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El gobierno ha hecho oídos sordos al reclamo de las seis comunidades que actualmente se encuentran en conflicto con la empresa minera Las Bambas, durante el décimo Consejo de Ministros Descentralizado realizado ayer en Tumbes. Las comunidades habían reiterado en una reunión ayer con funcionarios del Ejecutivo que como condición mínima para iniciar una mesa de diálogo el gobierno levante el Estado de Emergencia decretado el 27 de abril pasado en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui por un plazo de 30 días. Los representantes del Ejecutivo señalaron en ese espacio, que la instancia gubernamental facultada para decidir sobre esa materia es el Consejo de Ministros que, reunido en el norte del país, no modificó la medida.
El martes los dirigentes de las comunidades de Fuerabamba, Huancuire, Chuicuini, Choaquere, Chila y Pumamarca abandonaron el espacio de negociación convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para tratar el conflicto de Las Bambas, por el cual la segunda mayor productora de cobre del mundo ha dejado de operar desde el 20 de abril pasado. La inasistencia de los funcionarios de mayor rango como la del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y del ministro de Energía y Minas, Carlos Palacios, abundó en la crispación del ambiente de la reunión porque según los dirigentes los funcionarios de la Comisión de Alto Nivel no tenían poder para tomar decisiones.
Romualdo Ochoa, presidente de la comunidad campesina Huancuire, expresó que
no están dispuestas a debatir derechos constitucionales reconocidos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y seguridad personal. También subrayó que una de las condiciones básicas para que se inicie el diálogo es que se derogue el Estado de Emergencia, y que no se ha cumplido con los criterios que el propio Tribunal Constitucional ha establecido para que se decrete tal medida.
Apreciación compartida por el abogado de la comunidad de Huancuire, Alexander Anglas, para quien el Ejecutivo en forma inaudita ha planteado negociar en el marco de la vigencia de un Estado de Emergencia sobre los derechos de las comunidades que legítimamente han salido a protestar. El abogado explicó que la declaratoria es inconstitucional porque “un Estado de Excepción implica la supresión de derechos fundamentales y solamente se activa como una medida extrema, cuando el Estado ve comprometida su existencia como tal o (ve) en riesgo el orden democrático. Al no existir ninguna de esas condiciones para declarar un Estado de Excepción, en este caso por el gobierno de Pedro Castillo, es inconstitucional”.
Para dirimir esta cuestión las comunidades han presentado un recurso habeas corpus que según Romualdo Ochoa ha sido admitido por el Tribunal Constitucional. Las comunidades además “hemos presentado las denuncias correspondientes contra los representantes de la minera Las Bambas y los funcionarios del Ministerio del Interior y de la policía por los abusos cometidos”.
Explicó finalmente que el Estado de Emergencia es un intento por criminalizar la protesta social y advirtió que “las denuncias que ingresó la empresa minera no estaban dirigidas contra la responsabilidad individual de ciertos individuos que posiblemente infiltrados hayan podido cometer daños, sino que están dirigidos a los presidentes (de las comunidades), a los asesores, a los líderes de las comunidades para criminalizarlos, para encerrarlos”.

Hay que destacar que el gobierno decretó el Estado de Emergencia el mismo día en que la compañía minera desalojó, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y personal civil, que confesó haber utilizado accesorios policiales, a los comuneros de Fuerabamba del terreno que le vendieron a la empresa. Al día siguiente, la represión de la policía se dirigió contra integrantes de la comunidad de Huancuire. Entre ambas acciones, se registraron más de una decena de personas heridas, varias de ellas mujeres.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) no ha accedido a las peticiones hechas por las comunidades de Fuerabamba y Huancuire para sentarse a dialogar. En una carta dirigida al premier Anibal Torres estas solicitan como condiciones previas, que cese la criminalización de la protesta, y que el gobierno levante el Estado de Emergencia que promulgó la semana pasada. Además, piden que las reuniones se realicen en el espacio denominado Manantiales donde se han asentado las comunidades desde el inicio de las protestas hace unas tres semanas. Sin embargo, el premier ha contestado que el estado de emergencia se levantará de acuerdo del informe policial que debe señalar que no hay peligro alguno en la zona, y que esa inspección e informe se debe tener estos días.

