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José Bayardo Chata Pacoricona. Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA

 

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso de subsanación presentado por las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara que buscaba que el máximo interprete constitucional nacional corrija su sentencia que desconocía como derecho fundamental a la consulta previa y le negaba el rango constitucional al Convenio 169 de la OIT.

Con esta respuesta, queda abierta la posibilidad que las comunidades aimaras de Juli, Puno, puedan acceder a la justicia interamericana a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que este caso de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas sea revisada y corregida.

Para la presentación de la petición ante la CIDH se cuenta con seis meses a partir de la notificación con este último auto, argumentando por escrito de la violación de derechos fundamentales, la responsabilidad del Estado peruano y de los medios probatorios que sustentan la pretensión.

Recordemos que en fecha 02 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Expediente N° 03066-2019-PA/TC, en donde declara improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno), y en la que expresamente desconoce el carácter de derecho fundamental a la Consulta Previa, y con esta decisión se marca un grave retroceso en la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y de las garantías constitucionales de las poblaciones más vulnerables del Perú. 

Ambas comunidades aimaras manifestaron su ánimo de no permitir que esta sentencia se quede sin objetar, por lo que están dispuestos a recurrir a las instancias internacionales ya habiendo agotado la vía constitucional nacional, ya que esta sentencia no solamente atentaría contra los derechos de estas dos comunidades indígenas sino que incumbe a todos los pueblos indígenas andinos y amazónicos del país.

POR DECISIÓN DEL EJECUTIVO

  • Viceministerio de Salud Pública ya no cuenta con Dirección de Pueblos Indígenas
  • Decisión contraviene el Convenio 169 de la OIT
  • ROF del MINSA apenas se modificó hace un año

Como parte de las reformas incluidas en su paquete de decretos legislativos, el gobierno Ejecutivo decidió retirar a los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Salud Pública, tras la emitir el Decreto Supremo N° 008-2017-SA.

En la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud (MINSA) ya no se cuenta con la Dirección de Pueblos Indígenas como Unidad Orgánica de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

La anterior Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tenía como función proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional.

Aunque el Viceministerio de Salud Pública continúa considerando, en sus competencias, a los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos; no obstante, ha retirado a los Pueblos Indígenas.

Si se revisa el ROF de este año, no se haya ninguna unidad referente a los Pueblos Indígenas en ninguno de los órganos de línea del MINSA. Ni aun en las que se refieren a Salud Ambiental, Ocupacional o Comunitaria.

Esta disposición contraviene el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT. En esta norma internacional suscrita por el Perú, se señala que “Los servicios de salud (…) deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.

Hasta hace un año, la Estrategia Sanitaria Nacional Salud de los Pueblos Indígenas pertenecía al grupo de diez estrategias sanitarias establecidas por el MINSA, según su reglamento. Al igual que las demás, esta estrategia tenía como función la identificación de problemas.

El MINSA había enfatizado esta estrategia en lo que se refiere a mortalidad infantil, mortalidad general, desnutrición y morbilidad por enfermedades emergentes y reemergentes.

“Todas las acciones a desarrollarse se enmarcan en el respeto a los patrones culturales propios de los Pueblos Indígenas, por lo cual la perspectiva de acción es la interculturalidad en salud”, indicaba el sector.

La Dirección de Pueblos Indígenas tenía entre funciones acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos lndígenas. Todo ello se coordinada desde el sector Salud con otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública dirigidas a esta población.

Para la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) el retiro de la Dirección de Pueblos Indígenas constituye un gravísimo retroceso en el camino hacia la inclusión y la aplicación de criterios de pertinencia cultural como base de las políticas públicas.

“En un contexto de álgida conflictividad socioambiental, a causa de la afectación directa al medioambiente y a los territorios donde habitan comunidades campesinas andinas y nativas amazónicas; decisiones como éstas no hacen más que agudizar el desencuentro y la percepción de abandono y exclusión hacia esta población”, manifestó Fedepaz, miembro de la RED MUQUI.

