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La delegación especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que realizó una visita de observación al Perú entre el 11 y 13 de enero por la crisis social y política que se vive en el país, expresó en conferencia de prensa realizada el pasado viernes su firme condena a los actos de violencia ejercidos en las últimas protestas en el país. Esta conferencia, encabezada por el Relator para el Perú, Stuardo Ralón, se realizó para informar sobre los testimonios luego de que la comisión se reuniera con autoridades y amplios sectores sociales para recibir información sobre las protestas sociales y el contexto actual del país.

La CIDH declaró que el Estado tiene la obligación de realizar las investigaciones serias, imparciales y efectivas pertinentes, a través de las fiscalías especializadas, en particular aquella con dedicación a los derechos humanos. La entidad también destacó que se debe juzgar y sancionar a responsables de los actos de vulneración de derechos humanos cometidos. Asimismo, se debe atender urgentemente a las personas heridas y brindar apoyo económico pertinente a familiares de fallecidos. Además, el relator Stuardo Ralón, señaló que, considerando la naturaleza de los hechos, las investigaciones deben realizarse con un enfoque étnico-racial.

En cuanto a las acciones de manifestaciones, Ralón declaró que en momentos de crisis, la protesta social y pacífica “puede ser la única vía de participación política de comunidades discriminadas estructuralmente o que han sido sometidas a exclusión política y social”, por lo cual el Estado debe evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir las protestas; y en particular, el uso de fuerza letal. Además, la estigmatización (el llamado «terriqueo» n.d.r) la cual ha estado siendo utilizada por autoridades políticas y medios de comunicación, contribuye a un ambiente de legitimación de discriminación de pueblos campesinos e indígenas. Por lo que el Estado debe encontrar soluciones respetuosas a los derechos humanos a través de un diálogo amplio donde participen todos los sectores y que estos se sientan representados, a pesar de que, actualmente, “la sociedad peruana no se escucha entre sí”.

En sus visitas a diferentes provincias, Ralón señala que la CIDH constató un clima de extrema polarización, además del dolor e indignación de los familiares de las víctimas. Indicó que esto es fundamental de comprender para llegar a un escenario de diálogo y solución de la crisis social. Sin embargo, a pesar de que se recabaron testimonios de una gran cantidad de personas, y que exigían justicia y una pronta solución, la CIDH comprobó que, a nivel nacional, no existe la cantidad de fiscalías especializadas en derechos humanos necesaria para investigar cada muerte ocurrida en las protestas, lo cual dificultará mucho más que se realicen las investigaciones pertinentes.

En cuanto a la denuncia de que la policía utilizó proyectiles de balas de fuego para redimir a los manifestantes, el relator de la CIDH señaló que, si bien se han recibido testimonios de que se usaron balas Doom Doom, “no hay pruebas certeras aún de que si se hizo uso de estos tipo de proyectiles”, por lo que se debe esperar a que se realicen las pruebas de balística pertinentes.

Finalmente, se resaltó que, en un contexto de crisis social, los medios de prensa tienen un rol fundamental, porque la información es importante para iniciar un diálogo. Asimismo, se declaró que en los próximos días se presentará un informe de país sobre esta visita

 

VISITAS DE OBSERVACIÓN DE LA CIDH:

Desde el pasado miércoles, la delegación de la CIDH viajó a Lima, Ica, y Arequipa para reunirse con dirigentes, organizaciones, familiares y abogados de fallecidos y heridos durante las protestas, para escuchar testimonios sobre la violenta represión de la PNP. Además, visitó la provincia donde murieron 19 personas por proyectiles de armas de fuego disparadas por la policía, Juliaca- Puno, la cual, luego de estos hechos, se convirtió en la zona donde ocurrieron las represiones más sangrientas desde que estallaran las protestas.

Previamente a la reunión con la CIDH, los actores sociales mencionados se reunieron internamente en la parroquia Pueblo de Dios-Juliaca para discutir y presentar sus demandas ante la coordinadora sobre las violaciones de DD.HH. ocurridas en los últimos días en la provincia. Además, la organización de la reunión fue apoyada por la asociación FEDERH y la Defensoría del Pueblo.

