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ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

DETERMINÓ 19 INFORME OCM

  • Región macrosur sigue concentrando mayor parte de conflictos socioambientales del país (34%)
  • Se recomienda derogar convenios entre las mineras y la PNP para evitar mayores fricciones con la población

El director del Observatorio de Conflictos Mineros (OCM), José de Echave, consideró el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) debe discutir en serio -y a fondo- sobre qué tipo de institucionalidad y políticas públicas necesita el Perú para hacer frente a los conflictos sociales.

Durante la presentación del 19 reporte del OCM, se evidenció en que aún no se tiene una Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad fortalecida, que pueda orientarse a implementar el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos que PPK propuso en su plan de gobierno.

“Se requiere un Sistema Nacional con alta capacidad de prevención y nula letalidad. De igual manera, un refuerzo de la institucionalidad y presencia del Estado en todo el territorio donde exista conflictividad, así como una buena coordinación multisectorial”, puntualizó De Echave.

Asimismo, recordó que es fundamental que se desarrolle un claro enfoque de derechos que tome en cuenta que los territorios en los cuales se producen los conflictos no son territorios vacíos; hay comunidades y pueblos indígenas con derechos que deben ser respetados.

Adelanto social “atrasado”

El también exviceministro de Gestión Ambiental, José de Echave, señaló que, en el trancurso de esta gestión, sigue predominando el enfoque del “adelanto social”. Propuesta que está presente en el plan de gobierno como la gran solución a la conflictividad socioambiental en el país.

“Aún no se entiende desde el Estado que los conflictos son multidimensionales y con variables, no solo económicas, sino sociales, culturales, y ambientales. Además, este instrumento ya ha sido utilizado en el periodo 2006 y 2011 durante el súper ciclo. Si bien hubo recursos, no se solucionó el problema y los conflictos aumentaron”, especificó.

De Echave comentó que la aplicación del “adelanto social” ya es evidente en el caso de Las Bambas, con la diferencia que el proyecto minero ya está en marcha.

“Este “adelanto social atrasado” de “Cotabambas competitiva”, incluye infraestructura y servicios públicos; entidades productivas; educación y salud; acompañamiento, control y monitoreo. Sin embargo, la agenda que la población plantea tiene que ver con derechos humanos, medio ambiente, desarrollo sostenible, y responsabilidad social que tiene que ver con el comportamiento de la empresa”, recordó.

Criminalización

Mirtha Vásquez, directora del Grupo de Intervención y Formación para el Desarrollo Sostenible (Grufides), se refirió a las nuevas disposiciones legales sobre detención de personas, que ahora ha cambiado con un decreto supremo. “En contexto de conflictos socioambientales, detener a una persona hasta 15 días, puede resultar grave”, indicó.

En ese sentido, Vásquez dijo que la política de criminalización se viene profundizando con la persecución, encarcelación de líderes medioambientales, a quienes se les impone las condenas por los delitos más graves del código penal. “Esta es una clara muestra de que el gobierno puede dar lecciones, condenando un líder, y los demás no se atrevan a levantarse. Es una pedagogía del miedo”, alertó.

A su turno, David Velazco, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), comentó que la reciente promulgación del decreto N° 1245, pese a que la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, expuso sobre la política de derechos humanos ante la CIDH.

“Este decreto supone la sobre criminalización y el aumento de penas por delitos como hurto agravado, daños, que perjudicarán a quienes protestan, porque estos delitos son los que se utilizan para acusarlos”, puntualizó durante su presentación.

Convenios PNP-Mineras

Respecto a los convenios que mantiene la Policía Nacional con las empresas mineras, Velazco aseguró que aún se mantienen, como en el caso de Las Bambas.

Los Decretos Supremos N° 1213 y 1230 aprobados hace un año, junto con el Decreto Legislativo N° 1148, mantienen la posibilidad de los contratos de seguridad privada con la Policía. Se presta la fuerza pública, lo cual ha sido denunciado ante la CIDH en presencia de la ministra de Justicia, quien se ha comprometido a revisarlos”, manifestó.

Río Blanco

De otro lado, Velazco advirtió que ante la presencia del proyecto Río Blanco, la situación de conflictividad en Piura podría recrudecer en los próximos meses. Comentó que, ahora que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) le ha aprobado a Río Blanco, un plan de rehabilitación ambiental para los próximos 7 años, las comunidades se sientes desconfiadas y preocupadas.

“Al no ser consultadas, las comunidades estiman que con esto el Estado solo está ganando tiempo para ingresar a sus territorios y que, en la práctica, la empresa solicite ampliaciones para realizar exploración y –hasta- explotación minera”, agregó.

También informó que las comunidades han comenzado a organizarse y movilizarse para exigirle al Estado que se respete la decisión del 97% de la población que, por el año 2007, pidió el retiro de la empresa Río Blanco, y se impulsen actividades como la agricultura y ganadería en sus territorios.

Las Bambas

Al referirse al caso del proyecto minero Las Bambas, De Echave comentó que no queda claro de qué manera es que la empresa MMG Limited atenderá el pedido de modificar el EIA de Las Bambas a marzo del 2017.

“Hay que recordar que una modificación del EIA puede darse por pedido de la empresa o por exigencia del OEFA. Hasta donde tenemos entendido no se ha dado ninguno de estos casos. No se sabe cuál será mecanismo legal que se está utilizando para cambiar un EIA en tres meses, y que además ha sido modificado 6 veces en 2 años”, advirtió.