Fuente / foto: MINSA / Fedepaz

COMO PROPONE ALFREDO THORNE

  • RED MUQUI advierte estarían desconociendo derechos contemplados en la Constitución y el Convenio Internacional 169 de la OIT
  • Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotación

El voceado ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos indígenas en el Perú, a fin de que las decisiones colectivas de una comunidad –nativa o campesina– no afecten las actividades extractivas, y que a través de una titulación individual se facilite la venta de terrenos y se favorezca la explotación minera.

“Hoy en día gran parte de la propiedad donde están las minas, es propiedad comunal, y esa propiedad hay que individualizarla. Al individualizarla, el individuo va a poder utilizar su tierra, o se la va a poder vender al minero, o se la va a poder vender al agricultor. (…) eso va a demorar muchos años (porque) hoy en día no existe un mapa de propiedad del territorio, entonces hay que empezar a hacerlo por donde se puede, y simplemente intercambiar los títulos comunales por títulos individuales”, propuso Thorne en una entrevista con Capital TV (10 de junio).

Ante ello, RED MUQUI, respondió que medidas impositivas de este tipo afectarían sus derechos colectivos al no involucrar procesos de consulta previa y diálogo intercultural, y lo único que se lograría es avivar aun más la conflictividad social en el país.

Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, lamentó el desconocimiento del señor Thorne, respecto a los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y originarios, que están reconocidos en: la Constitución Política, la Ley de Comunidades Campesinas, la Ley N° 26505 (denominada “Ley de Tierras”), y en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú, y que se está en obligación de cumplir.

“Este tipo de propuestas demuestra el desconocimiento absoluto de los derechos de las comunidades –campesinas y nativas–, así como de las normas nacionales e internacionales que las amparan y garantizan los derechos de propiedad y posesión de las comunidades, en otras palabras “su derecho a la propiedad comunal”, donde la propiedad es de la comunidad en pleno y los comuneros son posesionarios.

Es necesario resaltar que las decisiones sobre la disposición de la tierra se acuerdan en Asamblea Comunal, que es el principal órgano de la comunidad (Ley N° 24656 y N° 26505).

Para el jefe del plan económico de Pedro Pablo Kuczynski, el canon –producto de las actividades extractivas– debe extenderse a las comunidades; sin embargo, esto no debe significar que debe ser necesariamente un canon comunal, sino prácticamente individual, es decir, para cada miembro de la comunidad, tras una titulación de tierras por propietario, y no colectiva.

“Hoy en día son propiedades comunales, y muchos de los mineros han hecho un acuerdo con la comunidad, no con los individuos de la comunidad. Entonces eso ha generado problemas para el manejo de la tierra y para la explotación de esa tierra”.

Jahncke cuestionó que Thorne considere que la principal solución a los conflictos sociales es solo económica, cuando el verdadero trasfondo son las demandas históricas de los pueblos, en base al reconocimiento y respeto de sus derechos; lo cual debe ser parte de un diálogo abierto y sincero, previo a cualquier decisión sobre cualquier proyecto de inversión pública o privada.

Plan de gobierno dice lo contrario

Por su parte el Colectivo de Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, al que pertenece RED MUQUI, le recordó a Thorne que en el plan de gobierno del presidente electo Kuczynski, se menciona claramente que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas (Objetivos en el lineamiento estratégico 3 del este documento).

Es así que el colectivo le recordó a Thorne que la fecha existe alrededor de 4,023 comunidades campesinas y nativas que esperan titulación colectiva, siendo esta una forma de respetar y proteger sus tierras y territorios. Asimismo, se le pidió al próximo titular del MEF, que honre el compromiso que firmó con representantes de los Pueblos Indígenas el último 20 de mayo.

