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Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presenta Informe alternativo sobre el cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

A pesar de que el Perú es un país pluricultural, y que cuenta con más de 50 pueblos indígenas en su los Andes y la Amazonía, que representa aproximadamente el 7% de la población nacional, históricamente, estos pueblos han sufrido constantes vulneraciones a sus territorios y sus derechos por actividades ilegales como el narcotráfico, la minería ilegal, la tala ilegal y las invasiones territoriales, así como por el desarrollo de actividades extractivas y de infraestructura que no han sido consultadas previamente.

Asimismo, en los últimos 10 años, según datos recopilados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), basados en informes periodísticos y estatales, se han registrado 26 asesinatos de personas defensoras ambientales. Y aunque el Estado peruano dispuso en el año 2021 de la creación del “Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos”, las amenazas y la impunidad persisten, y no hay eficacia en su implementación.

Sumado a lo señalado, en un contexto de conflictividad sociales y socioambientales, el Estado peruano tiende a estigmatizar y reprimir a las comunidades indígenas que se oponen a proyectos extractivos que violan sus derechos. La respuesta gubernamental se centra en asegurar el orden público, a través del uso de la fuerza para reprimir las protestas, y alentar la inversión privada, sin abordar las causas estructurales de los conflictos.

Todas estas problemáticas y violaciones de derechos que sufren los pueblos indígenas u originarios se sigue dando a pesar de que el Estado peruano se comprometió a defenderlos al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismos adscrito a las Naciones Unidas. Este convenio establece que se deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos originarios. Lamentablemente, esto no se está cumpliendo.

Por esa razón, te invitamos a participar este jueves 09 de noviembre a la presentación del Informe alternativo sobre el cumplimiento al Convenio 169 de la OIT que se realizará en el Auditorio «José María Arguedas» de la Facultad Ciencias Sociales – Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El informe busca proporcionar aportes y enriquecer el diálogo en busca de un cumplimiento adecuado de este tratado, con el fin de garantizar y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
El documento evidencia un problema histórico de discriminación estructural en el Perú, tal como lo indicó hace 20 años el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), cuyas recomendaciones siguen pendientes y urgentes de abordar.

Por todas las consideraciones expuestas el informe representa un documento actual, debidamente sustentado, que brinda los elementos adecuados para una evaluación crítica sobre el desempeño del Estado peruano sobre un derecho sustancial de los pueblos y comunidades indígenas de Perú. El documento ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), un colectivo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción, educación y difusión de los Derechos Humanos en el Perú.

Link de inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdOc5cfVmwFtYG27PcDyKpjOQKs07ZLB4NlS9DPM1T6M3GxPA/viewform

Con el impulso de la bancada de Podemos y el apoyo de la bancada fujimorista, el Congreso de la República aprobó el jueves 20 de octubre el proyecto de ley 1210/2021-CR que formaliza las invasiones constituidas del 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2015 sobre las tierras de las comunidades campesinas.

La iniciativa legislativa aprobada modifica un único artículo de la Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, Ley 24657:

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas

Se modifica el inciso b) del 2 artículo de la Ley 24657, modificado por las leyes 26845 y 27046, en los siguientes términos.

«Artículo 2. El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

No se consideran tierras de la Comunidad:

  1. b) Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

El dictamen del proyecto aprobado fue presentado por la Comisión de Vivienda y Construcción. El dictamen no fue discutido en la Comisión de Pueblos Andinos a pesar que se solicitó ello con anterioridad; fue rechazado por mayoría en la sesión plenaria.

El día de la aprobación, la congresista Digna Calle sustentó su Proyecto señalando que con esta ley se beneficiarían a 65 mil familias de Manchay, que actualmente viven sobre tierras campesinas y no pueden acceder a títulos a pesar de vivir varios años allí. Sin embargo, no especificó que con esta modificación se deja abierta la puerta para el despojo de territorios campesinos por traficantes de tierras y poblaciones que necesitan vivienda, que están abandonados por el Estado por no existir una política de vivienda social como en otros países.

La congresista Noelia Herrera Medina de Renovación Popular se mostró de acuerdo con la ley y fue más allá, pidió a la Mesa Directiva poner en agenda su Proyecto de Ley N.° 580, que contempla la titulación automática para posesiones informales en asentamientos humanos.

Reacciones

Para el especialista legal y director ejecutivo de Cepes, Laureano del Castillo, el problema de la modificación de este artículo “es que por esta vía excepcional se vienen haciendo perforaciones al derecho de propiedad comunal reiteradas veces. Una situación de emergencia no puede ser eterna”. Señaló que la modificación de este artículo ya se ha hecho en años anteriores para beneficiar a las invasiones en tierras comunales.

