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Hace dieciséis años la decisión de las comunidades y población local de los distritos piuranos de Pacaipampa, Ayabaca y El Carmen de la Frontera, provincias de Ayabaca y Huancabamba, respectivamente, marcaron un precedente histórico en la defensa de su territorio, los páramos y bosques de neblina frente a la amenaza del proyecto minero Majaz, ahora llamado Río Blanco.

El 16 de septiembre de 2007, se convocó a la población en una consulta vecinal con un arrasador resultado: el 95 por ciento le dijo NO al ingreso de este proyecto minero de la empresa china Zijin. Si bien sus resultados no son vinculantes desde un punto de vista legal, sí son expresión legítima de los anhelos comunitarios y así ha quedado demostrado con el tiempo.

Desde entonces, cada año se rememora la voluntad popular de la consulta de 2007 y la movilización organizada para que no se repitan los casos de secuestro, tortura, intimidación, criminalización de la protesta social, así como la pérdida de vidas humanas. Muestra de ello, son las muertes de Reemberto Herrera Racho (2004) y Melanio García González (2005), víctimas fatales de la represión policial en marchas pacíficas. A ellos se suma una larga lista de personas heridas.

La importancia de los páramos, bosques de neblina y el agua que sostienen la vida

A pesar de las acciones violentas, ilegales y disolutas contra dirigentes ronderiles, defensores ambientales y organizaciones sociales, que han contado con la complicidad de los gobiernos de turno, la empresa china Río Blanco Copper del consorcio Zijin no ha podido conseguir la licencia social para la exploración minera de cobre y molibdeno a tajo abierto en las nacientes de las cuencas de los ríos Quiróz y Chinchipe, en la zona de páramos y bosques de neblinas, en territorios de las comunidades de Segunda y Cajas; y Yanta. El agua proveniente de estos ecosistemas hídricos aseguran la agricultura, la alimentación, la ganadería, el turismo y la vida de estas comunidades y de toda la población de Piura.

Esta resistencia colectiva, ante la pretensión de imponer el proyecto minero, se ha manifestado a lo largo de los años en encuentros, reuniones y asambleas. Para conmemorar esta fecha histórica, las federaciones de las rondas campesinas y comunidades originarias realizaron dos actividades públicas el fin de semana. Una de ellas se realizó en el distrito de Sapalache, provincia de Huancabamba, y la otra en la comunidad de Yanta, provincia de Ayabaca.

La participación de las rondas campesinas de Piura y Cajamarca, autoridades políticas y población en general fue masiva. El equipo técnico de Red Muqui y sus instituciones miembros, la Diócesis de Chulucanas, REDAD y CEAS acompañaron las actividades conmemorativas.

En ambos encuentros, las comunidades y la población local ratificaron su compromiso de proteger sus páramos y bosques de neblina de toda actividad extractiva, que amenaza con depredar sus aguas y territorios.

Prácticas cuestionables de la empresa

Asimismo, hicieron un recuento de este conflicto socioambiental que inició en el año 2001, luego de la concesión otorgada al proyecto Río Blanco, subsidiaria de la empresa británica Monterrico Metals, por parte del gobierno de Alejandro Toledo. Un año después, la empresa minera ingresa a operar ilegalmente dentro del territorio de las comunidades de Segunda y Cajas, y Yanta, sin la autorización de las asambleas comunales. Provoca tal impacto social y ambiental (en la fase de exploración entre el 2004 y 2008) que tiene que ser remediado por la empresa con la supervisión y vigilancia de las comunidades afectadas.

A la fecha la empresa minera sigue intentando entrar a territorios comunales con el ofrecimiento de puestos de trabajo y la generación de canon minero pese a que la población dijo no a la minería en la referida consulta, realidad que merece ser develada, puesto que la empresa pretende crear una narrativa que altera los hechos, a través de campañas en medios de comunicación.

Los riesgos de la minería al medio ambiente

Pero, ¿cuáles serían los impactos ambientales de Río Blanco en zona de páramos y bosques de neblina?

– Perjudicaría la calidad de aguas superficiales y subterráneas.
– Disminuiría la disponibilidad de agua para consumo humano y actividades agropecuarias.
– Afectaría los ecosistemas naturales y la biodiversidad.

