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El miércoles 11 de mayo, el presidente del consorcio minero Buenaventura, Roque Benavides, señaló que la empresa acelerará la construcción del proyecto de oro y plata “San Gabriel” de manera que ésta empiece su producción a más tardar para el año 2024. San Gabriel es un proyecto de minería subterránea de oro y plata descubierto por Buenaventura, que se ubica en la microcuenca del río Ichuña (afluente del río Tambo), en el distrito del mismo nombre, provincia de Sánchez Cerro, región Moquegua.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto fue aprobado en marzo de 2017, luego la minera Buenaventura obtuvo los permisos necesarios para iniciar la construcción, el desarrollo y explotación de parte de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Condición previa fue la venta del total de la propiedad que la empresa minera tenía sobre la mina Yanacocha, la mina de oro más grande de Sudamérica, a la estadounidense Newmont Mining. A cambio, esta última le transfirió sus derechos sobre los yacimientos de la mina de oro La Zanja.

Por su parte, el ejecutivo dijo que espera para este año una inversión de US$ 100 millones en San Gabriel, del total de inversión prevista en el proyecto que se estima entre US$ 400 y US$ 500 millones.

Benavides manifestó que luego se desarrollará el proyecto de cobre Trapiche, otro proyecto minero perteneciente al consorcio minero, ubicado en la región Apurímac en los andes del país. Un emprendimiento que contempla una inversión global de US $970 millones según el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

 

La realidad del proyecto San Gabriel:

A pesar de que varios medios de comunicación han difundido la noticia del anuncio de la aceleración del proyecto, lo cierto es que San Gabriel no cuenta con el respaldo mayoritario de las comunidades de la zona, ni de los agricultores y pobladores de valle de Tambo. Para el proceso de consulta previa, el Ministerio de Cultura identificó solo a 4 comunidades campesinas de Santa Cruz de Oyo Oyo, Maycunaca y Antajahua; y Corire, que de acuerdo a su informe, «expresan los criterios de identificación de pueblos originarios que establece la normatividad vigente: continuidad histórica, conexión territorial, instituciones distintivas y autoidentificación, en ese sentido, pertenecen a pueblos Quechuas». Sin embargo, el 6 de mayo del presente año, la presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología se reunió con representantes de las comunidades campesinas originarias afectadas por el proyecto minero, de la cuenca y distrito de Ichuña de la provincia General Sánchez Cerro de la región de Moquegua y el representante de la oficina general de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas del Perú. En esa reunión los representantes de las comunidades campesinas exigieron la «inclusión automática de las 42 comunidades campesinas de la zona de influencia directa e indirecta del proyecto minero San Gabriel, por estar comprendidos en la cuenca de afectación ambiental y social.

Además, exigieron: «la renegociación de las tierras de las comunidad de Oyo Oyo y la comunidad campesina de Corire, en razón de que sus tierras fueron obtenidas por la empresa Minera Buenaventura, a un ínfimo costo sin que la comunidad campesina tenga ninguna asesoría legal ni técnica. Además de que no se realizó la consulta previa, sin tener información completa de las consecuencias o de los impactos socioambientales y sin que la empresa les otorgue una propuesta técnica ni económica. Aprovechándose del desconocimiento y la buena fe de las comunidades campesinas».

San Gabriel representa un peligro para la cuenca hídrica y significaría la contaminación del río Tambo generada por la extracción del oro, de acuerdo al análisis del economista y especialista ambiental Juan Aste Daffós, entrevistado al respecto por Red Muqui. Además, el proyecto generará perturbaciones en el funcionamiento de las represas de la zona que se podrían construir, como las de Yanapuquio y de Paltiture, esto debido a que las aguas de la represa se verían contaminadas por los efluentes del proyecto minero, lo cual también contaminaría las aguas del río Tambo y, como consecuencia, al valle de Tambo.

