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El día de hoy, la congresista Mirtha Vasquez y Rocío Silva Santisteban del Frente Amplio, con el respaldo de su bancada, acaban de ingresar el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprimía el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial. El Proyecto de ley de las congresistas mantiene únicamente una parte del artículo 1 de la Ley de Protección Policial, referida a que las y los policías tendrán asesoría y defensa legal gratuita cuando afronten “una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”. Esta asesoría y defensa legal será realizado por “un Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley aprobada, en consonancia con lo planteado en el artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 31012 aprobada (Ley de Protección Policial) tiene 6 artículos en total y una disposición complementaria derogatoria.

La congresista Mirtha Vasquez señaló en sus redes sociales que el Proyecto de Ley 4986 busca derogar los artículos inconstitucionales de la “Ley del Gatillo Fácil”, como llaman también a la Ley de Protección Policial. “No podemos retroceder en derechos humanos ni permitir la impunidad con una norma que atenta contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza y la independencia del Poder Judicial y la Fiscalía”, añadió.

Análisis del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley de la bancada del Frente Amplio mantiene la esencia del primer párrafo de la Ley de Protección Policial en el artículo 1. y desecha el segundo párrafo del mismo artículo, porque atenta contra el principio de la autonomía judicial, al señalarse que los jueces deben establecer “mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”

Los siguientes artículos que quieren derogarse de la Ley de Protección Policial; el artículo 2 y 3, son declarativos y contradictorios con el artículo 1, 3 y 4, que fundamentalmente plantean que los jueces no pueden “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” a los policías investigados; y también están “exentos de responsabilidad penal” cuando causen lesiones o muertes en cumplimiento de su función.

Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios.

El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país.

La ONU se pronuncia

Después de recibir la alerta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones que se pronunciaron en rechazo a la Ley de Protección Policial aprobada, el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, se pronunció el día de ayer: “Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos. Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza”.

Agregó que, “en el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, explicó.

¿Por qué el sector minero no puede parar sus actividades si estas no son esenciales según los criterios de salud y alimentación de la población establecido en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

Por: Beatriz Cortez S. / Equipo de Red Muqui

En diciembre de 2019 se encontró el primer caso de Covid-19 en Wuhan, una de las ciudades más grandes del centro de China. A la fecha, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la pandemia con un total de 160 países que reportan contagios. El virus se sigue propagando por todo el mundo y a excepción de China, las estrategias de contención que los demás países desarrollan no está funcionando; es decir se siguen reportando miles de casos más y el virus se sigue propagando. En Italia la situación es muy dura, el sábado 21 de marzo se reportó la muerte de 793 personas en un solo día a causa del virus, el record a nivel mundial de muertes por Covid-19 en un solo día. Un equipo de médicos chinos que combatieron en primera línea al Coronavirus en su país viajó a Italia para aportar en la estrategia de contención del virus y señalaron que la cuarentena que está usando ese país no está funcionando pues todas las actividades no estaban paralizadas: “Ahora mismo tenemos que parar el tiempo”, señalaron los expertos chinos.

La línea naranja es la progresión de casos de contagio en China como se observa los casos están controlados, la línea amarilla es la progresión de casos en otros países. Fuente: Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU)