Debido a la represión policial ejercida contra la comunidad de Fuerabamba el miércoles 27 de abril, y contra integrantes de la comunidad de Huancuire, al día siguiente se registraron al menos 14 comuneros y comuneras heridos.

La acción fue fruto de una solicitud de desalojo que la compañía minera realizó a la Policía Nacional de Perú (PNP) y se realizó después que la PCM declarase el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac por el plazo de treinta días. Sin embargo, y después de la brutal arremetida, el Ejecutivo buscó desentenderse del operativo, señalando que el gobierno no había ordenado dicho desalojo. Los comuneros han denunciado a través de las redes sociales que la presencia policial aún es masiva en la zona.

Para calmar las tensiones el pasado miércoles una comitiva de la PCM visitó el distrito de Challhuahuacho, pero fracasó en su intento de comprometer la asistencia de los dirigentes comuneros a la mesa de diálogo convocada por el Ejecutivo para este sábado siete de mayo en un lugar a determinar en la zona.
Lo que sí ha prosperado, en cambio, es el fortalecimiento de la unidad de las comunidades, ya que el jueves se reunieron dirigentes de 6 de ellas que protestan contra la compañía minera: Huancuire, Fuerabamba Choaquere, Chila, Pumamarca y Chuycuni.
Como resultado de este encuentro acordaron que, de ahora en adelante, las protestas se realizarán de manera articulada entre las seis comunidades, pues coinciden en que la empresa no ha cumplido sus compromisos.

El pacto de las seis comunidades

Como muestra de ello este lunes 9 de mayo las 6 comunidades realizarán un pacto de unidad y defensa mutua. Colocarán un hito – Saywa cada comunidad en el apu Cóndor huachana – dónde las autoridades comunales firmarán el acta de pacto de unidad de defensa mutua y emitirán un comunicado público.

Edison Vargas, presidente de la comunidad de Fuerabamba señala: «si hay lucha lucharemos juntos, si hay cárcel nos encancelarán juntos. Todos nos comprometemos a luchar juntos contra las Bambas y olvido de este gobierno. Hay 4 hermanos que están graves. Un herido de bala y una mujer de 60 años que prácticamente ha perdido el ojo. No es como dice el premier que ella se ha caído. Por lo menos que el gobierno mande su representante para que la vea. Igual un compañero que se ha operado por la fractura de mandíbula que está en el hospital de Cusco. Hemos tenido 11 años de diálogo sin resultados, por ello la comunidad ha decidido recuperar sus tierras dónde opera Las Bambas.

David Huillca, presidente de la comunidad de Chuykuni, señala que se unen a esta medida porque no hay soluciones firmes, sino mecidas, por ello harán el pacto para defenderse ante los abusos de la empresa minera.

Senon Paniura Flores, presidente de la comunidad de Pumamarca, también señala: «Nos encontramos bien engañados, por ello vamos a luchar, vamos a hacer un hito desde nuestros ancestros, nuestros abuelos. Desde este lunes nunca vamos a separarnos. Nosotros ya no creemos en el Estado y la empresa. Ellos siempre nos han traído a un fracaso. Lucharemos para que nos respeten en estos tiempos y no nos criminalicen.

Finalmente, Walter Melón Quispe, presidente de la comunidad Chuaquere precisa que «la empresa minera nos ha dado la espalda a las comunidades que en un momento apostamos a la minería. Hemos cedido nuestras tierras para el desarrollo de Challhuahuacho, pero hasta el momento han incumplido, han dividido las comunidades, hemos sido engañados. Por justo derecho queremos que cumplan sus compromisos que han firmado. El Estado nos debe respaldar pero nos ha dado la espalda, mas aún con su estado de emergencia. La empresa ha venido con sus matones y han desalojado a nuestros hermanos de Fuerabamba con balas, han sido masacrados prácticamente.

La mina MMG Las Bambas ubicada entre las regiones de Apurímac y Cusco representa el 2% del suministro global de cobre y pretende expandir sus operaciones a territorios que ancestralmente le pertenecían a la comunidad de Fuerabamba. Según la empresa dichos terrenos fueron vendidos por la comunidad, por lo que ahora serían sus legítimos propietarios. Los comuneros, en cambio, advierten que si bien se firmaron contratos de compra venta y cesión de terrenos, las condiciones establecidas no se habrían cumplido a cabalidad por lo cual han vuelto a ocupar el territorio.

