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El 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa:

“[E]l derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.

En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional.”

Esta decisión marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del país. Por ello debemos manifestar lo siguiente:

  1. Por más de una década, el Tribunal Constitucional, en diferentes casos, venía sentando reiterados precedentes sobre la vigencia y exigibilidad del Convenio 169 de la OIT desde su entrada en vigencia en el país (02 de febrero de 1995), y con ello el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. De la misma forma, declaró el rango constitucional de este tratado de derechos humanos y su plena protección y garantía por el sistema de justicia peruano, e incluso desarrollando su contenido constitucionalmente protegido. Al respecto se pueden ver las sentencias 00022-2009-PI/TC (fj. 11), 05427-2009-AC/TC (fj. 43), 00025-2009-PI/TC (fj. 23), entre otras.
  2. En esta sentencia el Tribunal Constitucional no ha cumplido con garantizar una debida motivación para apartarse de sus anteriores precedentes donde reconoció y amparó el derecho a la consulta previa de diferentes pueblos indígenas u originarios que se vean afectados por medidas administrativas o legislativas y ha negado el rango constitucional que tiene este tratado de derechos humanos que lo integra a nuestro ordenamiento nacional, atentando contra principios constitucionales, más aun siendo el Tribunal Constitucional el máximo garante de nuestra Constitución.
  3. Nuestra Constitución Política no sólo resguarda los derechos fundamentales reconocidos explícitamente, sino también aquellos reconocidos implícitamente y los incorporados por los tratados derechos humanos; por lo que, la justicia constitucional tiene el deber irrestricto de garantizarlos, en especial cuando estos derechos corresponden a pueblos históricamente excluidos y que enfrentan día a día diversas barreras políticas, sociales, económicas y culturales como son los pueblos indígenas.
  4. Rechazamos la posición asumida para este caso de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini, quienes afectan la búsqueda de justicia intercultural y la importancia del reconocimiento del Convenio 169 como instrumento normativo constitucional necesario e indispensable para la conservación y garantía de la existencia de los pueblos indígenas.

Por todo ello, exhortamos al Tribunal Constitucional a marcar distancia de esta última decisión y garantizar la plena protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, su reiterada jurisprudencia y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puno, marzo de 2022

 

Suscriben:

Comunidad Campesina Aimara de Chila Chambilla

Comunidad Campesina Aimara de Chila Pucara

Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

Instituto de Defensa Legal – IDL

Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA

CooperAcción

Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

Asociación Arariwa

Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas – CADEP JMA

Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu, CEDEP AYLLU

Instituto Sur Andino de Investigación y Acción Solidaria – ISAIAS

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ

Colectivo de Abogados y Abogadas de la Red Muqui Sur

Red Muqui

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climatico – MOCICC

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

Movimiento Manuela Ramos

Asociación Servicios Educativos Rurales – SER

Servicio Educativo para el Desarrollo y la Solidaridad – SEDYS Trujillo

Asociación Proyecto Amigo

Perú EQUIDAD

Centro Loyola Ayacucho

Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

Centro de Desarrollo Étnico – CEDET

Paz y Esperanza

Codeh Pucallpa

Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS

Instituto del Bien Común – IBC

Forum Solidaridad

Caminos de la Memoria

Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – Aporvidha

Asociación Construyendo Caminos de Esperanza frente a la Injusticia el Rechazo y el Olvido

Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL

COFADER PERÚ

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES

Instituto Regional Para la Paz

IPEP – CJS (Instituto de Promoción y Educación Popular – Comisión de Justicia Social) Chimbote.

Gobierno Territorial Autónomo Awajún – GTAA

 

 

En su mensaje a la nación de 28 de julio, el presidente Pedro Castillo señaló que los proyectos extractivos como la minería deberán tener un criterio de rentabilidad social: que dinamicen la economía local, regional y nacional, que logren mayores ingresos de recaudación para el Estado, y que generen salarios y condiciones de trabajo justos; con transferencia tecnológica y que promuevan y preserven la cultura y el medio ambiente. “Si un proyecto no tiene rentabilidad social, no va”, afirmó.

Agregó, además, que se concretará una Ley de Ordenamiento Territorial y la zonificación económica y ecológica.

