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Tras las protestas realizadas por las comunidades afectadas de Cotabambas por el paso de cientos de camiones con minerales de la empresa minera MMG Las Bambas en sus territorios – tras la modificación inconsulta del Estudio de Impacto Ambiental-, en septiembre del 2015, en que fallecieron 3 personas producto de la represión policial y resultaron más de 20 personas heridas; la Fiscalía acusó a 19 comuneros por la comisión de delitos de tenencia ilegal de armas, producción de peligro común con medios catastróficos, disturbios y, daños. La condena solicitada era hasta 17 años de cárcel, y la reparación civil de 20 mil y 88 mil 660 dólares en favor del Estado y la empresa minera.

Pasaron varios años de juicio con diversos problemas de suspensión de audiencias porque los comuneros no eran correctamente notificados, no había traducción al quechua y en varias oportunidades algunos jueces no asistieron; sin embargo, el día de ayer -después de haberse adelantado el fallo de absolución en marzo-, tal como lo relata FEDEPAZ, quien junto a APRODEH realizaron la defensa legal de los acusados; el Juzgado Unipersonal de Cotabambas notificó por fin la sentencia -después de 7 meses- en que absuelve a los 19 comuneros criminalizados. A lo largo del proceso penal, la defensa técnica logró demostrar que el Ministerio Público de Challhuahuacho no logró acreditar fehacientemente la participación de los comuneros en los delitos atribuidos al no presentar medios probatorios; lo que fue corroborado por la propia declaración de los comuneros, testigos y otros medios probatorios.

La sentencia

La sentencia relata: “…De acuerdo a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, con los medios probatorios actuados, se ha generado en el magistrado a cargo del juzgado la plena convicción de la falta de responsabilidad de los acusados …”.

Este proceso judicial es especial porque detuvieron a 25 campesinos – que fueron llevados por la PNP al campamento minero-, disponiéndose prisión preventiva, por seis meses, para dos de ellos: Eduard Brandos Quispe Ccuno y Javier Mamani Coaquira. Se les acusó de poseer un arma de fuego y dinamita, teniendo como supuesta prueba incriminatoria un acta de incautación suscrita, incluso, por el propio General Rucoba Tello, en aquel entonces Jefe de la Región Policial de Apurímac. Durante el juicio, los dos acusados en mención señalaron que cuando los efectivos policiales los llevaron al campamento minero les sembraron dichas pruebas.

La defensa legal cuestionó esa prueba – el acta- por haberse elaborado vulnerando groseramente las formalidades exigidas por la ley y por contener información falsa y contradictoria en sí misma, señaló a Red Muqui, el abogado David Velasco de Fedepaz.

El juzgado señaló en su sentencia que: “ … El testigo General Rucoba Tello, manifestó haber suscrito las mismas para refrendar el trabajo de sus subalternos, labor que no le  competía, lo que lleva a inducir que quisieron validar tales actas de manera apresurada o desesperada. Por otro lado, las demás pruebas documentales actadas, en modo alguno acreditan la vinculación directa entre el origen ilegal o ilícito de la posesión del arma de fuego y las dinamitas por parte de los acusados …”.

De esta manera, «el juez reconoce la grave irregularidad en la elaboración y suscripción por parte del Jefe Policial mencionado, de la supuesta acta de incautación que, entendemos, se hizo así en un vano intento de fabricar y sembrar una prueba falsa que incrimine, también falsamente, a los dos campesinos acusados», agrega David Velasco de Fedepaz.

Sentencia reconoce derecho a la protesta social

En la sentencia, el Juzgado concluye que el Estado Peruano mediante sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido la protesta social como un derecho contenido en el artículo 2, inciso 12 de nuestra Constitución Política. De esta manera, queda demostrado que las «protestas del 2015 eran legítimas, en la medida que buscaban que se proteja derechos constitucionales como al medio ambiente, territorio, consulta entre otros, ejercido por los comuneros defensores y defensoras ambientales y territoriales», señala la reciente nota de prensa de Fedepaz, Aprodeh y Cooperacción.