Por otra parte la minera mantiene diversos conflictos, tanto con comunidades aledañas que son zona de influencia directa de sus operaciones, como con otras atravesadas por el corredor vial conocido como corredor minero sur y que antiguamente eran exclusivamente carreteras comunales declaradas unilateralmente por el Estado como carretera nacional. Las comunidades y sus dirigentes vienen denunciando incesantemente que en torno a esta cuestión no hubo una consulta previa ni saneamiento de terrenos. A ello se añade que por años han estado expuestos a la contaminación que produce el transporte de los minerales, volcaduras, derrames y la emisión de polvo que ha dañado las praderas donde pastorean su ganado y ha perjudicado la actividad agrícola en general de la zona.

Hace unos minutos se registró una violenta represión policial que ha dejado por lo menos a dos heridos, como resultado del desalojo del campamento de la comunidad de Fuerabamba, que hace dos semanas había ocupado terrenos de su territorio ancestral, donde hoy pretende expandir sus operaciones la mina MMG Las Bambas. Poco antes, el ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros había declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac por el plazo de treinta días, con el fin de desalojar a la  mencionada comunidad. El nombre confirmado de una de las heridas, es la comunera Rosa Paniura, de acuerdo a lo informado por el Observatorio de Conflictos Mineros, que tiene un impacto de proyectil en uno de sus ojos como se observa en la imagen.

Durante la represión se observó la presencia de una gran cantidad de niños, debido a que estaban retornando de sus clases en la escuela, quienes también han sido afectados por las bombas lacrimógenas, así como los ancianos y ancianas que se sumaron a la protesta.

La minera que había suspendido sus operaciones el pasado 20 de abril ha venido presionando al gobierno para que desaloje a los comuneros. La toma de tierras de los comuneros se origina, según sus representantes, por acuerdos incumplidos por parte de Las Bambas desde el 2014, año en que la compañía compró los terrenos de la comunidad para sus operaciones extractivas. Los dirigentes de Fuerabamba sostienen que son más de 100 los compromisos firmados bajo cláusulas de confidencialidad que la minera después de ocho años aún no ha cumplido.

De acuerdo a una orden de operaciones del Frente Policial de Apurímac de la PNP, se dispuso el despliegue de mil 500 uniformados a la zona de operaciones de la minera. Un hecho corroborado por diversos informes de prensa. El diario El Correo informaba ayer en la noche que 250 efectivos salieron de Cusco con destino a Apurímac, a la zona adyacente a la mina Las Bambas para lo que en jerga policial se denomina mantenimiento y orden público. Algo que de acuerdo al gobierno se habría perdido y debía ser reestablecido, ya que la ocupación de los terrenos por parte de la comunidad de Fuerabamba es considerada por el gobierno como una usurpación y por lo tanto un acto ilegal. 

De acuerdo a declaraciones de ayer del general PNP Pedro Villanueva , jefe de la VII Región Policial Cusco, los agentes del orden cumplen disposiciones emanadas de su superioridad para un posible desalojo de los pobladores:“Hemos recibido una disposición del alto mando para que personal de la Región Cusco se traslade a Apurímac, a Las Bambas, a ver si se va a ejecutar la defensa posesoria extrajudicial de la mina, que ha sido invadida por comuneros de Fuerabamba”. 

Ayer el presidente de la comunidad de Fuerabamba, Edison Vargas, señaló que se encontraban 700 personas asentadas en este lugar, y no iban a claudicar hasta que la minera y el Gobierno los escuchen.

Desde la Red Muqui demandamos el cese de la represión policial y que el gobierno retome el diálogo y defienda los intereses comunales frente a la denuncia de incumplimiento de acuerdos por parte de la empresa minera Las Bambas. Asímismo, exigimos la renuncia del ministro del Interior: Alfonso Chávarry, quien viene reprimiendo las protestas populares, como ocurrió con el paro contra el alza de costo de vida en Junín e Ica hace algunas semanas, resultando la muerte de varias personas y heridos de gravedad.