Sin embargo, durante la presentación del gabinete Bellido en el Congreso, el presidente de la PCM no mencionó la necesidad de una política de ordenamiento territorial a nivel nacional, y solo se refirió que respecto “a las actividades extractivas, se implementará el enfoque territorial”, precisando luego que “se establecerá un nuevo pacto entre el gobierno y las empresas y demás actores, para que exista una relación armoniosa y productiva en función del desarrollo sostenible de cada territorio”.

El ministro de Energía y Minas, Iván Merino, otro actor clave del ejecutivo también ha señalado que su gestión implementará el enfoque territorial, “tomando en cuenta las características étnicas, climáticas y sociales existentes en las zonas donde se realizan operaciones, con el fin de armonizar los proyectos de inversión y ajustarlos a los intereses de la población”.

Sin embargo; ¿a dónde va la política minera en relación a los territorios en el país?

Para Ana Leyva, especialista de Cooperacción en ordenamiento territorial, primero hay que precisar los términos que está empleando el gobierno. Una cosa es el ordenamiento territorial y otra cosa es el enfoque territorial.

Lo que quiere decir el enfoque territorial es que “la política se tiene que territorializar, no puede ser pensada desde Lima, sino pensada desde los territorios, porque luego hay un desencuentro entre la realidad y la política”. Agrega que por ello el enfoque territorial es importante, “partiendo de un diagnostico territorial que involucre a los actores que están allí porque si no la política no va a funcionar”.

“Otra cosa es el ordenamiento territorial como instrumento de planificación y gestión. Quiere decir que vas a planificar el uso y transformación del territorio con una visión de futuro. Tú te imaginas como quieres q sea el territorio de aquí a 10 años o más. Pasa por transformar el uso del territorio para hacerlo sostenible, como va a cambiar para satisfacer las necesidades de desarrollo la gente y sea sostenible”, precisa.

En conclusión, no solamente es el enfoque de las políticas, sino el proceso de transformación del territorio.

Entonces, ¿Cuál sería la apuesta del gobierno?

Ana Leyva: Aún el gobierno tiene un mes, esperamos que se vaya clarificando su apuesta.

Sobre la consulta previa, el presidente de la República, el premier, y el ministro de Energía y Minas tampoco se han manifestado con claridad. El presidente solamente ha señalado que en aquellos lugares donde no haya rentabilidad social para el desarrollo de la actividad minera, esos proyectos no irán. Sin embargo, el ministro de Cultura, Ciro Gálvez, recientemente acaba de señalar que “la ejecución de todos los proyectos que afecten territorios de comunidades originarias deben pasar por consulta previa”.

Ana Leyva señala que las decisiones que afecten al territorio, que van a afectar la vida de los pueblos indígenas tienen que ser consultadas. Y allí las consultas implementadas han sido más sobre las políticas culturales. “Ha habido pocas consultas relacionadas a las actividades extractivas y no han sido para poner condiciones a los proyectos extractivos. Esto debe ser consultado y previo a las decisiones. La consulta tiene q ser encaminada a esas decisiones para que sean eficaces, sean efectivas, porque si consultas otras cosas que no valen la pena, que no son determinantes, no va a cambiar nada y van a seguir habiendo afectaciones al territorio y a los pueblos indígenas.”

¿Cree que el gobierno va a impulsar la consulta previa y hacer estos cambios?

Ana Leyva: Tengo entendido que le preocupa los pueblos indígenas, que tiene una preocupación real.

Ellos necesitan definir, necesitan hacer un balance para ver cómo está funcionando, corregir y ver cómo implementarlo. En políticas culturales ha funcionado, pero para las políticas extractivas no está funcionado. No se están defendiendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

Por Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, miembro de la Red Muqui –

La Ministra de Económica y Finanzas el pasado 30 de junio ha manifestado en conferencia de prensa del gobierno peruano “ya se ha coordinado con el Ministerio de Cultura pueda ser con mecanismo virtuales (la consulta previa)”, “… estamos aplicando esta metodología para el proyecto minero de integración Coroccohuayco”.