Precisiones

  • Nuestras comunidades, reconocidas como pueblos indígenas por el Estado Peruano,  tienen reconocida su autonomía en el artículo 89 de nuestra Constitución para el “uso y libre disposición de sus tierras”.
  • Ley de Comunidades Campesinas – Ley N° 24656 (artículo 7): las tierras comunales “por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”. Dicho acuerdo debe fundarse en el interés de la Comunidad.
  • Ley N° 26505 (artículo 11): “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
  • El Convenio 169 de la OIT (artículo 14): “Deberá reconocerse a los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos indígenas)”. Añade en su numeral 2 que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

Foto: Captura Capital TV

DEL 9 AL 20 DE MAYO

  • Presidente de este espacio, Álvaro Pop, señala como principal problema la consulta tras aprobación de proyectos extractivos

Desde este martes 9 de mayo, más de mil indígenas de distintos lugares del mundo se encuentran en la sede de Nueva York de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para participar en la 15ª edición del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. La agenda a desarrollarse hasta el 20 mayo, propone analizar los escenarios de paz y de conflicto en el contexto de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas, así como de sus derechos e identidades.

Precisamente, en una reciente visita a Perú, la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz, declaró que “existe una gran brecha entre la legislación peruana y la protección del territorio indígena”. Asimismo, se sorprendió más cuando se enteró del conjunto de leyes conocidas como el “paquetazo ambiental”, el cual debilitó a instituciones ambientales y flexibilizó la fiscalización ambiental a empresas extractivas.

“Nuestro propósito es que el Foro promueva el diálogo intercultural y el respetuoso encuentro de las culturas. Porque es algo que no tenemos”, remarcó Álvaro Pop, el líder activista maya que es el nuevo presidente de este Foro ONU indígena.

En ese sentido, Pop indicó la importancia de analizar y actuar sobre las condiciones de enfrentamiento y descalificación que viven los pueblos indígenas, las cuales son fuente primaria de los grandes y pequeños conflictos.

De igual modo, el guatemalteco resaltó que la avaricia del sistema económico internacional es uno de los factores que llevan al incumplimiento de compromisos como el llamado consentimiento libre, previo e informado. Es decir, que los pueblos indígenas sean informados y consultados «antes» de tomar medidas administrativas que les puedan afectar.

«Uno de los temas que tendrá mayor resonancia en los próximos tiempos será el aumento de la incomodidad de las comunidades ante el abusivo incremento y despliegue de obras, de instalaciones hidroeléctricas, exploraciones y explotaciones de recursos en territorios indígenas», aseveró Pop en entrevista con El País de España.

Como una de los temas más recurrente en el estallido de conflictos a nivel mundial, Pop subraya la consulta posterior a la instalación de infraestructuras o la explotación de las tierras, lo cual conlleva a la violencia, problemas y abusos por parte de las empresas y los Estados.

«Los pueblos indígenas tienen mecanismos propios para su toma de decisiones. La legitimidad es lo importante, y en ocasiones surge de la forma ancestral en que la autoridad ha sido delegada. Por eso es recomendable hacer una consulta de la consulta: preguntar a las comunidades sobre cómo quieren ser preguntadas”, agregó a El País.

El Foro Permanente también tratará temas relacionados con los jóvenes indígenas, salud, educación, lenguas, derechos humanos, desarrollo económico y social, medio ambiente y cultura. El presidente entrante de dicho evento, Álvaro Pop, manifestó que se buscará concientizar sobre los problemas particulares que enfrentan las comunidades indígenas en los conflictos, y sobre la importante contribución que sus tradiciones y prácticas pueden hacer a la prevención de enfrentamientos y a la paz. Además, dará seguimiento a la Conferencia Mundial de 2014 sobre los pueblos indígenas. La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y su relación con los pueblos indígenas, será otro tema destacado en el evento.

Entre las funciones de este Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas es el órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que posee el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.

Entre sus funciones se encuentran:

– Prestar asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo.

– Difundir las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas.

– Preparar y difundir información sobre las cuestiones indígenas.

DATOS:

  • Se estima que en la actualidad hay cerca de 370 millones de indígenas distribuidos en unos 90 países y, aunque representan menos del 5% de la población mundial, se encuentran entre el 15% de los más pobres.
  • El Foro Permanente se reúne una vez al año durante 10 días hábiles. El primer período de sesiones se realizó en Mayo del 2002 y anualmente las sesiones se las realiza en Nueva York.

 

Fuente: El País / Cooperacción / ONU

EN RESPUESTA A OXFAM

Tras conocer las polémicas declaraciones de algunos representantes de las Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), que critican, descalifican y hasta desconocen el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, al igual que el rol de las instituciones ambientales y sociales que la defienden, el presidente del  Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), Tom Butler, exhortó a este gremio a fije una posición oficial al respecto.

“Tomamos en serio estas preocupaciones, especialmente porque contradicen las declaraciones de apoyo sobre la consulta previa, que la SNMPE ha emitido anteriormente (…) hemos compartido su carta y atraído sus preocupaciones a la atención de la SNMPE y los hemos animado a que respondan a sus inquietudes y delineen una posición oficial”, respondió Butler a la carta enviada organizaciones de la sociedad civil peruana.

Según el CEO de la ICMM este es el proceso que su organización realiza cada vez que las organizaciones de la sociedad civil observan o critican a sus miembros corporativos.

VER NOTA ANTERIOR

Butler, también anotó que durante su última visita a nuestro país, el director de Operaciones de la ICMM, Aidan Davy, participó en un evento organizado por Oxfam y el Ministerio de Cultura del Perú para discutir el tema de la consulta previa.

En ese sentido, Butler, aseguró que Davy le informó que los miembros del SNMPE estuvieron presentes y públicamente manifestaron su compromiso con la consulta previa. “Confío en que este mensaje también ha sido puesto en conocimiento de los demás signatarios”, puntualiza el máximo representante de la ICMM.

Precisamente, durante dicho evento sobre consulta previa (24 de febrero), el también Vicepresidente del ICMM, Aidan Davy, remarcó que se está dando un «cambio significativo del sector minero con respecto a escuchar las necesidades de los pueblos indígenas»; pero, al ser consultado sobre los comentarios de algunos empresarios del que pertenecen al gremio que agrupa gran parte del sector minero de nuestro país, dijo que se trataba de “comentarios sorprendentes”.

Como se recuerda, en el marco de la campaña por la defensa del derecho a la consulta previa y la protección de la institucionalidad ambiental y social en el Perú, Oxfam junto a 15 organizaciones, envió una carta al presidente de este organismo mundial expresando gran preocupación por afirmaciones realizadas por empresarios mineros así como por altos representantes de la SNMPE.

Entre los firmantes de la carta está la RED MUQUI y algunos de sus miembros como: GRUFIDES, REDAD, Red Uniendo Manos Perú, Aprodeh, Asociación Marianistas de Acción Social (AMAS), Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas (CADEP), CooperAcción y el Arzobispado de Huancayo.

En la misiva enviada al ICMM, se incluyeron expresiones como: “La ley de consulta es una estupidez; no la necesitamos. Sólo es un obstáculo para la inversión minera.» (Carlos del Solar, La República, 3 de febrero de 2016); o ““Hasta ahora no he visto al Ministerio del Ambiente proponer nada. Lo único que sabe es decir no a las inversiones.” (Carlos Gálvez, El Comercio; 5 de febrero del 2015), que además de opiniones, también expresan el comportamiento de un sector del gremio minero peruano que busca satanizar a sus críticos y afectar los esfuerzos legítimos desde la sociedad civil para fortalecer las normas socio-ambientales en el país y generar un ambiente que permita el desarrollo sostenible del país.

En respuesta, Oxfam y aliados esperan que la SNMPE atiendan las recomendaciones del ICMM de formalizar su posición de protección y defensa del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y su ánimo por mantener y fortalecer las instituciones ambientales y sociales del Perú; en un afán de generar un ambiente y un espacio de diálogo que facilite la implementación de este derecho y, por ende, la disminución de conflictos y garantía de una industria responsable a favor de la lucha contra la desigualdad en el país.

VER RESPUESTA DEL ICMM

DATOS

  • El ICMM está conformado por 23 empresas líderes del sector, presentes en más de 800 proyectos en el mundo.
  • En su “Declaración de posición sobre la minería y los pueblos indígenas” (2013) tomo una posición muy clara sobre el consentimiento previo, libre e informado (CPLI).
  • Contempla relaciones constructivas entre las compañías mineras y los pueblos indígenas basadas en el respeto recíproco, la participación significativa, la confianza y el mutuo beneficio.
  • Los miembros del ICMM asumen los compromisos de “respetar los derechos, los intereses, los lazos especiales con la tierra y el agua, y las perspectivas de los pueblos indígenas cuando los proyectos mineros se vayan a ubicar en tierras que tradicionalmente han sido propiedad o de uso consuetudinario de los pueblos indígenas
  • Tiene como preceptos, adoptar y ejecutar procesos de colaboración y consulta que garanticen la participación significativa de las comunidades indígenas en la toma de decisiones.

Foto de Vicepresidente del ICMM, Aidan Davy: Comunicaciones RED MUQUI

EN LIMA

  • Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH concretó importante reunión con exposición de casos
  • Relatora Victoria Tauli-Corpuz prepara un nuevo informe sobre Pueblos Indígenas que será presentado en setiembre de este año

La Relatora de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, se reunió con el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derecho Humanos (CNDDHH), y recibió un informe sobre la situación de afectación de derechos de las poblaciones indígenas en base a una serie de casos.

En reunión que tomó dos días (miércoles 27 y jueves 28), organizaciones de la sociedad civil, entre ellas RED MUQUI, presentaron ante la funcionaria de la ONU, cómo es que los derechos de las poblaciones indígenas son vulnerados por efecto de las inversiones extractivas, inversiones en infraestructura y también por decisiones del Estado, a través de normativas que no contemplan el cumplimiento del convenio 169 de la OIT.

Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial ONU, refirió que ante el desconocimiento que tienen los pueblos indígenas sobre las inversiones que van a impactar sus territorios y los tratados internacionales que los afectarán,  les ha recomendado enterarse de los contenidos de dichas acciones para afirmar mejor sus derechos.

Situación de la consulta previa en minería

Una de las mayores preocupaciones que fueron expuestas ante relatora, fue el de la situación de la consulta previa respecto a proyectos mineros en el Perú. El Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, fue quien expuso sobre el proceso de consulta previa que inicia con el otorgamiento de una concesión minera, por parte del Estado. La relatora Tauli-Corpuz tuvo conocimiento que las partes involucradas –en este proceso– son el Estado (administrador de todos los bienes) y la empresa concesionarias, las empresas mineras en este caso.

“El problema de fondo radica en que nadie más es parte del proceso administrativo, los demás actores como: gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidades campesinas o nativas y la población en general, solo son informados de las decisiones que se toman”, señaló Jahncke ante los relatores de la ONU.

De igual modo, el representante de la RED MUQUI explicó a la relatora que, tanto el Estado como la empresa concesionaria, realiza talleres informativos para presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los cuales son dirigidos por ingenieros y abogados, quienes utilizan un lenguaje técnico que las comunidades campesinas no manejan.

“La presencia de las comunidades, le es suficiente –a la empresa y al Estado- para asegurar que la población ha recibido información suficiente como participar en una audiencia pública posterior y exponer puntos de vista orientados a mejorar el proyecto, pero no para cuestionarlo”, puntualizó Javier Jahncke.

En ese sentido, el Secretario Ejecutivo de RED MUQUI, remarcó que en este proceso de consulta, la posición de las comunidades no tiene incidencia sobre la viabilidad del proyecto, ya que la decisión es tomada solo por el Estado y la empresa que solicita la concesión.

“Según las normas del sector la consulta previa se realizaría después de la aprobación de los EIA y de todas las autorizaciones necesarias para que las actividades extractivas inicien. Por lo tanto, no se consulta sobre ninguna resolución que involucre la realización del proyecto, la consulta previa se realiza en dos momentos en los que no se puede decidir nada”, finalizó.

Luego de culminadas las exposiciones, Tauli-Corpuz, saludó que la Sociedad Civil peruana mantenga una elaboración de reportes e informes que monitorean el cumplimiento de la ley y procesos de consulta previa en el Perú, y los consideró como insumos necesarios para aquellos funcionarios designados por el Estado en los procesos de diálogo con comunidades indígenas.

«Creo que los reportes e informes que están siendo trabajados por la sociedad civil, sobre consulta, pueden llegar a  ser un elemento importante en los procesos de diálogo, al exponer las violaciones al convenio 169”, indicó Tauli-Corpuz al Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.

Se viene un nuevo informe

La comisionada por la ONU sobre Pueblos Indígenas, destacó la importancia de que las comunidades puedan decir sí o no, a las inversiones que se realizarán en sus territorios, así como de la aprobación de salvaguardas ambientales y de derechos humanos, por parte del Estado. En ese sentido, la relatora recomendó que los inversionistas sean transparentes en sus propósitos y las negociaciones deben hacerse de manera pública para que los ciudadanos tengan la posibilidad de intervenir y hacer estudios de impactos en los derechos humanos.

Victoria Tauli-Corpuz, anunció que en setiembre de este año presentará un informe referido a Pueblos Indígenas. Cabe recordar que la relatora elaboró el informe «Repercusiones de las inversiones internacionales y el libre comercio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, Informe a la Asamblea General, 2015», el mismo que fue presentado a la 70ª sesión de la Asamblea General de ONU.

“Los pueblos indígenas son las poblaciones más vulnerables y no queremos que se agrave la pobreza, la desigualdad y la degradación ambiental. Por esto tenemos el mandato de protegerlos, indicó”.

DATOS

  • Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Baskut Tuncak, Relator Especial sobre Residuos Tóxicos, también de la ONU, y Francisco Eguiguren, Relator de la CIDH sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, llegaron a Lima para participar en un foro público, para analizar los alcances y las posibles afectaciones que sufrirían los pueblos indígenas del Perú y de otras 11 países, por el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP).

 

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo», documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá», el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo»

PAQUETAZO AMBIENTAL

  • Congreso tiene un mes para responder esta demanda

Después de casi un año, el Tribunal Constitucional (TC) admitió –a trámite- que 22 artículos de la Ley N° 30230, conocida como el tercer ‘paquetazo ambiental’, son inconstitucionales al vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente adecuado, así como el de la debida propiedad de sus territorios. Como se recuerda, esta demanda fue interpuesta por diferentes organizaciones indígenas nacionales y de derechos humanos, en abril del año pasado.

“ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y su ampliatoria interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra diversos artículos de la Ley 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (…)”, se concluyó en una resolución emitida el 15 de marzo último.

A inicios del mes pasado, el Tribunal desestimó esta pedido debido a que no se aclaraba la inconstitucionalidad artículo por artículo, luego de esta corrección, el TC finalmente admitió la demanda ciudadana de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30230.

Es así, que el 14 de marzo los ciudadanos demandantes presentaron un escrito de subsanación en el que se expusieron los argumentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36, 38 al 40, 42 al 51, y la Tercera Disposición Complementaria.

En resumen, dichos artículos (Título III) permiten al Estado -mediante “procedimientos especiales”- entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. De igual modo, atentan contra la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT).

Ahora que el TC admitió la demanda contra ley del ‘paquetazo ambiental’, se espera que el Congreso de la República la revise y se pronuncie en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Cuestión de interpretación

Tras cumplir con la subsanación observada por el TC, la parte demandante aprovechó en presentar una ampliación de la demanda en donde se le solicita al Tribunal, también emitir una sentencia interpretativa -de naturaleza aditiva- que reitere las reglas desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Pedido que también fue admitido.

“Esto quiere decir que, se le sugiere al TC que al momento de interpretar la norma (30230) se tome en cuenta que, toda normativa que se dicte en el Perú debe cuidar el marco normativo establecido por la CIDH y la Convención Americana de Derechos Humanos, y que cuida que no se afecten los derechos indígenas. No olvidemos que ello ha sido suscrito por el Estado”, comentó Javier Jahncke de la RED MUQUI.

Vulneraciones de la 30230

Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal – IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Y que su objetivo es que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley N° 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, señaló que se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial.

