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Una reciente sentencia del Poder Judicial que respalda el derecho a la consulta previa en el proceso legislativo está provocando una serie de reacciones por parte de organizaciones sociales y del mismo Congreso. Así la representante, Ruth Luque, ha informado que en su calidad de presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología, ha solicitado que se priorice el debate sobre el procedimiento para que el Congreso cumpla con la consulta previa antes de aprobar leyes que les afecten directamente.

Con ello la parlamentaria busca que el cuerpo legislativo implemente la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima a fines de enero pasado, que exige al Congreso de la República el cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, acuerdo suscrito por Perú, del que se desprende el derecho a la consulta previa; y con ello, que implemente el derecho a “la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas”.

Dicha sentencia fue notificada el último 26 de enero a la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y a la Confederación Nacional Agraria (CNA), que impulsaron la acción legal que le dio origen.
El dictamen judicial establece que el Parlamento debe debatir con carácter de urgencia en el próximo Pleno ordinario o extraordinario el Proyecto Ley Nº 005-2016/CR, que modifica el reglamento del Congreso de la República para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.

El abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco ha valorado la sentencia del Poder Judicial. Si bien opina que es improbable que las fuerzas políticas en el Congreso adecúen el reglamento interno,” ya que se han instalado grupos que responden más bien a mafias con intereses particulares y no representan los intereses generales de la población. No obstante, a futuro bastará esta sentencia para que pueblos cuyo derecho a la consulta sean vulnerados por futuras leyes presenten un recurso de amparo. Lo lógico y deseable sería un cambio del reglamento de funcionamiento legislativo, pero no es indispensable”, sentenció el jurista.

En cuanto a las posibilidades de que esta sentencia tenga que ser implementada por parte del Congreso el abogado de la organización Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Helio Cruz, manifestó que el Congreso tiene la responsabilidad de hacerlo, negarse a ello sería negarse a una resolución del poder judicial y con eso seguiría quebrando el orden constitucional. Y añade que los parlamentarios no solo tienen que adecuar el reglamento interno para que las leyes respeten la consulta previa en asuntos que afecten a pueblos indígenas, sino que se debe extender a los actos administrativos, cuando se otorga una concesión minera, “no hay consulta previa, peor aún no hay participación ciudadana, ni transparencia hacia los pueblos que son afectados”.

Hoy se debatirá en el Congreso de la República los Proyectos de Ley acumulados N°s 2172, 2519, 3621 y 5171, que proponen nuevas condiciones para el acceso al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), así como la ampliación del plazo de inscripción, con la finalidad de impulsar la formalización de la pequeña minería y minería artesanal.

Mediante la propuesta legislativa se estaría modificando, por quinta vez, el proceso de formalización minera que se inició en el 2002 y cuyo plazo ya se encontraba determinado y ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024. Por lo que, los operadores mineros podrán seguir operando sin estándares mínimos ambientales ni licencia social. Además, las fiscalías especializadas en materia ambiental se verían limitadas en denunciar el delito de minería ilegal tipificado en el Artículo 307-A del Código Penal, porque, entre otros factores, el acceso al REINFO, tal como se está llevando a cabo, es aprovechado por dicho tipo de minería para catalogarse como en “vías de formalización”.

Desde Red Muqui y su grupo de trabajo de Minería Artesanal y Pequeña Escala (MAPE), rechazamos y denunciamos que se impulsen tales proyectos de ley que, lejos de ordenar un proceso de formalización con plazos establecidos firmes, lo amplia y de esta manera, se facilitan las condiciones para el avance y consolidación de la minería ilegal, colisionando con los derechos humanos y ambientales de las comunidades y pueblos.

Lima, 21 de septiembre del 2023.