Desde Red Muqui saludamos esta resolución, que evidencia que los defensores de derechos humanos y del medio ambiente muchas veces son incriminados sin prueba alguna bajo una estrategia de criminalización de la protesta por órganos del Estado y las empresas mineras; y porque reconoce el derecho a la protesta social.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

De un tiempo a esta parte pareciera que todos estamos en modo de emergencia y crisis permanente en nuestro país, y todas las semanas tenemos una nueva situación critica a nivel sanitario, social, económico y político que analizar. Mientras escribimos este editorial surge otra vez un nuevo enfrentamiento entre el poder legislativo y el Ejecutivo, esta vez debido a la difusión de unos audios que comprometen al mismo presidente de la República, Martín Vizcarra. Estas grabaciones fueron presentadas por el cuestionado congresista de UPP, Edgar Alarcón, ante el Congreso de la República. Esta situación, lamentablemente, lo único que hace es abonar más a la crisis permanente en la que vivimos y, sobre todo, genera que se pierda el foco de atención a la pandemia, la salud y la vida de millones de peruanos y peruanas.

Más de allá de esta situación política crítica, hay otros temas no menos importantes que hay que abordar, y tiene que ver con el sector minero. En las últimas semanas el nuevo ministro de Energia y Mina, Luis Miguel Incháustegui, ha venido señalando una especie de sinceramiento de las cifras en el sector minero y se ha confirmado que hay un grupo de 13 proyectos mineros que va priorizar este gobierno. De otro lado, a más de un mes del estallido del conflicto social en Espinar, el pasado 03 de setiembre se ha retomado el diálogo en Espinar. Si bien la reunión fue de forma virtual, se sentaron nuevamente la empresa minera Glencore Antapaccay, las organizaciones de la provincia de Espinar y el Ministerio de Energía y Minas para discutir la entrega del bono humanitario; al respecto se logró establecer la entrega del bono de mil soles a través del Ministerio de la Producción y la empresa privada Edenred. Según señalan los dirigentes, la fecha establecida para la implementación del pago del bono en su totalidad sería el 23 de septiembre y se realizará a través de tarjetas multiuso. Esperamos que se respeten los acuerdos.

Finalmente, esta semana se ha conocido la decisión del Juzgado Colegiado de Arequipa que ha aceptado la solicitud de la defensa legal de los agricultores del valle de Tambo y ha resuelto interrumpir (quebrar) el Juicio Oral, así fue dado a conocer por el abogado David Velasco de FEDEPAZ, ya que no se garantizaba el debido proceso judicial a través de estas audiencias virtuales para los agricultores procesados. Como se sabe, ellos fueron denunciados por participar en la protesta contra la imposición del proyecto minero Tía María el año 2015 en Arequipa. Desde Red Muqui creemos que esta es una medida positiva, debido a que la virtualidad no garantiza un adecuado ejercicio a la defensa de los denunciados, y mucho más tratándose de un caso tan complejo como este. A propósito de este tema, desde la Red Muqui venimos reimpulsando una campaña de comunicación para resaltar las potencialidades del agro en el valle de Tambo, así que les invitamos a que se sumen al #AgroParalaOlla.

 

El 9 de julio de 2020, la defensa legal de los 5 agricultores que fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, Fedepaz, “formuló la solicitud de interrupción del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial”, como se advierte en su nota. Ello, debido a que existe más de 160 testigos y peritos y abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos acusados, etc.

El abogado David Velasco señaló en la sustentación que “no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal”.

En virtud de ello, el día de ayer, lunes 7 de septiembre, el Primer Juzgado Supraprovincial de Arequipa declaró fundada la solicitud de interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle del Tambo, que fueron parte de la protesta contra la imposición del proyecto minero Tía Maríal el 2015.  El juicio oral había iniciado el 3 de marzo del presente año y fue interrumpido por la declaratoria de estado de emergencia sanitaria del gobierno ante la pandemia que vivimos.

El Juzgado señaló que “una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe, coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los agricultores para evitar que estas situaciones ocurran”, señala la nota de prensa de Fedepaz.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

Desde tempranas horas se informó del bloqueo de carreteras de Puno – Desaguadero y Puno – Juliaca, como medida de solidaridad con el gobernador regional que actualmente se encuentra en la clandestinidad frente a la condena del Juzgado Penal Colegiado de Puno, que ordenó 6 años de prisión y 2 millones de soles de reparación civil por el delito contra la tranquilidad pública en el desarrollo de las protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense Bear Creek.

