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EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

TRAS SENTENCIA FAVORABLE A COMUNIDADES

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia que ordena anular el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 (a cargo de la empresa Maurel Et Prom), debido a que las comunidades Awajún y Wampis de la zona de influencia de explotación (Cenepa, Condorcanqui, Amazonas), no fueron consultadas.

El fallo judicial del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima es el primero que declara fundada una demanda de amparo por omisión de consulta de hidrocarburos en la Amazonía. Dicha demanda se había presentado hace casi tres años.

Ahora que la magistratura determinó el retiro de las empresas operadoras que trabajaban en etapa de exploración, la procuraduría pública del MEM apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116.

Al mismo tiempo, el ministerio emitió un comunicado acorde con el presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Felipe Cantuarias, quien aseguró que la decisión judicial atenta contra la seguridad jurídica en el Perú. La nota de prensa del MEM utiliza las mismas palabras del empresario.

«En salvaguarda de los intereses del Estado peruano, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116, por considerar que afecta la seguridad jurídica al haber sido arbitrariamente emitida violando los derechos constitucionales«, señaló el MEM a través de un comunicado de prensa.

Cantuarias ya había dicho esperar que el MEM y Perupetro apelen el fallo, con el fin de pasar a una segunda instancia para lograr una decisión “beneficiosa” para el país y las comunidades del lugar quienes podrían “salir de la pobreza” con la extracción de petróleo.

No obstante, son 70 comunidades nativas afectadas que no están de acuerdo con la actividad petrolera que ha venido contaminando sus fuentes de agua, ha matado peces y otras formas de vida en los ríos.

Es por ello que en el 2014 interpusieron una demanda sobre dos actos administrativos: el Decreto Supremo N°066-2006-EM, que suscribió el contrato de licencia de exploración y explotación en el Lote 116, y la Resolución Directoral N° 283-2011-MEM/AAE, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) afirmó que el Poder Judicial debe ratificar en segunda instancia su decisión de anular el contrato de explotación del Lote 116. Ello no debería tomar otros dos años y medio, estimó.

“El Lote 116 es un lote petrolero que se superpone a las 73 comunidades establecidas en la provincia de Condorcanqui en Amazonas, pero no solo se superpone a las comunidades sino también a la Reserva Comunal Tuntanain. Entonces, afecta al derecho de territorio de esas comunidades”, precisó Maritza Quispe.

También resaltó que el fallo haya emplazado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a Perupetro a disponer el retiro de las empresas concesionarias Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus Energy Perú y de todas las compañías que trabajan para ellas en la zona.

DATO:

El Lote 116, de casi 659 mil hectáreas, fue entregado en el 2006 a la empresa Hocol. Más tarde pasaría a manos de la francesa Maurel et Prom, que luego se fusionaría con la canadiense Pacific Rubiales Energy para operar el lote petrolero ubicado en las regiones Amazonas y Loreto.

Las organizaciones civiles que asesoran a los pueblos Awajún y Wampis son el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CooperAcción y el Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE).

Fuente: CAAAP / SERVINDI / Gestión / El Comercio / La República

Fotos: CAAAP / El Comercio

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

RED MUQUI lamenta que el Estado peruano haya suscrito un convenio con la empresa Río Blanco Copper S.A. (antes minera Majaz y hoy subsidiaria del consorcio minera Zijin), sin haber brindado ningún tipo de información al pueblo, ni a las comunidades campesinas de Ayabaca y Huancabamba (región Piura) y tampoco a las de San Ignacio (región Cajamarca).

Con el fin de promover el proyecto minero Río Blanco en territorios comunales, el Estado no aplicado el derecho a la consulta previa en dichas zonas, y nuevamente, se viene vulnerando lo señalado en el Convenio 169 de la OIT y la propia Constitución Política del Perú que reconoce la autonomía de estas comunidades campesinas.

Es necesario recordar que en el setiembre del año 2007, las comunidades y poblaciones de los distritos de Ayabaca y Pacaipampa (provincia de Ayabaca), de El Carmen de la Frontera (provincia de Huancabamba), llevaron a cabo una consulta vecinal en la que 95% decidió apoyar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el turismo en sus territorios; rechazando así, la actividad minera, por los riesgos que ésta genera en el acceso al agua -para la mayor parte de la región- así como para el desarrollo sostenible de sus actividades económicas.

Es por ello, que desde la RED MUQUI rechazamos que nuestro gobierno acepte y promueva que éste tipo de empresas inviertan en nuestro país, aún cuando han cometido violaciones a los derechos humanos (el proyecto Río Blanco ha causado la muerte de 10 personas) y afectaciones a los ecosistemas frágiles y el medio ambiente.

