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Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

PRONUNCIAMIENTO

La defensa de la vida, la salud y el medio ambiente de las comunidades y los pueblos indígenas no se pueden sacrificar en nombre de la reactivación económica minera

Frente a la decisión del gobierno de acelerar la reactivación minera y su expansión en plena pandemia sin mayor control ambiental y sin la garantía del derecho a la salud y la vida de las comunidades locales, los trabajadores mineros y sus familias, que solo acentuará los conflictos en las regiones; las organizaciones de la sociedad civil del grupo de vigilancia y monitoreo ambiental comunitario, miembros de la Red Muqui, manifestamos lo siguiente:

  • En medio de esta crisis el gobierno ha otorgado todas las facilidades para que las grandes actividades mineras sigan operando sin considerar que los trabajadores se puedan contagiar con el Covid-19; legitimando la continuidad de la actividad minera mediante la R.M. N° 111-2020-MINEM-DM “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personas de las unidades mineras y unidades de producción”, protocolo con muchas debilidades y vacíos en la supervisión de un ente Estatal. Esta situación ha puesto en evidencia lo que se temía, más de 750 trabajadores mineros están infectados con el virus y han puesto en grave riesgo a la población de las comunidades campesinas y pueblos indígenas aledaños a los proyectos mineros y a vías de transporte minero. Las empresas son demandantes de mucha mano de obra especializada y éstas provienen de otras regiones, lo que también pone en riesgo a las comunidades.

 

  • Del mismo modo, la minería informal e ilegal se ha incrementado en muchas regiones del país, aprovechando que con el Estado de Emergencia se han restringido libertades y reuniones, afectando y contaminando los territorios, comunidades y los recursos naturales que la población necesita para el uso doméstico, la ganadería y la agricultura. Un ejemplo de ello es lo que esta pasando en la provincia de Santiago de Chuco (La Libertad), donde hay empresas mineras formales e informales que operan en las partes altas de sus cuencas hidrográficas. La minería informal e ilegal afecta y contamina los recursos hídricos existentes y que la población necesita para sus actividades diarias. Las autoridades competentes no han implementado las medidas idóneas para controlar estas actividades en el contexto actual de la pandemia.

 

  • Desde que se inició la cuarentena (marzo – mayo) se han suscitado una serie de daños ambientales en los territorios que están relacionados con las actividades mineras, como es el caso de la contaminación del Rio Tambo en la provincia de Sánchez Cerro – Moquegua; la contaminación del Rio San Juan en Pasco; el derrame de petróleo en la vía Bambamarca – Cajamarca; el derrame de minerales de la empresa minera MMG Las Bambas en la comunidad de Huininquiri, provincia de Chumbivilcas – Cusco; el derrame de combustible en el corredor minero, Espinar – Cusco; todos ellos relacionados con las actividades mineras. En los casos mencionados no hubo respuesta inmediata por parte del OEFA, y hasta la fecha no se conoce los resultados de la supervisión y fiscalización ambiental a cargo de esta instancia, lamentablemente el OEFA ha realizado su labor de forma parcial debido a las limitaciones para viajar a los territorios en este contexto de la pandemia.

 

  • Finalmente, el mes de mayo en pleno Estado de Emergencia, el gobierno emitió el Decreto Legislativo 1500 que busca flexibilizar las normas ambientales y de fiscalización. Los artículos 7 y 8 de esta norma disponen que los procedimientos del monitoreo ambiental se flexibilicen durante el tiempo de la cuarentena y aislamiento social. Estos procedimientos son imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y para garantizar que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobrepasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Por ello, las organizaciones de la sociedad civil, preocupados por la vigilancia del ambiente, conservación de los recursos naturales y los territorios y ante la actual crisis sanitaria del Covid-19 queremos presentar las siguientes demandas:

  • Rechazamos que el gobierno debilite la institucionalidad ambiental y social para promover la reactivación económica basada en las actividades mineras en plena crisis sanitaria y ambiental; debido a que muchas empresas mineras han cometido abusos a los derechos humanos, a la salud y el ambiente como las afectaciones a los ecosistemas frágiles y los recursos naturales, que hoy más que nunca debería protegerse para asegurar la seguridad alimentaria del país.