¿Por qué es tan importante poder contener la propagación del virus? La importancia radica en dos razones fundamentales: 1) evitar el colapso del sistema de salud, es decir si bien la tasa de letalidad del virus no es alta, la saturación del sistema de salud provocará tener que elegir a quienes estarán dirigidos los escasos recursos y la atención médica; es decir la primera razón es lograr la protección de la vida de la mayoría de personas que sea posible ante un inminente colapso sanitario y 2) ganar tiempo para poder estudiar el virus y encontrar su cura y/o desarrollar mejores medidas de prevención; este es un virus nuevo muy poco conocido por la ciencia a nivel global. Si el virus se sigue propagando este es más difícil de estudiar en sus variedades y progresiones. A la ciencia no le conviene que haya más contagios, esto dificulta las investigaciones.  China , junto a Singapur y Corea del Sur son los únicos países que han demostrado efectividad para controlar el virus con la estrategia de la “supresión”, esto a partir de la aplicación de una cuarentena absoluta y estricta como medida fundamental para garantizar el distanciamiento social y cortar las rutas de exposición a contagios; lo que logra suprimir la propagación del virus. Otros países vienen aplicando una estrategia de “mitigación”, es decir de “aplanar la curva” para ralentizar los contagios; esto no evita que tarde o temprano haya más contagios, los habrán de todas formas. Esto tampoco implica garantizar que no haya muertes, las habrán de todas formas por la escasez de recursos materiales y la tasa exponencial de contagio del virus; este es el caso de Italia, por ejemplo.

Lo que nos preguntamos es, porqué en Perú el gobierno no aplica una estrategia de supresión del virus: es decir, una cuarentena absoluta. Veamos el caso de nuestro país: el primer caso de contagio se reportó el 6 de marzo; 5 días después, el 11 de marzo, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria Nacional por 90 días (Decreto Supremo 008-2020-SA). Durante toda esa semana se siguieren reportando casos, la ruta de exposición al contagio ya estaba expandiéndose en el país. El domingo 15 sesionaba el Consejo de Ministros; esa noche Martín Vizcarra anunció la declaratoria de “Estado de Emergencia Nacional” (EEN) que contenía la medida de cuarentena. La norma salió publicada el día siguiente: Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.  Esta norma tiene como objetivo principal: “proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población” y en su artículo 4, establece una serie de excepciones relacionadas a actividades directamente vinculadas a garantizar la medida de cuarentena.

Sin embargo, desde el primer día de decretada la cuarentena se empezaron a reportar que diversos sectores empresariales de la rama privada hacían que sus trabajadores continuaran con las actividades a pesar de la medida de distanciamiento social; y el sistema de la Policía Nacional del Perú habilitó que los trabajadores obtengan pases de circulación con motivo de trabajo: empresas agroexportadoras, empresas de bebidas y alimentos no esenciales, textiles, call centers de llamadas privadas, entre muchas otras cuyos rubros no se encuentran dentro de las actividades esenciales para garantizar las medidas de prevención que requiere esta Emergencia Sanitaria. El sector minero es uno de estos, mineras como Las Bambas y Chinalco el primer día de cuarentena anunciaban que seguirían realizando sus labores de operación. El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas emitió un comunicado donde informaba que en función al literal l) del artículo 4° del Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas les daba la conformidad para que el subsector minero se encuentre dentro de las actividades económicas de excepción al estado de emergencia con el fin de que este subsector “garantice el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. El comunicado también señala que los titulares mineros puedan continuar con el transporte de concentrado de minerales, carga y actividades conexas para asegurar el ciclo logístico. En los días siguientes, mineras como AngloAmerican, Antamina, Newmont, Volcan-Glencore y Cerro Verde anunciaban que reducían sus actividades a las “operaciones críticas” y que disminuían su “fuerza de trabajo”.

 

Si bien aún no conocemos el contenido del Oficio N° 059-2020-F/10.1 que otorga la conformidad del MEF para exceptuar al rubro minero de la cuarentena; sí podemos señalar que la categoría “operaciones críticas” señalada en el comunicado del MINEM, según nuestra normatividad, estaría referida a las categorías desarrolladas por el Sistema de Activos Críticos Nacionales. El Decreto Supremo N° 106-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), señala que estos son: “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales”; sin embargo, tenemos que advertir que estos criterios de clasificación de las operaciones mineras no están adecuados  a criterios de  optimización de  la medida sanitaria de cuarentena, sino que responde a criterios productivistas que el MINEM y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) han venido aplicando como regla en el país. Pero en estos momentos no puede seguir aplicándose la regla si nos encontramos en una situación excepcional y de emergencia vital.