También precisó que en algunos casos son los mismos comuneros, quiénes viendo su interés personal familiar por encima de la comunidad, promueven estas invasiones.

“La perspectiva a futuro será los que los que hayan invadido del 2015 hasta el 2022, también tendrán su artículo modificado para que se legalice su invasión, y así luego hasta el 2040, etc”.

Para la comunidad nativa Centro Arenal del pueblo Huitoto Murui en Amazonas, la ley afecta a la propiedad comunal de los pueblos indígenas, por lo que debió ser objeto de debate con la sociedad y de consulta previa con los pueblos indígenas.

Recuerdan que el artículo 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es obligación del Estado proteger y titular las tierras indígenas porque estas garanticen la subsistencia de estas poblaciones.

Además, el proyecto cuestionado sería inconstitucional al contravenir el artículo 89 de la Constitución Política del Estado peruano el cual establece que la propiedad comunal es imprescriptible. Estos argumentos fueron enviados mediante una carta al Congreso, al Poder Ejecutivo y a la Defensoría del Pueblo, entre otras autoridades para que no se pueda implementar esta ley. En la carta piden que el presidente de la República, Pedro Castillo, observe el Proyecto de Ley y no lo promulgue.

Para el especialista Laureano del Castillo el problema es que estamos en presencia de dos derechos que entran en conflicto: “el derecho de las comunidades campesinas de mantener su territorio y el derecho de los pobladores de tener su casa”. Sin embargo, precisó que se debería hacer una denuncia ante el Tribunal Constitucional amparados en el convenio 169 de la OIT, tal como lo señala la comunidad amazónica en mención.

Tribunal Constitucional reconoce vigencia de tratados internacionales

Para el también especialista legal Juan Carlos Ruiz de IDL, el proyecto de ley aprobado es inconstitucional no solo porque viola lo señalado en el Convenio 169 de la OIT a nivel internacional, sino porque también transgrede la jurisprudencia de la Corte IDH respecto al derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios. Esta jurisprudencia se basa en el caso del pueblo indígena Xucuru vs Brasil, en que la sentencia internacional establece:

  • La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado.

Además, el especialista legal agrega que el derecho de propiedad no prescribe y que ha habido omisión de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades campesinas respecto a la modificación de esta ley que trata sobre sus derechos, en este caso al territorio.

Juan Carlos Ruiz agregó que el Tribunal Constitucional ya ha reconocido anteriormente que el Convenio 169 de la OIT y los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional:

 “En el caso del Convenio N.° 169 de la OIT, la situación es distinta. Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC [fundamento 31], tal convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada. De otro lado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” [STC N.° 0025-2005-PI/TC, Fundamento 33]”. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”. (STC 00022-2009-PI, f.j. 9)

Finalmente, consultada por Red Muqui, la actual presidenta de ONAMIAP, Ketty Marcelo, señaló que emitirán un pronunciamiento rechazando la aprobación de esta ley por el Congreso de la República y exigiendo al gobierno que no promulgue esta ley, además de otras acciones.

RESOLVIÓ PODER JUDICIAL EN PUNO

  • Fallo histórico deja precedente al hacer prevalecer derechos comunales de comunidades campesinas
  • Corte superior indica que INGEMMET debe respetar Convenio 169 antes de otorgar concesiones mineras en Puno

La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.

Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.

“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Últimas en enterarse

En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.

En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.

«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.

Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.

“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.

Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.

“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.

Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.

INGEMMET responde

Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.

No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.

Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).

Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.

“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.

DATO:

Comunidades de Atuncolla: Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen de Soledad de la Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico.

Fuente: Justicia Viva / SERVINDI / Ideele Radio / Correo

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

TRAS SENTENCIA FAVORABLE A COMUNIDADES

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia que ordena anular el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 (a cargo de la empresa Maurel Et Prom), debido a que las comunidades Awajún y Wampis de la zona de influencia de explotación (Cenepa, Condorcanqui, Amazonas), no fueron consultadas.

El fallo judicial del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima es el primero que declara fundada una demanda de amparo por omisión de consulta de hidrocarburos en la Amazonía. Dicha demanda se había presentado hace casi tres años.

Ahora que la magistratura determinó el retiro de las empresas operadoras que trabajaban en etapa de exploración, la procuraduría pública del MEM apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116.

Al mismo tiempo, el ministerio emitió un comunicado acorde con el presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Felipe Cantuarias, quien aseguró que la decisión judicial atenta contra la seguridad jurídica en el Perú. La nota de prensa del MEM utiliza las mismas palabras del empresario.

«En salvaguarda de los intereses del Estado peruano, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM) apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116, por considerar que afecta la seguridad jurídica al haber sido arbitrariamente emitida violando los derechos constitucionales«, señaló el MEM a través de un comunicado de prensa.

Cantuarias ya había dicho esperar que el MEM y Perupetro apelen el fallo, con el fin de pasar a una segunda instancia para lograr una decisión “beneficiosa” para el país y las comunidades del lugar quienes podrían “salir de la pobreza” con la extracción de petróleo.

No obstante, son 70 comunidades nativas afectadas que no están de acuerdo con la actividad petrolera que ha venido contaminando sus fuentes de agua, ha matado peces y otras formas de vida en los ríos.

Es por ello que en el 2014 interpusieron una demanda sobre dos actos administrativos: el Decreto Supremo N°066-2006-EM, que suscribió el contrato de licencia de exploración y explotación en el Lote 116, y la Resolución Directoral N° 283-2011-MEM/AAE, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) afirmó que el Poder Judicial debe ratificar en segunda instancia su decisión de anular el contrato de explotación del Lote 116. Ello no debería tomar otros dos años y medio, estimó.

“El Lote 116 es un lote petrolero que se superpone a las 73 comunidades establecidas en la provincia de Condorcanqui en Amazonas, pero no solo se superpone a las comunidades sino también a la Reserva Comunal Tuntanain. Entonces, afecta al derecho de territorio de esas comunidades”, precisó Maritza Quispe.

También resaltó que el fallo haya emplazado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a Perupetro a disponer el retiro de las empresas concesionarias Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus Energy Perú y de todas las compañías que trabajan para ellas en la zona.

DATO:

El Lote 116, de casi 659 mil hectáreas, fue entregado en el 2006 a la empresa Hocol. Más tarde pasaría a manos de la francesa Maurel et Prom, que luego se fusionaría con la canadiense Pacific Rubiales Energy para operar el lote petrolero ubicado en las regiones Amazonas y Loreto.

Las organizaciones civiles que asesoran a los pueblos Awajún y Wampis son el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CooperAcción y el Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE).

Fuente: CAAAP / SERVINDI / Gestión / El Comercio / La República

Fotos: CAAAP / El Comercio

RED MUQUI lamenta que el Estado peruano haya suscrito un convenio con la empresa Río Blanco Copper S.A. (antes minera Majaz y hoy subsidiaria del consorcio minera Zijin), sin haber brindado ningún tipo de información al pueblo, ni a las comunidades campesinas de Ayabaca y Huancabamba (región Piura) y tampoco a las de San Ignacio (región Cajamarca).

Con el fin de promover el proyecto minero Río Blanco en territorios comunales, el Estado no aplicado el derecho a la consulta previa en dichas zonas, y nuevamente, se viene vulnerando lo señalado en el Convenio 169 de la OIT y la propia Constitución Política del Perú que reconoce la autonomía de estas comunidades campesinas.

Es necesario recordar que en el setiembre del año 2007, las comunidades y poblaciones de los distritos de Ayabaca y Pacaipampa (provincia de Ayabaca), de El Carmen de la Frontera (provincia de Huancabamba), llevaron a cabo una consulta vecinal en la que 95% decidió apoyar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el turismo en sus territorios; rechazando así, la actividad minera, por los riesgos que ésta genera en el acceso al agua -para la mayor parte de la región- así como para el desarrollo sostenible de sus actividades económicas.

Es por ello, que desde la RED MUQUI rechazamos que nuestro gobierno acepte y promueva que éste tipo de empresas inviertan en nuestro país, aún cuando han cometido violaciones a los derechos humanos (el proyecto Río Blanco ha causado la muerte de 10 personas) y afectaciones a los ecosistemas frágiles y el medio ambiente.

En ese sentido, mostramos nuestra preocupación por las facilidades que el Estado brinda a la inversión, con una nueva regulación normativa que ha permitido el debilitamiento de las instituciones ambientales y sociales -con los paquetazos ambientales- que proyectos de este tipo se ejecuten, pese a que se afectan derechos humanos y colectivos, y ecosistemas frágiles y fuentes de recursos hídricos.

Consideramos que el retorno de la empresa Río Blanco Copper S.A. podría acarrear graves impactos en la vida y salud de las personas, así como, en nuestra naturaleza y en las actividades económicas enraizadas en dichas tierras, como la agricultura y ganadería de las que nuestras comunidades y poblaciones dependen.

Asimismo, con el aval que le ha permitido la suscripción del citado convenio con el Estado peruano, y el respaldo del Presidente de China durante la APEC, la empresa minera viene generando división y enfrentamiento entre las organizaciones, por medio de la entrega de dádivas a determinadas personas por trabajos ocasionales y la cooptación de dirigentes.