En la provincia de Espinar, durante los últimos 30 años de convivencia con el proyecto minero que extrae principalmente minerales de oro y plata, las mismas comunidades que habitan al entorno minero denunciaron despojos de tierras, contratos/convenio suscritos que no se cumplen, afectación a la salud con metales tóxicos en el cuerpo, contaminación de aguas superficiales/subterráneos, muerte de animales acuáticos y terrestres, amenaza y maltrato físico y psicológico, criminalización de la protesta social, demandas de víctimas de conflictos socio ambientales entre otros.

El actual proyecto de la Compañía Minera Antapaccay que tiene componentes denominados como Zona de Beneficio Tintaya, Zona de Explotación Antapaccay y la “futura” Zona de Explotación Coroccohuayco.

Antapaccay ha contratado y presentado la Modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA) del proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco, esta última ampliación ha generado una serie de preocupaciones, desde que se conoció las comunidades exigieron que este proyecto se someta a consulta previa, libre e informada. El gobierno decide implementar años después del pedido producto de la presión social con reiterados documentos exigiendo este derecho, plantones y movilizaciones desarrolladas por las comunidades afectadas.

Aquí se abre el debate bajo la pregunta ¿qué se debe consultar?, las respuestas abrieron dos caminos; por un lado desde las comunidades sostienen que la Consulta Previa debe realizarse al MEIA[1], que en ese entonces se encontraba en SENACE en trámite de aprobación, y por otro lado la postura del gobierno y de la empresa minera para que se realice la Consulta Previa a la Resolución del MINEM que establece “Autorizar el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la Compañía Minera Antapaccay”[2].

Es decir, al Estado y a la empresa minera no le conviene poner a debate el contenido de la MEIA donde se encuentra las principales afectaciones ambientales, sociales, económicas, incluso territoriales porque serán desplazados sin consentimiento principalmente 3 comunidades en la zona Coroccohuayco.

En el pasado no hubo interés en socializar por parte del Estado y la empresa minera el contenido de la MEIA a las comunidades afectadas por la ampliación del proyecto minero, en este proceso de Consulta Previa no ha cambiado esa realidad, la MEIA sigue siendo solo un requisito que la empresa minera debe cumplir y SENACE no asume una responsabilidad el rol de protección al medio ambiente y sus habitantes que conforman los pueblos originarios.

Y ¿cómo llegamos a la Consulta Previa Virtual?

Ahora, en medio de la Pandemia y la reactivación económica para la empresa privada; la ministra del MEF ha anunciado el reinicio de la Consulta Previa pero esta vez por mecanismos virtuales ha dicho que solo “la última etapa del proceso el diálogo sí sería presencial” debemos aclarar que no solo es el proceso de diálogo de un día sino de un tema complejo por las afectaciones que representara en el futuro y los acumulados hasta hoy, debe haber transparencia del Estado frente a estas preocupaciones.

La virtualidad es una amenaza a ese dialogo y quiebra el principio de la buena fe, por tanto, las consultas previas pueden ser nulas si las comunidades en el futuro observan que los acuerdos no los representa o que los funcionarios no estaban debidamente acreditados, hay demasiadas dudas sobre este mecanismo “virtual”.

Este mecanismo virtual no forma parte de los usos y costumbres en las comunidades, y el Misterio de Cultura es cómplice de ello porque no advierte que la tradición oral – presencial es un mecanismo histórico, la reactivación económica no puede estar encima de este derecho colectivo intercultural, incluido el idioma.

La ministra del MEF ha manifestado que va a transferir fondos para la Consulta Previa Virtual, no se trata de dinero, no es sufriente tener internet en las comunidades, no comprender esa dinámica nuevamente pone en situación de desventaja a las Comunidades frente al Estado.

El Tribunal Constitucional (Exp. 00022-2009-PI/TC) ha precisado que “Sería bastante fútil generar un espacio de discusión y diálogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la norma…”.

La mera apariencia responde a la reactivación económica en favor empresa privada, mejorar mecanismos de transparencia que el pasado se ha ocultado, respetar estándares de consulta previa a pueblos originarios, así como el Estado debe “abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables”[3].

 

[1] Demanda de Amparo de Omisión de Consulta Previa a la MEIA presentada por las Comunidades de la Zona de Explotación Coroccohuayco. Ver noticia: https://derechosinfronteras.pe/espinar-comunidades-originarias-se-preparan-para-la-consulta-previa-del-nuevo-proyecto-minero-coroccohuayco/

[2] Plan de Consulta Proyecto Minero “Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Disponible en la web de MINEM: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Consulta%20previa%20-%20mineria/En%20Proceso/4%20Coroccohuayco/Plan%20de%20Consulta.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Punto 57 de Pueblos Originarios. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de La Red Muqui.