En ese sentido, mostramos nuestra preocupación por las facilidades que el Estado brinda a la inversión, con una nueva regulación normativa que ha permitido el debilitamiento de las instituciones ambientales y sociales -con los paquetazos ambientales- que proyectos de este tipo se ejecuten, pese a que se afectan derechos humanos y colectivos, y ecosistemas frágiles y fuentes de recursos hídricos.

Consideramos que el retorno de la empresa Río Blanco Copper S.A. podría acarrear graves impactos en la vida y salud de las personas, así como, en nuestra naturaleza y en las actividades económicas enraizadas en dichas tierras, como la agricultura y ganadería de las que nuestras comunidades y poblaciones dependen.

Asimismo, con el aval que le ha permitido la suscripción del citado convenio con el Estado peruano, y el respaldo del Presidente de China durante la APEC, la empresa minera viene generando división y enfrentamiento entre las organizaciones, por medio de la entrega de dádivas a determinadas personas por trabajos ocasionales y la cooptación de dirigentes.

Es por ello, que desde la RED MUQUI demandamos que se cumplan las normas nacionales e internacionales que amparan los derechos de las comunidades y poblaciones locales, antes de tomar cualquier decisión que los afecte, como en el caso del proyecto minero Río Blanco y de cualquier otro proyecto de inversión.

Esperamos que el diálogo -instrumento al que siempre han recurrido las comunidades de Ayabaca, Huancabamba y San Ignacio para resolver sus problemas- sea el que impere, a fin de canalizar las preocupaciones de las organizaciones sociales y sus autoridades; evitar mayor conflictividad, y considerar las propuestas de las comunidades y poblaciones, quienes buscar mayor apoyo estatal para promover sus actividades económicas de desarrollo sostenible, como son la agricultura, agricultura ecológica, ganadería y el turismo sostenible.

Lima, diciembre de 2016

RED MUQUI

DENUNCIAN AYABACA Y HUANCABAMBA

  • Decisión no toma en cuenta consulta vecinal que decidió el retiro de la empresa en el 2007
  • Hace seis años que la minera se retiró de estos territorios comunales

Las comunidades campesinas de Segunda y Cajas (Huancabamba) y de Yanta (Ayabaca) de la región Piura, denunciaron que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha decidido rehabilitar el proyecto minero Río Blanco, sin aplicar consulta previa en las localidades afectadas que han mostrado su rechazo a la actividad minera en el año 2007.

El 14 de setiembre último, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, aprobó la “Modificación de la Actualización del Plan de Rehabilitación del Proyecto de Exploración Minera Río Blanco” (Resolución Directoral No. 274-2016-MEM-DGAAM).

Para estas comunidades piuranas, llama la atención que el MEM decida que, en los próximos siete años, se debe ejecutar este nuevo Plan de Rehabilitación. Y que, además, el Ejecutivo, desconozca al 97% de la población de Huancabamba y Ayabaca, que rechazó la actividad minera en sus territorios, por medio de una consulta vecinal en el año 2007.

Cabe recordar que, a inicios del 2009, el MEM aprobó y llevó a cabo un Plan de Rehabilitación de los pasivos a causa de la fase de exploración de Río Blanco. El periodo de ejecución de este plan estuvo marcado entre julio de 2009 y julio de 2011.

No obstante, estas actividades de rehabilitación culminaron cuando Río Blanco Copper S.A. desmontó su campamento minero, en diciembre de 2010. Fue entonces que las comunidades afectadas, que siempre respetaron normas y procedimientos, iniciaron un resembrado de árboles y vegetación propia de la zona.

Movimiento policial en el lugar

Últimamente las comunidades han observado la presencia de efectivos militares y policiales en sus territorios, bajo el pretexto de instalar bases militares y/o policiales para supuestas actividades de defensa nacional y/o control de actividades ilícitas en la frontera.

Los comuneros temen que con esta irrupción se militarice la zona con el fin de permitir el reingreso de Río Blanco Copper S.A.; los comuneros también estiman que policías y militares podrían iniciar acciones de represión contra ellos, al manifestar la defensa de sus tierras y sus derechos fundamentales.

Asimismo, los pobladores han denunciado que desde hace 14 días se observa la quema de árboles en los montes de diversos sectores de la provincia, como en los distritos de Carmen de la Frontera, Sondor y Sondorillo. Denuncian que se habrían quemado alrededor de 26 mil pinos, de los cuales 17 mil pertenecerían al Anexo de Salalá en Huancabamba.

