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Por: Abog. Rodrigo Lauracio / Área de incidencia legal de Red Muqui.

El pasado 22 de junio del presente año, se llevó adelante la audiencia de la Vista de la Causa ante el Consejo de Minería del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) en el marco del Recurso de Nulidad presentado por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, con el apoyo de la Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS y la Red Muqui, contra la Resolución Directoral N° 171-2020-MINEM/DGAAM emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) el 15 de diciembre del 2020.

Dicha resolución fue cuestionada debido a que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de exploración Pukaqaqa Sur de la empresa minera Nexa Resources S.A., al no ofrecer suficientes garantías ambientales y sociales para proteger los derechos e integridad de los pobladores ubicados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto minero, circunscritos en los distritos de Huancavelica y Ascensión.

Entre los principales hechos que sostiene este pedido de nulidad se encuentran los siguientes:

  • La omisión de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para evaluar los impactos referidos a la afectación de la calidad del agua y la inminente vulneración del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, el derecho al agua potable y a la salud humana.
  • Los insuficientes mecanismos de participación ciudadana implementados durante la elaboración y aprobación del DIA, que no garantizó una plena participación de la población y las organizaciones sociales del área de influencia directa e indirecta ubicados en las localidades de Huancavelica y Ascensión.
  • La falta de protección (misión) de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Comunidades Campesinas) ubicadas en el área de influencia directa e indirecta proyecto de exploración Pukaqaqa Sur.

Conforme a estos hechos, se sostiene que existe un riesgo inminente de afectación a derechos fundamentales como al medio ambiente sano y equilibrado, a la salud, al acceso al agua potable, a la participación y a la consulta previa, los que han sido reconocidos expresamente en la Constitución, así como en tratados internacionales de derechos humanos.

  1. El derecho fundamental al medio ambiente, a la salud humana y al agua potable.

Estos derechos fundamentales han sido reconocidos en la Constitución Política en los artículos 2° inciso 22, 7° y 7-A, respectivamente, así como desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 3510-2003-AA/TC, FJ. 4 – principio precautorio, Exp. 02002-2006-CC/TC, FJ. 17 – El deber del Estado de prevenir los daños a la salud, Exp. 00666-2013-PA/TC, FJ. 6-7 – El deber de garantizar el acceso al agua potable en calidad y cantidad). Y el DIA presentado por la empresa Nexa Resources S.A. y aprobado por la DGAAM es un instrumento de gestión ambiental insuficiente, ya que no ha logrado identificar y determinar los impactos ambientales que se producirían con las labores de exploración, en las 20 plataformas de perforación en la “micro cuenca de Callqui”.

Los puntos de perforación propuestos se ubican dentro del área de captación de agua de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA – HVCA S.A.), que satisface las necesidades básicas de las localidades de Huancavelica y Ascensión, que tienen más de 51 mil pobladores. Adicionalmente, EMAPA a través del Memorial Multisectorial N° 001-2020, el Informe N° 003-2020-MPH/R.ECBS y el Informe N° 046-2020-MUN.PROV. HVCA/GGA/QNC, ha determinado que la micro cuenca de Callqui es un ecosistema frágil, y que actualmente los puntos de captación de agua tienen presencia de metales pesados como arsénico y antimonio que han sobrepasado los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Razón por la cual, el tratamiento del agua para potabilizarlo actualmente requiere de procedimientos especiales, y cualquier interferencia en el ecosistema o variación de las características hidrogeológicas alterarían la calidad del agua.

  1. El derecho a la participación ciudadana

El derecho a la participación ciudadana ha sido reconocido en el artículo 31° de la Constitución, y en concordancia con el artículo 2°, incisos 17 y 22, se establece que toda persona, en forma individual o colectiva, tiene el derecho de participar en el sistema de gestión ambiental. Este derecho también ha sido reconocido en la Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar y los art. 47° y 51°, estableciendo la obligación de generar mecanismos que permitan el acceso a información y la participación.

En el caso concreto, la empresa Minera Nexa Resources S.A. solo habría llevado 01 taller participativo en la Comunidad Campesina de Callqui Grande, el 28 de abril del 2019; no lográndose identificar y garantizar la participación de otras comunidades campesinas y/o organizaciones sociales ubicadas en el área de influencia directa e indirecta. Cabe recordar que, en la micro cuenca de Callqui, actualmente existen aproximadamente 19 Juntas Administradoras de Saneamiento-JASS (distrito de Huancavelica y Ascensión), que no habrían participado del proceso de elaboración y aprobación del DIA.

  1. El Derecho a la consulta previa

Si bien en la Ley General del Ambiente -LEY Nº 28611 y el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera – D.S. N° 042-2017-EM, omiten en la aplicación del derecho a la consulta previa en la etapa de certificación ambiental; pero en aplicación de los tratados en materia de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT (Art. 6) y las sentencias emitidas por la Corte IDH (Bloque de Constitucionalidad), este si debe estar sometida a un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarias que se pudieran ver afectadas.