 

Desde el 01 de julio hemos ingresado a una nueva modalidad de convivencia en nuestro país, y es que el gobierno peruano a decretado el levantamiento de la cuarentena en varias regiones – manteniendo algunas restricciones-, y en la practica la gente ya se ha volcado a las calles masivamente en busca de comida y trabajo. Ni los bonos focalizados ni los programas de reactivación económica han llegado a los sectores más pobres del país. En medio de este escenario varios especialistas señalan que la situación de la pandemia no está controlada ni remotamente, y que los meses de julio y agosto van a seguir siendo críticos. Por su parte, el gobierno y las empresas mineras vienen anunciando una agresiva reactivación económica en el sector minero.

 

A la par de esta situación, la contraofensiva de los gremios empresariales mineros y del mismo gobierno -a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- a los pueblos indigenas es más que evidente, cuando se habla de reactivación economica no se menciona absolutamente nada de las comunidades indígenas impactadas por las actividades extractivas en los ultimos años, mucho menos del debilitamiento de la institucionalidad ambiental, así como el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas. Sobre este último punto la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señalo que el MEF va financiar al Ministerio de Cultura “para que identifique todos los pueblos originarios del país, para acelerar los proyectos mineros” y que en algunos casos se va hace la “consulta previa virtual”. Si ya el mecanismo presencial tenía varios cuestionamientos, ahora se dice que el proceso será virtual y rápido, es decir no solo es un retroceso, si no que va en contra de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (PPII).

 

Los cambios no irán solamente en afectación a los PPII, la ministra, además, ha mencionado que: “En el marco de la mesa ejecutiva con el sector privado, se está trabajando en la mejora del reglamento de procedimientos mineros, del reglamento de exploración minera y los lineamientos para colecta de muestras”; es decir se vienen cambios y reformas en todos los sectores para facilitar la inversión minera. Estas medidas no incluyen opinión ni participación de organizaciones de la sociedad civil, se están aprobando solo en reuniones del sector privado y el ejecutivo en nombre de la reactivación economica. La CIDH ya ha señalado claramente que los gobiernos nacionales “deben abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada”.

 

Finalmente, en medio de toda esta situación tan difícil que vivimos en nuestro país, recibimos la triste noticia de la partida del Apu Santiago Manuin, quien fuera un reconocido líder y dirigente social amazónico. Quienes lo conocimos sabemos de la calidad y sencillez de persona que fue. Se lo llevó el virus, pero también la desidia de un Estado que en vez de defenderlo lo acusó y criminalizó en los trágicos sucesos de Bagua (2009). ¡¡Descansa en Paz Santiago!!

 

RESOLVIÓ PODER JUDICIAL EN PUNO

  • Fallo histórico deja precedente al hacer prevalecer derechos comunales de comunidades campesinas
  • Corte superior indica que INGEMMET debe respetar Convenio 169 antes de otorgar concesiones mineras en Puno

La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.

Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.

“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Últimas en enterarse

En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.

En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.

«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.

Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.

“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.

Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.

“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.

Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.

INGEMMET responde

Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.

No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.

Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).

Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.

“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.

DATO:

Comunidades de Atuncolla: Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen de Soledad de la Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico.

Fuente: Justicia Viva / SERVINDI / Ideele Radio / Correo

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

AFIRMA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  • También hacen falta indicadores desde Estado para medir calidad y hacer seguimiento a procesos de diálogo

Luego de que el ministro de Cultura, Salvador Del Solar, se presentara ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroPeruanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE); la representante de Pueblos Indígenas de la Defensoría, Alicia Abanto, indicó que, si bien el Perú se está alejando de un escenario de invisibilidad de derechos y necesidades de los Pueblos Indígenas, aun no se supera la falta de un diálogo de calidad que no implique solo una mera entrega de información.

“El diálogo no solo es un ejercicio informativo. Tenemos un marco normativo y 34 procesos de consulta, creo es hora que nos centremos en la calidad de la información que los pueblos indígenas necesitan, una que les permita tomar decisiones”, aseveró.

