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El día de ayer, martes 31 de marzo, la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de la región Ancash, informó a través de un comunicado que se reportaban dos nuevos casos de personas con coronavirus (Covid-19). Un trabajador de 42 años, perteneciente a una empresa minera de la región, que actualmente se encuentra en una clínica de Huaraz; y una mujer de 43 años de la ciudad de Chimbote, que no presenta síntomas y actualmente se encuentra aislada en su domicilio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tras este comunicado de la DIRESA, la empresa minera Antamina sacó un comunicado señalando que el trabajador minero es “un trabajador de una empresa contratista, que se encontraba en el campamento de Yanacancha”, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari.

La empresa señala que el trabajador fue derivado el día 25 de marzo a la clínica San Pablo, en Huaraz, para que le hagan la prueba respectiva, dando positivo el día de ayer. Agrega que “el paciente se encuentra estable y evoluciona de forma favorable”. Asimismo, precisa que el trabajador tuvo interacción directa con 2 personas, que posteriormente fueron aisladas inmediatamente y actualmente no presentan síntomas asociados al Covid-19, “dando una de ellas negativo a la prueba”, y encontrándose la otra persona, “completamente asintomática”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Días atrás, el miércoles 18 de marzo, uno de los propietarios de la Compañía Minera Antamina, Teck Resources Limited, había informado que continuarían operando la mina con una fuerza laboral reducida para el mantenimiento de las operaciones críticas, tal como lo disponía el Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, en el último comunicado de la empresa Antamina, la empresa no señala cuáles eran las labores específicas que estaba realizando el trabajador que ahora tiene Covid 19.

Tras conocerse estos casos, ahora suman a 13 los infectados con Covid-19 en Ancash. El trabajador minero es el primer caso que se registra en la ciudad de Huaraz.

A este nuevo caso en el sector minero, se suman el caso del trabajador minero de Cerro Verde y el trabajador de las empresas mineras Tinka Resources y Buenaventura, sumando ya 3 personas del sector minero con Covid-19.

Desde la Red Muqui continuamos informando y exigiendo que los trabajadores mineros en general tienen que ser protegidos por el Estado, debido a que actualmente continúan trabajando en diferentes áreas de la cadena de producción minera sin que Sunafil fiscalice las condiciones en las que trabajan, que los expone al contagio de Covid – 19, como lo hemos denunciado en notas informativas anteriores.

 

 

 

 

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd

Desde la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos y la Mesa Nacional de Salud Ambiental y Humana, articulación de diversas organizaciones sociales, asociación de afectados por metales, frentes de defensas, federaciones indígenas, comunidades campesinas, colectivos ciudadanos e instituciones nos pronunciamos sobre la pandemia mundial del coronavirus y la declaratoria de emergencia nacional que afecta a todo el país:

1.- Resaltar el enorme trabajo que viene realizando el gobierno del Presidente Martin Vizcarra para poder evitar más contagiados y muertes por el coronavirus a lo largo de todo el país, llamando a un aislamiento social obligatorio y así evitar que el virus se propague de manera violenta e incontrolable.

2.- Considerar como un grave error que las actividades extractivas en minería y petróleo continúen sus operaciones, ya que ponen en riesgo la salud y la vida no sólo a los trabajadores sino a las poblaciones que viven en los territorios en donde se realizan estas operaciones. No es verdad que por ser remoto el lugar en donde se desarrollan las operaciones no van a ser afectados, así como tampoco son territorios donde no vive nadie y/o están aisladas.

3.- Tener en cuenta que las personas con niveles de exposición a fuentes de metales pesados y sustancias tóxicas son parte de la población con afecciones crónicas subyacentes. Además las condiciones climáticas en zonas altoandinas generan riesgo en afecciones respiratorias, y en las zonas amazónicas, las grandes distancias fluviales generan riesgo de no llegar a los centro de salud para atender casos graves. Es decir, que son mortalmente vulnerables al contagio del coronavirus, no olvidar que más de 7000 personas han dado positivo a metales tóxicos y sustancias toxicas en las pruebas que se han realizado en zonas como Espinar en Cusco, Chiriaco en Amazonas, Simón Bolívar en Pasco, La Oroya y el Valle del Mantaro en Junín, Cuatro Cuencas y Cuninico en Loreto, Coata en Puno, Nuevo Perú en Callao, Torata en Moquegua, San Mateo en Lima o Bambamarca en Cajamarca. Por ello, el Gobierno Nacional, nuestras autoridades regionales y locales tienen la responsabilidad de llevar a cabo una atención mucho más esmerada para estas familias. Esto va de la mano con asegurar, de manera restrictiva, el aislamiento social obligatorio mediante la prohibición y vigilancia del ingreso de personas externas a la comunidad.

