Listado de la etiqueta: derecho a la salud

Actualización:

El día de hoy, 11 de julio, a las 11am se desarrolló la audiencia virtual de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, en que declararon inadmisible el recurso de casación 03675-2021 presentado por la defensa del ex trabajador minero: Saúl Juárez. Con esta decisión se da por agotada toda la vía judicial interna, negando toda pretención de Saúl de buscar compensación y atención en sus tratamientos en salud. Saúl ha manifestado su decisión de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), para ello presentará su petición formal ante la Comisión IDH. La Corte Suprema tiene un plazo de 10 días para hacer llegar la sentencia completa al demandante Saúl Juárez.

Nota original:

Al parecer se están acabando las vías judiciales en las que había depositado sus esperanzas Saúl Juárez para obtener justicia, quien después de trabajar doce años para la minera Antamina, fue despedido cuando estaba convaleciente de uno de los varios episodios de sinusitis que padeció durante su trabajo en la segunda mayor explotación cuprífera del país. Entonces había acumulado todo un historial de enfermedades que aparecieron algunos años después de haber comenzado en la mina, ubicada en el distrito de San Marcos, Provincia de Huari en la Región Ancash.
Más precisamente en marzo de 1999, cuando después de una exhaustiva evaluación de salud en la que se corroboró que no presentaba enfermedades comenzó como operador de maquinaria pesada. Muy pronto hizo cursos de especialización y se transformó en pit utility, nombre que reciben quienes supervisan en la mina que los equipos estén operativos y dan solución a problemas como reponer cables dañados por caída de rocas. “Yo trabajaba directamente, no dentro de una cabina, estaba afuera, moviendo las palas, instalando las líneas de alto voltaje para las perforadoras. Era el primero que entraba a un sitio donde habían volado para poder limpiar. Estábamos en el piso, las nubes de polvo te envolvían”, es la descripción que hace de su trabajo. Como él mismo dice, “siempre fui un hombre muy sano, pero después de trabajar durante 5 años en Antamina mi salud comenzó a deteriorarse y enfermé de patologías coronarias, digestivas, respiratorias y neurológicas”. Sin embargo, las evaluaciones médicas no encontraban ninguna anomalia. Tres veces le operaron los senos nasales y el diagnóstico fue rino-sinusitis crónica, sin ningún tipo de explicación, según el informe médico.

En el 2009, la gerencia de Antamina citó al trabajador para despedirlo y asegurarle que lo apoyarían con el seguro de salud. El argumento de una de las mayores mineras de cobre del mundo es que debido a su sinusitis no podía seguir exponiéndolo a trabajar en una mina ubicada a más de cuatro mil metros sobre nivel del mar. “Se hicieron los buenos para que no los denuncie”, afirma Saúl. Después de ello, poco a poco la empresa se fue desentendiendo de él, a pesar de que sus enfermedades estaban por agravarse. En 2011 se le diagnosticó un cáncer linfoma no hodking. Después de una serie de exámenes, que no dieron resultado, finalmente, y por sugerencia de un médico en salud ocupacional, decidió someterse a un examen para descartar intoxicación crónica por metales pesados, que pagó de su propio bolsillo. El mineralograma de cabello elaborado a partir de ese estudio arrojó que su organismo había acumulado plomo, estaño, aluminio, mercurio, cadmio, talio, antimonio, arsénico y uranio.

Es en el mismo año cuando comienza su periplo por la justicia, ya que presentó una demanda contra Antamina para que se le reconociera la enfermedad como adquirida por el desempeño laboral, y obtener así justicia, atención médica y poder atender a su familia, cuyo principal sostén era él. Sus dos hijos menores padecen de sordera, enfermedad que el trabajador minero asocia a que fueron concebidos post intoxicación con arsénico.
Después de que su demanda fuese desestimada en dos instancias anteriores, tanto por el Décimo Séptimo Juzgado Especializado de Trabajo como por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, ahora queda el recurso de casación ante la Corte Suprema. Debido a que sólo se le avisó con poco más de una semana de anticipación de la audiencia que será el próximo lunes once de julio, que les da poco tiempo para preparar su alegato, Saúl Juárez es pesimista que ahora sí logren revertir los fallos anteriores y obtener justicia, al menos en el Perú. Porque tanto él como su abogado Mario Ríos están decididos a llegar a las últimas instancias que se encuentran en San José, la capital de Costa Rica, sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antes, el caso debe ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que después de un estudio que compruebe que se han vulnerado los derechos del demandante y que las instancias judiciales nacionales fueron agotadas, recomienda o no que el caso sea llevado ante la Corte del mismo nombre.

El padre de familia al menos cuenta con el antecedente que ya pudo exponer su caso ante la misma instancia, cuando en octubre de 2018 se realizó la audiencia pública titulada “Perú: Mineras y derecho a la salud” en el marco del 169 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella, la ahora ex premier Mirtha Vásquez en su calidad de abogada expuso que “Nosotros en este momento creemos que el Estado carece de una política de promoción y protección de las personas que se encuentran en riesgo de estar expuestas a metales tóxicos. No ha implementado mecanismos de vigilancia epidemiológica y no ha implementado ningún plan de contingencia para las situaciones en riesgo”. Además, la delegación de las organizaciones sociales, que expusieron la situación de Perú, encabezadas por las organizaciones Natura de Chimbote (Ancash); Grufides de Cajamarca y Red Muqui (Lima), denunciaron en esa ocasión al Estado, que para promover las inversiones en minería y la instalación de nuevos proyectos flexibiliza normas medioambientales. Así en 2017 se rebajaron los estándares de calidad del aire, lo que permitió que se incrementaran en doce veces los niveles de dióxido de azufre. Una medida, que como denunció Mirtha Vásquez, fue tomada para vender el proyecto metalúrgico de la Oroya, lugar donde el 99 por ciento de los niños tiene plomo en la sangre. Como un caso especialmente grave por las evidentes vulneraciones a los derechos laborales y de salud en el Perú, entonces le dieron la palabra a Saúl Juárez, quien pudo exponer lo que ha padecido por haber trabajado en Antamina ante los comisionados. Y es que, según las palabras de Mirtha Vásquez, los vacíos e insuficiente regulación sumado a las conductas del Estado peruano ponen en riesgo a las poblaciones vulnerables, entre ellas a los trabajadores.

 

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.