De acuerdo a Juan Aste, las comunidades aledañas sí quieren que se construya la represa ya que significaría que el agua que llegue al valle de Tambo sea más limpia, pero no desean que se ejecute el proyecto porque contaminaría las aguas. Mientras que la minera está a favor que se construyan las represas porque se diluiría un poco la concentración de los contaminantes procedente del proyecto, y sería favorable, porque no aparecería tan fuerte la contaminación en el río Ichuña.

Juan Aste explica que la consecuente polución del río Ichuña, resultado de la explotación minera de San Gabriel, afluente del río Tambo, aportará a contaminar el Valle de Tambo y a las comunidades de la zona, lo cual representa un gran peligro ya que este es un espacio geográfico fundamental, que genera dinamismo en la economía y la actividad agroalimentaria, en especial para las provincias de la macro zona sur del país que dependen de este valle.

Desde años atrás, comuneros han venido protestando para hacer frente al proyecto minero por las afectaciones que este implica para la cuenca hídrica. Además, han señalado que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a pesar de haber sido aprobado, tiene muchos vacíos. Uno de ellos es, que el yacimiento minero se superpone a un área con vestigios arqueológicos en una extensión de cerca de 16 hectáreas.

Para Aste, aún cuando se haya aprobado el EIA “ha habido atingencias de parte de la comunidad, ha habido un cuestionamiento permanente de las comunidades, pero la empresa (Buenaventura) ha tratado de comprar el apoyo haciendo ofrecimientos”.

Así mismo, declaró que el proyecto representa una estrategia para el ingreso y la aprobación de otros proyectos mineros en la zona. “Si uno impulsa este proyecto, se va a contaminar la cuenca del Tambo, afecta hacia abajo, y si lo haces, se crea condiciones para que digan después que, como ya está impactada toda la zona, se crea condiciones para avanzar con el Proyecto Tía María…” “Por arriba se activa San Gabriel, y por abajo Southern activa Tía María. Y si entra Tía María, van a entrar las empresas que están esperando alrededor”, señaló Juan Aste. Recordemos que la zona de Valle de Tambo está rodeada de proyectos mineros que esperan la aprobación del gobierno para iniciar la explotación.

Debido al ya existente déficit hídrico sostenido para el valle, es fácil imaginarse cómo se agravará la disponibilidad y calidad del agua y su impacto en la economía, el ambiente y la salud de la población con el ingreso de proyectos mineros en la cuenca del Tambo, a lo que se suman los efectos de la crisis climática.

Según afirma Juan Aste, a parte de la contaminación que San Gabriel puede generar en toda la cabecera de cuenca, tanto en los cursos del agua subterránea como en aquellos de agua superficial, en la parte media también hay mineros informales, y si “entra San Gabriel va a despertar la informalidad minera en la zona, lo que representa un impacto mucho mayor para el Valle de Tambo y para las comunidades”, concluye.

Aste resume que, debido a la debilidad del gobierno de Castillo, se presenta el peligro de que haya una expansión minera sin límites, sin ordenamiento territorial, sin tener en cuenta la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, y sin tener la aprobación del pueblo para el inicio de los proyectos.

 

 

 

 

Una comitiva de 20 autoridades de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, Juli-Puno, llegaron el 27 de abril hasta la ciudad de Lima para solicitar al Tribunal Constitucional (TC) enmendar la sentencia que niega la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental. Como se recuerda el pasado 02 de marzo el TC ha desconocido el Convenio 169 de la OIT, señalando que no tiene rango constitucional, por consiguiente, los pueblos indígenas no pueden exigir la consulta previa por medio de una acción de amparo mediante proceso constitucional , además no es un derecho fundamental. La comitiva está siendo acompañada por la Congresista Margot Palacios, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, en las reuniones que sostendrán con el MINEM, MINCUL y MIDAGRI. Las autoridades originarias tienen en agenda exigir la nulidad de las concesiones mineras, emisión de un informe de reconocimiento a las comunidades aimaras como parte del pueblo indígena aimara y protección al territorio como zona agrícola y ganadera. En una conferencia de prensa desde el Congreso de la República, el día 28 de abril, expondrán su rechazo a la sentencia del TC y a la concesión minera (2000 ha) que el Estado otorgó en el año 2005, sin consulta previa.