El bloqueo de carretaras viene dándose por 24 horas como inicio de las protestas en rechazo a la sentencia señalada. Asimismo, los manifestantes señalan que también se solidarizan con las protestas que se dan en Arequipa contra el proyecto Tía María; en Moquegua contra el proyecto Quellaveco; y en Tacna contra Southern que viene extrayendo agua de las lagunas de Candarave desde hace casi 60 años, perjudicando el acceso al agua de la población.

Los manifestantes también señalaron que tienen problemas con la empresa minera Aruntani, por lo cual semanas atrás realizaron diversas protestas; que generó que el gobierno ordene la paralización definitiva de la unidad minera Arasi, de propiedad de Aruntani.

La sentencia

La sentencia completa la darán a conocer el lunes 26 de agosto. Para el abogado experto en derecho penal y derechos humanos, David Velasco, de la institución FEDEPAZ, miembro de Red Muqui; el adelanto de sentencia que señala a Walter Aduviri como “coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública” en el caso conocido como el Aymarazo”, es un término novedoso respecto al grado de participación en que se acusa a las personas de cometer delitos. “En más de 25 años de abogado litigante nunca había escuchado y leído el término de coautor no ejecutivo”, señaló Velasco. Quien manifestó que lo que se venía usando era el término de autor mediato para incriminar a aquellas personas que no cometen directamente el delito, pero ordenan, dirigen realizarlo. El caso más conocido es el de Fujimori, que lo sentenciaron por autoría mediata en el caso del asesinato en Barrios Altos y la Cantuta. Sin embargo, el abogado señaló que estará a la espera de que la sentencia se haga pública para opinar al respecto; ante una tipificación penal que causa sorpresa.

No obstante, el abogado señaló que, en términos generales, la sentencia contra el ahora gobernador regional, Walter Aduviri, es parte de la criminalización de la protesta que realiza el Estado peruano contra quienes protestan en defensa de derechos colectivos de sus comunidades y pueblos.

Cabe precisar, que en el Consejo Regional se viene discutiendo la suspensión de Aduviri como gobernador regional, de acuerdo a lo sugerido por el Poder Judicial de Puno. Consejeros que postularon con la lista de Aduviri están a favor de su suspensión.

DETERMINÓ 19 INFORME OCM

  • Región macrosur sigue concentrando mayor parte de conflictos socioambientales del país (34%)
  • Se recomienda derogar convenios entre las mineras y la PNP para evitar mayores fricciones con la población

El director del Observatorio de Conflictos Mineros (OCM), José de Echave, consideró el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) debe discutir en serio -y a fondo- sobre qué tipo de institucionalidad y políticas públicas necesita el Perú para hacer frente a los conflictos sociales.

Durante la presentación del 19 reporte del OCM, se evidenció en que aún no se tiene una Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad fortalecida, que pueda orientarse a implementar el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos que PPK propuso en su plan de gobierno.

“Se requiere un Sistema Nacional con alta capacidad de prevención y nula letalidad. De igual manera, un refuerzo de la institucionalidad y presencia del Estado en todo el territorio donde exista conflictividad, así como una buena coordinación multisectorial”, puntualizó De Echave.

Asimismo, recordó que es fundamental que se desarrolle un claro enfoque de derechos que tome en cuenta que los territorios en los cuales se producen los conflictos no son territorios vacíos; hay comunidades y pueblos indígenas con derechos que deben ser respetados.

Adelanto social “atrasado”

El también exviceministro de Gestión Ambiental, José de Echave, señaló que, en el trancurso de esta gestión, sigue predominando el enfoque del “adelanto social”. Propuesta que está presente en el plan de gobierno como la gran solución a la conflictividad socioambiental en el país.

“Aún no se entiende desde el Estado que los conflictos son multidimensionales y con variables, no solo económicas, sino sociales, culturales, y ambientales. Además, este instrumento ya ha sido utilizado en el periodo 2006 y 2011 durante el súper ciclo. Si bien hubo recursos, no se solucionó el problema y los conflictos aumentaron”, especificó.

De Echave comentó que la aplicación del “adelanto social” ya es evidente en el caso de Las Bambas, con la diferencia que el proyecto minero ya está en marcha.

“Este “adelanto social atrasado” de “Cotabambas competitiva”, incluye infraestructura y servicios públicos; entidades productivas; educación y salud; acompañamiento, control y monitoreo. Sin embargo, la agenda que la población plantea tiene que ver con derechos humanos, medio ambiente, desarrollo sostenible, y responsabilidad social que tiene que ver con el comportamiento de la empresa”, recordó.

