Listado de la etiqueta: ECA

POR MEDIO DE PETICIÓN A PPK

  • Ahora que no se concretó venta del complejo de La Oroya no tiene sentido mantener ECA Aire tan bajos
  • La OMS recomienda no más de 20 microgramos de dióxido de azufre en el aire y en Perú solo se exige 80

La campaña “¡Firma por un Perú con aire limpio!” pretende hacer llegar una petición masiva al presidente, Pedro Pablo Kuczynski, para que los Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA Aire) sean más elevados, tal como era antes de que fueran modificados por el Ministerio del Ambiente (MINAM) este año.

Estos nuevos parámetros ya rigen para los sectores extractivos, especialmente para el rubro minero, así como para las industrias y el sector de servicios. Es así que, desde junio de este año, el sector Ambiente permite un rango mayor de contaminación.

Un caso especial ha sido el del complejo metalúrgico La Oroya, cuyo intento de venta ha fracaso tres veces en este año.

La falta de postores para invertir en La Oroya y la mina Cobriza en Junín, ha evidenciado que hacer la contaminación ‘más permisible’, no ha funcionado. Es por ello que desde la Red Uniendo Manos, miembro de la RED MUQUI, se ha impulsado firmar una petición para derogar el Decreto Supremo (N°003-MINAM-2017) que dio paso a esta medida del gobierno.

En esta petición se adjunta una carta en la que se expone al presidente de la República, y a la Ministra del Ambiente, que este nuevo estándar de calidad ambiental del aire para dióxido de carbono (SO2) no protege la salud.

Cabe recordar que el viceministro de Gestión Ambiental, Marcos Alegre, refirió que el cambio se dio teniendo en cuenta que otros países como Chile y Colombia tienen el parámetro de 250, por lo que el límite de 20 resultaba muy “exigente”.

Asimismo, indicó que con el nuevo estándar se podrá generar una mayor competitividad en nuestra economía “y también se protege a la salud”.

En la misiva, firmada por más de 1200 personas, se le recuerda a Kuczynski que desde el 2014 el Perú ya contaba un estándar de calidad del aire -para SO2- de un promedio de 20 ug/m3 en 24 horas, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es por ello que no puede permitirse que el gobierno actual eleve el estándar a un promedio de 250 ug/m3 en 24 horas, sin suficiente criterio científico.

“No se puede construir un crecimiento económico, contaminando el aire que respiramos, poniendo en riesgo nuestra salud, haciendo que los costos de esta contaminación la asuman todos los peruanos y lo que es peor perjudicando especialmente los bolsillos de los más pobres”, indican las organizaciones gestoras de esta petición.

En la carta que todo ciudadano puede firmar, se asevera que es un error poner los intereses privados por delante del ser humano. “Parece que el gobierno actual privilegia intereses de industrias contaminantes por encima del derecho que tiene la población a respirar un aire limpio. Esta revisión de los ECAs desconoce que el ser humano debiera ser considerado el valor central de la sociedad”, indica parte del texto.

¡Firma por un Perú con aire limpio! es una campaña que parte de la iniciativa del Centro de Estudios Humanistas Nueva Civilización, unido a otras organizaciones como la Red Uniendo Manos contra la Pobreza, el Centro Cultural Labor Cerro de Pasco, la Asociación Civil Labor y la Red de Constructores de la Nación Humana Universal.

DATOS:

  • El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente (aire, agua o suelo) que no representa riesgo significativo para la salud de personas ni del ambiente.
  • El ECA para aire está compuesto por diez parámetros: benceno, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, plomo, material particulado PM2,5, material particulado PM10, monóxido de carbono, hidrocarburos totales (expresados como hexano), ozono y sulfuro de hidrógeno, cada uno de los cuales tienen un valor específico.
  • El dióxido de azufre (SO2) es un gas incoloro, comúnmente liberado durante erupciones volcánicas. Es generado también por la quema de combustibles fósiles -como el carbón y petróleo- y en áreas urbanas por las termoeléctricas, las industrias y el tráfico vehicular.

Fuente: Red Uniendo Manos Perú / Gestión

Fotos:  Red Uniendo Manos Perú / Radio Nacional

NO SE CONSIDERÓ SALUD HUMANA

  • No hubo coordinación entre sectores de Salud y Ambiente en elaboración de propuesta
  • RED MUQUI presentó sus aportes y opiniones a proyecto de Decreto Supremo para establecer ECAs – Aire

RED MUQUI objetó que el Ministerio del Ambiente (MINAM) no haya consultado la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para elaborar la propuesta normativa que establecerá los nuevos Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA – Aire) -y sus Límites Máximos Permitidos (LMP)- que deben cumplir las empresas que generan emisiones.