Por lo tanto, la presencia de Río Blanco y de cualquier otro proyecto minero en la zona de páramos y bosques de neblina que son parte de un corredor biológico, que se extiende desde el Parque Nacional Podocarpus en el Ecuador y se prolonga hasta el Santuario Tabaconas Namballe, pone en serio riesgo las aguas superficiales y subterráneas, afectando con ello la calidad y la disponibilidad del esencial líquido para el consumo humano y la economía agraria.

La agricultura familiar es la principal forma de organización de la producción agraria. Entre los principales cultivos aparecen el maíz, trigo, frijol, café, plátano, yuca, entre otros, que a diferencia del cobre tiene un valor inconmensurable, aún más en el marco de la crisis climática que estamos padeciendo.

Por ello, se debe destacar que la agricultura familiar es la base fundamental de la disponibilidad de alimentos, de la economía, el trabajo y de las formas de organización de las comunidades de Ayabaca y Huancabamba. Tampoco se debe olvidar el importante rol de los páramos para surtir de agua a la agricultura piurana.

Las delegaciones de diversos distritos aymaras que se encuentran viajando desde Puno a Lima en el marco de las protestas que exigen la renuncia de Dina Boluarte, vienen siendo criminalizadas y hostigadas por la policía, quienes les vienen haciendo el control de identidad y revisando sus pertenencias más de 12 veces en lo que va el recorrido.

Cuando los ciudadanos aymaras reclaman por estas intervenciones continuas, la policía les señala que está prohibido el pase de “grupos” y los amenaza señalando que tienen orden de detener a los protestantes. Cuatro buses están en camino a Lima y estos días partirán más buses desde Puno. Un ciudadano aymara relató a la red portal de Juliaca que primero los forman, los hacen esperar un largo rato, revisan sus cosas, no encuentran nada malo y luego vuelven a revisar. La policía nos grita diciendo: “no deben llevar hondas, huaracas, ni whipalas’.

Como se recuerda, el 9 de enero se realizó la masacre de Juliaca, en que 21 personas fueron asesinadas, algunas de ellas no estaban protestando y fue asesinada una menor de edad.

El lunes, 30 personas de Madre de Dios fueron retenidas 4 horas en la comisaría de Abancay, Apurímac, cuando estaban dirigiéndose hacia Lima. Esa delegación ya se encuentra en Lima.

Orden policial

El 22 de febrero se emitió un documento de la División de Seguridad de Penales de la PNP (DIVSEPEN) que criminaliza a los dirigentes y organizaciones sociales de los distritos de Puno: Pomapata, Yunguta, Sepita, por tomar la decisión de protestar en Lima, señalando que “muy probablemente se reúnan con integrantes de diferentes grupos gremiales y colectivos de izquierda radical a fin de coordinar actos vandálicos en la ciudad capital, para atentar y/o destruir instalaciones estratégicas, activos críticos nacionales”.

En el comunicado firmado por el coronel Juan Carlos Ramos Galindo, jefe de la DIVSEPEN, se indica al dirigente Edgar Chura Mamani del Frente de Defensa del Sur y Recursos Naturales de Puno, por supuestamente haber encabezado la reunión en que las organizaciones de los distritos señalados tomaron la decisión de viajar a Lima para continuar con las protestas que exigen la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso y una nueva Constitución que les devuelva el poder sobre los recursos naturales que están en sus territorios, como el litio.

Al dirigente mencionado, se suman el informe de la Dirección de Inteligencia de la PNP que se hizo público a inicios de enero, en que se señalan como supuestos organizadores violentistas a los dirigentes Lucio Ccallo Ccallata de Ilave, así como a Reynaldo Villahermosa, secretario general del SUTE de la provincia de Puno; a Félix Suasaca del Frente de Defensa de la Cuenca del Coata;Amador Núñez, Orlando Sanga, Alex Pilco y Marcela Gonzales.

El documento policial en mención cierra con la siguiente orden: “Los jefes de los departamentos de la DIVSEPEN PNP (División de Seguridad de Penales), teniendo presenta la información precedente adoptarán las acciones y las medidas correspondientes en el ámbito de su competencia, a efectos de hacer de conocimiento a la totalidad del personal bajo su mando para que extremen las medidas de seguridad durante el desplazamiento en zonas de conflicto”.