Criminalización

Mirtha Vásquez, directora del Grupo de Intervención y Formación para el Desarrollo Sostenible (Grufides), se refirió a las nuevas disposiciones legales sobre detención de personas, que ahora ha cambiado con un decreto supremo. “En contexto de conflictos socioambientales, detener a una persona hasta 15 días, puede resultar grave”, indicó.

En ese sentido, Vásquez dijo que la política de criminalización se viene profundizando con la persecución, encarcelación de líderes medioambientales, a quienes se les impone las condenas por los delitos más graves del código penal. “Esta es una clara muestra de que el gobierno puede dar lecciones, condenando un líder, y los demás no se atrevan a levantarse. Es una pedagogía del miedo”, alertó.

A su turno, David Velazco, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), comentó que la reciente promulgación del decreto N° 1245, pese a que la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, expuso sobre la política de derechos humanos ante la CIDH.

“Este decreto supone la sobre criminalización y el aumento de penas por delitos como hurto agravado, daños, que perjudicarán a quienes protestan, porque estos delitos son los que se utilizan para acusarlos”, puntualizó durante su presentación.

Convenios PNP-Mineras

Respecto a los convenios que mantiene la Policía Nacional con las empresas mineras, Velazco aseguró que aún se mantienen, como en el caso de Las Bambas.

Los Decretos Supremos N° 1213 y 1230 aprobados hace un año, junto con el Decreto Legislativo N° 1148, mantienen la posibilidad de los contratos de seguridad privada con la Policía. Se presta la fuerza pública, lo cual ha sido denunciado ante la CIDH en presencia de la ministra de Justicia, quien se ha comprometido a revisarlos”, manifestó.

Río Blanco

De otro lado, Velazco advirtió que ante la presencia del proyecto Río Blanco, la situación de conflictividad en Piura podría recrudecer en los próximos meses. Comentó que, ahora que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) le ha aprobado a Río Blanco, un plan de rehabilitación ambiental para los próximos 7 años, las comunidades se sientes desconfiadas y preocupadas.

“Al no ser consultadas, las comunidades estiman que con esto el Estado solo está ganando tiempo para ingresar a sus territorios y que, en la práctica, la empresa solicite ampliaciones para realizar exploración y –hasta- explotación minera”, agregó.

También informó que las comunidades han comenzado a organizarse y movilizarse para exigirle al Estado que se respete la decisión del 97% de la población que, por el año 2007, pidió el retiro de la empresa Río Blanco, y se impulsen actividades como la agricultura y ganadería en sus territorios.

Las Bambas

Al referirse al caso del proyecto minero Las Bambas, De Echave comentó que no queda claro de qué manera es que la empresa MMG Limited atenderá el pedido de modificar el EIA de Las Bambas a marzo del 2017.

“Hay que recordar que una modificación del EIA puede darse por pedido de la empresa o por exigencia del OEFA. Hasta donde tenemos entendido no se ha dado ninguno de estos casos. No se sabe cuál será mecanismo legal que se está utilizando para cambiar un EIA en tres meses, y que además ha sido modificado 6 veces en 2 años”, advirtió.

DATOS DEL OCM

  • 34% de los conflictos están ubicados en el sur, en el norte 28%, en el centro 22%. Siendo Apurímac, Áncash, Cusco, Puno y Cajamarca las zonas de mayor concentración.
  • El Marco Económico Multianual ha proyectado un crecimiento para la Minería del 20% durante el próximo año. Sin embargo, en el crecimiento del país se proyecta alrededor del 7% que no es muy alto.
  • El aporte tributario ha ido cayendo de manera sostenida en estos últimos años, hasta llegar apenas al 4%, en lo que se refiere a impuesto a la renta, y un poco más del 5% de tributos internos en total. En el año 2007, el impuesto a la renta por recaudación minera, llegaba al 50%.

Fotos: CooperAcción / OCM Perú

TRAS MOSTRAR PREOCUPACIÓN

Durante su 159º Período Ordinario de Sesiones, los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortaron al Estado peruano a mantener un diálogo con la Sociedad Civil en cuanto a la existencia de los convenios de seguridad privada entre la Policía Nacional y las empresas mineras que operan en el Perú.

En presencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, la CIDH mostró su preocupación por la existencia de estos convenios que han agudizado los conflictos socioambientales, así como la criminalización de la protesta social a causa de los mismos.