Posteriormente, con la presencia de la secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jennie Dador, los representantes se movilizaron al aeropuerto internacional Inca Manco Cápac de Juliaca para iniciar las reuniones con la delegación de la CIDH. Frente a la desconfianza hacia el gobierno de Dina Boluarte, la presencia de la coordinadora en la zona ha representado una “esperanza” para la sociedad civil para poder encontrar justicia, paz, y que no se vuelva a criminalizar ni reprimir las protestas.

Cabe resaltar que, lamentablemente, durante la realización de estas reuniones, se confirmó el fallecimiento de un menor de 15 años de edad, que había sido herido por proyectil de arma de fuego, y que, a pesar de que estuvo internado en UCI en un hospital de Juliaca, no superó la gravedad de sus heridas

La Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Puno, y de la provincia de San Román, tras la confrontación entre pobladores y las fuerzas del orden ocurrido en inmediaciones del aeropuerto Internacional Inca Manco Capac de la ciudad de Juliaca, en los días  6 ,  7 y 8 de enero del presente en la que resultaron innumerables ciudadanos y policías heridos, expresamos lo siguiente:

PRIMERO.- Rechazamos todo tipo de violencia, venga de donde venga. Hacemos un llamado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, para que moderen su intervención en las acciones disuasivas, actuando de manera proporcional y razonable;   hacia los ciudadanos y ciudadanas; así mismo, a respetar la labor de los periodistas que cubren la información de  los hechos.

SEGUNDO.-Invocamos a los manifestantes para  que la protesta social transcurra de manera pacífica, como ejercicio de un derecho fundamental. Nuestro deber como ciudadanos es cuidar y respetar los bienes privados y públicos; así como el respeto a  los derechos de las personas que no están en las movilizaciones.

TERCERO.-  Es necesario que contribuyamos  en la defensa de la vida, facilitemos la circulación  de las ambulancias y personal de salud para que cumplan con su labor de proteger  a la población, de igual manera el paso de los bomberos que acudan en auxilio de los ciudadanos, evitando el lanzamiento de piedras. Asimismo, invocamos a la responsabilidad de los padres y madres de familia a no exponer a sus hijos menores de edad en zonas de alta convulsión social por los riesgos que puede implicar para su integridad física y psicológica.

CUARTO.-  Pedimos al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República tomar en cuenta en sus agendas las urgentes demandas de la población del Perú profundo,  expresadas en estos días de paralización y que puedan contribuir  al diálogo y a la pacificación .

QUINTO.- Solicitamos que los operadores de justicia intervengan  en forma oportuna de acuerdo a sus atribuciones en la defensa de los derechos de las personas.

SEXTO.- Invocamos a que el Estado cumpla con su labor de protección garantizando la atención integral de salud de los heridos  hasta su completa recuperación . Así mismo en forma solidaria y humanitaria solicitamos a  la comunidad en general a adherirse   en forma concreta (donación de sangre, apoyo con medicamentos, víveres etc) con los heridos y sus  familiares, y como una posibilidad  a través de la Parroquia  Pueblo de  Dios (Av. Triunfo, 8va cuadra Pueblo joven Revolución,  distrito de San Miguel) y contactarse con los teléfonos  al fijo 051 321849 y al celular 951758900.

¡¡¡La vida es el don más preciado y está en nuestras manos cuidarla y hacerla florecer!!!

Comité Ejecutivo Regional de Puno  y  provincial de San Román.

Puno, 08 de enero del 2023

Nota realizada por Fedepaz

El pasado 02 de septiembre, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa procedió al adelanto de lectura de sentencia por la cual condena, por delito de disturbios y lesiones leves, a una de las agricultoras defensoras del Valle del Tambo.

Igualmente, absuelve a otras 10 personas agricultoras defensoras de mismo valle por los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves en el proceso judicial contenido en el Expediente No. 4116- 2016.