Para el abogado David Velasco de Fedepaz, estos son actos de criminalización de la protesta, debido a que se sindica a dirigentes y organizaciones como si fueran criminales, amenazándolos para que no puedan ejercer su libre derecho a la protesta como manda la Constitución.

El abogado de Puno, César Quispe, agrega que la actual acción policial de intervenir a las delegaciones que se encuentran viajando es una grave violación a derechos humanos, a la libertad de tránsito y el derecho a la paz, como está establecido en la Constitución. Precisa que esto ocurrió también la primera vez que viajaron delegaciones de Puno a Lima durante el mes de enero.

 

A dos meses de la asunción de Dina Boluarte a la presidencia del Perú, y la contundente movilización social impulsada desde la macro-región Sur del país, el Estado viene llevando a cabo una agresiva estrategia para criminalizar y detener la protesta social. Como ha señalado la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH en su informe de “50 días  de represión en Perú”, presentado el 25 de enero, se reportaban 608 detenciones (sin contar las personas sometidas a control de identidad) y 8 personas con prisión preventiva.  En las últimas semanas el Poder Judicial ha incrementado las medidas de prisión preventiva que restringen gravemente la libertad de manifestantes y dirigentes en varias regiones, lo que agrava la situación de vulneración de derechos humanos. Lo más llamativo es que, la mayoría de personas afectadas por estas medidas son jóvenes comuneros y trabajadores de la agro-exportación de familias que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como estudiantes universitarios.Los tipos penales que se vienen usando para imputar delitos a los protestantes principalmente son: “disturbios” , “entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos”, “terrorismo” y “organización criminal”.

Cusco

El viernes 3 de febrero se desarrolló la audiencia de cinco jóvenes comuneros de Pisac – Cusco, en la que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco solicitó prisión preventiva contra ellos. Se trata de  Richard Camala Coyo (22 años), Ferdinan Huacanqui Yucra (33 años), Redy Huaman Camala (22 años), Joel David Hivallanca Huaman(20) y Edilberto Huaman Sutta (26 años) quienes permanecen detenidos desde el 31 de enero por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública en su modalidad de disturbios y delitos contra los medios de transportes y comunicación en su modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

A pesar de que la defensa legal de los detenidos argumentó sobre el arraigo de los jóvenes comuneros detenidos y solicitó que se dicte medidas menos gravosas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco dictó la medida de prisión preventiva de nueve meses para cuatro de ellos. En tanto, a uno de los imputados, Edilberto Huaman Sutta, se le otorgó el beneficio de comparecencia. El abogado Aroldo Vera Villar, defensa de Edilberto Huamán, señala: “Respecto de mi patrocinado he podido constatar que ha sido una detención arbitraria, injusta y discriminatoria puesto que no había elementos de convicción que vinculen a mi patrocinado con los hechos que se les venía imputando. Se ha dejado en evidencia el abuso cometido por la policía, puesto que el detenido presentaba lesiones, se ha dejado en evidencia el error y falta de motivación del Ministerio Público, en la cual se ha podido ver que su requerimiento de prisión preventiva no estaba debidamente motivado.”

Ica

En Ica, a finales de enero, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad dictó prisión preventiva por cuatro meses contra siete personas implicadas en el bloqueo de carreteras de la Panamericana Sur por el presunto delito de entorpecimiento al “funcionamiento de servicios públicos y otros”: También se dictó prisión preventiva contra dos personas por el delito de “disturbios”. Las detenciones de los manifestantes se realizó en medio de las protestas y bloqueos de carreteras en la Panamericana Sur, en las zonas conocidas como Expansión Urbana y Barrio Chino. A comienzos de febrero se sentenció a 27 personas por el delito de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos. Al respecto previamente, abogados de CODEHICA en conferencia de prensa, declararon que muchas de estas personas han sido detenidas durante la madrugada en sus casas, cuando no había protestas. Explicaron también que la Fiscalía solicita prisión preventiva, cuando estas medidas son extraordinarias y solo cuentan con las declaraciones policiales como pruebas  que han servido como elementos de convicción para imputar.