Video del Noticiero Cotabambas : https://www.facebook.com/noticierocotabambas/videos/652082552543978

Frente a la actual crisis política que atraviesa nuestro país, queremos señalar lo siguiente: 

  • Lamentamos el innecesario anuncio de estado de emergencia y de inmovilidad social que decretó el pasado martes 05 de abril el presidente Pedro Castillo, medida injustificada y desproporcionada, que lo único que hizo fue acrecentar la situación de crisis y dio pie para que las mafias golpistas y sectores de ultraderecha hoy intenten aprovecharse de esta situación. Por ello condenamos los actos vandálicos de personas infiltradas en las legítimas movilizaciones sociales, exigimos investigar y sancionar a los responsables de estos hechos de violencia. 
  • Nos solidarizamos con los familiares de las cinco personas que murieron, producto de la violenta intervención de la PNP en Huánuco, Ica, Huancavelica y Junín (Alexander Trujillo Nolasco, Jhonny Quinto, Candy Hinostroza, Bruce Pomasunco y Jorge Maldonado respectivamente), así como con los heridos afectados en varias regiones del país. Exigimos una exhaustiva investigación sobre estos hechos, sanción ejemplar a los responsables y la renuncia inmediata del ministro del Interior. El uso de la fuerza y el abuso de los DDHH lo único que hace es agravar esta crisis.
  • El pueblo movilizado en varias regiones del país le está exigiendo y dando un ultimátum al gobierno de Pedro Castillo y al Congreso de la República para que cumplan lo prometido, asumiendo cada cual su responsabilidad, como: atención al sector agropecuario, la lucha contra la corrupción, atención a la crisis económica y sanitaria, medidas para mitigar la subida del costo de vida, atención a los conflictos socioambientales y el inicio de un proceso constituyente. 
  • La crisis que atravesamos es sistémica, 30 años de neoliberalismo han generado profundas brechas sociales y económicas. No es posible sostener más este modelo económico que privilegia a los que más tienen. Es tiempo de una justa redistribución de la riqueza, así como de las condiciones de su producción. Es tiempo de que paguen los que más tienen, por ejemplo, un impuesto a las sobre ganancias de las empresas mineras, que se encuentran en un súper ciclo, sin precedentes, de alza de precios de los metales.

Lamentablemente el gobierno de Pedro Castillo ha tomado decisiones erráticas, y se ha alejado de sus promesas de cambio rápidamente. Hoy tiene la última oportunidad para cambiar esta situación, por ello debe reorganizar su gabinete ministerial y llevar a cabo un programa de emergencia. Urge el diálogo para escuchar y atender las justas demandas de la población, sobre todo de los más necesitados.

El proyecto de Ley N° 1373 presentado recientemente por el congresista José Daniel WILLIAMS ZAPATA de la Bancada de Avanza País, denominado “LEY QUE GARANTIZA EL EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR MILITARES Y POLICÍAS”, alienta abiertamente crear un marco normativo para generar impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que en el marco de Estados de Emergencia cometan delitos contra civiles, incluido muertes o lesiones. 

En el proyecto de ley presentado, se pretende eximir de responsabilidad penal a los miembros de las FFAA y PNP que violen derechos fundamentales de civiles, al establecer como única jurisdicción el Fuero Penal Militar. Con ello se estaría violando conscientemente el derecho a la dignidad humana, a la vida, integridad, el debido proceso, la jurisdicción (art. 1, 2 inciso 1, 139 inciso 2) y especialmente la “Competencia del Fuero Privativo Militar” establecido en el artículo 173 de nuestra Constitución. La propuesta de ley señala que: “Artículo 2. El personal militar y policial que, en estado de emergencia, en defensa de la sociedad y del Estado de Derecho y en ejercicio de su función, haga empleo y uso de las armas u otros medios de defensa, está exento de responsabilidad penal. Y el Artículo. 3. La contravención a los Decretos Legislativos N° 1095 y 1186, por miembros de las fuerzas del orden, será de competencia del Fuero Militar Policial”.