4.- Informar que muchos de los lugares en donde se encuentran las empresas mineras y petroleras que han tenido problemas de contaminación, generando afectaciones en la salud de cientos de familias, se encuentran en zonas de pobreza y extrema pobreza. Muchas de estas familias no tienen acceso al agua potable, ni alimentos inocuos así como tampoco salud preventiva, integral y especializada lo que las hace más vulnerables frente al resto de la población. Por ello, pedimos que las familias de estas localidades sean tomadas en cuenta en la entrega del bono de subsidio monetario otorgado por el gobierno, establecido en el Decreto de Urgencia para frenar la propagación del coronavirus.

Finalmente todas y todos debemos estar unidos en esta lucha contra el coronavirus en el Perú pero eso no debe implicar dejar de lado los acuerdos pendientes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Tóxicos con la Presidencia de Consejo de Ministros como la instalación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para la atención a las miles de personas afectadas por metales tóxicos así como tampoco dejar de exigir dar prioridad en la atención de estas familias considerando su condición de riesgo, vulnerabilidad y su permanente situación de precariedad económica. Esperamos que esta vez el Estado peruano asuma su responsabilidad, garantice sus derechos y atienda sus demandas.

26 marzo 2020

Firmas:

Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú -ONAMIAP
Red Nacional de Defensores y Defensoras de Ríos
Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonia del Norte – ORPIAN-P
Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos por la Defensa de sus Territorios PUINAMUDT
Comunidad Nativa Nazareth Amazonas
Comunidad Nativa Umukai Amazonas
Comunidad Nativa Wachapea Amazonas
Comunidad Nativa Pakun Amazonas
Centro Poblado de Paragsha Pasco
Asociación de Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de Espinar (AUPE)
Asociación de Mujeres Defensoras del Territorio y Cultura K´ana Espinar
Frente Callao Dignidad
Junta Vecinal del Asentamiento Humano Cerro Baul Torata Moquegua
Plataforma por la Defensa y Promoción del Medio Ambiente Cuenca Alta Rimac
Comuneros de San Mateo de Huanchor Huarochiri
Comuneros de San Antonio Huarochiri
Rondas Campesinas Femeninas de la Comunidad de Maygasbamba Bambamarca Cajamarca
Frente de Defensa en Contra de la Contaminación de la Cuenca del Rio
Coata y la Bahia Interior del Lago Titicaca Puno
Pastoral Social de Dignidad Humana Huancayo PASSDIH
Mesa de Diálogo de la Mujer Huancayo
Consejo Regional de la Mujer Huancayo
Comunidad de Óndores Junin
Movimiento por la Salud de la Oroya – MOSAO
CONAMOVIDE Tarma
Comité Conservacionista de Villa el Sol en Santa Rosa de Sacco Oroya
FEMUCARINAP Chanchamayo.
Plataforma Regional por la Salud Ambiental y Humana Junín
Mesa de Diálogo Ambiental de la Región Junín
Organizaciones Zonales de Atención en Alimentación y Salud Oroya
Red de Promotores y Promotoras Ecológicas de la Región Junín
Junta de Usuarios de Riego Mantaro
La Pastoral Social del Vicariato de Jaén
La Red Huamachuco
Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana
Red por una Globalización con Equidad – RedGe
Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos
Red Muqui
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
CooperAcción
Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco –DHSF
Asociación Civil Centro de Cultura popular Labor Pasco.
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica -CAAAP
Earthrights International – ERI
Oxfam en Perú
APRODEH
AIDA
Comisión Episcopal de Acción Social -CEAS
Derechos Humanos y Medio Ambiente Puno – DHUMA
Red Uniendo Manos Perú
Grupo Red de Economía Solidaria del Perú – GRESP
Proyecto Amigo La Libertad
Forum Solidaridad Perú
FEDEPAZ
CADEP Ayacucho
REDAD Piura
Instituto Natura Ancash
Asociación Marianista de Acción Social – AMAS
GRUFIDES Cajamarca
Comité de Salud Ambiental y Cambio Climático de Foro Salud

Por: Juan Aste Daffós                                                      

En el Perú hoy, la emergencia por el Coronavirus o Covid19 tiene dos factores que van a determinar el impacto económico, social y ambiental. El primero es la desaceleración de la economía mundial, en particular de China, EEUU y Europa; y el segundo, es el efecto de las medidas aplicadas por la emergencia en salud pública decretada por el gobierno peruano para enfrentar el Coronavirus (Covid19) y la respuesta de la población, las instituciones, las comunidades, los trabajadores, los agricultores, las empresas y las organizaciones sociales en general.

