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Actualización 19 de agosto

Desde tempranas horas el día de ayer, lunes 19 de agosto, se informó del bloqueo de carreteras de Puno – Desaguadero y Puno – Juliaca, como medida de solidaridad con el gobernador regional que actualmente se encuentra en la clandestinidad frente a la condena del Juzgado Penal Colegiado de Puno, que ordenó 6 años de prisión y 2 millones de soles de reparación civil por el delito contra la tranquilidad pública en el desarrollo de las protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense Bear Creek.

El bloqueo de carretaras viene dándose por 24 horas como inicio de las protestas en rechazo a la sentencia señalada. Asimismo, los manifestantes señalan que también se solidarizan con las protestas que se dan en Arequipa contra el proyecto Tía María; en Moquegua contra el proyecto Quellaveco; y en Tacna contra Southern que viene extrayendo agua de las lagunas de Candarave desde hace casi 60 años, perjudicando el acceso al agua de la población.

La Sentencia

La sentencia completa la darán a conocer el lunes 26 de agosto. Para el abogado experto en derecho penal y derechos humanos, David Velasco, de la institución FEDEPAZ, miembro de Red Muqui; el adelanto de sentencia que señala a Walter Aduviri como “coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública” en el caso conocido como el Aymarazo”, es un término novedoso respecto al grado de participación en que se acusa a las personas de cometer delitos. “En más de 25 años de abogado litigante nunca había escuchado y leído el término de coautor no ejecutivo”, señaló Velasco. Quien manifestó que lo que se venía usando era el término de autor mediato para incriminar a aquellas personas que no cometen directamente el delito, pero ordenan, dirigen realizarlo. El caso más conocido es el de Fujimori, que lo sentenciaron por autoría mediata en el caso del asesinato en Barrios Altos y la Cantuta. Sin embargo, el abogado señaló que estará a la espera de que la sentencia se haga pública para opinar al respecto; ante una tipificación penal que causa sorpresa.

No obstante, el abogado señaló que, en términos generales, la sentencia contra el ahora gobernador regional, Walter Aduviri, es parte de la criminalización de la protesta que realiza el Estado peruano contra quienes protestan en defensa de derechos colectivos de sus comunidades y pueblos.

Cabe precisar, que en el Consejo Regional se viene discutiendo la suspensión de Aduviri como gobernador regional, de acuerdo a lo sugerido por el Poder Judicial de Puno. Consejeros que postularon con la lista de Aduviri están a favor de su suspensión.

Noticia del miércoles 14 de agosto

El día de hoy en la mañana, miércoles 14 de agosto, el Juzgado Penal Colegiado de Puno dio el adelanto de sentencia al ahora gobernador regional, Walter Aduviri, a 6 años de prisión y a la reparación civil de 2 millones de soles por ser “coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública en el caso conocido como el «Aymarazo». La entidad judicial ha dispuesto también su captura inmediata.

El “Aymarazo”

Como se recuerda, el pueblo aymara inició una huelga indefinida que llegó a su pico más alto en mayo del 2011, en rechazo al proyecto minero Santa Ana, que estaba a cargo de la empresa canadiense Bear Creek. La protesta fue impulsada por el Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno y Aduviri era el presidente del Frente.

En esa época, las protestas se radicalizaron luego de que el gobierno de Ollanta Humala hizo caso omiso a los pedidos de diálogo y exigencias del pueblo aymara. La población señalaba que la minería perjudicaría sus actividades agropecuarias y generaría la contaminación de las aguas. Señalaron también que se vulneró la normatividad vigente que establecía la prohibición de actividades a menos de 50 kilómetros de la zona de frontera, en este caso con Bolivia.

Criminalización de la protesta

En opinión de José Bayardo Chata, abogado de la Asociación de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, la sentencia genera un precedente negativo para el ejercicio de la defensa de derechos colectivos indígenas y derechos humanos en general, expresados en la protesta social.

Como se recuerda, el Ministerio de Justicia, aprobó hace poco, a través de resolución ministerial, el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”. Esta norma señala que son defensores de derechos humanos las “personas naturales que actúan de manera individual o como integrantes de un grupo, organización, institución pública o movimiento social, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad es la promoción, protección, o defensa de los derechos humanos, dentro del marco del derecho nacional e internacional”.

El abogado de la Asociación de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, integrante de la Red Muqui, señaló que el proceso judicial no consideró la condición de integrante de pueblo indígena aymara de Walter Aduviri; el derecho a la protesta que le asiste a todo grupo que vea vulnerado sus derechos, más aún cuando se trata de pueblos indígenas que de acuerdo a la legislación internacional del Convenio OIT 169, deberían ser respetados en sus decisiones, de acuerdo a la autodeterminación que como pueblos indígenas les corresponde. “El juicio se fue manejando como un proceso ordinario. Y es preocupante que en el juicio no se haya tenido en cuenta, por ninguna de las partes, la normativa que protege los derechos de los pueblos indígenas”, finalizó José Bayardo Chata.