Tanto en la Constitución Política, el Código Penal, Código Procesal Penal y El Código Penal Militar Policial, así como en reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, se ha establecido con claridad cuándo el fuero Penal Militar tiene competencias para conocer casos y juzgarlos. Esta competencia se determina únicamente por la “naturaleza común de los delitos”, y no por la condición de ser miembros de la PNP o FFAA (sujeto pasivo). Esta no se ve alterada ni determinada por su comisión en el marco de los Estados de Emergencia. 

Al interpretar el artículo 173 de la Constitución “[s]e excluye e impide que dicho ámbito de competencia se determine por la mera condición de militar o policial”. “La justicia castrense no constituye un “fuero personal” conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo”. (STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, FJ 129). Es decir que, el fuero penal militar no se puede constituir en una instancia Ad Hoc para conocer todos los delitos cometidos por policías y militares, sin tener en cuenta si fue en contra de civiles o la institución policial militar. Si los delitos cometidos afectan los bienes jurídicos e intereses de la institución militar serán conocidos por el fuero penal militar; pero sí afectan otros bienes jurídicos e intereses, como la vida e integridad de civiles, estos deben ser juzgados por el fuero penal a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial.

Debemos reiterar que, conforme al artículo 137 de la Constitución, el decretar un Estado de Emergencia, no implica que se priven todos los derechos fundamentales a las personas; sino que, en este escenario se limitan solo los derechos de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Por lo tanto ningún miembro de PNP o FFAA puede restringir otros derechos fundamentales como a la vida o a la integridad. De hacerlo está claramente infringiendo la propia Constitución y por tanto cometiendo un delito que debe ser juzgado por el fuero civil. Del mismo modo, los estados de emergencia no privan del derecho a la protesta social, el cual puede ser ejercido de forma democrática en cualquier parte de nuestro país. 

Por todo ello, rechazamos este proyecto de ley que pretende restaurar el régimen de violaciones de derechos humanos e impunidad que ya vivimos en la década de los 90, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Este es el momento en el que las autoridades nacionales y sectoriales, así como la sociedad civil en su conjunto debemos buscar garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, resguardar nuestra democracia y las garantías institucionales y judiciales de protección de todos los derechos en nuestro país.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el caso Huillca Paniura y otros, que fue patrocinada por el Instituto de Defensa Legal y APRODEH con la colaboración de la CNDDHH; los demandantes son comunidades campesinas e indígenas (el Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka) que se han visto permanentemente vulneradas en sus derechos colectivos debido a las declaratorias continuas de Estados de Emergencia preventivo en el corredor minero del sur, especialmente en la región de Apurimac. La estrategia de los sucesivos gobiernos de turno ha sido decretar Estados de Emergencia preventivos que no tienen ningún sustento constitucional, para seguir manteniendo el control de los territorios del corredor minero de sur a costa de la supresión arbitraria de derechos constitucionales.

Recordemos que debido al conflicto social que existe entre las comunidades de Apurímac y la empresa minera Las Bambas, entre 2015 y 2016 ha habido 4 personas fallecidas producto del uso desproporcional de la fuerza por parte de la PNP. En 2016 el comunero Quintino Cereceda murió a causa del impacto en la cabeza de un proyectil disparado por la policía, hasta la fecha no existe delimitación de responsabilidades penales contra los culpables de estos hechos, por el contrario, desde esa fecha se abrieron sendos procesos de criminalización contra dirigentes y comuneros que se sumaron a las medidas de lucha por la defensa de sus territorios y derechos.

Ahora el Tribunal Constitucional en una histórica sentencia, desarrolla criterios jurídicos para que el Ejecutivo pueda decretar los Estados de Emergencia, desarrolla los criterios de: temporalidad, proporcionalidad y necesidad. Sobre el criterio de temporalidad, el TC se basa en los establecido en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que toda medida de suspensión de garantías debe tener una vigencia temporal limitada; sobre el criterio de proporcionalidad y necesidad el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

“Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir, sino también que debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver.” Lo que quiere decir el TC es que los gobiernos deben tener en cuenta que los estados de emergencia son medidas excepcionales y que tener un fin legítimo que deben buscar afectar los derechos humanos en la menor medida posible. Con el criterio de necesidad el TC señala la importancia de que el gobierno tenga en cuenta otras medidas distintas a la declaratoria de estados de emergencia, otras medidas que puedan coadyuvar a dar solución al conflicto, ya que los estados de emergencia son medidas de alto grado de impacto y sacrificio sobre los derechos humanos.  Este criterio de razonabilidad- proporcionalidad y de necesidad son complementarios, los criterios desarrollados por el TC son importante para entender que existen otros mecanismos que pueden ayudar a dar solución a los conflictos sociales que no sacrifiquen o vulneren derechos humanos en nombre de la promoción de la inversión privada minera. Es clave poner en el centro la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales de dialogo y participación política de los pueblos indígenas de forma oportuna para que ellos mismos decidan su desarrollo económico y social y el destino de sus territorios.