El día, 29 de abril, participarán del Foro Audiencia “Hablemos de la Consulta Previa a propósito de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional”, organizado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. Posteriormente las autoridades aimaras se dirigirán a realizar un plantón a las 4pm al frente del Tribunal Constitucional, exigiendo que se resuelva el recurso de subsanación a favor de las comunidades campesinas de Juli y para todos los pueblos indígenas del Perú. También dialogarán con la Defensoría del Pueblo, a fin de exigir que la sentencia del TC que niega la consulta previa sea informada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, solicitan que el gobernador regional y los congresistas de Puno encabecen e intercedan en los diálogos que van a sostener con los diferentes ministerios.

Comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, Juli-Puno, solicitan a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tania Reneaum Panszi, audiencia en el 184° Periodo Extraordinario de Sesiones para abordar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que niega la consulta previa como derecho fundamental a los pueblos indígenas. La actividad tendrá lugar del 13 al 24 de junio de 2022.

La solicitud tiene como finalidad, presentar las recientes decisiones del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas, teniendo consecuencias en el derecho al territorio, a la cultura, a la libre determinación y a la vida, dejando desamparado a las comunidades con relación a las actividades extractivas en sus territorios.

Las comunidades aimaras de Puno, conjuntamente con las organizaciones que velan por los derechos humanos, Derechos Humanos  y Medio Ambiente (DHUMA), el Instituto de Defensa Legal (IDL), La Red Muqui y la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, podrán explicar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el desconocimiento adrede del TC (máximo órgano que interpreta la constitución), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Convenio 169 de la OIT.

Además, se espera en la audiencia, que el Estado peruano presente su posición sobre estas decisiones y explique las medidas que implementará para asegurar el cumplimiento y garantía del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas del Perú.

Cabe recordar que el problema viene desde año 2005, donde el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), entrega a la empresa CAL Y CEMENTO SUR S.A. (parte del Grupo Gloria), 2000 hectáreas de concesión minera en territorio de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara, sin llevar un proceso de consulta previa, libre e informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. En la actualmente la titularidad de las concesiones mineras es ejercida por la empresa KUSKALLA MINING COMPANY S.A.

El 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa:

“[E]l derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.

En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional.”

Esta decisión marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del país. Por ello debemos manifestar lo siguiente:

  1. Por más de una década, el Tribunal Constitucional, en diferentes casos, venía sentando reiterados precedentes sobre la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT desde su entrada en vigencia en el país (02 de febrero de 1995), y con ello el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. De la misma forma, declaró el rango constitucional de este tratado de derechos humanos y su plena protección y garantía por el sistema de justicia peruano, e incluso desarrollando su contenido constitucionalmente protegido. Al respecto se pueden ver las sentencias 00022-2009-PI/TC (fj. 11), 05427-2009-AC/TC (fj. 43), 00025-2009-PI/TC (fj. 23), entre otras.
  2. En esta sentencia el Tribunal Constitucional no ha cumplido con garantizar una debida motivación para apartarse de sus anteriores precedentes donde reconoció y amparó el derecho a la consulta previa de diferentes pueblos indígenas u originarios que se vean afectados por medidas administrativas o legislativas y ha negado el rango constitucional que tiene este tratado de derechos humanos que lo integra a nuestro ordenamiento nacional, atentando contra principios constitucionales, más aun siendo el Tribunal Constitucional el máximo garante de nuestra Constitución.
  3. Nuestra Constitución Política no sólo resguarda los derechos fundamentales reconocidos explícitamente, sino también aquellos reconocidos implícitamente y los incorporados por los tratados derechos humanos; por lo que, la justicia constitucional tiene el deber irrestricto de garantizarlos, en especial cuando estos derechos corresponden a pueblos históricamente excluidos y que enfrentan día a día diversas barreras políticas, sociales, económicas y culturales como son los pueblos indígenas.
  4. Rechazamos la posición asumida para este caso de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, quienes afectan la búsqueda de justicia intercultural y la importancia del reconocimiento del Convenio 169 como instrumento normativo constitucional necesario e indispensable para la conservación y garantía de la existencia de los pueblos indígenas.

