el que se resalta su nombramiento como vice-presidente del área legal y asuntos corporativos de la matriz canadiense; y gerente general y responsable de todas las subsidiarias en el Perú.

Fuente: RED MUQUI / CooperAcción / El Comercio / Estudio Fernández-Concha

Foto: RED MUQUI

EVIDENCIA INFORME INTERNACIONAL

  • Diez organizaciones de derechos humanos presentaron publicación que refleja políticas de represión hacia quienes protestan
  • APRODEH presentó el caso de Perú respecto a pueblos indígenas y actividades extractivas

En América Latina, los Estados que han logrado crecimiento económico y mejora en la condición de vida de algunos sectores sociales, respondieron de manera hostil y antidemocrática ante quienes expresan las contradicciones del desarrollo económico a través de la protesta social, señaló el informe “Los Estados Latinoamericanos frente a la protesta social”.

Tras las diversas presentaciones de casos y normativas desde las fuerzas del orden, el documento muestra cómo es que los gobiernos latinoamericanos respondieron de forma dispar a tensiones y conflictos que expresan las contradicciones del modelo económico, y la desigualdad social que aún queda por reducir.

Esta publicación documenta y analiza casos sobre las respuestas del Estado frente a la protesta social en ocho países de la región: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

“Con distintos niveles de gravedad, la respuesta estatal violenta, la criminalización de los militantes y activistas, las políticas públicas que buscan limitar o restringir las protestas y manifestaciones y la impunidad de las violaciones de los derechos humanos son características comunes a todos los países analizados”, se refiere de manera preocupante.

Desde nuestro país, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), miembro de la RED MUQUI, formó parte del grupo de diez organizaciones latinoamericanas de derechos humanos, que construyeron y presentaron dicho informe.

En su aporte desde el caso peruano, APRODEH señaló que la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

Las 10 organizaciones latinoamericanas del informe, añaden que el derecho a la manifestación está amenazado tanto por las prácticas históricas de reprimir y perseguir judicialmente a los manifestantes y líderes sociales, como por nuevas tendencias que recrudecen este panorama e incluyen la criminalización de acciones de protesta, a través de reformas normativas y legislativas.

“Los Estados suelen utilizar la fuerza para contener y controlar las manifestaciones públicas, en vez de tomar medidas para garantizar el ejercicio de derechos y resolver los problemas de fondo”, remarcaron.

En su introducción, el documento enfatiza que la protesta social es un derecho fundamental para la defensa de otros derechos. “Muchos de los derechos y libertades del presente son consecuencia de luchas y conquistas que sucedieron en las calles en el pasado”, se precisa.

Sin embargo, las respuestas estatales que buscan restringir las protestas, se dan a través de regulaciones, de la criminalización y del uso de la fuerza afectan de manera negativa a la vida democrática.

A lo largo de la publicación se presentan cuatro ejes: las restricciones legales y administrativas a las manifestaciones públicas, la represión y el uso de la fuerza, la criminalización de la protesta y la impunidad de la violencia policial.

Asimismo, se profundiza en temas vinculados con los conflictos de tierra y territorio, la intervención de las fuerzas armadas en la protesta social, la falta de investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos en las manifestaciones y el impacto de las leyes antiterroristas.

Otra cuestión, es la violencia policial contras las mujeres y los habitantes de las zonas rurales y las prácticas estatales racistas.

Algunos apuntes sobre Perú

A lo largo del documento se van mencionando los puntos en común entre los nueve países. APRODEH, miembro de la RED MUQUI, señaló que en Perú la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

En ese sentido se da cuenta sobre la arbitraria declaración de Estado de Emergencia, que, si bien está en el artículo 137 de la Constitución, se ha convertido en una práctica estatal reiterativa que prohíbe –durante 30 o 60 días- las manifestaciones y reuniones públicas en conflictos de gran repercusión y militarizar el control del orden público. Ante ello se citan los casos de Amazonas, en 2009; en Cajamarca, en 2011 y 2012; en Espinar, en 2012; en Islay y en Apurímac, en 2015.

Entre otros puntos, se resalta En Perú, la extrema violencia con la que las fuerzas del orden actúan durante los conflictos entre las comunidades rurales y las industrias extractivas. Entre 2010 y 2015 se registraron por lo menos 75 muertes en este tipo de conflictos, la mayoría de ellas ocasionadas por el uso de armas de fuego.

Conclusiones

La reflexión del informe refiere a cómo los Estados pueden evitar situaciones de violencia en las protestas mediante protocolos, leyes e interpretaciones judiciales protectoras de derechos. Se destacan en ese sentido las pautas delineadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Una perspectiva respetuosa de los estándares de derechos humanos implica que los Estados establezcan regulaciones para garantizar el derecho a la protesta. En este sentido, es importante que el sistema internacional de protección de derechos humanos precise el contenido y alcance de estas obligaciones positivas de los Estados”, resaltan las organizaciones participantes.

Esta publicación es el resultado del trabajo colectivo de las siguientes organizaciones:

Justiça Global, Brasil.

Corporación Humanas, Chile.

Observatorio Ciudadano, Chile.

CAJAR- Colectivo de Abogados José Álvarez Restrepo, Colombia.

Centro Prodh- Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México.

Fundar- Centro de Análisis e Investigación, México.

Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, México.

Codehupy- Coordinadora Derechos Humanos Paraguay, Paraguay.

APRODEH- Asociación Pro Derechos Humanos, Perú.

Provea- Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos, Venezuela.

CELS- Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina.

Fotos: Mídia Ninja Brasil / Fabiola Ferrero de Venezuela

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017