La política de los últimos gobiernos ha sido declarar automáticamente los estados de emergencia utilizándolos de manera arbitraria y sin criterios de razonabilidad acorde a la protección de derechos humanos, el costo para los derechos de las comunidades y organizaciones de territorios como Apurimac en el Corredor Minero del Sur ha sido alto. Consideramos que es importante que los gobiernos deben entender que la protección de las comunidades campesinas no puede seguir siendo sacrificados bajo los argumentos de la “garantía de la paz y el orden público”.

 

 

 

 

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.

 

 

 

 

 

 

El día de hoy, la congresista Mirtha Vasquez y Rocío Silva Santisteban del Frente Amplio, con el respaldo de su bancada, acaban de ingresar el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprimía el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial. El Proyecto de ley de las congresistas mantiene únicamente una parte del artículo 1 de la Ley de Protección Policial, referida a que las y los policías tendrán asesoría y defensa legal gratuita cuando afronten “una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”. Esta asesoría y defensa legal será realizado por “un Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley aprobada, en consonancia con lo planteado en el artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 31012 aprobada (Ley de Protección Policial) tiene 6 artículos en total y una disposición complementaria derogatoria.

La congresista Mirtha Vasquez señaló en sus redes sociales que el Proyecto de Ley 4986 busca derogar los artículos inconstitucionales de la “Ley del Gatillo Fácil”, como llaman también a la Ley de Protección Policial. “No podemos retroceder en derechos humanos ni permitir la impunidad con una norma que atenta contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza y la independencia del Poder Judicial y la Fiscalía”, añadió.

Análisis del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley de la bancada del Frente Amplio mantiene la esencia del primer párrafo de la Ley de Protección Policial en el artículo 1. y desecha el segundo párrafo del mismo artículo, porque atenta contra el principio de la autonomía judicial, al señalarse que los jueces deben establecer “mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”

Los siguientes artículos que quieren derogarse de la Ley de Protección Policial; el artículo 2 y 3, son declarativos y contradictorios con el artículo 1, 3 y 4, que fundamentalmente plantean que los jueces no pueden “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” a los policías investigados; y también están “exentos de responsabilidad penal” cuando causen lesiones o muertes en cumplimiento de su función.

Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios.

El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país.

La ONU se pronuncia

Después de recibir la alerta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones que se pronunciaron en rechazo a la Ley de Protección Policial aprobada, el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, se pronunció el día de ayer: “Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos. Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza”.

Agregó que, “en el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, explicó.

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd

Rodrigo Lauracio Apaza /Equipo tecnico legal de Muqui

Como todos sabemos, actualmente nuestro país y el mundo vienen enfrentando una flageladora pandemia a causa de la propagación del virus denominado “Covid N° 19”, originado en Wuhan, China. Este hecho ha conllevado a que los diferentes Estados asuman medidas drásticas para contener la propagación de esta enfermedad.

En el caso peruano, como sabemos, el pasado 15 de marzo el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días. En este periodo de excepción se han restringido el derecho de libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito (artículo 137°, Constitución Política). Para dar cumplimiento a todas las disposiciones de este decreto supremo y conforme al texto Constitucional; es la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), quienes han asumido el control del orden interno (artículo 10°, D.S. Nº 044-2020-PCM).

Estos hechos han traído a debate nuevamente un tema muy importante en la labor de defensa de los derechos humanos; el uso de la fuerza púbica. Recordemos que actualmente muchas zonas del país, principalmente aquellas que enfrentan conflictos socioambientales relacionado con la minería (como por ejemplo del corredor minero del sur o las Bambas), han sido declaradas en Estado de Emergencia e incluso prologadas por más de 60 días, contraviniendo la temporalidad de esta medida.