El 23 de enero de 2023, la Mesa Directiva del Congreso de la República remitió la resolución legislativa del PL N° 1768 (“Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”) aprobada en Pleno el 28 de diciembre de 2022. Sin embargo, esta fue observada el 13 de febrero por el Ejecutivo que la devolvió con algunas sugerencias a la Comisión Agraria. A continuación, un análisis técnico – normativo de la iniciativa legislativa:

  • A nivel de fortalecimiento institucional y de acceso a la información

La autógrafa de ley plantea que la Autoridad Nacional del Agua realice el primer registro nacional de organizaciones de agua de acceso público, con información detallada de sus miembros, usuarios de agua y que sea actualizada de forma periódica. Asimismo, aborda la problemática de la transparencia de decisiones de la ANA, obligándola a notificar, a través de medios idóneos, a las organizaciones de usuarios de agua sobre la valoración de su opinión respecto del reconocimiento de las comisiones y comités. Por otro lado, propone otorgar a las organizaciones de usuarios de agua el reconocimiento por parte de instituciones públicas vinculadas al sostenimiento de las actividades agrarias.

  • Sobre la Asamblea General y Consejo Directivo

Una novedad es la composición de la asamblea general como máximo órgano de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua, excluyendo la constitución de usuarios de agua por un solo sector hidráulico, lo que permite la participación de usuarios de agua de varios sectores hidráulicos. Un aspecto crítico, sin embargo, es el quórum propuesto, porque en primera convocatoria señala que participe al menos el 50% de los usuarios y a la segunda, se podrá sesionar con los usuarios hábiles asistentes. Ello podría acarrear problemas a la hora de convocar a las organizaciones de usuarios de agua a elecciones democráticas, ya que no respeta los porcentajes de participación de la Ley N° 30157 y su Reglamento. Otro dato interesante es que la elección del consejo directivo da un giro riguroso, al imponer un solo representante usuario no agrario, es decir, los representantes mineros ya no podrán ser cuatro, como lo dice la ley actual.

  • Derechos de los usuarios de agua

Si bien los derechos mencionados en la proposición de ley están sujetos al incumplimiento de responsabilidades del Estado, es pertinente señalar que lo mencionado en la resolución legislativa aprobada hace énfasis en la necesidad de contar con información real, actualizada y de forma rápida, pero también explicita la necesidad de acceder al suministro de agua como otras grandes industrias, problemas de larga data que afectan a los usuarios de agua.

  • Participación en la gestión multisectorial 

Resalta la participación de los usuarios de agua, quienes podrán participar de la gestión multisectorial y usos sostenibles de los recursos hídricos, en forma directa o personal, o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua; atribuyéndoles participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, inclusive interviniendo en la toma de decisiones, pero también pudiendo participar en los equipos y/o mesa de trabajo constituidas por acuerdo de la asamblea general o el consejo directivo. Por esto último, sería posible que los usuarios de agua no solo cumplan las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, sino también puedan participar de forma institucional en la toma de decisiones referidas, por ejemplo, al ordenamiento territorial, zonificación ecológica y construcción de otros instrumentos relacionados a la gestión multisectorial y desarrollo sostenible de sus zonas de intervención, inclusive podrían generar opinión sobre las actividades económicas que podrían representar un riesgo sobre la sostenibilidad de sus zonas de intervención.

También es pertinente destacar que los usuarios de agua podrían participar de forma institucional en las mesas de diálogo entre actores en conflicto, siempre y cuando estén constituidas por acuerdo de la asamblea general o consejo directivo. Por ejemplo, en la cuenca Llallimayo en Puno, los usuarios de agua participan en mesas de diálogo entre poblaciones locales, Estado y Aruntani S.A.C, pero no de forma institucional, algo que cambiaría con esta ley.