Como se recordará entre el 23 de marzo y 24 de mayo de 2015 los agricultores del Valle del Tambo, en el ejercicio legítimo de su derecho constitucional a la protesta, iniciaron una serie de manifestaciones públicas en contra de la decisión estatal de autorizar la ejecución del Proyecto Minero denominado Tía María, al considerar que iba afectar el medio ambiente y las tierras agrícolas; así como, la calidad y cantidad del agua en el referido Valle del Tambo, poniendo en riesgo su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.

Asimismo, protestaban en forma pública porque el estado peruano pretendía desconocer la Consulta Vecinal, realizada el 27 de setiembre de 2009, en la que el 97% de la población del Valle del Tambo le dijo no al Proyecto minero y si a la agricultura.

Producto de esas legítimas protestas, la policía desarrolló una represión indiscriminada contra los agricultores del Valle del Tambo que protestaban en esos meses y, al mismo tiempo, el gobierno y la empresa Southern Peru denunciaron falsamente la comisión de diversos delitos a dichos agricultores que no hacían otra cosa que ejercer, de manera legítima, su derecho fundamental a la protesta social.

Este proceso judicial se volvió emblemático por la firme decisión de los agricultores del Valle del Tambo de hacer respetar la Segunda Gran Consulta Vecinal (27 de setiembre de 2009) en el Perú y una de las primeras en Latinoamérica en la que la población, en forma abrumadora se opuso al desarrollo del Proyecto minero y; porque, a pesar de ello, el gobierno y la empresa insistían en desarrollar el Proyecto Minero Tía María.

En este proceso judicial, el Ministerio Público acusó a las agricultoras y agricultores de los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves. Con relación a ello, el antes citado Juzgado Unipersonal, si bien decidió absolver a Elida Maritza Ticona Hinojosa de delito de tortura, sin embargo, con un razonamiento absolutamente equivocado decidió condenarla por los delitos de disturbios y lesiones leves.

Finalmente, señaló que no se había acreditado la comisión de los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves por parte de otras 10 personas agricultoras, por lo que decidió absolverlos. En relación a ello, en este proceso judicial, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ (organismo no gubernamental de defensa y promoción de los derechos humanos en Perú), contando con el fundamental apoyo institucional de RED MUQUI, asumió la defensa legal de 2 de las personas defensoras de derechos humanos procesadas que fueron absueltas de toda responsabilidad penal, si bien expresa su satisfacción con este extremo de la sentencia, al mismo tiempo expresa su indignación por la que considera una injusta sentencia en la parte que condena a la defensora Elida Maritza Ticona Hinojosa, con la convicción de que deberá ser  absuelta por la segunda instancia.

Expresa igualmente, que este largo proceso de más de 7 años evidencia que las defensoras y los defensores fueron acusados falsamente de la comisión de delitos graves y que ha puesto, también, en evidencia la condenable estrategia estatal y empresarial de criminalizar falsamente a todos aquellos que, en defensa de sus derechos, se oponen a las arbitrarias decisiones gubernamentales y empresariales, con el propósito de amedrentarlos y evitar que sigan protestando.

El último miércoles 15 de setiembre se realizó el foro “Protección de defensores/as de la tierra, el territorio y el medio ambiente: Recomendaciones para Perú” organizado por la Red Muqui, Derechos Humanos Sin Fronteras; FEDEPAZ; Peru Support Group; y CAFOD. El evento tenía como objetivo la discusión sobre las principales tendencias y factores estructurales que permiten el aumento de la vulnerabilidad y riesgos de las personas defensoras en el Perú, además de informar sobre los hallazgos del informe regional de CAFOD: “Proteger Nuestra Casa Común”.

Por esa razón, se contó con la participación de panelistas de diferentes organismos públicos y privados para generar una discusión desde diferentes visiones y generar las mejores recomendaciones para apoyar el trabajo de las y los defensores en el Perú. En el foro participaron la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, Mary Lawlor; Vincent Ringenberg, Encargado de Negocios de la Unión Europea en Perú; Kate Harrisson, Embajadora del Reino Unido en el Perú, además de representantes del Congreso y el Ministerio de Justicia.