VER RESOLUCIÓN

DATOS

  • La demanda de inconstitucionalidad fue elaborada en parte por la RED MUQUI y otros miembros del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
  • RED MUQUI, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, el Pacto de Unidad de organizaciones Indígenas del Perú, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, y la Pastoral de la Tierra del Vicariato de Yurimaguas, recolectaron a nivel nacional cerca de 10 mil firmas, para solicitar la acción de inconstitucionalidad ante el TC.
  • Diversas organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, están pendientes de este proceso que el TC deberá resolver.
  • En junio del 2014, la Comisión Permanente del Congreso aprobó un tercer paquete de medidas económicas (Ley 30230) remitidas por el Ejecutivo.
  • La Ley 30230 perdona por tres años las multas a mineras y petroleras que hayan incurrido en infracciones ambientales.

EN LATINOAMÉRICA

  • Indica último de estudio de OXFAM y DPLF en seis países
  • Poder Judicial cumple con darle más contenido legal al derecho a la consulta

En Latinoamérica, el vacío político es el común denominador entre las entidades encargadas del proceso de consulta, lo cual dificulta imponer ciertas decisiones en otras instituciones públicas, fue una de las grandes conclusiones del informe «Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina», elaborado por OXFAM y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

Durante el evento internacional de Oxfam en el marco del EITI, “¿Quién tiene el derecho a decidir? Tendencias sobre la Consulta Previa y el consentimiento comunitario en los sectores de petróleo y minería”, Daniel Cerqueira, Oficial de Programas Senior de DPLF fue el encargado de presentar los hallazgos de este reciente estudio.

El informe cubre a los países de Guatemala, Colombia, Brasil, Bolivia, Perú y Chile, y está dirigido a los gobiernos ya que se orienta a cómo se puede perfeccionar los procesos de consulta. A nivel de Latinoamérica, Cerqueira ofreció un diagnóstico sobre se cumple el derecho a la consulta previa y acerca de las entidades encargadas de la misma.

Cómo estamos en Latinoamérica

Es así que solo Bolivia reconoce constitucionalmente, el derecho a la consulta. En el caso de Chile y Costa Rica, no se le reconoce ningún derecho a los pueblos indígenas, ni hace mención en sus constituciones. Por su parte, los países restantes (del estudio) tienen una serie de disposiciones que reconocen una serie de derechos conexos que de alguna forma han sido regulados por sus poderes.

Una de las conclusiones, es que lo común entre los 6 países del informe, es el rol que cumple el  Poder Judicial para llenar de contenido a este derecho. Ello está más presente en Colombia, donde toda decisión en torno a la consulta previa, tiene fundamentos en la Corte Institucional, mientras que en el caso peruano, destaca el Tribunal Constitucional.

Ámbito de aplicación y sujetos de la consulta

El informe da cuenta de que en Bolivia por ejemplo, excluye a la consulta en los procesos de exploración de la minería. De igual forma, se evidencia que muchas medidas legislativas tienen afectación directa en los pueblos indígenas, y no se toma en cuenta que según la legislación internacional, estas medidas también deberían ser sometidas a consulta si se considera que van a vulnerar los derechos.

Problemática de entidades encargadas

Según el estudio OXFAM-DPLF una de las entidades que más pasa por falta de apoyo y fuerza política son los ministerios de Cultura, encargados de tutelar los derechos indígenas. Un caso a resaltar es el de Brasil y la Fundación Nacional del Indio cuyos presidentes tienen cargos temporales y en su mayoría son técnicos, no ejercen política.

A esto se suma la falta de de articulación y descentralización de las entidades encargadas de la consulta, así como la falta de recursos para llevar a cabo los procesos, etc. Otra dificultad es que no cuenta con equipos multidisciplinarios, sino de más abogados.

“Lo más sencillo de resolverse con los temas legales. Lo complicado son los temas interculturales de por medio. No se encuentran funcionarios propiamente indígenas”

De igual forma, se recomienda que otros organismos que velan por los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, emitan mayores recomendaciones y de esta manera puedan denunciar incumplimiento de los estándares de consulta previa durante los procesos.

En el caso de las entidades encargadas del proceso de consulta, Colombia es el único país que tiene una dirección nacional de Consulta Previa. Sin embargo, pasa por centralizar muchas cosas, además de tener restricciones constitucionales y jurisdiccionales.