Es por ello, que durante la Audiencia General “Política del estado peruano en materia de derechos humanos” solicitaron al Estado peruano y a los representantes de la sociedad civil, a seguir informando a la Comisión sobre la evolución de ambas problemáticas.

Convenios PNP en la mira

El encargado de exponer sobre los convenios de seguridad privada que la Policía Nacional mantiene con las empresas mineras, fue David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

En este punto señaló que lo más grave es cuando la Policía Nacional del Perú (PNP), en aparente cumplimiento de su función pública de control del orden interno en los conflictos sociales, ejerce represión –que suele ser brutal- no sólo bajo la dirección de su comando sino, también, de la Gerencia General o Gerencia de Seguridad de las empresas extractivas.

“Se está produciendo es un fenómeno de “delicadísima privatización” de la Policía al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero e hidrocarburos. Ya se habla de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de los intereses de grandes empresas nacionales y transnacionales”, aseveró ante la comisión.

Aquí también precisó que el Estado peruano ha dado facilidades y apariencia constitucionalidad a la intervención de las fuerzas policiales, con la aprobación de normas de jerarquía legal que, aunque prohíben servicios de seguridad privada por parte del efectivo policial -de manera personal- ratifican la excepcionalidad de los contratos de servicios de seguridad privada brindados por la policía a empresas privadas (Decretos Legislativos N° 1148, 1213 y 1230).

Es por ello que, Fedepaz solicitó que la CIDH exhorte al Estado Peruano a revisar y derogar las normas que criminalizan la protesta social, así como a establecer una política pública de protección a los defensores de derechos humanos que sigue pendiente desde el sector Justicia.

Ministra responde

A su turno, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, señaló que el tema de los contratos de seguridad privada estaba siendo revisado por el Estado peruano en el contexto de lo que debe ser la responsabilidad social empresarial y en la línea de los principios voluntarios por parte de las empresas para respetar los derechos humanos. Para Fedepaz, con esto, Pérez Tello dio a entender que dichos convenios quedarían sin efecto.

Criminalización de la protesta

En cuanto a la criminalización de la protesta social alrededor de los conflictos socioambientales en el Perú, Velazco Rondón mencionó que tiene como base: el uso indiscriminado de la fuerza policial y militar, la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los dirigentes de las protestas, campañas de difamación a los defensores de derechos humanos, y la inexistencia de justicia y reparaciones para las víctimas de la criminalización.

Al inicio de su intervención, el abogado explicó que la política sistemática de criminalización por parte del Estado, se va manteniendo gracias a medidas legislativas como la Ley N°30151 (Modificatoria del artículo 20° del Código Penal), que permite la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos; así como el Decreto Legislativo N° 1095, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno con –o sin- declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo.

Nueva normativa de represión

David Velazco también señaló que el derecho penal se sigue utilizando como principal instrumento de criminalización, y citó como ejemplo la reciente aprobación del Decreto Legislativo No. 1245 que aumenta injustificadamente las penas en delitos como daño agravado, hurto agravado, etc. Tipos penales que normalmente son empleados para iniciar procesos penales a quienes participan en las protestas sociales.

La CIDH ha publicado el video de la sesión en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=-y9qCTz7fgA

DATOS:

  • Fedepaz participó en la Audiencia General convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Política del Estado Peruano en materia de derechos humanos”.
  • El Estado Peruano estuvo representado por la Dra. Marisol Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mientras que la sociedad Civil estuvo representada por una delegación integrada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, DEMUS, PROMSEX y Fedepaz.
  • La audiencia tuvo lugar de 9:45 a.m. a 10:45 a.m. en la Ciudad de Panamá, en el marco de su 159º Período Ordinario de Sesiones.

Fuente: Fedepaz

Fotos: Captura YouTube CIDH

EN GOBIERNO DE PPK

Durante la presentación del 18°Informe del Observatorio de Conflictos Mineros (OCM Péru), que impulsan CooperAcción, el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) –miembros de la RED MUQUI–, el economista y exviceministro de Gestión Ambiental, José De Echave, expresó su preocupación sobre la tendencia de desregulación y contrarreforma que desde hace varios años viene afectando la institucionalidad del sector Ambiente, y que formará parte de las políticas del gobierno entrante de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Al ser consultado por varios periodistas, el representante de CooperAcción, refirió que hasta el momento, en el Perú no se ha podido conseguir una gestión ambiental fortalecida, transversal y que sea transectorial, sin restarle autoridad al Ministerio del Ambiente (Minam), así como a todos sus organismos adscritos como la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE).