Por todo ello, exhortamos al Tribunal Constitucional a marcar distancia de esta última decisión y garantizar la plena protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, su reiterada jurisprudencia y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puno, marzo de 2022

 

Suscriben:

Comunidad Campesina Aimara de Chila Chambilla

Comunidad Campesina Aimara de Chila Pucara

Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

Instituto de Defensa Legal – IDL

Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA

CooperAcción

Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

Asociación Arariwa

Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas – CADEP JMA

Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu, CEDEP AYLLU

Instituto Sur Andino de Investigación y Acción Solidaria – ISAIAS

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ

Colectivo de Abogados y Abogadas de la Red Muqui Sur

Red Muqui

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climatico – MOCICC

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

Movimiento Manuela Ramos

Asociación Servicios Educativos Rurales – SER

Servicio Educativo para el Desarrollo y la Solidaridad – SEDYS Trujillo

Asociación Proyecto Amigo

Perú EQUIDAD

Centro Loyola Ayacucho

Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

Centro de Desarrollo Étnico – CEDET

Paz y Esperanza

Codeh Pucallpa

Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS

Instituto del Bien Común – IBC

Forum Solidaridad

Caminos de la Memoria

Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – Aporvidha

Asociación Construyendo Caminos de Esperanza frente a la Injusticia el Rechazo y el Olvido

Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL

COFADER PERÚ

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES

Instituto Regional Para la Paz

IPEP – CJS (Instituto de Promoción y Educación Popular – Comisión de Justicia Social) Chimbote.

Gobierno Territorial Autónomo Awajún – GTAA

 

 

En su mensaje a la nación de 28 de julio, el presidente Pedro Castillo señaló que los proyectos extractivos como la minería deberán tener un criterio de rentabilidad social: que dinamicen la economía local, regional y nacional, que logren mayores ingresos de recaudación para el Estado, y que generen salarios y condiciones de trabajo justos; con transferencia tecnológica y que promuevan y preserven la cultura y el medio ambiente. “Si un proyecto no tiene rentabilidad social, no va”, afirmó.

Agregó, además, que se concretará una Ley de Ordenamiento Territorial y la zonificación económica y ecológica.

Sin embargo, durante la presentación del gabinete Bellido en el Congreso, el presidente de la PCM no mencionó la necesidad de una política de ordenamiento territorial a nivel nacional, y solo se refirió que respecto “a las actividades extractivas, se implementará el enfoque territorial”, precisando luego que “se establecerá un nuevo pacto entre el gobierno y las empresas y demás actores, para que exista una relación armoniosa y productiva en función del desarrollo sostenible de cada territorio”.

El ministro de Energía y Minas, Iván Merino, otro actor clave del ejecutivo también ha señalado que su gestión implementará el enfoque territorial, “tomando en cuenta las características étnicas, climáticas y sociales existentes en las zonas donde se realizan operaciones, con el fin de armonizar los proyectos de inversión y ajustarlos a los intereses de la población”.

Sin embargo; ¿a dónde va la política minera en relación a los territorios en el país?

Para Ana Leyva, especialista de Cooperacción en ordenamiento territorial, primero hay que precisar los términos que está empleando el gobierno. Una cosa es el ordenamiento territorial y otra cosa es el enfoque territorial.