La producción industrial China cayó 13,5% en enero – febrero 2020. La más baja en los últimos 30 años, mientras el consumo interno y la inversión en máquinas y equipos se redujo en un 24,5% y el desempleo aumento de 5.2% a 6.2% de enero a febrero, entendiéndose que la recuperación de su economía no será en pocos meses en la medida que depende de sus más importantes socios: EEUU y Europa; los que no reactivarán sus economías pronto debido al manejo no adecuado de la emergencia por el Covid19. Esta situación presenta precios a la baja de los minerales en el corto plazo, con lo que se afectará la disponibilidad de divisas en el Perú ya que la minería aporta con el 60% del ingreso por exportaciones, ejerciendo una presión para la devaluación y la inflación, subiendo el costo de vida, por lo que el banco central afrontará la situación soltando dólares al mercado.

Sin embargo, la minería tiene una contribución muy baja al financiamiento del presupuesto público, debido a que el ingreso de tributos internos neto de devoluciones que recibe el Estado peruano de la actividad minera es solo del 3.0% en 2015-2019 y constituye el 2.6% de las exportaciones mineras en el mismo período.

El Impacto de la Emergencia por el COVID 19 en la economía peruana

En la actual situación, es difícil establecer la magnitud de la desaceleración de la economía en el Perú, pero sí se puede afirmar que el impacto de la disminución de la demanda de los productos y servicios de exportación, en particular de minerales y el turismo, por parte de China y otros países, será menor en importancia que las consecuencias de las medidas de emergencia; principalmente porque hoy no se sabe cuál es el avance de los resultados ni por cuánto tiempo más se va a mantener el aislamiento social, aunque ya tenemos una prórroga de 13 días más hasta el 12 de abril y, por lo tanto, se prevé un impacto mucho más significativo de la emergencia en la economía que de un shock externo temporal.

En la emergencia actual por el Coronavirus, el impacto de un shock externo temporal será menor que la desaceleración y la recesión interna porque esta afecta a los más pobres y a los informales que viven el día a día y son la mayoría del país, así como a las asociaciones de productores, cooperativas y las micro y pequeñas empresas que usan el crédito y tendrán problemas con la cadena de pagos; a diferencia de los especuladores de siempre que se benefician subiendo los precios de los productos de primera necesidad y las mascarillas en medio de la emergencia. El control de precios y facilidades reales para pagar las deudas son dos demandas que el gobierno tiene pendientes.

Sin embargo, en el manejo de los recursos para atender la emergencia no se evidencia un plan de corto plazo que permita aumentar sustancialmente el gasto público en salud postergando el criterio de la austeridad fiscal por el de salvar la vida de las personas. Es claro que los infectados aumentan y los fallecidos también, pero aún estamos a tientas, aunque asumiendo medidas más radicales, pero se requiere de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

La otra cara, está en la reducción del impacto ambiental, pero no por acción sino por omisión, al disminuir al mínimo el transporte y la emisión de gases y generarse un aire menos insalubre en las ciudades; pero no ocurre lo mismo con la actividad minera como se verá más adelante.

La Minería y la Emergencia por el COVID 19

El viernes 20 de marzo el presidente Vizcarra afirmó que no había sido “presionado” por la Confiep para permitir que las empresas mineras operen normalmente desde la extracción del mineral hasta su embarque en el puerto en plena emergencia por el Covid19. Y señaló que “algunas (unidades mineras) tienen operación remota porque están lejos, donde está la mina, y está confinada. El concepto de estas unidades es de aislamiento social, con lo que cumplen la norma”.