Al respecto la Corte IDH, en el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam ha sostenido lo siguiente:

“16. En este sentido, la Sentencia ordena al Estado consultar con el pueblo Saramaka al menos acerca de los siguientes seis asuntos:[…] (4) el proceso de adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, de conformidad con sus tradiciones y costumbres; (5) sobre los resultados de los estudios previos de impacto social y ambiental, y (6) en relación con cualquier restricción a los derechos de propiedad del pueblo Saramaka, particularmente respecto de planes de desarrollo o inversión dentro o que afecten el territorio Saramaka[1].

En nuestro país, la Defensoría del Pueblo también ha recomendado a SENACE consultar los EIA, ya que su omisión constituye una violación al derecho de Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la OIT[2].

Conforme a estos hechos identificados y la posible violación de derechos fundamentales, con el inicio de las actividades exploración del proyecto Pukaqaqa Sur, las autoridades del Municipalidad Provincial de Huancavelica, las organizaciones sociales y comunales esperan que el Consejo de Minería resuelvan este caso declarando la nulidad de la Resolución Directoral N° 171-2020-MINEM/DGAAM que aprobó la DIA del mencionado proyecto.

[1] Sentencia de la Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Fund. 16.

[2] Defensoría del Pueblo. Informe N° 001-2019-DP-AMASPPI-PPI. Pág. 09.

En RED MUQUI acompañamos desde el año 2009 a la población organizada del Valle de Tambo en la provincia de Islay en Arequipa en la defensa de sus derechos frente a la imposición del proyecto minero Tía María, y no podemos estar ajenos, una vez más, a las decisiones que toma otro gobierno, ésta vez el del Señor Presidente de la República, Martín Vizcarra, respecto de favorecer la realización del citado proyecto.

Nos referimos a la resolución final del Consejo de Minería, instancia administrativa del Ministerio de Energía y Minas, que finalmente ha declarado improcedentes los recursos de revisión presentados por el Gobierno Regional de Arequipa , la Junta de Usuarios de Riego de Valle de Tambo y la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca y Anexos, respecto de la Resolución N° 0328 -2019-MINEM-DGM/V de la Dirección General de Minería que aprobó el otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Planta de Beneficio del Proyecto Tía María.

Reiteramos que el proyecto minero, como lo han previsto especialistas nacionales e internacionales, es un grave riesgo para el Valle de Tambo por el probado impacto que la explotación de los dos tajos abiertos, La Tapada y Tía María, generaría en las fuentes hídricas superficiales y subterráneas; en las actividades económicas agrícolas y agroindustriales del valle; en el empleo a nivel macro regional; y por consiguiente en la salud y medios de vida de las poblaciones del Valle de Tambo y la provincia de Islay.

Lamentamos que no se hayan considerado hasta ahora los antecedentes de 12 infracciones cometidas por la empresa minera Southern Perú en Moquegua por impactos ambientales generados en Ilo, según el Ministerio Público; así como la carta que las poblaciones afectadas en México por el Grupo México, al que pertenece Southern, y que le hicieran llegar al Presidente Vizcarra, informando los graves impactos ambientales y sociales generados por la mencionada transnacional, en que resultaron personas fallecidas y heridas.

Es lamentable que los grupos de poder económico, en particular del sector minero, hayan nuevamente presionado al gobierno, aprovechando la coyuntura política y el impulso del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, para insistir en la realización del proyecto minero. Nuevamente, días después de presentada la “Agenda País 2.0” por la CONFIEP al Presidente Vizcarra, como ocurrió cuando se aprobó en julio la licencia de construcción en cuestión, luego de algunos días de ser presentada dicha agenda en su versión 1.0; es que finalmente se confirma la licencia.

El gobierno tuvo en sus manos la oportunidad de abordar el problema, dando una solución política y pacífica al conflicto generado por el proyecto minero Tía María. Es su responsabilidad no haberla aprovechado, priorizando su relación con el empresariado y subestimando y atizando con ello la conflictividad, no sólo en Arequipa, sino en toda la macro región sur.

Consideramos que la anunciada intervención preventiva de OEFA en el caso de revisión del EIA del proyecto minero Tía María, si era tal pudo haberse realizado antes y no en éste momento de convulsión social; y en todo caso no va a generar un cambio en la realización o no del mismo, porque sólo podría propiciar una modificación de EIA como ha adelantado Fabiola Muñoz, Ministra del Ambiente, pero en la lógica de realizarse el proyecto; que es con lo que no está de acuerdo la población del Valle de Tambo.

Luego de la resolución del Consejo de Minería, lo que si queda claro es que el proyecto minero legalmente ya puede iniciar sus operaciones, pues la exigencia de la “licencia social” tan insistida por el gobierno, no exige una aprobación en particular de la instancia competente; es sólo una exigencia “declarativa”. Es por este tema y otras medidas que el caso Tía María exige la necesidad de una nueva ley general de minería y la revisión de los marcos legales complementarios de los demás sectores involucrados.