Lo que quiere decir el enfoque territorial es que “la política se tiene que territorializar, no puede ser pensada desde Lima, sino pensada desde los territorios, porque luego hay un desencuentro entre la realidad y la política”. Agrega que por ello el enfoque territorial es importante, “partiendo de un diagnostico territorial que involucre a los actores que están allí porque si no la política no va a funcionar”.

“Otra cosa es el ordenamiento territorial como instrumento de planificación y gestión. Quiere decir que vas a planificar el uso y transformación del territorio con una visión de futuro. Tú te imaginas como quieres q sea el territorio de aquí a 10 años o más. Pasa por transformar el uso del territorio para hacerlo sostenible, como va a cambiar para satisfacer las necesidades de desarrollo la gente y sea sostenible”, precisa.

En conclusión, no solamente es el enfoque de las políticas, sino el proceso de transformación del territorio.

Entonces, ¿Cuál sería la apuesta del gobierno?

Ana Leyva: Aún el gobierno tiene un mes, esperamos que se vaya clarificando su apuesta.

Sobre la consulta previa, el presidente de la República, el premier, y el ministro de Energía y Minas tampoco se han manifestado con claridad. El presidente solamente ha señalado que en aquellos lugares donde no haya rentabilidad social para el desarrollo de la actividad minera, esos proyectos no irán. Sin embargo, el ministro de Cultura, Ciro Gálvez, recientemente acaba de señalar que “la ejecución de todos los proyectos que afecten territorios de comunidades originarias deben pasar por consulta previa”.

Ana Leyva señala que las decisiones que afecten al territorio, que van a afectar la vida de los pueblos indígenas tienen que ser consultadas. Y allí las consultas implementadas han sido más sobre las políticas culturales. “Ha habido pocas consultas relacionadas a las actividades extractivas y no han sido para poner condiciones a los proyectos extractivos. Esto debe ser consultado y previo a las decisiones. La consulta tiene q ser encaminada a esas decisiones para que sean eficaces, sean efectivas, porque si consultas otras cosas que no valen la pena, que no son determinantes, no va a cambiar nada y van a seguir habiendo afectaciones al territorio y a los pueblos indígenas.”

¿Cree que el gobierno va a impulsar la consulta previa y hacer estos cambios?

Ana Leyva: Tengo entendido que le preocupa los pueblos indígenas, que tiene una preocupación real.

Ellos necesitan definir, necesitan hacer un balance para ver cómo está funcionando, corregir y ver cómo implementarlo. En políticas culturales ha funcionado, pero para las políticas extractivas no está funcionado. No se están defendiendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

Por Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, miembro de la Red Muqui –

La Ministra de Económica y Finanzas el pasado 30 de junio ha manifestado en conferencia de prensa del gobierno peruano “ya se ha coordinado con el Ministerio de Cultura pueda ser con mecanismo virtuales (la consulta previa)”, “… estamos aplicando esta metodología para el proyecto minero de integración Coroccohuayco”.

En la provincia de Espinar, durante los últimos 30 años de convivencia con el proyecto minero que extrae principalmente minerales de oro y plata, las mismas comunidades que habitan al entorno minero denunciaron despojos de tierras, contratos/convenio suscritos que no se cumplen, afectación a la salud con metales tóxicos en el cuerpo, contaminación de aguas superficiales/subterráneos, muerte de animales acuáticos y terrestres, amenaza y maltrato físico y psicológico, criminalización de la protesta social, demandas de víctimas de conflictos socio ambientales entre otros.

El actual proyecto de la Compañía Minera Antapaccay que tiene componentes denominados como Zona de Beneficio Tintaya, Zona de Explotación Antapaccay y la “futura” Zona de Explotación Coroccohuayco.

Antapaccay ha contratado y presentado la Modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA) del proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco, esta última ampliación ha generado una serie de preocupaciones, desde que se conoció las comunidades exigieron que este proyecto se someta a consulta previa, libre e informada. El gobierno decide implementar años después del pedido producto de la presión social con reiterados documentos exigiendo este derecho, plantones y movilizaciones desarrolladas por las comunidades afectadas.