Ayacucho

El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, prosiguió la audiencia de prisión preventiva contra miembros del FREDEPA – Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho. Piero Giles Gamboa (22), Alex Gómez Falcón (35), Fernando Quinto Cuba (32), Rocío Leandro Melgar (53), Yulisa Gómez Ayala (21), Estefany Alanya Chumbes (31) y Alejandro Manay Pillaca (35), por la presunta comisión del delito de terrorismo. 

Durante la audiencia, el abogado argumentó que no existen elementos de convicción para que el FREDEPA sea catalogado como una organización terrorista, ya que no generan miedo o zozobra a través de la violencia. También señalan que organizarse por la “Asamblea Popular Constituyente” no puede considerarse un delito.. Pese a ello, la Fiscalía solicitó reiteradamente 18 meses de prisión preventiva. El 13 de febrero,en conferencia de prensa impulsada por los familiares de los detenidos de Ayacucho, los abogados de los detenidos denunciaron detenciones arbitrarias y múltiples irregularidades al debido proceso. En audiencia del 15 de febrero el tribunal resolvió dictar prisión preventiva contra seis de los dirigentes detenidos por el plazo de 18 meses.

Lima

El 31 de enero la PNP detuvo en el Callao a Yaneth Navarro Flores de Andahuaylas-Apurímac  y Cirilo Jara Mamani de Cusco, acusándolos de ser presuntos financistas de las movilizaciones contra el gobierno de Dina Boluarte. Los delitos que se le imputan son de disturbios y de organización criminal. El 7 de febrero, después de una semana de detención de los manifestantes, la Fiscalía pide la medida de prisión preventiva para ellos. La abogada Janet Marin señala que “ el detenido Cirilo Jara y Yanet Mamani no se conocían hasta el momento de la detención, pero ahora he tomado conocimiento que ambos están en la misma carpeta, sindicados no solo por disturbios sino por supuestamente pertenecer a una organización criminal.” Una semana después continuaron las audiencias contra Yaneth y Cirilo, en las que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia resolvió otorgar comparecencia para Cirilo Jara y un pago de 5 mil soles para que afronte la investigación en libertad. A la profesora Yaneth Navarro, en cambio, se le dictó prisión preventiva por el delito de disturbios, señalando que se le investiga por organizar las movilizaciones violentas en Lima y por el intento de la toma del aeropuerto Jorge Chávez. En relación al peligro procesal, la jueza consideró que existe un debilitamiento del arraigo. Los abogados de ambos imputados anunciaron que apelarán esta resolución por considerarla arbitraria.

Puno

En Juliaca a partir del 4 de enero se detuvieron a 16 personas según reporta Radio Pachamama. Desde el Colectivo de Abogados de la ciudad se logró la liberación de todos los detenidos, desvirtuar las acusaciones de la Fiscalía y anular el requerimiento de medidas de prisión preventiva.

Una nueva escalada en el intento de suprimir la protesta social se ha vivido desde tempranas horas de este sábado, cuando una cincuentena de policías han allanado sedes de organizaciones sociales y un partido político para apresar a dirigentes sociales, cuyo delito ha sido haber participado de marchas pacíficas en Lima.

Luego de más de 10 horas retenidos en la sede de la Confederación de Campesinos del Perú, 26 campesinos quechuahablantes de Cusco, Apurimac, Ayacucho y Cajamarca  han recobrado su libertad. La denuncia pública, la oportuna intervención de congresistas y abogados, y la presión de la población han logrado que se les libere.

En la mañana reportes viralizados en redes sociales daban cuenta de violentos allanamientos en las sedes de la Confederación de Comunidades Campesina (CCP) y del partido Nuevo Perú situados a una cuadra del óvalo Bolognesi, en el Cercado de Lima. La operación policial a cargo de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) fue encabezada por el general de la Policía Nacional, Óscar Arriola, y dejó un saldo de 22 campesinos detenidos, en su mayoría quechuahablantes de las regiones de Apurímac y Cusco. Las personas habían pernoctado en dichas sedes después de haber participado de las protestas que se han desarrollado en los pasados días en la capital del país.

Al comentar el supuesta hallazgo de pasamontañas, machetes y armas hechizas que dejó la acción, realizada sin la presencia de la fiscalía como demanda el ordenamiento jurídico en un debido proceso, la congresista Ruth Luque que se acercó a la sede de la CCP junto a las parlamentarias Sigrid Bazáne e Isabel Cortez denunció la grave lógica de terruquear a las personas:  “Se pretende sobre la base de movilizaciones de la población decir o imponer una lógica de que acá hay terrorismo y eso no lo vamos a permitir. La época de los años 80 pasaron hoy es momento de defender la democracia, los derechos humanos y evitar que la población sea terruqueada. No vamos a permitir intervenciones a organizaciones sociales que se genere violencia y que luego se empiecen a levantar hipótesis de terrorismo”.

La legisladora denunció además que había sido impedida de cumplir su labor de fiscalización y representación, cuando la PNP le negó ingresar a los inmuebles. Recién después de la masiva presencia de medios y transeúntes, se le permitió el ingreso donde constató la ausencia de algún representante de la fiscalía en el operativo. El secretario del partido Nuevo Perú, Enver León denunció que las armas hechizas y machetes, “decomisadas” ,y que en las fotografías de redes sociales aparecen nuevas y todavía con etiquetas y códigos de barra , habían sido “sembradas” por la propia policía.

La parlamentaria Sigrid Bazán, por su parte, rechazó el actuar policial que a su entender no se ciñó a la ley: “Sabemos que estamos en un estado de emergencia que ya de por sí es muy cuestionable y lamentamos que ese estado de emergencia este estado de excusa para vulnerar derechos fundamentales entre ellos el derecho a la defensa lamentamos que la dirigencia el día de hoy no haya tenido ningún tipo de causal, no hay ni una sospecha ni una orden judicial y mucho menos flagrancia en la intervención que se ha hecho el día de hoy”.

La legisladora lamentó que recién el martes se retome en el Pleno del Congreso la discusión sobre el adelanto de elecciones como si el país no viviera una trágica crísis con altísimo número de personas asesinadas. “Nosotros nos avergonzamos de lo que se ha vuelto nuestra institución. Nos avergonzamos de que hoy crean que balear a gente inocente intervenir locales de izquierda, afectar a comunidades campesinas, lo consideran terrorismo y lo consideren un avance a la democracia no hay nada más antidemocrático que esto y la señora Dina Boluarte que hoy gobierna con una junta militar debe responder ante la justicia”.

Estos allanamientos y detenciones, pero en especial los crímenes cometidos en estos días del régimen encabezado por Dina Boluarte ya están llegando a oídos de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. En la tarde de este sábado desde Ucayali se ha informado sobre un número indeterminado de civiles heridos a bala disparadas por miembros del Ejército desplegados en el distrito de Huipoca. De pronto la Misión del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Perú ha hecho un serio llamado al gobierno en su cuenta oficial de Twitter al referirse a este allanamiento en particular: “Recordamos a las autoridades que las limitaciones al #DDHH a la reunión pacífica tienen que ser excepcionales y cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad en todo momento”.

 

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro ha emitido hoy el Oficio  000335-2022-MP-FN-PJFSLIMA por el cual dispone que las fiscalías especializadas en la investigación de crimen organizado de Lima Centro, investiguen los hechos denunciados contra los manifestantes (en el marco de las actuales protestas) como si fuesen cometidos en contextos de delitos de crimen organizado.

Ello supondría que los manifestantes que sean apresados e imputados por la comisión de delitos puedan ser detenidos en forma provisional hasta por 15 días sin intervención del juez, tal como lo estableció la modificación constitucional aprobada mediante Ley No. 30558 (04.11.2017). Esta disposición fiscal hace prever  un incremento en la persecución de las manifestaciones por parte del Ministerio Público, siendo lo más grave que serían denunciados por delitos de crimen organizado. 

En el escrito se urge a los funcionarios públicos “…a realizar intervenciones inmediatas y diligencias urgentes por delitos que pudieran cometerse en el marco de las manifestaciones que se vienen realizando en el país…”. Una formulación que pareciera de sentido común, perseguir cualquier delito independientemente del contexto en el que se realiza. Sin embargo, para el abogado de FEDEPAZ, David Velazco, esta orden adquiere otro cariz en el marco de las masivas y legítimas protestas sociales que se están desarrollando en este momento en el país, ya que obedece a una lógica de instrumentalizar el derecho penal para perseguir a las defensoras y defensores de derechos humanos imputándoles crímenes que en modo alguno pueden cometer porque no son delincuentes y menos pertenecen a organizaciones criminales. 

Con ello se prejuzga que los delitos que se pudieran cometer se llevan a cabo en contexto de criminalidad organizada, contrariando así el texto aprobado por la propia Fiscalía de La Nación que exige no prejuzgar a defensoras y defensores (Resolución de la Fiscalía de La Nación No.439-2022-MP-FN) en las investigaciones fiscales.

De esa manera, el jurista teme que los persecutores podrían tratar a quienes protestan y son detenidos como autores de delitos en organización criminal. Con ello ya no hay obligación de presentarlos ante un juez en un plazo de 48 horas sino que les pueden aplicar detención preliminar hasta por 15 días sin intervención del magistrado y aprovechar dichos días para «escarmentarlos”.

En su momento la modificación constitucional fue cuestionado por las organizaciones de DDHH porque se preveía que se iba a utilizar contra quienes protestan por decisiones del gobierno que afectan sus derechos fundamentales y que sus organizaciones representativas como Comités de Lucha, Frentes de Defensa, Asambleas Comunales, etc., iban a ser catalogadas arbitrariamente como organizaciones criminales, tal como viene sucediendo en diversos procesos de investigación fiscal y judicial, en torno a la conflictividad social generada por actividades extractivas. 

Ahora y en el contexto de una masiva protesta política y social se hace evidente que la restricción de derechos en algún momento despliega su potencial represivo y podría hacer aún más peligroso salir a defender derechos.

La Sala Penal de la Corte Superior de Moquegua ha impuesto una pena de 5 años de prisión efectiva contra cinco comuneros:  Román Felipe Cabana Peñaloza, Dina Aurelia Cabana Peñaloza, Isabel Catalina Flores Mamani, Jova Guevara Alejo y Serapio Lucio Cueva Pari, bajo la figura de coautoría del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación. La supuesta agraviada sería la empresa minera Anglo American Quellaveco S.A.

Si bien la empresa Quellaveco alega que adquirió por compra venta el terreno ubicado en el sector denominado Pampa Charaque en el distrito de Torata, en el juicio contra los 5 comuneros se discutió sobre el derecho a posesión. La sentencia señala que los comuneros habían actuado de manera dolosa contra la empresa minera, señalando que se conocía que la propiedad de esos terrenos era de la empresa minera y que aun así se procedió a tomar posesión del terreno.

La tesis de la empresa minera, es que esta había ejercido posesión del terreno ubicado en el sector denominado Pampa Charaque y que el 6 de agosto de 2018 fue parcialmente despojado en aproximadamente 360 metros cuadrados por los cinco acusados, mediante el ingreso oculto, cuando no se encontraba el personal de vigilancia de la empresa.

Por otra parte, los comuneros alegan tanto en primera como en segunda instancia que son copropietarios del terreno, por lo que ingresaron a sus propiedades de manera legítima en ejercicio de su derecho de propiedad, además que actuaron conforme a derecho. Sin embargo, la Sala Penal valora que los agraviados actuaron con dolo para usurpar terreno de propiedad de la empresa minera.

Comuneros estaban pasteando cabras y su ganado para sostenerse económicamente. Esto no se señala en la sentencia, pero es parte de la declaración de los comuneros. Esta es la motivación del por qué los comuneros estaban en esa zona.

El sábado 19 de junio, la primera sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la pena de privativa de la libertad efectiva que se impuso a los dirigentes de valle de Tambo, Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, anulando las órdenes de captura en su contra. Por está razón, los mencionados dirigentes enfrentarán la etapa de apelación en libertad.

Cabe recordar que ambos dirigentes están siendo acusados de delitos que habrían sido cometidos durante las protestas del 2015 contra el proyecto minero Tía María

En ese sentido, los magistrados, Juan Luis Rodriguez Romero, Roger Pari Taboada y Manfred Verá Torres, resolvieron suspender la ejecución de la pena en lo que dure el procedimiento de apelación en segunda instancia. Sin embargo, ambos sentenciados quedan obligados a cumplir reglas específicas de la comparecencia con restricciones que les fueron impuesta el 22 de mayo del año 2015.

La decisión de la sala, se fundamenta en que no existe peligro de fuga alguno que justifique la ejecución de la sentencia provisional.