En el caso de Brasil, al ser una república federativa, el congreso no puede centralizar a una entidad especializada, ciertos procesos de consulta que son competencia de algunos municipios federales. En el caso de las consultas descentralizadas que se encuentran en la mayoría de países del estudio, se ve como estas se inclinan por las empresas públicas o privadas, esa es una tendencia. Se denomina que la consulta está descentralizada, a que son varias instituciones involucradas en el tema.

DATO

  • La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) está conformada por seis integrantes de la Comisión de la Verdad en El Salvador, cuyo aporte ha sido investigar el rol del Poder Judicial en los procesos de violencia en Centroamérica, así como el estudio de la impunidad.
  • Hace unos años esta organización decidió colocar el programa de industrias extractivas y derechos humanos ante los innumerables conflictos sociales en América Latina y que son la cusa de la fractura del estado de derechos y de la democracia.
  • La consulta y consentimiento previo se derivan del Convenio 169, en especial del artículo 6.1 y 6.2, incluso para países que no han ratificado este instrumento, pueden estar vinculados si pertenecen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están obligados a consultar a pueblos indígenas.
  • Señala informa anual sobre comunidades indígenas que la Sociedad Civil envía a la OIT
  • Partidos políticos fueron informados sobre agenda indígena pendiente

Otros temas son criminalización de la protesta, cambio climático, salud y educación intercultural y mujer indígena
La necesidad de saneamiento físico legal y titulación de las tierras, así como la efectiva aplicación de la ‪Consulta Previa en comunidades campesinas y nativas, siguen siendo pendientes y de cumplimiento por parte del Estado, así lo indica la última versión del Informe Alternativo 2015 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

Por octavo año consecutivo, las Organizaciones Indígenas Nacionales del Perú, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (al que pertenece RED MUQUI) han recopilado este reporte incluye eventos, procesos y desarrollos jurídicos que han tenido lugar entre julio de 2013 y junio de 2015.

El documento de 90 páginas forma parte del informe que se envía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, que revisa el grado de cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo. En esta ocasión también fue presentado y entregado a los representantes de partidos políticos quienes también hablaron de su propuestas de gobierno.

VER PROPUESTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

En ese sentido, Jorge Bracamonte, director ejecutivo de la CNDDHH, remarcó el objetivo de tener un diálogo profundo sobre lo que cada agrupación hará, de llegar a gobernar.

La presentación del informe comenzó con la exposición de la agenda indígena nacional a cargo de Ketty Macedo, presidente del Pacto de Unidad (que agrupa a la mayoría de organizaciones indígenas del Perú).

Luego, la presentación de los temas sobre derechos pendientes y de mayor vulneración en el año 2015, estuvo a cargo de Javier Jahncke (Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI), Richard Smith (Director Ejecutivo del Instituto del Bien Común) y Richard O’Diana (Abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP).

Al referirse a consulta previa en minería, Javier Jahncke, señaló que hasta la fecha solo hay tres procesos culminados (Apurímac, Cusco y Ancash), los cuales se han dado en la etapa final de aprobación de los proyectos. En ese sentido el representante de la RED MUQUI recalcó que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) recién realiza la consulta, de manera informativa, y en la etapa de la resolución de inicio de actividades.

Por su parte, Richard Smith se refirió como es que los textos de las leyes (30230 Y 30327) han ido cambiando en desmedro de la territorialidad de las comunidades indígenas en el Perú. Smith explica cómo es que, a través de decretos supremos, el gobierno de Ollanta Humala ha venido invisibilizando a los pueblos indígenas, a lo que se suma la falta de una cifra oficial de número de comunidades y titulación de tierras.

A su turno, Richard O’Diana señaló que no basta con que el Gobierno diga que existen 21 procesos de consulta previa culminados, de un total de 30 iniciados, ya que estos han concluido sus procesos de diálogo, pero «no han culminado oficialmente, la consulta termina con la promulgación de una medida, una medida que es la que se consulta», precisó.

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Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / Servindi

Fotos: RED MUQUI