Luego el presidente Vizcarra completó su argumentación diciendo que las compañías que estén trasgrediendo la norma al permitir la libre entrada y salida de sus trabajadores serán sancionadas, siempre que no hayan dispuesto garantizar la presencia únicamente del personal mínimo requerido para el normal funcionamiento de las operaciones. (Véase diario Gestión del 23 de marzo 2020).

En resumen, para el presidente Vizcarra, las operaciones mineras remotas o aisladas socialmente cumplen la norma y pueden funcionar normalmente sin ser sancionadas una vez que hayan garantizado trabajar con el personal mínimo requerido. Sin embargo, el aislamiento social en un campamento no se da en condiciones de funcionamiento normal de las actividades mineras, cualquiera que sea su ubicación; porque los trabajadores van y vienen de sus ciudades de origen o residencia, ya que laboran bajo los sistemas de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en que comparten con sus familiares (20*10) o también utilizan el 14 * 7.

De esta manera, el primer ministro Zevallos ha quedado desairado porque el lunes 16 de marzo precisó, que todas las actividades, incluidas la minería y la agroexportación, quedaban paralizadas al igual que todas las actividades económicas del país, con la excepción de las actividades esenciales vinculadas a los centros de abastecimiento de alimentos, energía, medicinas (farmacias), y hospitales. (Véase el diario “La República” del 16 marzo 2020). Esta declaración del primer ministro fue corregida el mismo lunes 16 de marzo por la presidenta de la Confiep, María Isabel León, en declaraciones a Patricia del Río de RPP, donde afirmó que las mineras no podían parar y que aún estaba por concertarse un acuerdo en la reunión con la ministra del MINEM ese mismo lunes.

Oh sorpresa, al día siguiente, martes 17 de marzo, la ministra de energía y minas, Susana Vilca Achata, emite un comunicado en el que se señalaba que el MINEM había obtenido la conformidad del MEF a la propuesta de actividades mineras y conexas que estaban exceptuadas de paralización en la emergencia nacional, de acuerdo al literal l del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM, a través del oficio N° 059-2020-EF/10.01 del MEF del mismo día 17 de marzo, dado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi. Todo el mismo 17 de marzo 2020: ¡¡que rapidez cuando se trata de los intereses mineros!!

Veamos que dice el literal l, numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM que rubrica el Primer Ministro Zeballos:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.”

Pero, ¿cuáles son las actividades esenciales en la actividad minera, sea de minería subterránea o de tajo abierto? He aquí el comunicado del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) del 16 de marzo 2020 que informa que entre las actividades esenciales a mencionar están:

  • Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
  • Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
  • Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
  • Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
  • Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
  • Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.

Luego, el 19 de marzo, el IIMP saluda el comunicado y el oficio 059 del MEF y añade dos insumos para el tratamiento de aguas industriales (cal viva y peróxido de hidrógeno) y dos para el sostenimiento de minas subterráneas (cemento y agregados de construcción).

Pero el comunicado del MINEM se refiere a “operaciones críticas” y no a actividades esenciales, señalando que la aprobación de las excepciones de paralización se daba “a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Luego el comunicado del MINEM señala las disposiciones que cumplirán las empresas mineras durante la cuarentena, y determina que trasladen al personal indispensable propio y de contratistas para realizar sus “operaciones críticas”, que cumplan con las medidas de emergencia, monitoreo y seguridad, y que con sus hospitales y clínicas privadas, cumplan con “el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVD 19, en el marco de las acciones de control sanitario”.

Y, al final el comunicado del MINEM, remarca, que de acuerdo a los numerales 8.3 y 9.3 del DS 044-2020-PCM de emergencia por el Coronavirus, “los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré, y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.” En otras palabras, las empresas mineras pueden realizar todas sus actividades desde la extracción del mineral hasta el puerto de embarque.

Las “operaciones críticas”, solo están referidas en el actual marco legal cuando se trata del funcionamiento de los “Activos Críticos Nacionales” y así lo precisa la propia presidenta de la Confiep, María Isabel León, cuando en la nota de prensa de Perú 21 del 25 de marzo 2020 titulada “Confiep afirma que pedido para que mineras puedan seguir operando “fue malentendido» y señala que “se trataba de cubrir activos críticos que necesitaran un stock mínimo de personal, dentro del cumplimiento de garantías de salud y seguridad para ellos».  Pero ¿una, varias o todas las unidades mineras pueden ser consideradas un “Activo Crítico Nacional”?