Tras destacar la presencia de los Pueblos Indígenas en el censo poblacional de octubre de este año, Abanto dijo esperar que el viceministerio de interculturalidad asuma un liderazgo para que la base de datos tenga más información, a propósito de la pregunta de autoidentificación étnica-cultural que el INEI va a incluir en la encuesta censal.

“En estos años hemos producido información sobre los pueblos indígenas, y se han identificado a 55 grupos en el Perú, ahora es importante la presencia que van a tener en el censo de este año. Las entidades del Estado necesitan más información en esta base de datos, porque eso ayuda a que tener políticas públicas sean pertinentes”, recordó la Adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Luego de saludar que el sector Cultura haya anunciado la conformado una comisión multisectorial para la aplicación y seguimiento de acuerdos por Consulta Previa, Abanto remarcó la necesidad de que el Estado cuente con indicadores de efectividad en el diálogo y procesos de Consulta Previa.

“Hemos encontrado que muchas entidades del Estado no evalúan, ni miden si las personas han entendido la información que recibieron. La defensoría ha recomendado a los ministerios que se pueda articular en el país, el derecho a la información, y la consulta previa se vincula a esto”, resaltó.

Abanto brindó estas declaraciones durante la presentación pública del libro “Buenas prácticas de las defensorías del pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en procesos de consulta previa”, documento que incluye experiencias de instituciones invitadas de Argentina, Brasil y Guatemala.


 

El libro contiene las experiencias de trabajo en materia de consulta previa de las defensorías participantes. Se rescatan sus principales intervenciones en la supervisión de los Estados para la correcta implementación de este derecho fundamental de los pueblos indígenas. La publicación es parte del proyecto “Estándares regionales comunes de actuación defensorial para la supervisión de procesos de consulta previa en las oficinas defensoriales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”, que cuenta con el apoyo de la cooperación española (AECID) y alemana (GIZ)».

Del Solar en el Congreso

Este martes 5 de setiembre, la Comisión de Pueblos del Congreso, que preside el congresista Marco Arana, recibió al ministro de Cultura quien dio un informe sobre anual de su gestión y los avances de su sector.

Durante su presentación, el titular de Cultura dejó en claro que la Consulta Previa es meramente informativa, dejando de lado el mismo sentido del término. Para Del Solar, este derecho no debe malinterpretarse como si fuera un derecho a veto por parte de los Pueblos Indígenas, ya que no existe esa posibilidad.

«La consulta no es para decir «¿puedo hacer esto?» No, la consulta es para satisfacer todo tipo de dudas, inquietudes, preguntas», afirmó. De igual manera, señaló que la consulta siempre es un acuerdo entre el estado y los pueblos indígenas, y no con la empresa privada.

Al término de su presentación, el titular de Cultura explicó que en el tema de la consulta previa hay dos aspectos: por un lado, el desarrollo económico «que es importante para todos los peruanos» y por otro lado el respeto que le debe el Estado a los pueblos indígenas y originarios que, resaltó, existían antes de que conformáramos nuestro Estado.

“La consulta previa es un mecanismo para generar confianza con la población indígena y demostrarle que el Estado la respeta, así como para garantizar estabilidad de las grandes inversiones que necesita el Perú.”, puntualizó.

De igual modo, dio a conocer que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha desarrollado 10 consultas previas en 6 regiones y nueve provincias donde habrían participado más de 23 pueblos indígenas, en alrededor de mil localidades. Asimismo, informó que los procesos de consulta previa se vienen trabajando con los sectores de Energía y minas, del Ambiente y Transportes y comunicaciones.

DATOS:

De los 34 procesos de consulta implementados en nuestro país, 22 procesos corresponden a proyectos vinculados a actividades extractivas en hidrocarburos y minería.

Fuente: Comisión de Pueblos / El Peruano / RED MUQUI

Fotos: RED MUQUI / Guido Lombardi

  • RED MUQUI facilitó que afectados presenten caso de niños contaminados en Simón Bolívar
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  • En salud ambiental y humana, ONU recomienda que el Estado fortalezca fiscalización ambiental

El Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos visitó el Perú entre el 10 y 19 de julio, con el fin de revisar si se están implementando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos.