  • Falta a los principios administrativos en la gestión pública

La falta de uso de principios administrativos se ve reflejada en la ampliación hacia todas las organizaciones de usuarios de la función de “desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca”, que en la Ley actual reconoce solo a la Junta de Usuarios de Agua. Algo que podría conllevar a una superposición de funciones con los distintos niveles de gobierno y también entre usuarios del agua. Otro punto es el tema de las sanciones administrativas, las cuales quedan sujetas a una interpretación vaga y libre sobre su imposición. De acuerdo al Reglamento de la Ley 30157, la exactitud taxativa y legal de ellas solo se puede encontrar en la tipificación de sanciones del Decreto Supremo Nº 001-2009-AG. Del mismo modo, el Programa de Fortalecimiento es un indicativo de cómo las organizaciones quieren seguir sumando esfuerzos para consolidarse, pero ello no sería posible si es que ese Programa no cuenta con tiempos y recursos definidos, ya que la iniciativa legislativa exige que sea de manera permanente. Por último, ningún artículo, inciso, disposición complementaria final o transitoria de la ley determina una exoneración del pago de tributos, ya que el Congreso de la República no está facultado para ello, una decisión que se consulta y refrenda con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para ver la Autógrafa de Ley, click aquí

Ayer, la Junta de Portavoces acordó ampliar la agenda del Pleno del Congreso para incluir proyectos de ley sobre adelanto de elecciones generales. Este acuerdo se logró pese a que el miércoles el Pleno suspendió la Agenda de la vigente primera legislatura ordinaria. En el acuerdo inicialmente confluyeron seis grupos parlamentarios que lo suscribieron, con lo cual alcanzó el quórum mínimo de 66 firmas, pero horas después, Elizabeth Medina, vocera del Bloque Magisterial de Concertación Nacional solicitó a la Mesa Directiva que se retire la firma de su bancada; por lo cual, ya no sería viable la ampliación por no contar con el número de firmas necesarias. 

 

 

Fuerza Popular y Podemos Perú han expresado la necesidad del adelanto de elecciones y el recorte del mandato. Mientras que, Perú Libre y Perú Democrático llevan la consigna de nuevas elecciones con referéndum para una Asamblea Constituyente. Por otro lado, Alianza para el Progreso destaca su posición en redes sociales a favor del adelanto de elecciones sin una Asamblea Constituyente, pero aquello no se vio evidenciado en la recolección de firmas del acuerdo de la Junta de Portavoces. Las principales bancadas en oponerse a la reconsideración de la votación para incluir el adelanto de elecciones en la Agenda del Pleno son las bancadas ultraderechistas de Avanza País y Renovación Popular, quienes también han mostrado su rechazo total y contundente a un referéndum constituyente. 

Es de recordar que, anteriormente el Congreso de la República había rechazado en dos ocasiones el adelanto de elecciones para el 2023, a pesar de la crisis sociopolítica que vive el país. La primera vez el 27 de enero, solo alcanzó 45 votos a favor, 65 en contra y 2 abstenciones. Luego el 1 de febrero se logró incluir en la Agenda del Pleno, sin embargo la votación de la representación nacional fue de 54 a favor, 68 en contra y 2 abstenciones. Por lo tanto, pese a los intentos, en ambas ocasiones no se logró alcanzar el mínimo de 87 votos que se necesita como requerimiento legal de esta propuesta de reforma constitucional.

En la misma sesión del Pleno, diversas bancadas eligieron sus representantes a la segunda vicepresidencia de la Mesa Directiva: Alfredo Azurín de Somos Perú, José María Balcázar de Perú Bicentenario , Isabel Cortez de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, Silvia Monteza de Acción Popular y Elizabeth Medina de Bloque Magisterial. Hoy 10 de febrero se retomará el debate, en el que se priorizarán temas ajenos a la coyuntura. En ese sentido, a través de juegos procesales y demoras del Congreso de la República, un amplio grupo de parlamentarios busca retrasar el debate de elecciones generales y quedarse cómodamente en sus curules hasta el 2026. 

El día de hoy el Colectivo de abogados y abogadas de las instituciones integrantes de la Red Muqui Sur han emitido el pronunciamiento “Sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en el contexto de la Declaratoria del Estado de Emergencia”; en ella evidencian su preocupación por las recientes normas emitiditas (DS N° 003-220-DE y Ley N° 31012), en lo que va del Estado de Emergencia, que regulan y reglamentan el uso de la fuerza a cargo de la PNP y las FFAA. El contenido de estas normas, se resalta, ha derogado garantías como el principio de razonabilidad y proporción en el uso de la fuerza, que son condiciones esenciales para que el uso de la fuerza pública no devenga en arbitraria e ilegal.