DATOS DEL OCM

  • 34% de los conflictos están ubicados en el sur, en el norte 28%, en el centro 22%. Siendo Apurímac, Áncash, Cusco, Puno y Cajamarca las zonas de mayor concentración.
  • El Marco Económico Multianual ha proyectado un crecimiento para la Minería del 20% durante el próximo año. Sin embargo, en el crecimiento del país se proyecta alrededor del 7% que no es muy alto.
  • El aporte tributario ha ido cayendo de manera sostenida en estos últimos años, hasta llegar apenas al 4%, en lo que se refiere a impuesto a la renta, y un poco más del 5% de tributos internos en total. En el año 2007, el impuesto a la renta por recaudación minera, llegaba al 50%.

Fotos: CooperAcción / OCM Perú

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI

RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».

2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.

3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.

4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.

5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.

RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.

Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.

Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.

Lima, 08 de setiembre de 2016

RED MUQUI

  • Nueva publicación presenta casos de Perú, Chile, Bolivia, Brasil, Colombia y México
  • Movimientos y organizaciones sociales siguen luchando por preservar un modelo post extractivista más amigable

RED MUQUI, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (FCCSS – UNNSM) y la Universidad de Gante (Bélgica) presentaron el libro “Las luchas sociales en Latinoamérica: un análisis histórico, comparativo y global”, publicación que presenta experiencias de luchas, resistencias y cuestionamientos de poblaciones por la preservación de sus modos de vida y desarrollo, que se ven afectadas por los proyectos extractivos que se expanden constantemente en nuestro continente.

El libro compila las ponencias presentadas, por académicos y dirigentes de movimientos sociales, en la conferencia internacional realizada con el mismo título, realizada el 24 y 25 de junio de 2015 en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La presentación oficial se llevó a cabo en la 21 Feria Internacional del Libro, el miércoles 27 de julio, y contó con la participación de comentarists como el exrector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Manuel Burga; la periodista y doctora en Literatura, Rocío Silva Santisteban; el director de Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF – Cusco), Jaime Borda, y el líder ambientalista y comunicador social de las comunidades de Espinar (Cusco), Vidal Merma.

“La presencia de la actividad extractiva modifica formas de vida de las comunidades y de convivencia con la tierra, a esto se suman conflictos sociales con persecución y criminalización de dirigentes comunales. Ello se ve en la modificación de tierras comunales en el sur andino, que hoy en día es el principal destino de las inversiones y concesiones mineras”, expresó Jaime Borda de DHSF y directivo de RED MUQUI.

“Se viene sacrificando a pueblos enteros al retirarlos de sus territorios. Existe desinterés de nuestros gobernantes por preservar a las comunidades, en favor de la minería”, lamentó Vidal Merma de Espinar, tras comentar parte del contenido del libro.

Argumento

A través de un análisis histórico, comparativo y global, el texto examina alrededor de veinte experiencias, de diversos países de América Latina, organizadas en tres ejes de debate: Tierra y extractivismo; tierra, recursos naturales y agricultura familiar; tierra y economía casos como los conflictos socioambientales de Rancas o Celendín en Perú, la Araucanía en Chile, el Chaco en Bolivia o Huila en Colombia son examinados. Del mismo modo, que experiencias económico solidarias de Chiapas en México, Paraná en Brasil, Oruro en Bolivia, Bogotá en Colombia o Cusco en Perú.

La conferencia que precedió a este libro, logró unir perspectivas tanto históricas como contemporáneas acerca de las luchas por la tierra en América Latina, que hasta el momento siguen siendo un factor dominante que forja gran parte de la sociedad forma movimientos sociales dinámicos. Asimismo, el libro pone en debate el impacto de la resistencia contra la imposición de modelos económicos extractivistas y marcos legales que deslegitiman y alteran formas de tenencia de la tierra a nivel local mediante reformas normativas y contra–reformas (revoluciones y resistencias). Asimismo, cuestiona las múltiples maneras en que este proceso de incorporación transforma sociedades y modos de vida locales.

No obstante, propone generar propuestas acerca de la transición hacia un modelo social más solidario y post extractivista, respetuoso de la naturaleza, que brinda un uso sostenible de los recursos naturales, ejerce un respeto pleno de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las personas en general.  Es decir, aquello que los pueblos originarios del área andina y amazónica de América Latina definen como el modelo del “buen vivir”: allin kausay, suma kawsay, suma qamaña.

El texto está dividido en tres capítulos, que corresponden a los mismos ejes temáticos que estructuraron la conferencia: Tierra y extractivismo; tierra, recursos naturales y agricultura familiar; y tierra y economía solidaria. Además de un cuarto capítulo de reflexiones finales.

La publicación fue realizada por el Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Decana de América; el Departamento de Historia y el Centro de Estudios Globales de la Universidad de Gante, de Bélgica; y la Red Muqui, un colectivo de 29 organizaciones en 11 regiones del Péru, dedicadas a la defensa de derechos de comunidades afectadas por la minería; contó además con el apoyo del Fondo de Investigación de Flandes.

La edición estuvo a cargo de Hanne  Cottyn, del Centro de Estudios Globales de la Universidad de Gante; Javier  Jahncke y  Mattes  Tempelmann, de la Red Muqui; y Ela Pérez y Luis Montoya del Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI