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El día de hoy, la congresista Mirtha Vasquez y Rocío Silva Santisteban del Frente Amplio, con el respaldo de su bancada, acaban de ingresar el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprimía el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial. El Proyecto de ley de las congresistas mantiene únicamente una parte del artículo 1 de la Ley de Protección Policial, referida a que las y los policías tendrán asesoría y defensa legal gratuita cuando afronten “una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”. Esta asesoría y defensa legal será realizado por “un Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley aprobada, en consonancia con lo planteado en el artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 31012 aprobada (Ley de Protección Policial) tiene 6 artículos en total y una disposición complementaria derogatoria.

La congresista Mirtha Vasquez señaló en sus redes sociales que el Proyecto de Ley 4986 busca derogar los artículos inconstitucionales de la “Ley del Gatillo Fácil”, como llaman también a la Ley de Protección Policial. “No podemos retroceder en derechos humanos ni permitir la impunidad con una norma que atenta contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza y la independencia del Poder Judicial y la Fiscalía”, añadió.

Análisis del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley de la bancada del Frente Amplio mantiene la esencia del primer párrafo de la Ley de Protección Policial en el artículo 1. y desecha el segundo párrafo del mismo artículo, porque atenta contra el principio de la autonomía judicial, al señalarse que los jueces deben establecer “mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”

Los siguientes artículos que quieren derogarse de la Ley de Protección Policial; el artículo 2 y 3, son declarativos y contradictorios con el artículo 1, 3 y 4, que fundamentalmente plantean que los jueces no pueden “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” a los policías investigados; y también están “exentos de responsabilidad penal” cuando causen lesiones o muertes en cumplimiento de su función.

Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios.

El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país.

La ONU se pronuncia

Después de recibir la alerta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones que se pronunciaron en rechazo a la Ley de Protección Policial aprobada, el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, se pronunció el día de ayer: “Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos. Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza”.

Agregó que, “en el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, explicó.

PERÚ: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

Ginebra, 19 de agosto de 2019

Excmo. Señor Presidente,

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación ante la aprobación, el 24 de julio pasado, de la “Ley de Protección Policial” por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la República, al contener elementos que la hacen incompatible con los estándares constitucionales e internacionales que regulan el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, solicita respetuosamente la observación de la citada norma por parte del máximo responsable del Ejecutivo.

Es motivo de profunda inquietud el hecho que el mencionado texto legal, que tiene como objeto otorgar protección legal a los policías que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de sus armas causando lesiones o muertes, incluya una modificación del marco legal vigente, creado precisamente para proporcionar normas y garantías que permitan ejercer cabalmente la función policial.

Así, la eliminación que introduce la mencionada ley del principio de proporcionalidad[1], consagrado en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, supondría la desaparición de un requisito indispensable para garantizar que las fuerzas de seguridad del Estado no actúan de forma arbitraria ni abusiva en el ejercicio de sus funciones. La introducción de esta modificación genera serias dudas alrededor del compromiso del Estado peruano de cumplir con las obligaciones adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos.

Junto con la eliminación del principio de proporcionalidad, en un contexto en el que organismos como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas han mostrado: su preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de protesta”, urgiendo al Estado a “[v]elar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal[2], se teme que las disposiciones de la ley destinadas a garantizar la asistencia y protección legal del cuerpo policial, incluyendo medidas destinadas a evitar su detención preventiva, puedan ser interpretadas de forma discrecional y ser usadas para obstaculizar la investigación y sanción de casos de muerte y agresiones debidas al empleo de la fuerza.

Al respecto, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha destacado que “las amplias facultades conferidas a la policía se prestan al abuso en cualquier sociedad, y redunda en interés de todos que dichas facultades estén sujetas a vigilancia constante. Para funcionar correctamente, la policía necesita directrices adecuadas sobre el uso de la fuerza y mecanismos de rendición de cuentas apropiados”[3].

Teniendo en cuenta lo anterior, la OMCT solicita respetuosamente a su gobierno observar la Ley de Protección Policial, con el fin de garantizar la vigencia de un estado de derecho regido por las normas internacionales sobre la materia, incluyendo la observación cautelosa de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Para obtener más información, por favor contacten con:

·       OMCT: Iolanda Jaquemet / Helena Solà Martín: (+41) 22 809 49 39


[1] “La proporcionalidad determina el grado máximo de la fuerza que se puede emplear para lograr un objetivo legítimo concreto… En el caso de la fuerza letal…, el requisito de la proporcionalidad solo puede cumplirse si la fuerza se emplea para salvar una vida o la integridad física. Por tanto, en el caso de la fuerza letal no se necesita una proporcionalidad ordinaria, sino estricta”, Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 66 y 67.

[2] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Perú, CAT/C/PER/CO/7, 18 de diciembre de 2018, párrs. 20 y 21.

[3] Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párr. 23.