La respuesta es NO, porque de acuerdo al D.S. N° 106-2017-PCM, los llamados “Activos Críticos Nacionales” están definidos como “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.” Es decir, solo pueden ser “Activos Críticos Nacionales”, por ejemplo, un puerto de embarque o un aeropuerto de importancia nacional o la infraestructura del Sistema eléctrico interconectado nacional para la transmisión de energía para el país.

Esto nos lleva a la pregunta: ¿la minería es una actividad de interés nacional y, en consecuencia, puede ser considerada como un Activo Crítico Nacional? Si para la Confiep y la Sociedad Nacional de Minería la respuesta es afirmativa, entonces siempre las empresas mineras realizarán sus actividades normalmente desde la extracción de minerales hasta el puerto de embarque y salida del Perú.

¿Que se puede concluir?  

La emergencia por el Covid 19 y otras epidemias o pandemias que vendrán, refuerzan la necesidad de que el Estado con la participación de las poblaciones organizadas en sus territorios haga respetar su autonomía y la soberanía sobre los bienes naturales y no naturales, así como, que sea garante de un ambiente sano para salvaguardar la salud y la vida de las personas. Tiene que haber una visión más integral y territorial frente al Covid19.

Se requiere un plan de salud pública y un presupuesto mucho mayor para enfrentar el Covid19; desde la superación de esta emergencia en el corto plazo, el ingreso a la etapa del control del virus hasta la fase de aplicación de la vacuna identificada, y pensando en las emergencias similares que surgirán en los próximos 10 años. Esto supone aumentar sustancialmente el gasto público en salud, sin la restricción de la austeridad fiscal.

Se deben priorizar las actividades sostenibles que diversifiquen y dinamicen la economía interna de las regiones desde organizaciones de interés colectivo que persigan el buen vivir y permitan superar las limitaciones de la dependencia de la exportación minera, que en definitiva no es una actividad de interés nacional o por encima de las demás.

La actividad minera no debe ser considerada una operación crítica o de interés nacional y, por lo tanto, no se debe considerar a la unidad minera como un Activo Crítico Nacional. Deben salvaguardarse los derechos, la salud y la vida de los trabajadores mineros y sus familias asegurando que cumplan con el aislamiento social, garantizando condiciones de protección de la salud a los trabajadores que laboran en actividades esenciales, bajo la supervisión de Sunafil.

Los compromisos de colaboración entre los gobiernos y pueblos de América Latina y el Caribe, Asia, Europa, EEUU y otros países del mundo para enfrentar esta pandemia y otras, que de seguro vendrán en el futuro cercano, conjuntamente con los efectos del cambio climático, se puede convertir en uno de los escenarios donde ya nada será igual después de la emergencia del COVID 19.  Hoy se requiere con urgencia de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

 

ANEXO: ¿La minería no debe parar porque es de «interés nacional»?

 

Completamente falso, la minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios internos neto de devoluciones del Estado Peruano para 2015-2019, su aporte al PBI es similar, su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio) y mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente, mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos. Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aporta con el 1.1% de la PEA para 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% eventuales de contrata y de preferencia son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno. Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, la disponibilidad de divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones y no asume el valor del impacto ambiental que genera, matando biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como afectando irreversiblemente a los trabajadores mineros y a la población de su entorno en el Perú, ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, que dinamizan la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte y hotelería y el comercio que ello implica, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción.

 

Rodrigo Lauracio Apaza /Equipo tecnico legal de Muqui

Como todos sabemos, actualmente nuestro país y el mundo vienen enfrentando una flageladora pandemia a causa de la propagación del virus denominado “Covid N° 19”, originado en Wuhan, China. Este hecho ha conllevado a que los diferentes Estados asuman medidas drásticas para contener la propagación de esta enfermedad.

En el caso peruano, como sabemos, el pasado 15 de marzo el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días. En este periodo de excepción se han restringido el derecho de libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito (artículo 137°, Constitución Política). Para dar cumplimiento a todas las disposiciones de este decreto supremo y conforme al texto Constitucional; es la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), quienes han asumido el control del orden interno (artículo 10°, D.S. Nº 044-2020-PCM).

Estos hechos han traído a debate nuevamente un tema muy importante en la labor de defensa de los derechos humanos; el uso de la fuerza púbica. Recordemos que actualmente muchas zonas del país, principalmente aquellas que enfrentan conflictos socioambientales relacionado con la minería (como por ejemplo del corredor minero del sur o las Bambas), han sido declaradas en Estado de Emergencia e incluso prologadas por más de 60 días, contraviniendo la temporalidad de esta medida.