Luego de la presentación del evento realizada por Jaime Borda, Secretario General de Red Muqui, comenzó la participación de la embajadora Kate Harrisson quien señaló que la mayoría de los conflictos que se registran en el Perú son conflictos socioambientales, es decir que se generan a partir de la afectación de un recurso natural en la zona, lo cual también genera impactos negativos en las comunidades cercanas. Además, comentó que, si bien el trabajo que realizan las empresas pueden generar impactos positivos, no se debe dejar de lado el deber que tienen de trabajar sin vulnerar los derechos de las poblaciones indígenas, ni de las personas defensoras ambientales, lo cual es una problemática constante en el país. Sobre lo último, la Embajadora del Reino Unido en el Perú, informa un dato alarmante, y es que “entre el 2020 y el presente, en el país ha habido al menos 10 defensores ambientales que han perdido la vida” buscando defender sus derechos y los del medio ambiente. Por esa razón, como comenta Kate Harrisson, es crucial “fortalecer el apoyo legal de las personas defensoras para que puedan denunciar crímenes en su contra”.

Constantemente, las personas defensoras de diferentes regiones del país sufren de amenazas, estigmatización, criminalización y ataques lo cual afecta sus derechos y su labor de defensa de la tierra y el medio ambiente. Frente a esto, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, Mary Lawlor, señaló que hay una extrema inseguridad de las personas defensoras, ya que no se sienten protegidas ni ellas ni sus familias, y esto se refleja en el informe regional de CAFOD: “Proteger Nuestra Casa Común”, presentado en el foro. Informa también que “los riesgos que enfrentan los defensores han subido durante la pandemia, por actividades contra el ambiente legales e ilegales, y por acceso a la tierra”. En cuanto a la inseguridad con la que viven las personas defensoras, comenta que esto se le asocia también al fracaso del sistema de justicia, que no brinda una respuesta a los pedidos de protección ni una solución concreta a la problemática.

Continuando con los resultados obtenidos por el informe realizado por CAFOD, Emily Mulville, representante de la misma organización, completando la información de las anteriores panelistas, señala que el Perú es uno de los países más peligrosos para la defensa del medioambiente, la realidad comprobada en los estudios y datos sobre la problemática que sufren las personas defensoras, “es escandalosa e inadmisible”. Informa, además, que es debido a que existen fuerzas políticas que tienen como objetivo apoderarse de las tierras que se generan los ataques a los defensores y los impactos negativos al medio ambiente. 

Por esa razón, David Velazco, abogado perteneciente a la organización FEDEPAZ, comenta que es fundamental que se reconozca la importancia de la labor de las personas defensoras ambientales en la sociedad, para que se genere un respaldo social, y en el Estado peruano de manera que “integre mecanismos de protección preventivos ante posibles amenazas”. Sin embargo, la atención que brinda el Estado a la problemática a través del diseño de mecanismos de protección es aún insuficiente, lo cual genera que las personas defensoras sigan siendo criminalizadas y se vean obligadas a refugiarse en los Derechos Humanos, establecidos por la ONU, como señala Hilda Torocahua, defensora de Valle del Tambo.

En el foro también se contó con la participación de la congresista Ruth Luque y de Guillermo Vargas, Viceministro de DDHH y Acceso a la Justicia del  MINJUS, con el objetivo de conocer los retos que se plantean desde el Estado para apoyar el trabajo de las personas defensoras y proteger sus derechos. Ruth Luque señaló que existen aspectos estructurales que el Estado debe cambiar para que se priorice la integridad de las personas defensoras y de las comunidades, de manera que, además, se legitime su rol y labor. Para lograr esto, el sistema normativo debe tomar en cuenta las necesidades de los defensores y que el sistema funcione en favor de ellos y ellas, los cuales son, constantemente, asediados por la minería ilegal.

Guillermo Vargas, reconoce la importancia de que el Estado priorice la atención de la situación de vulnerabilidad en la que viven las personas defensoras. Por esa razón, comenta que el 22 de abril del presente año, se aprobó el mecanismo intersectorial para la prevención de las situaciones de riesgo, en favor de los defensores ambientales.