El viernes 20 de marzo la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos emitió una carta dirigida al presidente Vizcarra señalando que, durante la semana, en las unidades mineras, se habían seguido reportando actividades de entrada y salida de los trabajadores, además de otras actividades relacionadas a la alimentación y la logística. La Federación señaló como dos de sus principales demandas en este contexto 1) La fiscalización de los servicios estrictamente esenciales y 2) Disponer que todo despido o acto que perjudique los derechos laborales sea inválido. Estas demandas de los trabajadores mineros son primordiales para salvaguardar su salud y sus derechos laborales; sin embargo, resulta que muchos de los trabajadores deciden seguir yendo a trabajar por miedo a ser despedidos si se niegan a hacerlo, de tal forma que se encuentran, en muchos casos, en una situación de coacción y condicionamiento, poniendo en riesgo su salud y la de sus familias con tal de no perder su puesto de trabajo. A nuestra institución también han llegado denuncias de trabajadores mineros que se encuentran obligados a trabajar sin ningún tipo de protección especial para prevenir contagios y en actividades que no son mínimas ni esenciales acordes a las medidas sanitarias requeridas. Estos son los casos de Perubar e Impala Terminals; estas dos empresas son parte de la cadena logística de almacenamiento, transporte y embarque de mineral concentrado fuera del país. También llegó denuncias de trabajadores de la empresa de Tren Ferrovías, que transporta el mineral de las regiones al Callao. En las 3 empresas, el trabajo se da las 24 horas del día y laboran hasta 12 horas diarias.

Se puede observar una fila de trabajadores para ingresar a laborar sin ningún implemento de prevención para evitar contagios. Fuente: FNTMMSPOFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la actualidad no existe por parte del Estado peruano garantías de fiscalización para asegurar que las diversas empresas mineras acaten con rigurosidad el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Covid-19” que habilita la Emergencia Sanitaria Nacional y  que sus operaciones estén reducidas y con las medidas de protección correspondientes para resguardar la salud de los trabajadores, sus familias y la de comunidades y poblaciones que se encuentran en contacto con estos trabajadores. La SUNAFIL como ente rector de fiscalización en materia laboral debe garantizar la protección de los trabajadores; sin embargo, esto no pasa. El Sindicato de Trabajadores de Shougang también denunció que la empresa amenaza y condiciona a los obreros para que laboren con normalidad. El Sindicato apela al propio Decreto Supremo 044-2020-PCM para negarse a laborar; estos obreros corren el riesgo de ser despedidos y el Estado peruano los está dejando en desprotección. Y no solo son los casos de las empresas mineras Shougang, Perubar o Impala Terminals; incluso no hay forma de garantizar que en los casos de aquellas empresas mineras que señalan que están reduciendo sus actividades, esto se haga de forma estricta y bajo criterios de sanidad y salubridad y no bajo criterios productivistas.

Cómo se evidencia,  la situación del sub sector minero es privilegiada (#MineríaConCorona) y no se justifica a nivel técnico que el Ministerio de Economía y Finanzas  haya decidido que esta sea una actividad que debe estar exceptuada del Estado de Emergencia Nacional y además que se halle sin fiscalización alguna, ni laboral ni ambiental. Sabemos que la medida de cuarentena tiene el objetivo principal de garantizar el “distanciamiento social” como medida sanitaria escencial y prioritaria para enfrentar la propagación del Covid-19. Es una medida costosa pero necesaria para poder garantizar el derecho humano a la vida y a la salud. No hay costo material que pueda pesar más que salvaguardar la vida de miles de peruanos. El Estado peruano debe tomar la decisión de que todos los sectores privados  que no realicen actividades escenciales para la vida de la nación acaten una cuarentena estricta; los trabajadores mineros deben ponerse a salvo y las rutas de exposición al contagio deben cortarse con mayor rigurosidad, de lo contrario a largo plazo tendremos un escenario mucho más costoso y muy grave para la mayoría de familias del país.