El borrador del Decreto Supremo del sector Ambiente, solo se basa en medición de impactos ambientales, dejando de lado la salud ambiental y humana, que está directamente relacionada.

“El MINAM no tomó en cuenta que la salud de las personas depende también de un ambiente saludable. Ello evidencia una falta de coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA)”, señaló la RED MUQUI en una carta enviada a la ministra Elsa Galarza.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que las instancias del sector salud revisen la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs – Aire. Asimismo, es necesario contar con opiniones de instancias especializadas, sobre todo de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTAS) que han evaluado la calidad de aire en 13 regiones priorizadas a nivel nacional.

Otra de las observaciones importantes, es que el Decreto Supremo del MINAM no tiene ninguna disposición que permita la revisión o actualización periódica de los ECA – Aire. El proyecto normativo tampoco ofrece los criterios para aplicar otros parámetros que actualmente no están establecidos en los ECA – Aire.

Es por ello que, la red de 29 de instituciones a nivel nacional sugirió que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y hacer públicas las opiniones de entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento. Por ello, debería ampliarse e incluso someter el tema a discusión.

Por ejemplo, este 16 de mayo, la Comisión de Ambiente del Congreso de la República llevará a cabo una audiencia pública en Lima con representantes de las zonas donde estuvieron los GESTAS.

Cabe mencionar que, dentro del plazo establecido por el MINAM, RED MUQUI alcanzó sus observaciones al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire, y establece disposiciones complementarias (publicado el pasado 08 de abril de 2017).

Estándares por encima de lo permitido
Una de las preocupaciones planteadas a Ambiente es el incremento del nivel dióxido de azufre permitido: 8 veces más por encima de los 20 µg/m3 –promedio- que la OMS recomienda por cada 24 horas. El MINAM propone que se permitan 250 µg/m3 de SO2, lo cual ocasiona daños en la salud de las personas.

Entre sus observaciones, RED MUQUI también citó a la American Academy of Pediatrics, que en el año 2012 estableció que “ninguna cantidad de plomo en la sangre de los niños puede considerarse segura”.

De igual modo,“el Programa Nacional de Toxicología de la Agencia de Protección Ambiental – EPA (EE.UU), concluyó en que: “Los problemas cognitivos y de comportamiento significativos en niños, están relacionados con el plomo de la sangre que estos presentan. Aun si las concentraciones de dicho metal fueran inferiores a 5 microgramos por decilitro de sangre (mcg / dl)1”.

Partículas de metal en el aire
RED MUQUI también cuestionó que el MINAM se permita dar paso a partículas más finas que a las que son más sólidas. En su propuesta, el sector propone restringir el PM102 (Particulate Matter menor a 10 µm) de 150 a 100 µg/m3 (microgramos por metro cúbico) para 24 horas. Y ahora, más bien, incrementa para doble el valor de PM2.5 (cuyo diámetro es 100 veces más delgadas que el de un cabello humano).

De aprobarse el decreto supremo, se permitirá que las empresas extractivas expelan de 25 a 50 µg/m3 en 24 horas. Además, este valor iría aumentando cada año.

“Se sabe que PM2.5 es un ‘particulado’ muy fino y que fácilmente penetra en las vías respiratorias y llega con rapidez a los pulmones y alveolos. Ello aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo”, especifican las organizaciones miembros de RED MUQUI.

¿Y los demás parámetros?
Cabe resaltar que se observa un avance en la incorporación de mercurio gaseoso en el ECA – Aire, cuya fuente de contaminación identificada es la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, es necesario incorporar otros parámetros que provienen de la actividad minero metalúrgica, es decir de la gran minería (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros).

Cuadro 1

Otros parámetros de calidad de aire

Parámetro Periodo Valor (ug/m3)
Arsénico 24 horas 0.3
Cobre 24 horas 50
Cadmio 24 horas 0.025

Fuente: AMBIENT AIR QUALITY CRITERIA.  ONTARIO- CANADÁ (Abril 2012).

“La necesidad de contar con valores para estos contaminantes no sólo obedece a la prevención de posibles enfermedades por exposición a metales pesados en zonas cercanas o aledañas a la actividad minera, sino por casos en que ya se evidenciaron afectaciones de salud en el país”, aseveró el colectivo.