Los estados de emergencia solo pueden ser decretados en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten a la vida de la Nación; es decir por hechos que pongan en grave riesgo las instituciones democráticas o el orden interno, lo cual no parecería cumplirse en los casos motivados por conflictos socioambientales. Sin entrar en debate sobre ello, el uso de la fuerza en estos escenarios de excepción está “[…] limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad” (Fund. 85, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela). El uso de la fuerza también debe estar previamente desarrollado en normas y reglamentaciones, que contengan las circunstancias sobre el empleo de armas no letales y de fuego (principio de legalidad).

El uso de la fuerza por parte de la PNP ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1186 y reglamentado por D. S. Nº 012-2016-IN; y en el caso de la FFAA, esta fue regulada en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo N° 1095. Esta última norma no fue reglamenta hasta este 15 de marzo, fecha en la cual se declara el estado de emergencia por la pandemia. Claramente que, si la intención del gobierno era la de autorizar la intervención de las FFAA en el control interno, era necesario reglamentar el D.L. N° 1095, y así lo hizo mediante D.S. Nº 003-2020-DE.

Este último hecho es de especial preocupación debido a que, cuando se emitió el D.L. N° 1095, diversas organizaciones de la sociedad civil demandaron su inconstitucionalidad debido a que vulneraban derechos constitucionales como el de la libertar de reunión o expresión (protesta social). Razón por la cual esta norma fue motivo de control constitucional ante el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00022-2011-PI/TC. El Tribunal en la sentencia modifico algunas de las disposiciones de esta norma para armonizarlas conforme al texto fundamental; como el artículo 3, literal F, que en su redacción original homologaba como “grupo hostil” a grupos de personas que pudieran tener armas punzo cortantes o contundentes. En el Derecho Internacional Humanitario, se considera como grupo hostil a aquellos grupos armados (armas de fuego), organizados y capaces de poder poner en riesgo la institucionalidad democrática.

Es por todas estas razones que la aprobación abrupta de este reglamento de uso de la fuerza por parte de las FFAA ha generado diversas preocupaciones. Ello también es motivado por su contenido.

Si bien el reglamento ya no hace una referencia explícita a los grupos involucrados en protestas sociales como “grupos hostiles”, ahora se ha normado las “otras situaciones de violencia” (artículo 2°, inciso X); es decir ya no justificaría el uso de la fuerza en razón al “agente” sino a las circunstancias de violencia. Otro punto que también motiva nuestra preocupación son las “reglas de uso de la fuerza” (artículo 39°). Si bien los contenidos de las disposiciones a lo largo de la norma parecen estar revestidas de constitucionalidad, su ejecución podría devenir en un uso desproporcionado o incluso arbitrario (causando muertes o legiones graves); debido a que “[…] el entrenamiento que reciben [los miembros de las FFAA] está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Fund. 78, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela). Razón por la cual, el Estado debería de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos”.

El uso desmedido de la fuerza, en contextos de protestas sociales, ha devenido en muertes de manifestantes y defensores de derechos humanos. Los  reportes de la Defensoría del Pueblo y datos recopilados por la CNDDHH evidencian que “desde el año 2002 hasta la fecha se han registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, como producto de los conflictos sociales”, de los cuales 17 muertes se han presentado en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016); y 16 muertes durante este último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019).

Estos datos evidencian que el contexto peruano tiene un alto grado de conflictividad, sobre todo en territorios en los que se desarrollan actividades extractivas, en el que se hace uso ilegítimo de la fuerza estatal por parte de la PNP y FFAA, con carentes o tardíos mecanismo de diálogo por parte del Estado. Hasta la actualidad, las victimas del uso indebido la fuerza no han logrado ser reparadas y los responsables ser sancionados penalmente.

La emisión de este reglamento de uso de la fuerza, sumado a las últimas modificaciones Constitucionales y penales en materias de detención, flagrancia, entre otros, como mecanismo para enfrentar los conflictos socioabientales, solo han contribuido a hostilizar la labor de los defensores de derechos humanos, y no crear un mecanismo de diálogo democrático en torno al desarrollo de actividades extractivas, como la minería.