Los integrantes del colegiado, advirtieron que ante cualquier incumplimiento de las restricciones impuestas, tendrá lugar la ejecución provisional de la pena. De esta forma, el colegiado superior penal, dejó sin efecto las órdenes de captura giradas en contra de los sentenciados.

Es preciso mencionar que la presente decisión no implica pronunciamiento respecto de la responsabilidad penal y civil que les pueda corresponder; aspectos que serán materia de revisión en su oportunidad por la sala revisora de la causa.

Frente a la reciente sentencia del jueves 07 de enero, en que el Primer Colegiado Supra Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa condenó a tres ex dirigentes de las protestas que se dieron en 2015 en valle de Tambo y absolvió a 10 dirigentes y al abogado de los dirigentes incluido en el proceso; estos días se han desarrollado protestas en valle de Tambo, Mollendo y la ciudad de Arequipa, en rechazo a la sentencia condenatoria contra los dirigentes mencionados.

El día de hoy, la esposa de Jesús Cornejo, uno de los dirigentes sentenciados, llegó junto al abogado: Héctor Herrera, y uno de los voceros de valle de Tambo: Miguel Meza, a la movilización convocada por la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa (FDTA) y Construcción Civil, que entre sus pliegos de reclamos laborales también contemplaban la solidaridad con el pueblo de valle de Tambo y el rechazo a la criminalización de la protesta que están sufriendo Jesús Cornejo y Jaime De La Cruz, ex dirigentes del  Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT).

A Jesús Cornejo Reinoso, presidente de la Junta de Usuarios de valle de Tambo, se le sentenció a 7 años y 4 meses de prisión; y a Jaime de la Cruz, ex alcalde de Dean Valdivia, a 12 años y 4 meses de prisión. En el caso de Jesús Cornejo y Jaime de la Cruz, para el Juzgado Colegiado, los dirigentes abrían actuado en la condición de “coautores no ejecutivos” en la comisión de los delitos de entorpecimiento de los servicios públicos y motín; es decir habrían desarrollado supuestamente la prestación de tareas, integrar el plan criminal y ser parte de la comisión del delito; pero este razonamiento debió de ser probado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Habeas corpus y apelación

Frente a estos hechos, en comunicación con el abogado de los dirigentes, Héctor Herrera, señaló que este 15 de enero presentará un habeas corpus para que sus defendidos no vayan a prisión. Así mismo, precisó que apelará a la sentencia este 29 de enero, fecha en que recién el Primer Colegiado Supra Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa leerá la sentencia completa.

El abogado también informó que ha recibido la información que la Fiscalía va a apelar la decisión del Juzgado respecto a la absolución de los 10 dirigentes y él como abogado en el juicio conjunto que llevan con los dirigentes sentenciados a prisión. Frente a ello, Héctor Herrera está preparando también la apelación para que no prospere esa medida legal.

Como ya se ha señalado, en la sentencia del 7 de enero, se absolvió a Richard Ale Cruz, José Ramos Carrera, Juan Meza Igme, Hilario Cornejo Reynoso, Luis Justo Laredo, Esteban Pareja Prado, Martín César Juárez Bernedo; Victor Zeballos Ortiz, Juan José Colquehuanca Chaiña y al abogado Héctor Herrera. Hay que precisar que durante la pandemia fallecieron otros 3 dirigentes que eran parte del juicio.

El día de ayer, jueves 07 de enero, el Primer Colegiado Supra Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, condenó a 3 ex dirigentes de las protestas que se dieron en 2015 en valle de Tambo. Así mismo, en la misma sentencia, se absolvió a otros 10 dirigentes: Richard Ale Cruz, José Ramos Carrera, Juan Meza Igme, Hilario Cornejo Reynoso, Luis Justo Laredo, Esteban Pareja Prado, Martín César Juárez Bernedo; Victor Zeballos Ortiz, Juan José Colquehuanca Chaiña y Héctor Herrera Herrera. Además, también se absolvió al abogado de los acusados: Héctor Herrera Herrera. Se debe precisar que otros 3 dirigentes acusados fallecieron estos años; uno de ellos, Augusto Paredes, durante la pandemia.