Aquí se abre el debate bajo la pregunta ¿qué se debe consultar?, las respuestas abrieron dos caminos; por un lado desde las comunidades sostienen que la Consulta Previa debe realizarse al MEIA[1], que en ese entonces se encontraba en SENACE en trámite de aprobación, y por otro lado la postura del gobierno y de la empresa minera para que se realice la Consulta Previa a la Resolución del MINEM que establece “Autorizar el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la Compañía Minera Antapaccay”[2].

Es decir, al Estado y a la empresa minera no le conviene poner a debate el contenido de la MEIA donde se encuentra las principales afectaciones ambientales, sociales, económicas, incluso territoriales porque serán desplazados sin consentimiento principalmente 3 comunidades en la zona Coroccohuayco.

En el pasado no hubo interés en socializar por parte del Estado y la empresa minera el contenido de la MEIA a las comunidades afectadas por la ampliación del proyecto minero, en este proceso de Consulta Previa no ha cambiado esa realidad, la MEIA sigue siendo solo un requisito que la empresa minera debe cumplir y SENACE no asume una responsabilidad el rol de protección al medio ambiente y sus habitantes que conforman los pueblos originarios.

Y ¿cómo llegamos a la Consulta Previa Virtual?

Ahora, en medio de la Pandemia y la reactivación económica para la empresa privada; la ministra del MEF ha anunciado el reinicio de la Consulta Previa pero esta vez por mecanismos virtuales ha dicho que solo “la última etapa del proceso el diálogo sí sería presencial” debemos aclarar que no solo es el proceso de diálogo de un día sino de un tema complejo por las afectaciones que representara en el futuro y los acumulados hasta hoy, debe haber transparencia del Estado frente a estas preocupaciones.

La virtualidad es una amenaza a ese dialogo y quiebra el principio de la buena fe, por tanto, las consultas previas pueden ser nulas si las comunidades en el futuro observan que los acuerdos no los representa o que los funcionarios no estaban debidamente acreditados, hay demasiadas dudas sobre este mecanismo “virtual”.

Este mecanismo virtual no forma parte de los usos y costumbres en las comunidades, y el Misterio de Cultura es cómplice de ello porque no advierte que la tradición oral – presencial es un mecanismo histórico, la reactivación económica no puede estar encima de este derecho colectivo intercultural, incluido el idioma.

La ministra del MEF ha manifestado que va a transferir fondos para la Consulta Previa Virtual, no se trata de dinero, no es sufriente tener internet en las comunidades, no comprender esa dinámica nuevamente pone en situación de desventaja a las Comunidades frente al Estado.

El Tribunal Constitucional (Exp. 00022-2009-PI/TC) ha precisado que “Sería bastante fútil generar un espacio de discusión y diálogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la norma…”.

La mera apariencia responde a la reactivación económica en favor empresa privada, mejorar mecanismos de transparencia que el pasado se ha ocultado, respetar estándares de consulta previa a pueblos originarios, así como el Estado debe “abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables”[3].

 

[1] Demanda de Amparo de Omisión de Consulta Previa a la MEIA presentada por las Comunidades de la Zona de Explotación Coroccohuayco. Ver noticia: https://derechosinfronteras.pe/espinar-comunidades-originarias-se-preparan-para-la-consulta-previa-del-nuevo-proyecto-minero-coroccohuayco/

[2] Plan de Consulta Proyecto Minero “Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Disponible en la web de MINEM: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Consulta%20previa%20-%20mineria/En%20Proceso/4%20Coroccohuayco/Plan%20de%20Consulta.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Punto 57 de Pueblos Originarios. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de La Red Muqui.