Los estados de emergencia solo pueden ser decretados en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten a la vida de la Nación; es decir por hechos que pongan en grave riesgo las instituciones democráticas o el orden interno, lo cual no parecería cumplirse en los casos motivados por conflictos socioambientales. Sin entrar en debate sobre ello, el uso de la fuerza en estos escenarios de excepción está “[…] limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad” (Fund. 85, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela). El uso de la fuerza también debe estar previamente desarrollado en normas y reglamentaciones, que contengan las circunstancias sobre el empleo de armas no letales y de fuego (principio de legalidad).

El uso de la fuerza por parte de la PNP ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1186 y reglamentado por D. S. Nº 012-2016-IN; y en el caso de la FFAA, esta fue regulada en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo N° 1095. Esta última norma no fue reglamenta hasta este 15 de marzo, fecha en la cual se declara el estado de emergencia por la pandemia. Claramente que, si la intención del gobierno era la de autorizar la intervención de las FFAA en el control interno, era necesario reglamentar el D.L. N° 1095, y así lo hizo mediante D.S. Nº 003-2020-DE.

Este último hecho es de especial preocupación debido a que, cuando se emitió el D.L. N° 1095, diversas organizaciones de la sociedad civil demandaron su inconstitucionalidad debido a que vulneraban derechos constitucionales como el de la libertar de reunión o expresión (protesta social). Razón por la cual esta norma fue motivo de control constitucional ante el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00022-2011-PI/TC. El Tribunal en la sentencia modifico algunas de las disposiciones de esta norma para armonizarlas conforme al texto fundamental; como el artículo 3, literal F, que en su redacción original homologaba como “grupo hostil” a grupos de personas que pudieran tener armas punzo cortantes o contundentes. En el Derecho Internacional Humanitario, se considera como grupo hostil a aquellos grupos armados (armas de fuego), organizados y capaces de poder poner en riesgo la institucionalidad democrática.

Es por todas estas razones que la aprobación abrupta de este reglamento de uso de la fuerza por parte de las FFAA ha generado diversas preocupaciones. Ello también es motivado por su contenido.

Si bien el reglamento ya no hace una referencia explícita a los grupos involucrados en protestas sociales como “grupos hostiles”, ahora se ha normado las “otras situaciones de violencia” (artículo 2°, inciso X); es decir ya no justificaría el uso de la fuerza en razón al “agente” sino a las circunstancias de violencia. Otro punto que también motiva nuestra preocupación son las “reglas de uso de la fuerza” (artículo 39°). Si bien los contenidos de las disposiciones a lo largo de la norma parecen estar revestidas de constitucionalidad, su ejecución podría devenir en un uso desproporcionado o incluso arbitrario (causando muertes o legiones graves); debido a que “[…] el entrenamiento que reciben [los miembros de las FFAA] está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Fund. 78, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela). Razón por la cual, el Estado debería de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos”.

El uso desmedido de la fuerza, en contextos de protestas sociales, ha devenido en muertes de manifestantes y defensores de derechos humanos. Los  reportes de la Defensoría del Pueblo y datos recopilados por la CNDDHH evidencian que “desde el año 2002 hasta la fecha se han registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, como producto de los conflictos sociales”, de los cuales 17 muertes se han presentado en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016); y 16 muertes durante este último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019).

Estos datos evidencian que el contexto peruano tiene un alto grado de conflictividad, sobre todo en territorios en los que se desarrollan actividades extractivas, en el que se hace uso ilegítimo de la fuerza estatal por parte de la PNP y FFAA, con carentes o tardíos mecanismo de diálogo por parte del Estado. Hasta la actualidad, las victimas del uso indebido la fuerza no han logrado ser reparadas y los responsables ser sancionados penalmente.

La emisión de este reglamento de uso de la fuerza, sumado a las últimas modificaciones Constitucionales y penales en materias de detención, flagrancia, entre otros, como mecanismo para enfrentar los conflictos socioabientales, solo han contribuido a hostilizar la labor de los defensores de derechos humanos, y no crear un mecanismo de diálogo democrático en torno al desarrollo de actividades extractivas, como la minería.