“El partido de PPK comparte el diagnostico de seguir desregulando en materia ambiental y social. El discurso de la tramitología está enraizado fuertemente en esta agrupación política. Continuar con esta política sería negativo y preocupante. En su plan de gobierno parten de la idea de que los conflictos sociales se pueden solucionar con una inyección económica (“adelanto social”); sin reconocer que los conflictos son multidimensionales que pueden tener también componente ambientales, sociales y culturales”, agregó De Echave.

En ese sentido, De Echave cuestionó que el gobierno de PPK tenga una voluntad política, tomando en cuenta que la propuesta de Peruanos Por el Kambio en materia ambiental está orientada a temas específicos como la minería ilegal, que si bien es importante, poco se podrá hacer si no se refuerza la débil institucionalidad ambiental que deja Ollanta Humala. De igual modo, comentó que una eventual fusión de ministerios, sería desfavorable para el sector Ambiente, el cual pasaría a ser una secretaría técnica.

“No solo es un escenario difícil por las leyes de los paquetazos ambientales y los decretos supremos que contraviene a la fiscalización ambiental, sino también porque existe la propuesta de fusionar algunos ministerios, como por ejemplo, el ya voceado gran ministerio de los Recursos Naturales y de Ambiente, en el que estarían los sectores Agricultura, Pesquería, Ambiente, Cultura y Energía y Minas, además de siete viceministerios”, indicó.

De Echave, dejó entrever que en este nuevo gobierno aún es incierto el desarrollo de las funciones del SENACE, que hasta el momento tiene funciones transferidas desde los sectores de Energía y Minas, y Transportes y Comunicaciones. Y que además tiene como jefe, a Patrick Wieland, quien antes de asumir este cargo, fue un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargado de “destrabar” las inversiones.

“Todo indica que no existe la voluntad de que el SENACE se convierta en un organismo fuerte”, remarcó.

Pendientes alrededor de los conflictos

Por su parte, Ana Leyva, directora de CooperAcción se refirió al paquete normativo que el gobierno saliente le deja a PPK, entre estos dispositivos, acotó que urge replantear el uso de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) (D.S. N° 054) y evitar que los proyectos se modifiquen sustancialmente a través de esta vía, que toma tan sólo 15 días de tramitación y no cuenta con mecanismos de participación ciudadana. Es así que puso de ejemplo el caso del proyecto Las Bambas, donde el proceso de modificación que sufrió el proyecto en sí y su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se hizo sin informar a la población, lo cual ocasionó el estallido del conflicto en setiembre de 2015.

A su turno,  Mirtha Vásquez, directora de Grufides, reiteró que la situación que vive la región Cajamarca, la cual lleva 20 años de gran minería, es de resistencia sostenida al extractivismo; respecto a Conga, el rechazo se mantiene y esperan expresarlo una vez más a través de una movilización en las próximas semanas.

Comentó además que aún no se puede comprender por qué la Autoridad Nacional del Agua sigue aceptando actividades extractivas que tienen conflictos por agua. Recalcó también que instituciones como la suya buscan proteger los derechos de las comunidades, no promover conflictos ni incentivar actos delictivos, como se les acusa constantemente.

Para David Velasco, director de Fedepaz, expresó la preocupación por la criminalización de la protesta se mantiene latente.  Según el abogado, estas tres situaciones son: la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los que protestan, las campañas de demolición de honras contra dirigentes y, propiamente, la represión que deja muertos y heridos.

La cifra de 50 muertos en conflictos sociales en los últimos cinco años la brinda una base de datos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Las regiones que presentan registro de más víctimas mortales, durante el gobierno de Humala, son Cusco y Arequipa con 6 cada una, Cajamarca y Piura con 5, Lambayeque y Madre de Dios con 4, y Loreto, Apurímac y Junín con 3 cada una.

Sobre el número de muertes Velazco señaló que «queda claro que a lo largo de este gobierno (Humala) no se respetó la vida».

Si bien reconoció que se mantienen vigentes procesos judiciales por criminalización que tuvieron su origen en hechos anteriores a la actual gestión, como el proceso por el caso Río Blanco, el abogado destacó que «la regla es que no existe a la fecha una resolución judicial firme en el país que establezca responsabilidad por actos de criminalización de la protesta».