Al mismo tiempo, se resalta que también se ha afectado el principio de independencia judicial de jueces y fiscales, pues ahora se prohíbe explícitamente que se pueda requerir cualquier medida de detención judicial o prisión preventiva de un miembro de la PNP que cause muerte o lesión en el ejercicio de su función.

Los abogados de este colectivo también alertan algunas intensiones legislativas, propuestas por actuales bancadas del Congreso, que pretenden hacer modificaciones a la Constituciones y normas penales, con la intensión socavar las facultades de dirección de investigación a cargo del Ministerio Público y ser transferidas a la PNP.

El actual contexto de pandemia a causa del Covid-19 que enfrentamos, no debe de ser aprovechado para emitir normas que atenten contra principios y derechos constitucionales, reconocidos también en tratados internacionales, pues ello también implica un resquebrajamiento del Estado constitucional de Derecho y la democracia.

Pronunciamiento- Red Muqui Sur by prensamuqui on Scribd

PERÚ: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

Ginebra, 19 de agosto de 2019

Excmo. Señor Presidente,

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación ante la aprobación, el 24 de julio pasado, de la “Ley de Protección Policial” por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la República, al contener elementos que la hacen incompatible con los estándares constitucionales e internacionales que regulan el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, solicita respetuosamente la observación de la citada norma por parte del máximo responsable del Ejecutivo.

Es motivo de profunda inquietud el hecho que el mencionado texto legal, que tiene como objeto otorgar protección legal a los policías que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de sus armas causando lesiones o muertes, incluya una modificación del marco legal vigente, creado precisamente para proporcionar normas y garantías que permitan ejercer cabalmente la función policial.

Así, la eliminación que introduce la mencionada ley del principio de proporcionalidad[1], consagrado en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, supondría la desaparición de un requisito indispensable para garantizar que las fuerzas de seguridad del Estado no actúan de forma arbitraria ni abusiva en el ejercicio de sus funciones. La introducción de esta modificación genera serias dudas alrededor del compromiso del Estado peruano de cumplir con las obligaciones adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos.

Junto con la eliminación del principio de proporcionalidad, en un contexto en el que organismos como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas han mostrado: su preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de protesta”, urgiendo al Estado a “[v]elar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal[2], se teme que las disposiciones de la ley destinadas a garantizar la asistencia y protección legal del cuerpo policial, incluyendo medidas destinadas a evitar su detención preventiva, puedan ser interpretadas de forma discrecional y ser usadas para obstaculizar la investigación y sanción de casos de muerte y agresiones debidas al empleo de la fuerza.

Al respecto, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha destacado que “las amplias facultades conferidas a la policía se prestan al abuso en cualquier sociedad, y redunda en interés de todos que dichas facultades estén sujetas a vigilancia constante. Para funcionar correctamente, la policía necesita directrices adecuadas sobre el uso de la fuerza y mecanismos de rendición de cuentas apropiados”[3].

Teniendo en cuenta lo anterior, la OMCT solicita respetuosamente a su gobierno observar la Ley de Protección Policial, con el fin de garantizar la vigencia de un estado de derecho regido por las normas internacionales sobre la materia, incluyendo la observación cautelosa de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Para obtener más información, por favor contacten con:

·       OMCT: Iolanda Jaquemet / Helena Solà Martín: (+41) 22 809 49 39


[1] “La proporcionalidad determina el grado máximo de la fuerza que se puede emplear para lograr un objetivo legítimo concreto… En el caso de la fuerza letal…, el requisito de la proporcionalidad solo puede cumplirse si la fuerza se emplea para salvar una vida o la integridad física. Por tanto, en el caso de la fuerza letal no se necesita una proporcionalidad ordinaria, sino estricta”, Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 66 y 67.

[2] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Perú, CAT/C/PER/CO/7, 18 de diciembre de 2018, párrs. 20 y 21.

[3] Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párr. 23.