En esa misión, estos representantes de la ONU determinaron que el Estado peruano ha tenido una limitada presencia en donde operan las empresas mineras y existen conflictividad social. Es así que la misión internacional observó que, al no notarse la gobernabilidad y el estado de derecho, se hace más difícil el diálogo con las comunidades y ello contribuye a un ambiente de desconfianza, descontento y agitación social.

“El alto número de protestas sociales sugiere que las estrategias existentes para prevenir y mitigar los efectos adversos de la inversión extranjera directa en los derechos humanos han fallado”, alerta en reciente documento.

Si bien, el informe final de misión oficial será presentado en la 38ª sesión del Consejo de derechos humanos en junio de 2018, esta comisión de trabajo emitió una declaración expresando su preocupación sobre el manejo de los Derechos Humanos durante los conflictos sociales en el Perú.

Tomando en cuenta los reportes de conflictividad de la Defensoría del Pueblo, los representantes de la ONU vieron que el alto número de conflictos sociales en nuestro país, está relacionados a comunidades locales que protestan contra los efectos adversos causados por las operaciones mineras, petroleras y energéticas.

Es por ello que, en sus conclusiones preliminares, los miembros de este grupo de la ONU incluyeron han remarcado -con preocupación- la cifra de 70 muertos (65 civiles y 5 policías) en el período 2012-2016, durante estallidos de conflictos sociales.

Durante su visita a nuestro país, los expertos de Naciones Unidas escucharon y recibieron denuncias de personas potencialmente afectadas por actividades mineras. La contaminación del agua, el agotamiento de las aguas superficiales y subterráneas, la presencia de metales pesados en la sangre de trabajadores mineros y habitantes locales, son las más recurrentes, como es el caso en La Oroya (Junín) Cerro de Pasco (Pasco), Chumbilvilca y Espinar (Cusco), entre otros.

RED MUQUI dio a conocer caso Simón Bolívar y Morococha

El pasado 10 de julio, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, invitó a una reunión a la RED MUQUI y otras de sus instituciones miembros como Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CooperAcción, FEDEPAZ, APRODEH.

En dicha oportunidad RED MUQUI facilitó que se conozca el caso de contaminación de la población de Simón Bolívar (Pasco), fue así que Jaime Silva, Regidor de dicho distrito, expuso sobre violaciones de derechos que sufrían sus poblaciones por efecto de la intervención de empresas mineras, en especial los derechos a la vida y salud, al ambiente adecuado y equilibrado, a la vivienda digna, entre otros derechos que los casos evidencian.

“La emergencia de salud pública en Pasco relacionada con la contaminación industrial debe servir como un llamado de atención para fortalecer la debida diligencia en materia de derechos humanos a través de evaluaciones de impacto ambiental y fiscalización fuertes. Además, pone en evidencia la necesidad de tener en cuenta los costos a más largo plazo de las salvaguardias ambientales subestándar”, advirtió la ONU luego de conocer el caso.

Asimismo, la misión tomó cuenta del caso Morococha, el primer caso en Perú de reasentamiento de un pueblo entero a causa de un proyecto minero. César Reyna, Asesor de la Municipalidad Distrital de Morococha, fue el encargado de informar de la situación de los pobladores que fueron reubicados en octubre de 2012 (a unos 12 kilómetros de distancia), por la minera china Chinalco, para poder llevar a cabo el proyecto Toromocho.

Los expertos de la ONU supieron que Morococha se está quedando vacía por la falta de oportunidades y de actividad económica, debido a que Chinalco no ha cumplido con sus promesas de trabajo y de instalar cerca el campamento minero.

Consulta previa previene conflictos

Por su parte, la RED MUQUI y sus instituciones miembros plantearon las dificultades de la aplicación del derecho a la consulta previa en minería, y la situación de las defensores y defensoras ambientales y de derechos humanos.

En la reunión con la misión, la RED MUQUI informó los requisitos de participación pública relacionados con los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y el otorgamiento de concesiones para operaciones mineras, son solo informativas y, por tanto, no corresponden procesos de consulta legítimos.

“La participación ciudadana y consultas con las comunidades afectadas por las operaciones empresariales es otra fuente principal de conflicto social (…) Recomendamos que todo tipo de consulta y participación se realice en la fase de planificación más temprana de un proyecto y que la misma incluya todas las fases, incluso hasta el cierre”, puntualizó este grupo especial de la ONU.