Fotos: Jonathan Hurtado / SERVINDI

Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / Observatorio de Conflictos Mineros / SERVINDI

EN AUDIENCIA

  • Abogado del MEM desestimó estudio técnico del GORE Cajamarca por supuesta posición antiminera

Autoridades de la Comunidad Nativa de Supayaku sustentaron una demanda de amparo en relación a la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Awajún de Cajamarca, por parte de la empresa Águila Dorada que tiene a cargo el proyecto minero ‘Yagku Entsa’

Durante la presentación de un informe oral en la sede del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los representantes de la comunidad Awajún también sustentaron como es que la empresa incurrió en la violación de su derecho a vivir en un territorio y medioambiente sano y equilibrado.

La audiencia inició con el pedido del Juez hacia el Presidente de la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), Albercio Bazán, quien explicó que la demanda responde la aparición de peces muertos en el Río Chirinos, uno de los afluentes de la cuenca hídrica del territorio del pueblo awajún de Cajamarca, y que además constituye un límite natural entre sus dos comunidades Supayaku y Naranjos.

Bazán dio a conocer que pese a que esta población forma parte de la comunidad adyacente al proyecto minero, Águila Dorada y el Estado solo consideraron como zona de influencia a la Comunidad Nativa de Naranjos y no a la Comunidad Nativa de Supayaku. Asimismo, el representante de ORFAC remarcó que el Río Chirinos, provee agua a ambas comunidad; de manera que los desechos químicos producto de la actividad minera han afectado a todos los que viven alrededor del río.

“Nadie sabe lo que hemos pasado durante dos años, sin comer pescado, sin poder bañarnos, lavar, ni pescar en el río… lo que sienten nuestras madres y niños. Aquí tienen supermercado, nuestro mercado es el río”, añadió Bazán.

Que dice la defensa

A su turno, el abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco, argumentó que la comunidad de Supayaku tiene Derecho a la Consulta Previa, libre e informada por ser parte del pueblo indígena y originario Awajún, que además está reconocido en la base de datos del Ministerio de Cultura, al poseer titulación desde el año 1977.

“Solicitamos la nulidad de la resolución de aprobación del proyecto de exploración Yagku Entsa que autoriza el inicio de actividades de exploración, la nulidad de la resolución de aprobación automática de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Exploraciones Águila Dorada S.A.C. y la suspensión de las actividades de dicha empresa”, indicó el abogado.

Que dice la parte demandada

Por su parte, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM), alegó que la demanda era improcedente, en tanto la comunidad pudo haber refutado la aprobación de la DIA. Ante esto el juez corroboró que dicho procedimiento es posible, siempre y cuando la comunidad conozca sobre el proyecto minero, por lo que el magistrado  preguntó al MEM cómo es que habían informado a las comunidades sobre el mismo.

En respuesta, el Procurador señaló que “Todo se publica en el Diario Oficial El Peruano”, y agregó que “Si ellos (la comunidad) sabían que se estaban realizando actividades en la zona, bien pudieron haberse acercado a pedir información”.

Ante ello, el juez precisó que en el expediente consta un informe del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, en el que se confirma la presencia de aceites grasos y fenoles en el agua del Río Chirinos, por encima de los límites permisibles para el consumo humano; a lo que el abogado del MEM respondió: “Bueno, pero sabemos quién es el Presidente Regional de Cajamarca y su posición frente a la minería”, respuesta que sorprendió de sobre manera a los representantes Awajún, como al equipo legal y defensor.

Irresponsabilidad

Para Fedepaz, es irresponsable y poco conocedor de nuestra realidad, el considerar que la publicación en un diario oficial –que es de circulación limitada– es un medio idóneo para explicar el impacto de un proyecto minero en los territorios de una comunidad nativa. De igual modo, resulta ligero y suspicaz aquel comentario sobre el informe del Laboratorio Regional del Agua de Cajamarca, como si el Presidente Regional de esta región fuese el responsable del análisis de muestras de agua.