RED MUQUI alertó que, al no incluirse estos parámetros, no se hacen visibles los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.

DATOS:

  • Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
  • Los ECA son indicadores que miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biólogicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo.
  • Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (industria, minería, electricidad, pesquería etc.), que al exceder causa daño a la salud humana y al ambiente.

———

1. Osores Plenge, Fernando. 2017. Presentación en Congreso de la República sobre Salud ambiental y humana.

2. Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro).

Fuente: Red Muqui

Foto: Chile Sustentable

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones del país, que desde el año 2003 acompaña a comunidades y poblaciones de zonas mineras, ante la reciente pre publicación del MINAM del Decreto Supremo  que aprueba los ECA para aire, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Cuestionamos la pretención de aplicar medidas regresivas desde el MINAM, proponiendo  incrementar en 8 veces más el nivel de dióxido de azufre establecido en el país y recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); es decir, de 20 µg/m3 media en 24 horas, a 250 µg/m3 de SO2, y respecto del material particulado del aire, que propone incrementar al doble, pasando el valor de PM2.5 para 24 horas, de 25 a 50 µg/m3, sin considerar que son partículas muy finas, que penetran con facilidad a las vías respiratorias y la sangre, aumentando el riesgo de morbilidad y mortalidad prematura, por exposiciones a corto y largo plazo.
  2. Si no se disponen de estudios epidemiologicos nacionales y se tienen daños hitóricos al ambiente (pasivos ambientales), podemos confirmar que  se tratan de medidas que no están orientadas a la prevención del riesgo a la salud; en cambio, pretenden invisibilizar los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.
  3. De otro lado, constatamos que no hay un nivel de coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud que son las entidades responsables de aplicar acciones precautorias y preventivas en resguardo de la salud; por lo que, se legisla el establecimiento de ECAs sobre la lógica de medición de impactos económicos especulativos, en perjuicio de la salud ambiental y humana.
  4. Con éstas medidas, se evidencia que existen: de un lado, presión de parte de las empresas involucradas para obtener más utilidades a costa de la vida de las personas y el ambiente, y de otro lado, la permisividad de las autoridades de turno con una visión meramente economicista.
  5. Si bien es importante que se haya incorporado el mercurio gaseoso en el ECA Aire, cuya fuente de contaminación está identificada en la minería artesanal y la pequeña minería, sin embargo, también se hace necesario y oportuno incorporar otros parámetros como el Arsénico, Cobre y Cadmio, que provienen de actividades económicas como la minera (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros). Esto es importante no sólo para prevenir afectación a la salud por metales pesados en dichas zonas, sino para evidenciar los daños a la salud ya sufridos, en zonas que no cuentan con estudios epidemiológicos como ocurre en La Oroya en Junín y Huari en Ancash, entre otras.
  6. La propuesta normativa no cuenta con alguna disposición que permita la revisión o actualización y mejora periódica de los ECA  para Aire, y la integración de otros parámetros que actualmente no están establecidos.
  7. Ante tal situación, es importante establecer procesos de vigilancia y monitoreo ambiental participativos y la conformación de Comités con las organizaciones locales, y adicionalmente a ello, establecer la alternativa del monitoreo pasivo, que se realiza con equipos adecuados y que debiera contar con el soporte técnico del MINSA. Con esta propuesta se puede disminuir la “excusa de muchas empresas –sobre todo empresas mineras- que no asumen su responsabilidad ambiental” al no admitir que son una fuente de contaminación de material particulado, y tienen un “respaldo” por el vacío legal que existe en nuestra normativa ambiental.

Las medidas tomadas con éste Decreto Supremo, de aprobarse, afectan de manera directa el derecho de vivir en un ambiente saludable y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, el mismo que debe ser garantizado por el Estado a través de sus autoridades. Pese a esa responsabilidad, hasta la fecha no se tienen estudios epidemiológicos que demuestren la inocuidad para los niveles de SO2 en el aire y de otros metales pesados y riesgosos, y los daños sobre la salud por exposición respiratoria de niños, mujeres, gestantes y personas mayores.

Finalmente, consideramos que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y más bien deben hacerse públicos las opiniones de las entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento, y sumar la opinión de la OMS, los informes de los GESTAS de calidad de aire de por lo menos las 13  regiones priorizadas a nivel nacional, donde se ha impulsado, y de las instancias del sector salud, a fin de considerarlas como elementos que  generen una revisión de la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs Aire, y para ello es necesario tener el tiempo suficiente.

Lima, 21 de abril de 2017