Para ellos, este desastre ambiental -sobre el cual ninguna autoridad se ha manifestado para investigar y remediar- formaría parte de una estrategia de la empresa para desprestigiar a las comunidades campesinas opositoras proyecto minero, señalarlas como responsables de contaminación y atribuir estos incendios a la minería ilegal en la zona. Algo que las comunidades rechazan y condenan.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), estima que Río Blanco está generando un “contexto favorable” para concretar su regreso, al mostrarse como una empresa que cuenta con tecnología que no contamina, ofrece miles de empleos, etc.

“Todo ello concuerda con el anuncio del inicio de la fase de explotación en el 2021, que adempas se vería confirmado con el reciente Convenio de Promoción del proyecto Minero Río Blanco, suscrito entre el MEM y el Consorcio Xiamen Zijin Tongguan Investment Development Corporation, en el contexto de la APEC”, señaló la institución miembro de la RED MUQUI.

DATO:

Se estima una inversión no menor a los US$ 2,500 millones para rehabilitar Río Blanco, que tendría una vida útil de 20 años en la producción de 200 mil toneladas de cobre fino y 3,000 toneladas de molibdeno fino por año.

Fuente: FEDEPAZ / Gestión

Foto: Rumbo Minero

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI

ASEVERA RED MUQUI

  • Bancada fujimorista retrocedió en presentar modificatoria de Ley de Consulta Previa
  • Según Úrsula Letona, Fuerza Popular convocará a comunidades indígenas para replantear proyecto

La RED MUQUI aseveró que antes de proponer normas que promueven un supuesto “equilibrio” entre la inversión y el respeto a las comunidades donde estas se llevan a cabo, el Ejecutivo y los congresistas deben entender a la Consulta Previa como un derecho y no como un “mero trámite” que da luz verde a la realización de proyectos extractivos.

Es por ello, que la RED MUQUI cuestiona que la congresista de Fuerza Popular, Úrsula Letona, haya anunciado que convocará a comunidades indígenas para evaluar más a fondo como modificar la Ley de Consulta Previa, para obviar este derecho y colocarlo por debajo de acuerdos económicos y contratos privados que se celebren entre las empresas y las comunidades.

Este miércoles (8 de setiembre), Letona retrocedió en su decisión de presentar su proyecto de Ley, tras la indignación que causó entre las organizaciones indígenas y de Sociedad Civil, quienes rechazaron esta iniciativa por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados ante cualquier proyecto de inversión que se realice dentro de sus territorios.

“Vamos a postergarlo para que, con mis compañeros de bancada, se pueda convocar a las comunidades campesinas, indígenas y amazónicas para abrir la discusión, perfeccionar el proyecto y presentar un texto sustitutorio” aseguró la legisladora de Fuerza Popular, quien de esta manera impidió que su propuesta sea discutida en la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Para RED MUQUI, dicho proyecto –revisado o no– busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, y que al igual que la propuesta del gobierno del «adelanto social», no se aborda la voluntad de tener un diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, sino seguir imponiendo decisiones sobre los proyectos, lo que podría generar mayor conflictividad.

Es así que RED MUQUI, le recordó a la legisladora fujimorista que hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado cuatro procesos de consulta previa (en proyectos de menor envergadura) donde no hubo información adecuada, ni tiempo suficiente para que las comunidades discutan en sus propios espacios de decisión, ni asesoramiento suficiente. En algunos casos estas “consultas” se terminaron convirtiendo en “convenios” entre la empresa minera, el Estado y las comunidades, tal como evidenció la Defensoría del Pueblo en el 2014 en un total de 16 proyectos, en los cuales se desconoció la condición de pueblos indígenas de las poblaciones, y hasta, en algunos casos, se les exigió que renuncien a ella.

Mucho por revisar…

Por su parte la congresista del Frente Amplio, Tania Pariona, insistió en que la propuesta pretende someter los derechos de los pueblos indígenas a la libertad contractual entre privados (viola el artículo 43 de la Constitución que señala que el Perú es una República social), lo cual implica el debilitamiento de este derecho colectivo por parte de los pueblos indígenas del Perú, vigente y exigible desde 1995 cuando se ratificó el Convenio169 de la OIT; por tanto, tiene implicancias de orden internacional, constitucional (art 2.19) y legal.

“La Consulta Previa no es sujeto de acuerdos entre partes, porque no se trata de un derecho real normal (común), sino de tipo colectivo con implicancias culturales, religiosas, sociales” indicó la presidenta del Grupo de Pueblos Indígenas del Congreso.

Otro punto a considerar para la congresista Pariona, es que propuesta no toma en cuenta que de acuerdo a la Constitución, ni los derechos, ni su ejercicio son renunciables (artículo 26.2) y corresponde al Estado peruano garantizar su efectivo respeto y cumplimiento, como lo refiere el Tribunal Constitucional (STC N° 00858-2003).