Si bien se ha habido un avance a nivel normativo para la protección de los/las defensores, aún hay retos que cumplir para que las personas defensoras puedan realizar su labor en espacios seguros. Por esa razón, como señala Guillermo Vargas, “solo el compromiso del Estado en conjunto y de todos los actores permitirá que sigamos contribuyendo a la defensa de las personas defensoras del ambiente”.

Sin embargo, para brindar una solución concreta a la problemática, es importante que todos los actores sociales estén involucrados en esto, no solo la sociedad civil y el Estado. Velazco señala que es importante que las empresas evidencien su compromiso con las personas defensoras y no elaboren proyectos que generan impactos negativos en el ambiente, de manera que se pueden prevenir las consecuencias negativas que afectan también a las poblaciones cercanas a la zona.

Por: Abog. Rodrigo Lauracio / Área de incidencia politico legal de Red Muqui.

El pasado 03 de Julio del presente año, el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad N° 0009-2018-PI/TC; en ella por primera vez el Tribunal reconoció de forma explícita el derecho constitucional a la protesta. En el presente artículo haremos un recuento de las principales implicancias de esta sentencia y su impacto en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en nuestro país.

Estas cortas reflexiones deben partir por el reconocimiento al Colegio de Abogados de Puno, quien en uso de su facultad constitucional[1] de cuestionar las normas (leyes), decidió ejercerla y presentar la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal. Este artículo regula el delito de extorsión y venía siendo invocado en las investigaciones y acusaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial en contextos de protestas socioambientales[2], para buscar sancionar penalmente a representantes de organizaciones sociales y comunidades campesinas y nativas (pueblo indígenas).

Otro elemento importante a tener en cuenta es la “constitución viviente”, este concepto hace referencia a que las Constituciones Políticas, y con ello las disposiciones que contiene (artículos), tiene una constante transformación y readaptación al contexto histórico, social y cultural de un país. Es decir, cada una de las normas y principios que contiene nuestra Constitución Política, son interpretadas constantemente por el Tribunal Constitucional para dar respuesta a los desafíos que plantean los problemas surgidos en nuestra sociedad, por ello es una Constitución viviente. Si esto no ocurriera probablemente terminaría siendo desfasada o inoperativa para regular las relaciones entre ciudadanos – ciudadano o ciudadano – Estado.

En el presente caso, se sostuvo que el artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) vulneraba el derecho a la protesta social. Si bien este derecho no se encontraba reconocida de forma explícita[3] en la Constitución, si se encontraba protegida de forma implícita, pues ella derivaba del ejercicio de derechos constitucionales como a la libertad de reunión, libertad de expresión, pensamiento, entre otros. La protesta como derecho están reconocidas en instrumentos internacionales[4] y sentencias como el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este es el punto central que el Tribunal Constitucional analizó en el presente caso: ¿La protesta social es un derecho constitucional?, ¿Se encuentra reconocida en nuestra Constitución?, ¿Qué es lo que protege este derecho?.

Para dar respuesta a estas interrogantes, el Tribunal parte por reconocer que “[…] la protesta se erige también como un auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo acceden legítima y legalmente las mayorías, de forma tal que la omisión, en cuanto a su reconocimiento y garantía desde el Estado, no solo menoscabaría profundamente las posibilidades reales de presentar sus demandas a quien corresponda, siempre que estas sean legítimas y legales de acuerdo al orden público constitucional, sino también que dicha omisión contravendría un principio basilar del Estado peruano, de acuerdo con la Constitución Política de 1993, como es el pluralismo, en sus manifestaciones política, ideológica, de pensamiento y creencias. [Fundamento 73]. Es decir, en el marco de un Estado social y plural, es innegable que la protesta social es un mecanismo inescindible para que los diferentes grupos sociales, en especial aquellos excluidos históricamente, puedan demandar la protección de otro derecho fundamental o la prestación de un servicio.

Esta posibilidad de reconocer a la protesta social como derecho constitucional explícito, encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución:  “La apelación al artículo 3° de la Constitución, en ese sentido, debe quedar reservada solo para aquellas especiales y novísimas situaciones que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho que requiera de una protección al más alto nivel y que, en modo alguno, pueda considerarse que está incluido en el contenido de algún derecho constitucional ya reconocido en forma explícita”. [Fundamento 60].