 

  • Consideramos que debido a los problemas ambientales en plena pandemia por el Covid-19, se debe sancionar de forma ejemplar a los infractores ambientales (empresas mineras, incluyendo a las empresas tercerizadas), sin embargo, la débil institucionalidad ambiental que tenemos en el país no permite que estas sanciones sean efectivas, muchos de los casos que se denuncian o judicializan simplemente se archivan; por ello insistimos en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, lo que implica mayores recursos y competencias para estos entes rectores.

 

  • Reconocer el trabajo de los vigilantes y monitores ambientales comunitarios, indígenas y ciudadanos a lo largo del país, porque tienen un rol fundamental en el cuidado, la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad. Sobre este punto, recordar que se cuenta con varias iniciativas legislativas presentadas ante el Congreso de la República en años anteriores, como “Incorporación de la vigilancia y monitoreo ambiental indígena, comunitaria y ciudadana en el sistema nacional de gestión ambiental“. Es importante que se retome esta discusión, ya que permitiría complementar las acciones de vigilancia y fiscalización en los territorios por las propias comunidades y sus comités de vigilancia.

 

  • Exigimos al OEFA revisar la resolución del Consejo Directivo del OEFA 00007-2020-OEFA/CD publicada el 1° de junio por atentar contra el ambiente, la salud y la vida de las poblaciones de entornos mineros, proteger las cuencas hídricas e impulsar la agroalimentación, y señalar la necesidad de limitar la actividad minera al nivel mínimo compatible con la situación crítica que vive el país en su lucha contra la Covid-19, garantizándose un adecuado proceso de ordenamiento territorial.

 

Lima, 05 de junio del 2020.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Finalmente el escenario se va aclarando sobre las verdaderas prioridades del gobierno peruano para enfrentar la pandemia del Covid-19. A más de 80 días de la cuarentena podemos señalar que el dilema entre salud y economía se ha ido definiendo, aún a pesar de las esfuerzos que se plantearon por priorizar la salud.  La apuesta económica es la opción que ha decidido optar el gobierno de Vizcarra, la presión de los gremios empresarios ha surtido efecto; es triste decirlo, pero la mayoría de las medidas que ha tomado el gobierno han estado orientados hacia este sector. Encontramos varios ejemplos de ello, como que la minería es una actividad esencial, la reactivación económica centrado en más extractivismo, la suspensión perfecta de labores, la no regulación del precio de los medicamentos, el abuso en el cobro de las clínicas, los balones de oxigeno, entre otros.

Es en ese marco que se ha aprobado la 2da fase de la reactivación económica (D.S. No 101-2020-PCM) que en la practica dispone las mismas medidas para las actividades económicas extractivas: “3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. Es decir, para la segunda fase no hay mayor cambio, esta claro que esto obedece a las presiones de la Sociedad Nacional de Minería del Perú (SNMPE). Recientemente el director de este gremio, Pablo de la Flor, había señalado que existe un “excesivo burocratismo transversal” en el Estado para reiniciar las operaciones mineras. Y semanas después su pedido es refrendado en este Decreto Supremo. Entonces se evidencia nuevamente las prioridades del gobierno de Vizcarra.

De otro lado, un tema no menos importante en este escenario del que queremos comentar, es el día del medio ambiente. Cada 05 de junio conmemoramos este día y creo que por lo menos este año en particular requiere de una reflexión y revisión seria sobre nuestros hábitos de vida a nivel personal, familiar y colectivo. Mucho se ha hablado sobre la nueva normalidad en las ultimas semanas, y de modo particular de nuestra relación con la naturaleza y el medio ambiente. Si bien desde la sociedad civil podemos incorporar estas nuevas practicas, no se piensa lo mismo desde el Estado o en las empresas privadas. En plena cuarentena se han registrado varios casos de contaminación ambiental en zonas mineras, por ejemplo; o el mismo gobierno que busca relajar las acciones administrativas de fiscalización y protección del medio ambiente a través del decreto legislativo Nro. 1500, emitido recientemente.

Por todo ello, desde Red Muqui creemos que si el Estado no garantiza la protección de la salud de las personas, así como del medio ambiente, poco o nada estamos aprendiendo de esta pandemia, y por el contrario vamos profundizar la crisis y las profundas brechas sociales que tiene el Perú de hoy en tiempos de Covid-19.

 

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.