Foto: Comuncamapu.blogspot.com

RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».

2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.

3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.

4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.

5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.

RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.

Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.

Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.

Lima, 08 de setiembre de 2016

RED MUQUI

Lima, 15 de agosto de 2016

Señor Presidente de la República del Perú

Señor Presidente del Consejo de Ministros

Señores Congresistas de la República

Presente. –

Asunto: Condiciones mínimas para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala.

De nuestra mayor consideración,

Mediante la presente, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil abajo firmantes les hacemos llegar nuestras recomendaciones para la mejora del proceso de evaluación de impacto ambiental en nuestro país, dado las iniciativas manifestadas por el nuevo gobierno de darle prioridad a la ejecución de una serie de proyectos de infraestructura a gran escala, y de facilitar la inversión en actividades económicas incluyendo las extractivas.

A ello se suma los esfuerzos que se vienen realizando para que el Perú forme parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE1. Además, el trabajo realizado ha tenido como resultado por el momento, que se hayan emitido una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental de nuestro país.

Por otro lado, es de considerar que el desarrollo de inversiones ya ha generado impactos ambientales y sociales y que su incremento podría traer consigo riesgos mayores y en consecuencia mayor conflictividad, si no se adoptan las medidas del caso. Es por ello necesario contar con inversiones sostenibles que cumplan claros estándares ambientales y sociales, y con una institucionalidad ambiental que tenga las herramientas normativas y el presupuesto necesario para ejercer una adecuada evaluación de estudios y la debida fiscalización.

Por esta razón, presentamos las siguientes condiciones mínimas2 para contribuir a un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas y la protección de la salud y el ambiente, ayudando a generar confianza de la población en las autoridades que promueven las inversiones:

1. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA

2. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA.

3. Fortalecer las capacidades de las autoridades competentes en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

4. Mejorar la institucionalidad para la transparencia y el acceso a la información

pública que contribuya a los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a gran escala.

5. Aplicar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en las diferentes etapas de los proyectos, cuando estas inversiones puedan afectar sus derechos colectivos y el régimen comunal de sus tierras.

6. Reconocer e institucionalizar la Vigilancia y el Monitoreo ambiental y social, ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA

7. Planificar estratégicamente la inversión enmarcándola en procesos de Evaluación Ambiental Estratégica-EAE aplicables a las propuestas de políticas, planes y programas de inversión

8. Fortalecer y articular los sistemas de información ambiental (nacionales, regionales y locales) existentes para contar con datos actualizados y fidedignos sobre la calidad del ambiente.

Asimismo, estas condiciones mínimas requieren el impulso a los procesos de planificación del ordenamiento territorial, a cargo de los gobiernos locales y regionales, eliminando las trabas que le impiden asumir su carácter vinculante en la toma de decisiones sobre la ocupación y uso del territorio nacional, y siendo este un paso previo (incluyendo sus instrumentos técnicos como la Zonificación Ecológica Económica-ZEE, entre otros) para la evaluación de los impactos sociales y ambientales de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en el país.

Por lo expuesto, instamos a las nuevas autoridades a fortalecer la institucionalidad para la gestión ambiental, mejorando el marco legal. Para lograrlo es importante que se considere los más altos estándares ambientales y sociales, así como los compromisos internacionales asumidos por el Perú relacionados al ambiente y derechos de pueblos indígenas. Esperamos que, con ello nuestro país consolide su desarrollo en el siglo 21.

Finalmente, aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra voluntad de seguir aportando en la mejora de las políticas públicas nacionales desde nuestra experiencia y trayectoria institucional.

Atentamente,

1. Asociación ARARIWA

2. Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor

3. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca -ACODECOSPAT

4. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

5. Asociación Pro Derechos Humanos

6. Asociación Nacional de Centros-ANC

7. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica-CAAAP

8. CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú

9. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú Equidad

10. Centro Peruano de Estudios Sociales-CEPES

11. Consejo Machiguenga del Río Urubamba – COMARU

12. CooperAcción

13. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR

14. Environmental International Agency- EIA

15. Foro Ecológico del Perú

16. Forum Solidaridad Perú

17. Instituto del Bien Común-IBC

18. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS

19. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú- ONAMIAP

20. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

21. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

22. Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

23. Paz y Esperanza

24. RED MUQUI Perú

25. Red Peruana por una Globalización con Equidad-RedGE

26. SERVINDI-Servicios de Comunicación Intercultural

27. Suma Ciudadana

28. Urku Estudios Amazónicos

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1 OCDE-CEPAL (2016) Evaluaciones del desempeño ambiental Perú 2016. Aspectos Destacados y recomendaciones.

2 Las mismas que se desarrollan en el anexo de esta comunicación.