 

Desde el 01 de julio hemos ingresado a una nueva modalidad de convivencia en nuestro país, y es que el gobierno peruano a decretado el levantamiento de la cuarentena en varias regiones – manteniendo algunas restricciones-, y en la practica la gente ya se ha volcado a las calles masivamente en busca de comida y trabajo. Ni los bonos focalizados ni los programas de reactivación económica han llegado a los sectores más pobres del país. En medio de este escenario varios especialistas señalan que la situación de la pandemia no está controlada ni remotamente, y que los meses de julio y agosto van a seguir siendo críticos. Por su parte, el gobierno y las empresas mineras vienen anunciando una agresiva reactivación económica en el sector minero.

 

A la par de esta situación, la contraofensiva de los gremios empresariales mineros y del mismo gobierno -a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- a los pueblos indigenas es más que evidente, cuando se habla de reactivación economica no se menciona absolutamente nada de las comunidades indígenas impactadas por las actividades extractivas en los ultimos años, mucho menos del debilitamiento de la institucionalidad ambiental, así como el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas. Sobre este último punto la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señalo que el MEF va financiar al Ministerio de Cultura “para que identifique todos los pueblos originarios del país, para acelerar los proyectos mineros” y que en algunos casos se va hace la “consulta previa virtual”. Si ya el mecanismo presencial tenía varios cuestionamientos, ahora se dice que el proceso será virtual y rápido, es decir no solo es un retroceso, si no que va en contra de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (PPII).

 

Los cambios no irán solamente en afectación a los PPII, la ministra, además, ha mencionado que: “En el marco de la mesa ejecutiva con el sector privado, se está trabajando en la mejora del reglamento de procedimientos mineros, del reglamento de exploración minera y los lineamientos para colecta de muestras”; es decir se vienen cambios y reformas en todos los sectores para facilitar la inversión minera. Estas medidas no incluyen opinión ni participación de organizaciones de la sociedad civil, se están aprobando solo en reuniones del sector privado y el ejecutivo en nombre de la reactivación economica. La CIDH ya ha señalado claramente que los gobiernos nacionales “deben abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada”.

 

Finalmente, en medio de toda esta situación tan difícil que vivimos en nuestro país, recibimos la triste noticia de la partida del Apu Santiago Manuin, quien fuera un reconocido líder y dirigente social amazónico. Quienes lo conocimos sabemos de la calidad y sencillez de persona que fue. Se lo llevó el virus, pero también la desidia de un Estado que en vez de defenderlo lo acusó y criminalizó en los trágicos sucesos de Bagua (2009). ¡¡Descansa en Paz Santiago!!

 

RESOLVIÓ PODER JUDICIAL EN PUNO

  • Fallo histórico deja precedente al hacer prevalecer derechos comunales de comunidades campesinas
  • Corte superior indica que INGEMMET debe respetar Convenio 169 antes de otorgar concesiones mineras en Puno

La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.

Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.

“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Últimas en enterarse

En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.

En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.

«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.

Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.

“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.

Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.

“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.

Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.

INGEMMET responde

Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.

No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.

Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).

Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.

“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.

DATO:

Comunidades de Atuncolla: Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen de Soledad de la Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico.

Fuente: Justicia Viva / SERVINDI / Ideele Radio / Correo

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

AFIRMA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  • También hacen falta indicadores desde Estado para medir calidad y hacer seguimiento a procesos de diálogo

Luego de que el ministro de Cultura, Salvador Del Solar, se presentara ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroPeruanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE); la representante de Pueblos Indígenas de la Defensoría, Alicia Abanto, indicó que, si bien el Perú se está alejando de un escenario de invisibilidad de derechos y necesidades de los Pueblos Indígenas, aun no se supera la falta de un diálogo de calidad que no implique solo una mera entrega de información.

“El diálogo no solo es un ejercicio informativo. Tenemos un marco normativo y 34 procesos de consulta, creo es hora que nos centremos en la calidad de la información que los pueblos indígenas necesitan, una que les permita tomar decisiones”, aseveró.