Determinada la necesidad de reconocimiento y su posibilidad constitucional, el Tribunal estableció el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el cual puede ser resumido en los siguientes elementos:

  1. Naturaleza del derecho

El derecho a la protesta social tiene una naturaleza relacionada con la libertad, tanto en su ejercicio o realización. [Fundamento 78].

 

  1. Deber del Estado

El reconocimiento explícito de este derecho constitucional conlleva un deber para el Estado, entendida ella como el conjunto de las instituciones públicas e incluso los ciudadanos, esta obligación es: “[…] más allá de la sola no injerencia o interferencia, lo que también se aprecia en el caso del derecho fundamental a la protesta, como es el caso del deber de protección del derecho ante la obstaculización proveniente de terceros, el deber de promover las condiciones para resolver los conflictos, en la medida de lo posible, a través de los canales institucionales existentes, y, eventualmente, el deber de reparar el derecho ante su violación”. [Fundamento 79].

 

  1. Titular del derecho

“En cuanto a su titularidad, este derecho asiste, en principio, a toda persona, sin que quepa condicionar el reconocimiento del mismo por los motivos prohibidos establecidos de conformidad con el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política de 1993, esto es, de origen, edad, opinión, etc. [Fundamento 80]. Es decir, este derecho es universal y puede ser demandado por todas las personas en nuestro país; a “excepción de los servidores públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los jueces y fiscales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. [Fundamento 81].

 

  1. Contenido constitucionalmente protegido

“[…] este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”. [Fundamento 82].

 

  1. Límites al derecho

Como todo derecho, su ejercicio debe estar sujeto a límites y la protesta social no es la excepción: “[E]n lo que respecta a sus límites, debe tenerse presente que, como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto […]”. [Fundamento 83].

El Tribunal también aclara que este derecho “[…] no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación” [Fundamento 84].

Los límites a este derecho también pueden provenir de la facultad legislativa, la cual debe cumplir con todos los requisitos materiales o formales; al igual que la limitación de este derecho en el momento de su ejercicio debe “[…] ser motivado por la autoridad competente, de manera tal que el derecho solo sea restringido por causas válidas, objetivas y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte estrictamente necesario y proporcional (principio de proporcionalidad). Cabe advertir, además, que el ejercicio de este derecho no está subordinado a autorización por parte de las autoridades”. [Fundamentos 86-88].

El reconocimiento del derecho a la protesta social, como sostuvimos, tiene un impacto directo en la labor de la defensa de derechos humanos, pues actualmente existen más de 800[5] casos de procesos penales seguidos contra defensores y defensoras de derechos humanos. El reconocimiento explícito del derecho constitucional a la protesta social conlleva una obligación material para los jueces y fiscales al momento de realizar los procesos de juzgamiento o investigación que tienen a su cargo; es decir, realizar una distinción de si la protesta social fue un ejercicio legítimo y constitucional o fue un acto ilícito. Antes de esta sentencia existía una suerte de ambigüedad al respecto, pero ahora se cuenta con un parámetro de control constitucional, el cual es de obligatorio cumplimiento y garantía.  Incluso esta podría ser aplicada de forma retroactiva, en tanto las sentencias constitucionales y más aún los derechos constitucionales tienen un valor normativo.

[1] La Constitución Política, en su artículo 203, inciso 8 reconoce la legitimidad activa a los Colegios Profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad.

[2] Al mes de mayo del presente año, la Defensoría del Pueblo ha reportado 128 conflictos socioambientales activos y latentes registrados durante este mes, el 64.1% (82 casos) corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 17.2% (22 casos). REPORTE DE CONFLICTOS SOCIALES N.° 195, mayo del 2020. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-195-mayo-2020.pdf

[3] Los derechos constitucionales pueden estar reconocidos de forma explícita o taxativamente en la Constitución, como en el catálogo del artículo 2 y otros.

[4] CIDH. Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf  

[5] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. “Criminalización de la protesta y la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos”. http://derechoshumanos.pe/informe2015-16/Criminalizacion-de-la-protesta.pdf