En el comunicado público de la Asociación en mención, se señala: “Con esta sentencia condenatoria, el Estado renueva su ánimo de persecución a toda persona o grupo humano que recurra a la protesta social como recurso último en la búsqueda de reivindicación de sus derechos denegados”.

Desenlace

La defensa legal de Walter Aduviri, que no estuvo presente hoy en el adelanto de lectura de sentencia, podrá apelar a decisión del Juzgado en primera instancia. Asimismo, recién el lunes 26 las partes serán notificadas por el Juzgado de Puno, con la sentencia completa.

Durante el adelanto de lectura de sentencia en el Juzgado de Puno, se concentraron cerca de 300 personas que protestaban por la injusticia que se estaba dando. Miembros de organizaciones campesinas del norte de Puno, señalaron que estaban evaluando la realización de un paro regional frente a lo que consideran una injusticia y abuso de poder.

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI

EN PUNO

  • Estado otorgó en concesión el 100% de sus territorios y omitió aplicación de consulta previa
  • Según código procesal del TC, resolución de este caso debió salir en menos de una semana

La comunidad campesina La Arboleda (distritos de Tiquillaca y Atuncolla, Puno), lleva esperando cuatro años para que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva la demanda de amparo que presentaron por omisión de consulta previa luego que el Estado otorgara el 100% de sus territorios a concesiones mineras, sostuvo el abogado de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y representante legal, Rodrigo Lauracio.

En ese sentido, el defensor legal de La Arboleda indicó en Ideeleradio que las comunidades demandantes comprenden que la vía legal de proceso constitucional tiene una demora; sin embargo, el TC después de revisar la causa, debió resolver en un máximo de cinco días, según lo preceptuado en el Código Procesal Constitucional.

“El TC no resuelve y ya han pasado cuatro años. Nosotros desde aquí exhortamos para que se resuelva esta causa. Este no es el único caso, también tenemos el caso de La Arboleda de San José de Llungo del distrito de Atuncolla, que también lleva esperando desde el 2014”, refirió Lauracio.

Por su parte, la dirigente de la Comunidad Arboleda, Zenobia Cruz, que presentó la demanda de amparo ante el TC exigió celeridad.

“Yo le pediría al TC resuelva estos casos, no entendemos por qué demora. Yo, cuando regrese a mí comunidad campesina La Arboleda del distrito de Tiquillaca, la gente va a pensar que les mentí, porque han pasado cuatro años y todavía no tenemos una solución, yo le pido al TC que falle pronto a favor de nosotros”, solicitó en entrevista con Ideeleradio.

Con el caso de La Arboleda, se logró denunciar la existencia de políticas públicas que niegan derechos, así como la ausencia de políticas de protección de derechos de sectores de la población. Ello, a través del reclamo de un sector de la población vulnerado en sus derechos humanos y territoriales, ya que el Estado había otorgado en concesión el 100% de sus tierras a favor de empresas mineras.

En diálogo con RED MUQUI, Rodrigo Lauracio de DHUMA, recordó que la Comunidad La Arboleda interpuso una acción de amparo en setiembre del 2011, por afectación a la consulta previa, al derecho al territorio, a los recursos naturales, al agua y otros derechos contemplados.

Ante esta situación, las comunidades campesinas decidieron organizarse y presentar varias demandas contra Ministerio de Energía y Minas (MEMO) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, además de solicitar al juez, la realización de un proceso de consulta previa, respecto a las concesiones mineras que estaban en sus territorios. De igual modo, las concesiones mineras fueron revocadas en Puno tras la presentación de la demanda de amparo por omisión del derecho a la consulta previa.

En respuesta, las concesiones quedaron sin efecto, luego que los titulares de las mismas no renovaran el pago por derecho de vigencia.

DATOS:

  • Se trata de las demandas presentadas primero por la comunidad Arboleda del distrito de Tiquillaca, luego por la comunidad San José de Llungo del distrito de Atuncolla y en tercer lugar por 11 comunidades campesinas de todo el distrito de Atuncolla de la región Puno.
  • Las comunidades del distrito de Atuncolla no solo defendían sus tierras y los recursos naturales de estas, sino el íntegro del complejo arqueológico de Sillustani.
  • Según DHUMA, hasta el 2011 el 39% del territorio puneño fue otorgado en concesiones

 

Fuente: Justicia Viva / Ideeleradio

Video / Foto: Comunicaciones RED MUQUI