La defensa de 5 de las 11 personas absueltas  estuvo a cargo de Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ organismo no gubernamental de defensa y promoción de los derechos humanos. Sobre los agricultores absueltos, FEDEPAZ señala que el Juzgado Colegiado sostuvo, en forma enfática, que si bien existió una organización con vocación de permanencia no se acreditó en el desarrollo del Juicio Oral que dicha organización se haya constituido para fines delictivos, como se acusó al Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT).

Sobre los 3 dirigentes condenados que integraban el Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT); a Jesús Cornejo Reinoso, presidente de la Junta de Usuarios de valle de Tambo, se le sentenció a 7 años y 4 meses de prisión; a Jaime de la Cruz, ex alcalde de Dean Valdivia, a 12 años y 4 meses de prisión; y a Pepe Julio Gutiérrez, a 18 años de prisión. En el caso de Jesús Cornejo y Jaime de la Cruz, para el Juzgado Colegiado, los dirigentes abrían actuado en la condición de “coautores no ejecutivos” en la comisión de los delitos de entorpecimiento de los servicios públicos y motín; es decir habrían desarrollado supuestamente la prestación de tareas, integrar el plan criminal y ser parte de la comisión del delito; pero este razonamiento debió de ser probado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

El juzgado no ha tenido en cuenta que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 0009-2018-PI/TC, ha establecido claramente que el ejercicio del derecho a la protesta social puede devenir en la limitación de otro derecho fundamental o la prestación de un servicio. Esta es constitucional siempre y cuando tenga como fin la búsqueda de la protección de un derecho fundamental o bien constitucional. Esto es lo que ocurrió en las protestas de Tía María, pues cuestionaban un proyecto minero que carece de estudios ambientales suficientes para garantizar el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, y que afectaría gravemente el desarrollo de las actividades económicas de la zona.

De otro lado, el Juzgado Colegiado también sostiene haber hallado responsabilidad penal en la comisión del delito de motín. Este delito se comete cuando un grupo de personas se atribuye derechos del pueblo y pretende obligar a un funcionario desarrollar determinada acción. En este caso, las protestas no tenían dicha finalidad; sino por el contrario, estas estaban orientadas a exigir que los funcionarios del sector minero y ambiental cumplan con su obligación funcional de evaluar correctamente los permisos y el cumplimiento de los requisitos para la viabilidad del proyecto minero Tía María. Hecho que es claramente una exigencia democrática, amparada por el derecho a la participación y protesta social.

Es innegable que, durante el desarrollo de las protestas sociales en Tía María se produjeron atentados contra bienes privados y públicos, lo cual constituye delitos sancionados penalmente; pero la responsabilidad y obligación de los órganos de la administración de justicia es individualizar y probar la responsabilidad de cada una de las personas involucradas, no es argumento suficiente el pretender establecer dicha responsabilidad por el solo hecho de ostentar un cargo de representación o de vocería. Si solo se sanciona por tal condición, se está violando gravemente el principio de presunción de inocencia.

Por último, sobre el caso del señor Pepe Julio Gutiérrez, este ha sido condenado por el delito de extorsión. Como es de conocimiento público, en el caso de Pepe Julio Gutiérrez, el ex dirigente de Valle de Tambo, en 2015, a espaldas de la ciudadanía de Valle de Tambo, intentó obtener un beneficio económico personal. Sin embargo, este hecho fue abiertamente rechazado por toda la población del valle. Lamentablemente este acto ha sido utilizado para tratar de deslegitimar la justa protestas de los agricultores, por lo que Pepe Julio fue apartado desde ese entonces de toda instancia de participación en el Valle.

Desde Red Muqui nos solidarizamos con los líderes sociales, agricultores del valle de Tambo, que han sido sentenciados con argumentos jurídicos contradictorios, ya que por un lado se libera de responsabilidad penal por los mismos delitos a unos dirigentes y se sentencia a otros, quienes eran los principales dirigentes del Frente Amplio de Defensa del valle de Tambo (FADVT). Es evidente que existe un ensañamiento contra algunos dirigentes, criminalizando de esta forma la defensa del agro en el valle de Tambo.

Lamentablemente con esta sentencia, el Juzgado de Arequipa abre un nuevo escenario de reactivación del conflicto social en el valle de Tambo, ya que existe un ambiente de preocupación y tensión en la zona en este momento.