Es por ello, que desde la RED MUQUI demandamos que se cumplan las normas nacionales e internacionales que amparan los derechos de las comunidades y poblaciones locales, antes de tomar cualquier decisión que los afecte, como en el caso del proyecto minero Río Blanco y de cualquier otro proyecto de inversión.

Esperamos que el diálogo -instrumento al que siempre han recurrido las comunidades de Ayabaca, Huancabamba y San Ignacio para resolver sus problemas- sea el que impere, a fin de canalizar las preocupaciones de las organizaciones sociales y sus autoridades; evitar mayor conflictividad, y considerar las propuestas de las comunidades y poblaciones, quienes buscar mayor apoyo estatal para promover sus actividades económicas de desarrollo sostenible, como son la agricultura, agricultura ecológica, ganadería y el turismo sostenible.

Lima, diciembre de 2016

RED MUQUI

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI

ASEVERA RED MUQUI

  • Bancada fujimorista retrocedió en presentar modificatoria de Ley de Consulta Previa
  • Según Úrsula Letona, Fuerza Popular convocará a comunidades indígenas para replantear proyecto

La RED MUQUI aseveró que antes de proponer normas que promueven un supuesto “equilibrio” entre la inversión y el respeto a las comunidades donde estas se llevan a cabo, el Ejecutivo y los congresistas deben entender a la Consulta Previa como un derecho y no como un “mero trámite” que da luz verde a la realización de proyectos extractivos.

Es por ello, que la RED MUQUI cuestiona que la congresista de Fuerza Popular, Úrsula Letona, haya anunciado que convocará a comunidades indígenas para evaluar más a fondo como modificar la Ley de Consulta Previa, para obviar este derecho y colocarlo por debajo de acuerdos económicos y contratos privados que se celebren entre las empresas y las comunidades.

Este miércoles (8 de setiembre), Letona retrocedió en su decisión de presentar su proyecto de Ley, tras la indignación que causó entre las organizaciones indígenas y de Sociedad Civil, quienes rechazaron esta iniciativa por vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados ante cualquier proyecto de inversión que se realice dentro de sus territorios.

“Vamos a postergarlo para que, con mis compañeros de bancada, se pueda convocar a las comunidades campesinas, indígenas y amazónicas para abrir la discusión, perfeccionar el proyecto y presentar un texto sustitutorio” aseguró la legisladora de Fuerza Popular, quien de esta manera impidió que su propuesta sea discutida en la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Para RED MUQUI, dicho proyecto –revisado o no– busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, y que al igual que la propuesta del gobierno del «adelanto social», no se aborda la voluntad de tener un diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, sino seguir imponiendo decisiones sobre los proyectos, lo que podría generar mayor conflictividad.

Es así que RED MUQUI, le recordó a la legisladora fujimorista que hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado cuatro procesos de consulta previa (en proyectos de menor envergadura) donde no hubo información adecuada, ni tiempo suficiente para que las comunidades discutan en sus propios espacios de decisión, ni asesoramiento suficiente. En algunos casos estas “consultas” se terminaron convirtiendo en “convenios” entre la empresa minera, el Estado y las comunidades, tal como evidenció la Defensoría del Pueblo en el 2014 en un total de 16 proyectos, en los cuales se desconoció la condición de pueblos indígenas de las poblaciones, y hasta, en algunos casos, se les exigió que renuncien a ella.

Mucho por revisar…

Por su parte la congresista del Frente Amplio, Tania Pariona, insistió en que la propuesta pretende someter los derechos de los pueblos indígenas a la libertad contractual entre privados (viola el artículo 43 de la Constitución que señala que el Perú es una República social), lo cual implica el debilitamiento de este derecho colectivo por parte de los pueblos indígenas del Perú, vigente y exigible desde 1995 cuando se ratificó el Convenio169 de la OIT; por tanto, tiene implicancias de orden internacional, constitucional (art 2.19) y legal.

“La Consulta Previa no es sujeto de acuerdos entre partes, porque no se trata de un derecho real normal (común), sino de tipo colectivo con implicancias culturales, religiosas, sociales” indicó la presidenta del Grupo de Pueblos Indígenas del Congreso.

Otro punto a considerar para la congresista Pariona, es que propuesta no toma en cuenta que de acuerdo a la Constitución, ni los derechos, ni su ejercicio son renunciables (artículo 26.2) y corresponde al Estado peruano garantizar su efectivo respeto y cumplimiento, como lo refiere el Tribunal Constitucional (STC N° 00858-2003).

Foto: Comuncamapu.blogspot.com