“Los representantes de Supayaku, el abogado que asume la defensa legal y todo el equipo de Fedepaz que acompaña el caso, llaman la atención sobre el manejo irresponsable y poco transparente que empresas mineras como Exploraciones Águila Dorada SAC tienen, respecto al sustento real del impacto de sus operaciones en territorios habitados por pueblos originarios, como en este caso. Al margen de que dichas empresas se ven favorecidas por un marco legislativo que facilita y promueve sus operaciones, confiamos que la justicia peruana priorice ante cualquier interés, el derecho a la consulta previa y a un medioambiente sano y libre de contaminación de los pueblos indígenas del Perú”, indicaron en una nota de prensa respecto a este caso.

DATOS:

La parte demandante integrada por los representantes de la comunidad nativa Awajún de Supayaku, el Apu Rodolfo Akintui y el cuya defensa legal realizó el abogado David Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz. Por la parte demandada, representado por el Procurador Público del  Ministerio de Energía y Minas.

 

Fuente / Foto: Fedepaz

EN CAJAMARCA

  • El 23 y 24 de abril  se llevó a cabo un taller con Juntas Directivas de Supayaku y ORFAC

La Junta Directiva de la Comunidad Nativa Awajún de Supayaku (San Ignacio, Cajamarca), conformada por los Apus de los nueve anexos, y de la Organización Regional Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), recibieron un Taller de capacitación organizado por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), que tuvo como principal objetivo el proporcionar herramientas y conocimientos específicos que contribuya a que los dirigentes desempeñen mejor su rol de autoridad en la comunidad.

Precisamente, la junta directiva de Supayaku acababa de ser cambiada, por lo que se decidió dedicar tiempo y espacio a un repaso, identificación y priorización de los problemas que afectan el ejercicio de sus cargos y responsabilidades, y que solicitan sean abordados en este nuevo ciclo de talleres.

Este taller estuvo dividido en tres temas: Revisión y modificación de sus estatutos, cómo actuar frente a la desatención de autoridades locales y acerca de la normativa ambiental y la que está referida a los derechos de los pueblos indígenas.

La revisión y modificación de estatutos, surgió ante la necesidad de que en muchos casos, estas normas internas no se adecúan a la actual situación o realidad de la comunidad. Por ejemplo, una de las situaciones recurrentes es que el estatuto comunitario exige una serie de requisitos para incorporar a personas –ajenas a la etnia Awajún- pero que se unen o comprometen con un(a) comunero(a). Entre ellos, qué lugar ocuparían en la comunidad hasta los recursos a los que puede acceder, según sea hombre o mujer.

Ante esta realidad, los dirigentes se ven inmersos en un serio conflicto con la población, ya sea por aplicar dichas normas, o por no hacerlo. Esto está muy vinculado a la necesidad de conservar su usos y costumbres, sus territorios, su cultura. Es por ello que un proceso de revisión y modificación de estatutos resulta imprescindible y urgente.

De otro lado, a los dirigentes les surge la gran interrogante sobre cómo actuar frente al abandono de las gestiones municipales del distrito de Huarango y la provincia de San Ignacio, y frente a la desatención de los alcaldes que no responden a pesar de haber cumplido con las diligencias. En ese sentido, los Apus señalaron que una de las necesidades más urgentes de las comunidades, es la reparación del huaro de Supayaku (sistema de movilidad y cruce de río a través de cables), así como la construcción de un puente en Chingozales ante el riesgo de accidentes al momento de cruzas las caudalosas aguas del río.

Otro pendiente con las autoridades es el pago a las madres del Programa Juntos, para que estos se realicen en la comunidad y no en el distrito de Huarango, ya que el traslado supone uso de recursos económicos.

Como tercer punto, las comunidades participantes del taller, ubicaron la necesidad de mantenerse actualizados respecto a las normas que les afectan como pueblos indígenas, especialmente sobre los “paquetazos ambientales” que facilitan el ingreso e inicio de operaciones de las empresas extractivas en sus territorios, sin ninguna consulta de por medio.

En respeto a esos requerimientos, el equipo de Fedepaz facilitó la lectura y revisión de los estatutos de ORFAC, como inicio de un proceso que implicará varias sesiones, ya que implica intervenciones de consulta, debate y propuesta entre los propios actores, respecto a sus procedimientos internos, y también en relación con el marco normativo nacional existente. No obstante, Fedepaz se comprometió a seguir proporcionando asesoría jurídica respectiva, junto con el acompañamiento respetuoso en este proceso de revisión de estatuto, para lo cual se acordó con dichas autoridades la incluir la participación de comuneros y comuneras.

 

Fuente / Fotos: FEDEPAZ