El caso también nos plantea la necesidad de ampliar el debate por la protección de nuestras tierras agrícolas productivas a nivel nacional, que sólo ocupan el 6% del territorio nacional, y como en el caso de un Valle tan productivo como el de Tambo no tiene ningún nivel de protección que permita mantener los recursos necesarios para cubrir nuestra canasta familiar.

Finalmente, el caso Tía María es uno de los primeros casos en que ya se ha aplicado la figura de los “activos críticos” con el puerto de Matarani, y con ello la intervención de las fuerzas armadas en un conflicto social, lo que es un serio riesgo pues se desnaturaliza su función, y se pone en mayor riesgo a una población que ya sufre 10 años continuos de intervención policial y conflicto, con el gran impacto en la salud mental que ello genera en la población.

Pese a la decisión del Consejo de Minería, aún el gobierno del Presidente Vizcarra tiene en sus manos el logro de una salida política y pacífica, y así evitar un avivamiento del conflicto socio ambiental. Recordemos que en setiembre del 2009, en consulta popular realizada en la provincia de Islay, más del 90% de la población ya había decidido priorizar su actividad agrícola rechazando la actividad minera por el riesgo que ésta conlleva.

Desde las 9 de la mañana empezaron a llegar los cerca de trescientos agricultores del valle de Tambo y ciudadanos arequipeños a los exteriores del Ministerio de Energía y Minas, para respaldar a la Junta de Usuarios del Valle, al gobierno regional de Arequipa, y al Frente de Defensa de la Central Azucarera de Chucarapi, que se encontraban en la audiencia del Consejo de Minería tras haber interpuesto tres recursos de revisión al otorgamiento de la licencia de construcción del proyecto Tía María por parte del Ministerio de Energía y Minas.

También llegaron a los exteriores del Ministerio, cerca de 40 integrantes del Colectivo Arequipeños por Arequipa que respaldan la realización del proyecto minero Tía María de la empresa Southern. En su mayoría eran jóvenes menores de 25 años que eran dirigidos por una persona en especial. Los agricultores de valle de Tambo señalaban que esos jóvenes eran pagados por la empresa y que no eran de Arequipa.

El contingente numeroso de agricultores y ciudadanos arequipeños que rechazan el proyecto minero también protestó porque no dejaban ingresar a la prensa arequipeña a las instalaciones del Ministerio.

Informes de la Audiencia

Después de 3 horas de audiencia, que inició aproximadamente a las 10am, salieron los representantes del gobierno regional y señalaron que el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas estaba llevando el expediente de manera oculta al no haber informado que la Junta de Usuarios del Valle había recusado a los 5 integrantes del Consejo de Minería por diferentes causales; y lo que es peor, en vez de que otros integrantes del Consejo de Minería resuelvan esa impugnación; lo resolvieron los mismos integrantes, rechazando esa impugnación. El representante legal del gobierno regional, Walter Paz, señaló que advirtieron en la audiencia que llevarán al poder judicial lo sucedido.

Asimismo, informó que la empresa Southern pidió que se suspenda la audiencia porque había un juicio en curso contra el gobierno regional de Arequipa por haber anulado la servidumbre minera, que se sobrepone a las “Lomas de Cachendo”, que fue denominado el 2018 como un ecosistema fragil por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). Sin embargo, según informó el representante del gobierno regional, el juzgado de Arequipa ha rechazado la acusación de la empresa Southern hacia el gobierno regional.

Posteriormente, el presidente de la Junta de Usuarios de Valle de Tambo, Jesús Cornejo, salió de la audiencia y agradeció a los agricultores y ciudadanos que se trasladaron desde Arequipa hasta el Ministerio y señaló que aunque la empresa Southern no quería que se toquen aspectos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Tía María; ellos lo señalaron porque la construcción del proyecto va a tener repercusiones ambientales y, porque, sobre todo, existe una acción judicial aún no resuelta desde el 2015 en el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, porque Southern no levantó todas las objeciones hechas a su EIA (demanda contenciosa Nº 04177-2015).

Asimismo, el abogado representante de la Junta de Usuarios, Mario Chavez, agregó que impugnaron a los integrantes del Consejo de Minería por no haber declarado la caducidad del EIA de Tía María al no haber iniciado sus obras en el plazo máximo de 5 años, de acuerdo al reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (N° 27446). Sin embargo, al igual que el representante legal del gobierno regional de Arequipa, mostró su indignación al constatar como los mismos integrantes del Consejo de Minería rechazaban la impugnación, siendo jueces y parte a la vez.

Desenlace

De acuerdo a las declaraciones del representante legal del gobierno regional de Arequipa, y de la Junta de Usuarios de Valle de Tambo; el Consejo de Minería emitirá una resolución sobre la cancelación o no de la licencia de construcción del proyecto tía maría, dentro de 15 días. Cabe recordar que la cancelación de la licencia de construcción no implicaría la cancelación de todo el proyecto minero, pero si significaría una batalla perdida importante para la empresa Southern.

En los exteriores del Ministerio, los agricultores también exigían que el presidente Vizcarra cancele de una vez el proyecto minero tía maría debido a las muertes que ya ha generado el conflicto.