Los días posteriores los miembros de la Misión viajaron a Cajamarca, Cusco y Challhuahuacho (Apurímac), donde tuvieron diversas reuniones sobre la conflictividad social generada por la actividad mineras en dichas localidades. En esos casos, Grufides (Cajamarca) y Derechos Humanos sin Fronteras (Cusco) les informaron sobre esta problemática.

Criminalización y defensores ambientales

En su declaración, las Naciones Unidas recuerda que sus Principios Rectores se basan en la importancia del espacio ciudadano donde las voces críticas puedan expresarse con el fin de que las empresas entiendan las inquietudes y los riesgos relacionados con los derechos humanos vinculados con sus operaciones.

“Cuando la gente expresa su preocupación por los efectos negativos de las operaciones comerciales, a menudo se enfrentan a intimidación y criminalización”, dijo Dante Pesce, el segundo miembro de la delegación del Grupo de Trabajo.

Durante su visita, la misión se reunió con varios de los líderes comunitarios acusados de «extorsión» y otras imputaciones, debido a las modificaciones del código penal –en la última década- que han facilitado la criminalización de la protesta social y han impuesto sanciones más severas para delitos como «perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos».

“La criminalización de las protestas no ayuda a lograr la paz, y se deben hacer más esfuerzos para mejorar las condiciones de diálogo”, concluyen en una parte de su declaración.

Convenios mineros con la Policía

La misión de empresas y derechos humanos de la ONU, también reparó en los convenios que las empresas mineras sostienen con la Policía Nacional, los cuales consideró como un “arreglo crea confusión acerca de la función policial, que es la de proteger a la población (artículo 44 de la Constitución).

“En la práctica, esto se materializa a través de la presencia de policías pagados por la compañía para prestar servicios de seguridad portando el uniforme policial y las armas de reglamento. Esto solo refuerza la desconfianza en la policía nacional”, aseveró el grupo de trabajo.

DATO:

  • El Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2011. Sus miembros actuales son: el Sr. Michael Addo, el Sr. Surya Deva (actual Presidente), el Sr. Dante Pesce, el Sr. Pavel Sulyandziga, y la Sra. Anita Ramasastry actual Vicepresidente).
  • El grupo recorrió Lima, Loreto, Cajamarca, Cusco y Apurímac, donde se reunirán con autoridades gubernamentales y miembros de la sociedad civil.

Foto: Naciones Unidas / GRUFIDES

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo N°1333, ya que consideran que vulnera la Ley de Consulta Previa y afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señaló que la referida norma -aprobada sin consulta previa- no precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión.

“El objetivo de esta norma es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el interés nacional», advirtió.

Asimismo, dijo que la norma beneficia aquellos proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, y no es clara cuando se refiere a los pequeños propietarios y agricultores en general. Cabe destacar que, en el caso de los pueblos indígenas, este tipo de medidas solo se pueden hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.

“No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP, tantos predios formales e informales, públicos o privados. Genera una inseguridad jurídica y contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, además de las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.

También informó que las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP, como miembros del Pacto de Unidad, apoyan dicha posición y exigieron, mediante un comunicado al Congreso, “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma”.

“Las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas, y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo”, finalizó.

Decreto aún no se deroga en el pleno

Esta derogación continúa esperando entrar en la agenda del pleno desde la semana pasada, pues aún no se debate si procede, o no, la creación del Proyecto Especial de Acceso a los Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).

Existe concordando entre las bancadas de Fuerza Popular y el Frente Amplio para no dejar pasar esta norma, sin embargo, las organizaciones indígenas aseguran que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sigue ejerciendo presión en la mesa directiva para que no prospere su derogación.

En declaraciones al diario El Comercio, Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), sostuvo que esta norma no ha afectado los derechos de los pueblos originarios.

Según sugirió, podría modificarse para excluir de sus alcances a estas comunidades y que “quede claramente establecido que no están en peligro”. “Esa sería la forma de quitar este ingrediente político y sacar adelante el D.Leg., que en los demás aspectos es imprescindible”, añadió.

Fuente: CNA / ONAMIAP / El Comercio

Foto: Picasa 3.0