Tras destacar la presencia de los Pueblos Indígenas en el censo poblacional de octubre de este año, Abanto dijo esperar que el viceministerio de interculturalidad asuma un liderazgo para que la base de datos tenga más información, a propósito de la pregunta de autoidentificación étnica-cultural que el INEI va a incluir en la encuesta censal.

“En estos años hemos producido información sobre los pueblos indígenas, y se han identificado a 55 grupos en el Perú, ahora es importante la presencia que van a tener en el censo de este año. Las entidades del Estado necesitan más información en esta base de datos, porque eso ayuda a que tener políticas públicas sean pertinentes”, recordó la Adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Luego de saludar que el sector Cultura haya anunciado la conformado una comisión multisectorial para la aplicación y seguimiento de acuerdos por Consulta Previa, Abanto remarcó la necesidad de que el Estado cuente con indicadores de efectividad en el diálogo y procesos de Consulta Previa.

“Hemos encontrado que muchas entidades del Estado no evalúan, ni miden si las personas han entendido la información que recibieron. La defensoría ha recomendado a los ministerios que se pueda articular en el país, el derecho a la información, y la consulta previa se vincula a esto”, resaltó.

Abanto brindó estas declaraciones durante la presentación pública del libro “Buenas prácticas de las defensorías del pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en procesos de consulta previa”, documento que incluye experiencias de instituciones invitadas de Argentina, Brasil y Guatemala.


 

El libro contiene las experiencias de trabajo en materia de consulta previa de las defensorías participantes. Se rescatan sus principales intervenciones en la supervisión de los Estados para la correcta implementación de este derecho fundamental de los pueblos indígenas. La publicación es parte del proyecto “Estándares regionales comunes de actuación defensorial para la supervisión de procesos de consulta previa en las oficinas defensoriales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”, que cuenta con el apoyo de la cooperación española (AECID) y alemana (GIZ)».

Del Solar en el Congreso

Este martes 5 de setiembre, la Comisión de Pueblos del Congreso, que preside el congresista Marco Arana, recibió al ministro de Cultura quien dio un informe sobre anual de su gestión y los avances de su sector.

Durante su presentación, el titular de Cultura dejó en claro que la Consulta Previa es meramente informativa, dejando de lado el mismo sentido del término. Para Del Solar, este derecho no debe malinterpretarse como si fuera un derecho a veto por parte de los Pueblos Indígenas, ya que no existe esa posibilidad.

«La consulta no es para decir «¿puedo hacer esto?» No, la consulta es para satisfacer todo tipo de dudas, inquietudes, preguntas», afirmó. De igual manera, señaló que la consulta siempre es un acuerdo entre el estado y los pueblos indígenas, y no con la empresa privada.

Al término de su presentación, el titular de Cultura explicó que en el tema de la consulta previa hay dos aspectos: por un lado, el desarrollo económico «que es importante para todos los peruanos» y por otro lado el respeto que le debe el Estado a los pueblos indígenas y originarios que, resaltó, existían antes de que conformáramos nuestro Estado.

“La consulta previa es un mecanismo para generar confianza con la población indígena y demostrarle que el Estado la respeta, así como para garantizar estabilidad de las grandes inversiones que necesita el Perú.”, puntualizó.

De igual modo, dio a conocer que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha desarrollado 10 consultas previas en 6 regiones y nueve provincias donde habrían participado más de 23 pueblos indígenas, en alrededor de mil localidades. Asimismo, informó que los procesos de consulta previa se vienen trabajando con los sectores de Energía y minas, del Ambiente y Transportes y comunicaciones.

DATOS:

De los 34 procesos de consulta implementados en nuestro país, 22 procesos corresponden a proyectos vinculados a actividades extractivas en hidrocarburos y minería.

Fuente: Comisión de Pueblos / El Peruano / RED MUQUI

Fotos: RED MUQUI / Guido Lombardi